LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.
Congreso Nacional
- Decreto: 132-97
- Publicación: 11 de marzo de 2006
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Penal
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Articulo 1
LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de ineludible observancia y tienen por objeto proteger la integridad física, sicológica, patrimonial y sexual de la mujer, contra cualquier forma de violencia por parte de su cónyuge, ex – cónyuge, compañero, ex -compañero de hogar o cualquier relación afín a una pareja en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas relacionadas en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental. Los derechos aquí consagrados son universales. Todo acto de discriminación y violencia doméstica contra la mujer será sancionado de conformidad con la presente Ley, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer y otras que se suscriban en el futuro sobre la materia.
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- Decreto Legislativo No. 113-2026 — Reforma a la Ley Contra la Violencia Doméstica: medidas de protección y registro de agresores — Esta ley refuerza la protección de mujeres víctimas de violencia doméstica mediante monitoreo electrónico de agresores y crea un registro nacional de personas condenadas por este delito. También prohíbe que condenados por violencia doméstica trabajen en cargos públicos durante 5 años, obtengan licencias de conducir por 2 años, o posean armas de fuego permanentemente. (Decreto 113-2026, 2026)
- Decreto Legislativo No. 29-2024 — Reforma al Decreto No. 132-97 sobre la Ley Contra la Violencia Doméstica — Esta ley obliga a las Postas Policiales de Honduras a recibir inmediatamente denuncias de violencia doméstica contra mujeres y registrarlas en libros oficiales para enviarlas a los jueces. También exige campañas de información en medios de comunicación explicando cómo denunciar violencia doméstica. Beneficia a las mujeres víctimas garantizando una respuesta rápida y uniforme ante la violencia. (Decreto 29-2024, 2024)
- Decreto Legislativo No. 99-2020 — Medidas especiales de difusión, prevención y atención de la violencia contra la mujer durante la emergencia COVID-19 — Esta ley ordena al Estado crear campañas de información sobre violencia contra la mujer, mantener abiertos centros de atención, habilitar la línea 911 con personal especializado para denuncias, y permitir circulación libre a defensoras de derechos de mujeres durante la pandemia COVID-19. También autoriza ayuda económica a madres solteras, trabajadoras domésticas y mujeres emprendedoras en situación vulnerable. (Decreto 99-2020, 2020)
- Acuerdo FGR-JAZ-003-2024 mediante el cual se deroga el Acuerdo FGR-007-2022 que contienen las reformas al Estatuto de la Carrera del Ministerio Público — El Fiscal General deroga dos acuerdos de 2022 que reformaron el sistema disciplinario del Ministerio Público porque carecían de procedimientos que garantizaran el debido proceso a los funcionarios investigados (notificaciones, audiencias, evacuación de pruebas, plazos definidos). Esto afectaba a empleados y funcionarios, generando recursos rechazados por los tribunales. El objetivo es restablecer un régimen disciplinario constitucional que proteja derechos fundamentales. (Decreto 21-2024, 2022)
- Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Violencia Contra la Mujer — Este documento ordena al Ministerio Público investigar denuncias de violencia contra la mujer. Instruye recopilar pruebas sobre la víctima (declaración, evaluaciones médicas y psicológicas, antecedentes) y sobre el denunciado (antecedentes penales, laborales, historial de violencia). Busca determinar si ocurrió el delito, proteger a la víctima y reunir evidencia para el proceso judicial.