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11 de marzo de 2006Reformada

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.

Congreso Nacional

  • Decreto: 132-97
  • Publicación: 11 de marzo de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Penal

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Esta página es solo el texto de la ley. Si estás en peligro o buscas apoyo, tenemos un directorio gratuito de contactos reales para los 18 departamentos de Honduras: líneas de emergencia, juzgados, CONADEH y organizaciones de apoyo.

Si estás en peligro ahora:911114
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Modificaciones

Articulo 13

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.

Articulo 13.-

Créase la jurisdicción especial de violencia doméstica que habrá de conocer y aplicar lo dispuesto en la presente Ley, la cual funcionara por medio de los Juzgados y Tribunales especializados en diferentes regiones del país de acuerdo a los requerimientos concretos. En tanto se crean los Juzgados y Tribunales especializados, corresponderá su aplicación a los Juzgados de Letras de Familia, a los Juzgados de Letras Departamentales o Seccionales y a los Juzgados de Paz .En su caso, conocerá, las respectivas Corte de Apelaciones. 11 La publicación de la Ley en el Diario Oficial La Gaceta, omitió las palabras “por la institución”. El párrafo completo deberá leerse: -En este caso, las medidas de seguridad impuestas, podrán prorrogarse una sola vez sin necesidad de que así lo solicite uno o ambos miembros de la pareja como resultado del diagnóstico de riesgo elaborado por la institución especializada que atienda el caso- 12 Error de trascripción, la palabra correcta es ‘incumpla’, por lo tanto deberá leerse: -A quien incumpla una o mas… -

Notas

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