Ley de Inquilinato
Congreso Nacional
- Decreto: 50
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Modificaciones
- Modificado por: Decreto No. 866 — Reformas a la Ley de Inquilinato y creación del Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) (Reforma) — artículos 21, 27, 28, 58, 59, 60, 68, 71, 74
Articulo 27
En el caso de que el arrendador se niegue a recibir la renta, ésta se depositará en el Tribunal respectivo, siempre que el inquilino adjuntare a la solicitud de consignación, el último recibo que acreditare el pago del alquiler correspondiente al mes anterior, o, en caso contrario, siempre que la consignación se haga con base en las diligencias en que constare la consignación precedente. Toda consignación posterior a la primera se tramitará y resolverá en el mismo expediente acumulándose las diligencias, a menos que éstas se encontraren en diferentes instancias. Bastará el depósito para que pase como causal la mora en el pago, siempre que el inquilino no estuviere insolvente por más de dos mensualidades vencidas de alquiler. (*) (*) Reformado mediante Decreto No. 866 de fecha 18 de diciembre de 1979, cuyo texto íntegro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice: Artículo 27.- La mora del arrendador en recibir el pago de la renta dará derecho al inquilino para depositar su valor, a la orden del propio arrendador, en el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI). La mora se producirá por la mera negativa del arrendador para recibir el pago dentro de los tres días hábiles anteriores y los tres días hábiles posteriores a la fecha del vencimiento del período a pagar y su existencia se presumirá en favor del inquilino. El arrendador podrá impugnar judicialmente el depósito, probando en juicio sumario, ante el juez competente, la inexistencia de su mora o el hecho de que el depósito cubre el valor de dos o más períodos vencidos consecutivos de renta. Mientras no se resuelva la impugnación valdrá el depósito. El Juez que en el juicio sumario declarare sin lugar las pretensiones del arrendador le impondrá la multa que por la mora de recibir establece el artículo 81.
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