LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.
Congreso Nacional
- Decreto: 132-97
- Publicación: 11 de marzo de 2006
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Penal
¿Necesitas ayuda contra la violencia doméstica?
Esta página es solo el texto de la ley. Si estás en peligro o buscas apoyo, tenemos un directorio gratuito de contactos reales para los 18 departamentos de Honduras: líneas de emergencia, juzgados, CONADEH y organizaciones de apoyo.
Ver el directorio de ayuda →Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 113-2026 — Reforma a la Ley Contra la Violencia Doméstica: medidas de protección y registro de agresores (Reforma) — artículos Artículo 6
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 29-2024 — Reforma al Decreto No. 132-97 - Ley Contra la Violencia Doméstica (Adición) — artículos 4-A, 4-B
- Modificado por: Diario Oficial La Gaceta No. 36,512 — 18 de abril de 2024 (Adición) — artículos 4-A, 4-B
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 29-2024 — Reforma al Decreto No. 132-97 sobre la Ley Contra la Violencia Doméstica (Adición) — artículos 4-A, 4-B
- Modificado por: Diario Oficial La Gaceta No. 36,512 — 18 de abril de 2024 (Adición) — artículos 4-A, 4-B
- Modificado por: Diario Oficial La Gaceta No. 33,577 (Reforma) — artículos 23
Articulo 18
LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.
Las medidas de seguridad que se dicten deberán ser notificadas, de preferencia, personalmente al denunciado. Estas notificaciones se practicarán por el Secretario o Receptor del Juzgado, quien leerá íntegramente la providencia al denunciado y le entregará en el acto, si la pidiere copia literal de la providencia, firmada por el notificante. De lo uno y lo otro deberá hacerse expresión en la diligencia, lo mismo que del lugar, día y hora de la notificación. 13 Por un error de trascripción se escribió aquí “psicólogas”; esta última parte debe leerse así: -y demás personas relacionadas con el ejercicio de profesiones, oficios o técnicas vinculadas con la salud.-
La notificación se realizará en el domicilio o en el centro de trabajo del denunciado, señalado (s) por la denunciante. Si en el domicilio no es posible entregar la notificación personalmente al denunciado, se tendrá por bien hecha al ser entregada a cualquier persona mayor de catorce (14) años, o ser fijada en la puerta de la casa, si no se encontrare a nadie en ella o se negaren a recibirla .Esta última diligencia se acreditará en los autos y será firmada por el notificante y por la persona que reciba la cédula, en su caso. Esta notificación surtirá efectos de citación para hacer saber al denunciado la fecha en que se celebrará la audiencia en el Juzgado conocedor de la denuncia; así mismo deberá ser informado de que podrá, si así lo desea, comparecer acompañado de un profesional del Derecho. Las notificaciones al denunciado no reportarán gastos para la denunciante.
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo No. 113-2026 — Reforma a la Ley Contra la Violencia Doméstica: medidas de protección y registro de agresores — Esta ley refuerza la protección de mujeres víctimas de violencia doméstica mediante monitoreo electrónico de agresores y crea un registro nacional de personas condenadas por este delito. También prohíbe que condenados por violencia doméstica trabajen en cargos públicos durante 5 años, obtengan licencias de conducir por 2 años, o posean armas de fuego permanentemente. (Decreto 113-2026, 2026)
- Decreto Legislativo No. 29-2024 — Reforma al Decreto No. 132-97 sobre la Ley Contra la Violencia Doméstica — Esta ley obliga a las Postas Policiales de Honduras a recibir inmediatamente denuncias de violencia doméstica contra mujeres y registrarlas en libros oficiales para enviarlas a los jueces. También exige campañas de información en medios de comunicación explicando cómo denunciar violencia doméstica. Beneficia a las mujeres víctimas garantizando una respuesta rápida y uniforme ante la violencia. (Decreto 29-2024, 2024)
- Decreto Legislativo No. 99-2020 — Medidas especiales de difusión, prevención y atención de la violencia contra la mujer durante la emergencia COVID-19 — Esta ley ordena al Estado crear campañas de información sobre violencia contra la mujer, mantener abiertos centros de atención, habilitar la línea 911 con personal especializado para denuncias, y permitir circulación libre a defensoras de derechos de mujeres durante la pandemia COVID-19. También autoriza ayuda económica a madres solteras, trabajadoras domésticas y mujeres emprendedoras en situación vulnerable. (Decreto 99-2020, 2020)
- Acuerdo FGR-JAZ-003-2024 mediante el cual se deroga el Acuerdo FGR-007-2022 que contienen las reformas al Estatuto de la Carrera del Ministerio Público — El Fiscal General deroga dos acuerdos de 2022 que reformaron el sistema disciplinario del Ministerio Público porque carecían de procedimientos que garantizaran el debido proceso a los funcionarios investigados (notificaciones, audiencias, evacuación de pruebas, plazos definidos). Esto afectaba a empleados y funcionarios, generando recursos rechazados por los tribunales. El objetivo es restablecer un régimen disciplinario constitucional que proteja derechos fundamentales. (Decreto 21-2024, 2022)
- Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Violencia Contra la Mujer — Este documento ordena al Ministerio Público investigar denuncias de violencia contra la mujer. Instruye recopilar pruebas sobre la víctima (declaración, evaluaciones médicas y psicológicas, antecedentes) y sobre el denunciado (antecedentes penales, laborales, historial de violencia). Busca determinar si ocurrió el delito, proteger a la víctima y reunir evidencia para el proceso judicial.