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29 de diciembre de 2000Vigente

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Congreso Nacional

  • Decreto: 161-2000
  • Publicación: 29 de diciembre de 2000
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Mercantil

Articulo 24

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Articulo 24.-

ACUERDO TOTAL O PARCIAL DE LA CONCILIACIÓN. Si la conciliación recae sobre la totalidad de las diferencias no habrá lugar al proceso judicial respectivo; si el acuerdo fuere parcial, quedará constancia de ello en el acta y las partes quedarán en libertad de dirimir las diferencias no conciliadas por cualquier otro procedimiento permitido por la Ley.

Notas

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