VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 62-2015 | 20 de enero de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,815

Decreto Legislativo No. 62-2015 — Autorizar a la Municipalidad de La Lima para incorporar fondos al Fideicomiso de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos

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Resumen

Esta ley autoriza a la municipalidad de La Lima (Cortés) a aportar sus fondos municipales a un fideicomiso nacional para construir obras de infraestructura y servicios públicos. Los fondos provienen del 20% de ingresos por peaje y de impuestos del aeropuerto local, y se mantendrán en el fideicomiso mientras éste esté vigente.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República consagra la autonomía municipal, concebidas como instituciones administradas por Corporaciones Municipales de conformidad con la Ley, lo que es desarrollado por la Ley de Municipalidades contenida en el Decreto No.134- 90 de fecha 29 de octubre de 1990.
  2. 2.Que el crecimiento de la ciudad de La Lima, departamento de Cortés, hoy en día depende de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos ya que las mismas son un epicentro para la economía del municipio adicionalmente la necesidad de construcción de dichas Obras y Servicios genera una presión de la población para sus autoridades.
  3. 3.Que la Corporación Municipal, del Municipio relacionado en el considerando precedente mediante fideicomiso, procura que fondos propios específicos, sean destinados exclusivamente para Obras de Infraestructura y Servicios Públicos y que estos fondos provienen del veinte por ciento (20%) de ingresos por Peaje Este de La Lima- San Pedro Sula, departamento de Cortés, según Decreto No. 177-99 de fecha 30 de octubre de 1999; y, además, los valores que recibe como producto de impuestos y tasas generados en el Aeropuerto Ramón Villeda Morales, según Decreto No.289-98 del 21 de enero de 1999.
  4. 4.Que la Municipalidad de la ciudad de La Lima, departamento de Cortés, con sus propios fondos, tiene la necesidad de incorporarse al Fideicomiso del proyecto denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras” autorizado por el Congreso Nacional en el Decreto No. 369-2013 de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de marzo de 2014.
  5. 5.Que tanto la Municipalidad de La Lima, departamento de Cortés, como el Banco Fiduciario del Fideicomiso denominado “ Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, han acordado incorporar al patrimonio de dicho Fideicomiso los fondos provenientes del veinte por ciento (20%) de ingresos por Peaje Este de La Lima - San Pedro Sula, departamento de Cortés, según Decreto No. 177-99 del 30 de octubre de 1999; y, además, los valores producto de impuestos y tasas generados en el Aeropuerto Ramón Villeda Morales, según Decreto No.289-98 del 29 de enero de 1999.
  6. 6.Que de conformidad a la Atribución 19 del Artículo 205 de la Constitución de la República los contratos que hayan de prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno debe ser aprobados por el Congreso Nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE LA LIMA, departamento de Cortés, a incorporar al patrimonio del Fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, Decreto No. 369-2013 de fecha 20 de enero de 2014, los fondos municipales provenientes del veinte por ciento (20%) de ingresos por Peaje Este de La Lima - San Pedro Sula, departamento de Cortés, según Decreto No.177-99 del 30 de octubre de 1999; y, además, los valores que recibe como producto de impuestos y tasas generados en el Aeropuerto Ramón Villeda Morales, según Decreto No. 289- 98 del 21 de enero de 1999, mismos que deben ser incorporados por el período de tiempo de vigencia del Fideicomiso.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de junio de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. RIGOBERTO CHANG CASTILLO Poder Legislativo DECRETO No. 146-2014

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