Decreto Legislativo No. 74-2001 — Ley de Contratación del Estado
Articulos
Articulo 103
Los procesos de adquisiciones menores, que comprenden montos de CERO PUNTO CERO UNO CENTAVOS DE LEMPIRA A SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.0.01 A L.600,000.00), se ejecutarán conforme a lo establecido en el Artículo 104 de la presente Ley. -- 61 of 156 -- Umbrales y Modalidades de Contratación
Articulo 104
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 360 de la Constitución de la República y el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, que definen los procedimientos y forma de contratación de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, compra venta o arrendamiento de bienes, se determinan los siguientes tipos y modalidades de contrato, así como los montos exigibles y las compras menores: - 79 - No. Tipo de Contratos Monto exigible en Lempiras Modalidad de Contratación 1 Contratos de Obras Públicas L3,000,000.01 en adelante Licitación Pública L1,500,000.01 a L3,000,000.00 Licitación Privada L500,000.01 a L1,500,000.00 Tres (3) Cotizaciones válidas L100,000.01 a L500,000.00 Dos (2) Cotizaciones válidas L0.01 a L100,000.00 Una (1) Cotización válida 2 Contratos de Consultorías L1,250,000.01 en adelante Concurso Público L350,000.01 a L1,250.000.00 Concurso Privado L200,000.01 a L350.000.00 Compra Menor con un mínimo de tres (3) Propuestas Técnicas y económicas válidas L0.01 a L200,000.00 Compra Menor con un mínimo de una (1) Propuesta Técnica y económica válida Contratos de suministros de Bienes y Servicios L1,000,000.01 en adelante Licitación Pública L300,000.01 a L1,000,000,00 Licitación Privada L100,000.01 a L300,000.00 Compra Menor con un mínimo de tres (3) cotizaciones válidas L50,000.01 a L100,000.00 Compra Menor con un mínimo de dos (2) cotizaciones válidas L0.01 a L50,000.00 Compra Menor con un mínimo de una (1) cotización válida El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos excepto las exoneraciones establecidas en normativa nacional o internacional. -- 62 of 156 -- El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos excepto las exoneraciones establecidas en normativa nacional o internacional. En cumplimiento del Artículo 37 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, no será necesaria la inscripción en el registro de proveedores y contratistas cuando se trate de contratos que su cuantía no requiera de licitación o concurso.
Articulo 105
El control interno para la aplicación de los techos de contratación debe ser realizado por el Gerente Administrativo o el empleado o funcionario en quien se delegue, quien será responsable de verificar previo a autorizar un desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la plataforma HONDUCOMPRAS y que el monto de éste corresponde al techo asignado según la versión del sistema utilizado. Los Gerentes Administrativos y Financieros son responsables de la realización del trámite administrativo y la operación contractual. La inobservancia de los techos de contratación, según el sistema en el que se hubiese gestionado y ubicado el contrato, se sanciona con una multa equivalente al valor del contrato.
Articulo 106
Las cotizaciones a las que hace referencia este artículo deben ser de proveedores no relacionados entre sí,