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11 de marzo de 2006Reformada

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.

Congreso Nacional

  • Decreto: 132-97
  • Publicación: 11 de marzo de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Penal

¿Necesitas ayuda contra la violencia doméstica?

Esta página es solo el texto de la ley. Si estás en peligro o buscas apoyo, tenemos un directorio gratuito de contactos reales para los 18 departamentos de Honduras: líneas de emergencia, juzgados, CONADEH y organizaciones de apoyo.

Si estás en peligro ahora:911114
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Modificaciones

Articulo 2

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.

Articulo 2.-

El Estado adoptará como política pública las medidas que sean necesarias para prevenir, sancionar y en definitiva erradicar la violencia doméstica contra la mujer, por tanto promoverá y ejecutará, en su caso, los compromisos y lineamientos de política que se señalan a continuación:

  • 1)

    Promover y ejecutar medidas interrelacionadas y globales que incluyan soluciones a corto y a largo plazo que coadyuven a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer;

  • 2)

    Brindar asistencia y protección inmediata a las mujeres que sufran violencia doméstica, impulsando la creación de nuevos servicios públicos y fortaleciendo los ya existentes;

  • 3)

    Formular con la participación directa de los gobiernos locales o municipales, planes gubernamentales de acción, los cuales deberán ser concertados con las distintas organizaciones de la sociedad civil hondureña, acogiendo sus iniciativas y recuperando sus experiencias. Estos planes deberán ser revisados y evaluados periódicamente; y,

  • 4)

    Las demás que sean necesarias para garantizar el pleno goce de los derechos y libertades de las mujeres.

Notas

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