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11 de marzo de 2006Reformada

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.

Congreso Nacional

  • Decreto: 132-97
  • Publicación: 11 de marzo de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Penal

¿Necesitas ayuda contra la violencia doméstica?

Esta página es solo el texto de la ley. Si estás en peligro o buscas apoyo, tenemos un directorio gratuito de contactos reales para los 18 departamentos de Honduras: líneas de emergencia, juzgados, CONADEH y organizaciones de apoyo.

Si estás en peligro ahora:911114
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Modificaciones

Articulo 12

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.

Articulo 12.-

La vigilancia y control de la ejecución de los mecanismos de protección, prórroga de medidas y sanciones impuestas por los Juzgados, estará a cargo de un Juez o Jueza de Ejecución, quien velará por el fiel cumplimiento de las resoluciones, además impondrá las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de mecanismos de protección. En los lugares donde no exista Juez o Jueza de ejecución, esta responsabilidad corresponderá al Juez (a) que esté conociendo de la denuncia. El Juez (a) que conozca de la denuncia declarada con lugar impondrá la sanción correspondiente de acuerdo al Artículo 7, numeral 1) de esta Ley. Estos funcionarios tendrán bajo su responsabilidad la remisión de las diligencias al Ministerio Publico en caso de incumplimiento de las sanciones impuestas y/o de constituir delito.

Notas

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