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11 de marzo de 2006Reformada

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.

Congreso Nacional

  • Decreto: 132-97
  • Publicación: 11 de marzo de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Penal

¿Necesitas ayuda contra la violencia doméstica?

Esta página es solo el texto de la ley. Si estás en peligro o buscas apoyo, tenemos un directorio gratuito de contactos reales para los 18 departamentos de Honduras: líneas de emergencia, juzgados, CONADEH y organizaciones de apoyo.

Si estás en peligro ahora:911114
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Modificaciones

Articulo 10

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.

Articulo 10.-

De comprobarse que la violencia doméstica ejercida por la mujer es una respuesta a agresiones sufridas no denunciadas por la mujer por voluntad propia, es decir, sin que la no denuncia obedezca a coacción, temor u otra restricción, el Juez competente, aplicará a ambos miembros de la pareja, las medidas de seguridad enumeradas en los literales c), d) y e) del numeral 1) del Artículo 6 de esta Ley. En este caso, las medidas de seguridad impuestas, podrán prorrogarse una sola vez sin necesidad de que así lo solicite uno o ambos miembros de la pareja como resultado del diagnostico de riesgo elaborado especializado11 que atienda el caso. De persistir violencia doméstica de ambas partes, el Juez o Jueza competente de conformidad con la Ley, impondrán en el caso de vivir bajo el mismo techo, la separación temporal del hogar común de uno de los miembros de la pareja, de preferencia al hombre, a fin de evitar que esa convivencia degenere en males cada vez mas graves. La temporalidad no excederá de seis (6) meses, tiempo en que ambas partes decidirán sobre la conveniencia o no de mantener la relación de pareja .Este acuerdo será comunicado conjuntamente al Juzgado que impuso la medida.

Notas

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