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11 de marzo de 2006Reformada

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.

Congreso Nacional

  • Decreto: 132-97
  • Publicación: 11 de marzo de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Penal

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Esta página es solo el texto de la ley. Si estás en peligro o buscas apoyo, tenemos un directorio gratuito de contactos reales para los 18 departamentos de Honduras: líneas de emergencia, juzgados, CONADEH y organizaciones de apoyo.

Si estás en peligro ahora:911114
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Modificaciones

Articulo 9

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.

Articulo 9.-

Cuando la mujer sea el sujeto activo de la violencia doméstica de acuerdo a esta Ley, tanto los Juzgados competentes como el Ministerio Publico y la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, bajo el mejor criterio, podrán imponer las medidas contenidas en los incisos b),d) y e)en los términos del numeral 1) del Artículo 6, siempre y cuando no perjudique los estudios o trabajo de la denunciada y sin perjuicio que el Juzgado competente las ratifique o modifique. Las demás medidas de seguridad podrán ser impuestas a la denunciada, únicamente por los Juzgados competentes, siempre y cuando se hubiere comprobado que tales agresiones no constituyen una respuesta a agresiones sufridas por la mujer de parte del supuesto agredido. De ser necesario, el Juzgado podrá solicitar apoyo especializado.

Notas

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