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29 de diciembre de 2000Vigente

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Congreso Nacional

  • Decreto: 161-2000
  • Publicación: 29 de diciembre de 2000
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Mercantil

Articulo 25

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Articulo 25.-

VALIDEZ DE LAS ACTAS. Tanto el Acta de Conciliación como la constancia de desacuerdo, serán autenticas, con la sola firma de las partes y del conciliador sin necesidad de tramite notarial o judicial alguno. En caso de que los acuerdos contenidos en el acta supongan actos sujetos a registro, bastará la presentación al registro, público correspondiente de una copia de la acta, sin necesidad de legalización ni trámite adicional de ninguna clase. Los registradores quedan obligados a inscribir dichas actas. Los interesados podrán obtener copias auténticas de estas actas en el centro de conciliación respectivo. TITULO II DEL ARBITRAJE CAPITULO I DEL CONCEPTO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Notas

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