Ley de Inquilinato
Congreso Nacional
- Decreto: 50
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Modificaciones
- Modificado por: Decreto No. 866 — Reformas a la Ley de Inquilinato y creación del Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) (Reforma) — artículos 21, 27, 28, 58, 59, 60, 68, 71, 74
Articulo 26
(*). El arrendador queda estrictamente obligado a extender y entregar en el acto del pago al inquilino un recibo firmado por cada mensualidad de alquiler que perciba. La violación de este artículo hará incurrir al arrendador en una multa equivalente a un mes de renta. Los recibos a que se refiere este artículo podrán extenderse en papel común, cualquiera que fuese su valor, pero deberán llevar adheridos timbres por un medio del uno por ciento de su valor, cuando éste exceda de treinta lempiras. (*) Derogado por Decreto No. 131-98 Ley de Estímulo a la Producción, Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano en su Artículo 30; de fecha 30 de abril de 1998 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28566 del 20 de mayo de 1998. Su texto reza: ARTICULO 30.- Derogar la disposición contenida en el Artículo 26, Párrafo Tercero del Decreto No. 50 del 24 de agosto de 1966, que contiene la Ley de Inquilinato, mediante la cual se obliga al arrendador de bienes inmuebles a adherirle timbres de contratación a los recibos o documentos que debe extender por concepto de alquiler o renta a sus inquilinos o arrendatarios.
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