Decreto Legislativo No. 49-2015 — Aprobación del Contrato No. 040-2011 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre ENEE y Biogás y Energía, S.A.
Resumen
Este decreto aprueba un contrato entre la empresa estatal ENEE y Biogás y Energía, S.A. para que esta última venda electricidad generada con biogás durante 20 años. ENEE pagará precios fijos basados en costos de mercado, beneficiando a consumidores con energía renovable más barata que la de combustibles fósiles.
Considerandos
- 1.Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional.
- 2.Que el Congreso Nacional de la República en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió los Decretos No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y No. 70-2007 “Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables”, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiable de sus recursos financieros en el desarrollo de proyectos. Adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los consumidores de energía tanto domésticos como industriales en particular.
- 3.Que la Sociedad Mercantil Biogás y Energía, S.A., es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras mediante la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA).
- 4.Que la Sociedad Mercantil Biogás y Energía, S.A., ha solicitado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) realizar las acciones legales pertinentes, al amparo del Artículo 12 del Decreto Legislativo No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007, a efectos de suscribir Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica con Recursos Renovables.
- 5.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Biogás y Energía, S.A., suscribieron el Contrato No. 040-2011, de Suministro de Energía Eléctrica utilizando como fuente energética la Biomasa. Dicho contrato fue aprobado mediante Resolución No. 62-JD-1115- 2014, emitida por la Junta Directiva de la ENEE en el punto 04, Inciso 4.1, numeral 62), del Acta JD-1115-2014, de la Sesión Ordinaria celebrada el 29 de junio del año 2014; suscrito con todos los requisitos de la Ley y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía, mediante Dictamen No. 155-2014 emitido en fecha 3 de julio de 2014.
- 6.Que las acciones relacionados en los considerando precedentes, contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población, evitando entre otros, la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente.
- 7.Que la Sociedad Mercantil Biogás y Energía, S.A., presentó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94 Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 numeral 2) del Decreto No.70-2007, Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, para vender la energía eléctrica que generará el Proyecto BIOGAS Y ENERGÍA, localizado en el municipio de Trujillo, departamento de Colón, con una Capacidad Instalada 1.34 MW. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH
- 8.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 atribución 19) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones. Incentivos y concesiones o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 040-2011 CONTRATO DE SUMI- NISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA; para las instalaciones de la Planta PROYECTO DE COGENERACIÓN “BIOGÁS” LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 3 días del mes de Julio de 2014, entre el Licenciado EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO, en su condición de Gerente General y Representante Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero MARCO TULIO FIGUEROA ROMERO, en representación de la empresa BIOGÁS Y ENERGÍA, S, A., que literalmente dice: “SECRETARIA DE ENERGÍA, RECURSOS NATU- RALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA EMPRESA BIOGAS Y ENERGÍA, S.A. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA UTILIZANDO COMO FUENTE ENERGÉTICA BIOGAS. No. 040-2011. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por su Gerente y Representante Legal y representada en este acto por el señor EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO, mayor de edad, hondureño, casado, Licenciado en Administración de Empresas y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.1804-1958-01845, en su condición de Gerente General y Representante Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica quien acredita su representación con la certificación del Acuerdo No. 02-JD-EX - 02-2012, Punto Tercero del Acta No. JD-EX-02-2012 emitido por la Junta Directiva de la ENEE en sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero del 2012, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según la resolución de Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Punto 04, inciso 4.1, numeral 62; del Acta No. JD-1115-2014, de la Sesión del 26 de junio del 2014, quien de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y la Empresa BIOGAS Y ENERGÍA, S.A., inscrita bajo el número ochenta y cuatro (84) del tomo ciento sesenta y dos (162) del Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de La Ceiba, departamento de Atlántida, quien en adelante se llamará el VENDEDOR, representada por el señor MARCO TULIO FIGUEROA ROMERO, mayor de edad con número de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Cédula 0101-1955-00489, casado, Ingeniero Mecánico Industrial, de nacionalidad hondureña, con residencia en la ciudad de Trujillo y en tránsito por esta ciudad y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato según Poder General de Administración de Representación, hemos decidido celebrar, como en efecto por este acto celebramos, el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica con fuente de biogás, mediante el cual el VENDEDOR le suministrará a el COMPRADOR toda la capacidad y energía excedente que produzca el VENDEDOR después de haber suplido el consumo propio y hasta una capacidad de un mil doscientos kilovatios (1,200 kW) de capacidad instalada, con una producción de Energía Eléctrica Promedio total asociada de Seis Millones Novecientos Doce Mil kilovatios hora alAño (6,912,000 kWh/Año), utilizando como fuente el biogás, en base a los valores establecidos en el ANEXO 3, conforme las estipulaciones, términos y condiciones contenidas en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS. Dondequiera que aparezcan los siguientes términos en este Contrato y en sus Anexos, ya sea en singular, plural, en presente, en futuro o en pasado, tendrá el significado que se anuncia a continuación a menos que el contexto requiera otro sentido. Los términos que no estén expresamente definidos, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su natural y obvio según el uso general de los mismos: 1) AÑO: Cualquier período de doce (12) meses calendario continuos. 2) CAPACIDAD DECLARADA: Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad de la biomasa y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 3) CAPACIDAD DEMOSTRADA: Capacidad determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. 4) CASO FORTUITO: Es cualquier evento provocado por las fuerzas de la naturaleza, imprevisibles o, que previstas no pueden evitarse y que imposibiliten el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 5) CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete (7) días a la semana, veinticuatro (24) horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y otros, empleando la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros. 6) CESIÓN DEL CONTRATO: Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denomina CEDENTE al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y, a la persona que los asume, se denomina CESIONARIA. 7) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el Ente Regulador y Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y demás leyes aplicables. 8) COMITÉ DE OPERACIÓN O Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH COMITÉ OPERATIVO: Son los representantes designados por ambas Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato y de acuerdo a las limitaciones establecidas en la Ley. 9) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos. 10) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTO PLAZO DE GENERACIÓN PARA EL AÑO 2014: Es el promedio en un período de cinco años del costo económico de suplir un kilovatio y un kilovatio-hora adicional, aprobado por la SERNA y publicado el quince (15) de enero de dos mil catorce, cuyo valor promedio es Ocho con 92/100 Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio-mes (8.92$/kW-mes) de costo de potencia y Ciento Catorce con 14/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-Hora (US$ 114.14/MWh), equivalente a US$ 0.11414 por kWh de costo de energía eléctrica. 11) DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el CND. 12) DIA HÁBILADMINISTRATIVO DE LA ENEE Y DE BIOGAS: Cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M. o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 13) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 14) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación en el SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o, b) en la opinión razonable del CND o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 15) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al COMPRADOR conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora (kWh). 16) ENERGÍA ELÉCTRICA A FACTURAR: Total de la energía eléctrica medida, menos las pérdidas generadas por la entrada de la Planta en operación, en kilovatios-hora (kWh), entregada en el Punto de Entrega por el VENDEDOR al COMPRADOR. 17) ENERGÍA FIRME: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios-hora, (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o anualmente con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 18) ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Cantidad de Energía Eléctrica mensual que el VENDEDOR entregue y que el COMPRADOR reciba proveniente de la Planta del VENDEDOR, conforme sea registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 19) ENERGÍA ELÉCTRICA PROMEDIO: Es la Energía Eléctrica anual que se estima puede ser generada por la Planta durante el período de operación de la Planta. 20) EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y que el COMPRADOR recibe del VENDEDOR. 21) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH 22) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha certificada por el CND y comunicada por el Comité de Operación que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Energía Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 23) FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamientos para la adquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento de la Planta. 24) FUERZA MAYOR: Es cualquier evento provocado por la acción del ser humano, imprevisible o que previsto no pueden evitarse y que imposibilite el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 25) GRANDES CONSUMIDORES: Será definido periódicamente por la CNE conforme a la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 26) HORAS PUNTA: Son las horas definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 27) HORAS INTERMEDIO: Son las horas definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 28) HORAS VALLE: Son las horas definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 29) INCUMPLIMIENTO: El no-cumplimiento por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 30) ÍNDICE DE INFLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor conocido como CPI por sus siglas en Inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U: U.S. City Average Unadjusted all items). 31) LEY DE PROMOCIÓN A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSO RENOVABLE: Es el Decreto No. 70-2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 2 de Octubre de 2007 y su reforma Decreto 130-2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de Agosto de 2013. 32) LEYES Y REGLAMENTOS AMBIENTALES: Es el Decreto Numero 104-93 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de junio de 1993 y su Reglamento General, Acuerdo No. 109-93 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 5 de febrero de 1994. 33) LEY MARCO DEL SUB-SECTOR ELÉCTRICO Y SU REGLAMENTO: Es el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de abril de 1999. 34) PUNTO DE INTERCONEXIÓN E INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente están todas las instalaciones de equipo que el VENDEDOR requiere para interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Interconexión. 35) MES: Un mes de acuerdo con el calendario gregoriano iniciando a las 00 horas del primer día del mes y terminando a las 24 horas del último día del mismo mes. 36) PARTE: El VENDEDOR o el COMPRADOR individualmente considerados. 37) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es una variación eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el SIN o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 38) PRECIO DE VENTA PROMEDIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la energía que se calcula tomando como precio base el Costo Marginal de Generación Promedio de Corto Plazo del Año 2014 y será pagado para todos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH los días y horas del período de vigencia del Contrato. 39) PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el VENDEDOR, que son necesarias para la generación de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya descripción se detalle en el Anexo No.1, Instalaciones de la Planta. 40) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica de generación de la Planta del VENDEDOR expresada en Kilovatios (KW). 41) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término expresado en Kilovatio- Amperios (KWA), es la suma en las tres (3) fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 42) POTENCIA PROMEDIO ENTREGADA: Significa la sumatoria de las energías excedentes reportadas por los medidores en el Punto de Entrega y Punto de Medición para todas las Horas del mes para el cual se desea calcular (“Energía Promedio”), dividida entre el número de Horas del Mes. 43) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la potencia aparente y el cuadrado de la potencia activa. 44) PRACTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Son los métodos que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar, con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de las industrias eléctricas, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el plazo del Contrato. 45) PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el documento elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene la cantidad de Energía Eléctrica y potencia que el VENDEDOR entregará al COMPRADOR para cada Mes, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Los valores consignados en el Programa de Generación no podrán ser menores a los presentados en el Anexo No. 4 de este contrato. 46) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Programa que el VENDEDOR someterá a la consideración del COMPRADOR en el que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada mes del período de generación o estación de producción de la planta, comprendiendo el período de doce (12) meses, iniciando en enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 47) PUNTO DE ENTREGA: Es el punto a partir del cual el VENDEDOR entrega toda la energía eléctrica generada al SIN independientemente de su uso y disposición del COMPRADOR. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. 48) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato. 49) REPRESENTANTES: Son los miembros del Comité de Operación designadas por las Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas y reclamos en los casos compatibles en las disposiciones del presente Contrato. 50) RESOLUCIÓN: Terminación anticipada de este Contrato por incumplimiento. 51) SERVICIOS AUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) la generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH generadoras como máximo, considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) la participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) el suministro de capacidad de reserva rodante; d) la colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) la colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 52) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución, y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción. 53) TASA DE CAMBIO: Es el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras, tal como sea reportado por el Banco Central, o en caso que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 54) TASA DE INTERÉS PASIVA: Para cualquier período, el valor de la tasa pasiva promedio ponderada en Lempiras, publicada mensualmente por el Banco Central de Honduras, correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés Pasiva ponderada se requiere. 55) TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el VENDEDOR y el COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. El VENDEDOR un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras, presentó al COMPRADOR, oferta de venta de energía eléctrica en base el Artículo 12 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007 y en general con la legislación hondureña. En dicho ofrecimiento se contempla vender energía eléctrica por medio de biogás dado que ha ampliado su planta de producción. El VENDEDOR manifiesta que cuenta con: a) mediante Resolución No.1636-2009, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) de fecha quince de diciembre de 2009, se le otorgó la autorización: Permiso Estudio de Factibilidad para generación de energía eléctrica, que autoriza al VENDEDOR para desarrollar la planta de biogás de un mil trescientos treinta kilovatios (1,330 kW) de capacidad instalada, de aquí en adelante denominada Planta. b) Licencia Ambiental No. 055- 2009 otorgada por la SERNA el veintiuno de mayo de 2009. c) Contrato de Operación suscrito con la SERNA en fecha 22 de septiembre de 2010. EL VENDEDOR a su propio costo y responsabilidad deberá mantener vigentes todos los permisos que exijan las Leyes Aplicables. Asimismo manifiesta ELVENDEDOR que la Planta está ubicada en la comunidad Los Leones, del Municipio de Trujillo en el Departamento de Colón, cuyas instalaciones se describen en el Anexo No. 1. Descripción de la Planta, agregando que en el Anexo No. 2 se describen las Condiciones de Interconexión, en el Anexo No. 3 la Potencia y Energía Firme Mensual para el Período de Generación y que los anexos No. 4 y No. 5, contienen las Normas y Procedimientos de Operación, Normas y Requerimientos Técnicos, respectivamente, mismos que podrán ser modificados por el COMPRADOR, en tanto se emita el Reglamento del SIN y Anexo No. 6. Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH CONTRATO. El presente Contrato tiene por objeto, el suministro por parte del VENDEDOR al COMPRADOR, de toda la capacidad y energía excedente generada después de haber suplido el consumo propio del VENDEDOR y hasta una capacidad excedente de un mil doscientos kilovatios (1,200 kw), utilizando como fuente biogás, por medio de la Planta BIOGAS, de acuerdo con el Programa de Generación, estableciéndose que para efectos de este Contrato, la producción de Energía Eléctrica Promedio es de Seis Millones Novecientos Doce Mil kilovatios hora al Año (6,912,000 kWh/Año). El compromiso de suministro será por las cantidades de Potencia Promedio Entregada y Energía Eléctrica a Facturar mensuales entregadas al COMPRADOR y que de forma indicativa son definidas en el Anexo No.3. Asimismo, el VENDEDOR se compromete a entregar al Sistema Interconectado Nacional (SIN), el suministro de Servicios Auxiliares para contribuir a la seguridad del SIN y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal. El compromiso de suministro será por el Período de Generación o Estación de Producción y/o hasta que se termine el combustible biogás para cada año de operación durante el término del Contrato. CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXIÓN CON LA RED DE TRANSMISIÓN. Para recibir la Energía Eléctrica, el COMPRADOR ha autorizado la interconexión y operación en paralelo de la Planta, en el kilómetro 348 en el Circuito L350 en la comunidad de Los Leones, a un voltaje nominal de 34.5 kV que se alimenta desde la Subestación de Bonito Oriental, donde actualmente funciona la primera etapa de la Planta BIOGAS. El Punto de Entrega y el Punto de Medición de la Energía Eléctrica están localizados en el mismo sitio, serán en el lado de más alto voltaje y están localizados en el punto de la línea existente ubicado en el troncal principal en la Comunidad de LOS LEONES, como se indica en el Anexo 2. La línea de transmisión entre la Planta y el Punto de Entrega o Interconexión con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), Circuito L350, así como las Instalaciones de Interconexión han sido construidas por el VENDEDOR a su propio costo y con la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica contratada. Se conviene que el COMPRADOR no está en la obligación de hacer ninguna mejora en el SIN, para recibir la Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR. Cualquier instalación necesaria para ese fin, será responsabilidad del VENDEDOR. La interconexión al SIN, se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Subsector Eléctrico y demás leyes y reglamentos aplicables. CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR: El VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una Sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por el VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Que previamente obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condena pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que le pueda afectar para cumplir con las obligaciones establecidas para él en este Contrato. e) Que conoce el contenido de las leyes, reglamentos y regulaciones para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH construcción de plantas generadoras de energía eléctrica así como de la prestación de servicios de suministro de dicha energía y que las acepta en todas sus partes y que sustituyen a cualquier disposición en contrario contenidas en este contrato. CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL COMPRADOR: El COMPRADOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una institución autónoma descentralizada, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor de las Leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las declaraciones de este Contrato. b) Que tiene capacidad legal para asumir y cumplir las obligaciones establecidas o que se deriven de este Contrato. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y administrativos para la firma de este Contrato. d) Que este Contrato una vez vigente constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el COMPRADOR o base alguna para ello que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. f) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, una vez que entre en vigencia son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos. CLÁUSULA SÉPTIMA: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía y Potencia que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k” de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía y Potencia (PS) se calculará de la siguiente manera: PS i,k = PBPi,k * CD i,k + [PBE i,j + IR E ] * EF i,k Donde: PS i,k Pago por Suministro de Energía y Potencia entregados en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k” PBPi,k Es el Precio Base de la Potencia para el mes facturado “i” del Año de Operación Comercial “k”, expresado en USD/kW-mes, el cual será igual al Costo Marginal Corto Plazo de Potencia publicado el 15 de enero de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta, el cual es parte del Costo Marginal de Corto Plazo vigente al momento de suscripción del presente Contrato, cuyo valor es de 8.92 USD/kW-mes y se mantendrá fijo y se aplicará únicamente durante los primeros diez (10) años equivalentes a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la fecha de inicio de operación comercial, es decir, no será ajustado por inflación ni tendrá el incentivo de diez por ciento (10%) otorgado a la generación de energía renovable. CD i,k Capacidad Demostrada para el Mes “i” del Año de Operación Comercial “k”, en kW y que equivale a la Potencia Promedio Entregada. PBEi,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del Año de vigencia “j”, expresado en USD/kWh, el cual se calculará de la manera siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH PBE i,j = PBE it,(j-1) * (1 + RIj ) Donde: RIj = (CPI j - CPI j-1 ) /CPI j-1 RIj Siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, tomará el valor de 0.015. PBEi,1 Es el Precio Base por Energía para el primer Año de vigencia y que será igual al Costo Marginal de Corto Plazo de Energía publicado el 15 de marzo de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta, cuyo valor total como Precio Base de Energía para el primer año de vigencia es de 0.11414 USD/kWh. Es la Energía Eléctrica facturada al COMPRADOR el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”, conforme ha sido medida en el Punto de Entrega restando la pérdida de energía desde el Punto de Entrega hasta el Punto de Interconexión. IRi,k Es el Incentivo para Generadores Renovables, el cual se calculará de la manera siguiente: Para la energía: IRE = C.1 *PBE i,1 = 0.011414 USD/kWh El VENDEDOR tiene derecho a recibir el pago del Incentivo para Generadores Renovables durante los primeros 15 años, es decir, por los primeros ciento ochenta (180) meses de la Operación Comercial de la Planta. CPI ,j Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato anterior al Mes de vigencia del Contrato. CPI ,j –1 Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato anterior al Mes de vigencia. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinte (20). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. Al final de cada año de vigencia del Contrato y hasta por los primeros diez (10) Años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía ) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base original Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH vigente al momento de la firma de este Contrato, valor que será indexado, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70-2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). El Incentivo para Generadores Renovables ( ) se aplicará únicamente para los primeros quince (15) Años de Operación Comercial de la Planta en aplicación del Artículo 3, Numeral 2), Literal c) de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables. El COMPRADOR pagará al VENDEDOR el Precio Base de Potencia igual al Costo Marginal de Potencia vigente al momento de la firma del Contrato, aplicado a la Capacidad Demostrada de la Planta. El precio base de la potencia se mantendrá fijo durante los primeros diez (10) años, es decir, ciento veinte (120) meses de operación comercial. CLÁUSULA OCTAVA: TERMINO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El plazo de vigencia de este Contrato será de Veinte (20) años contados a partir de su entrada en vigencia y entrada en operación de la Planta. CLÁUSULA NOVENA: PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este Contrato podrá, en el marco de las Leyes vigentes, ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar a la otra Parte por escrito con al menos un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales propone que el suministro se efectué durante dichas prórrogas, para que la otra parte comunique, a su vez y por escrito las condiciones bajo las cuales son aceptables dichas condiciones. Una vez que las partes hayan convenido la prórroga, deberán seguirse todos los trámites y aprobaciones del contrato original. Una vez que las partes hayan convenido la prórroga, deberán seguirse todos los trámites y aprobaciones del contrato original. CLÁUSULA DÉCIMA: EXONERACIONES. El VENDEDOR gozará de los incentivos fiscales vigentes conforme al Decreto 70-2007. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. COMITÉ DE OPERACIÓN.- 1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité de Operación integrado por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) de cada Parte y un suplente también por cada Parte. El Comité Operativo será responsable por la coordinación de la interconexión de la Planta con el SIN y cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité Operativo invitará al CND a designar un delegado que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones del CND. El Comité de Operación tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones de las leyes aplicables sus Reglamentos y a este Contrato: (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y subestaciones al SIN, Prueba de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como participación en la determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas de capacidad de cada generador. Estos programas serán sometidos a aprobación del CND. (ii) Coordinación de todos los aspectos relacionados con las nuevas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH facilidades de transmisión asociadas a la Subestación de Enlace y la Planta, a ser transferidas al COMPRADOR, en lo referente a asistencia e intercambio de información técnica y legal, permisos, licencias y saneamientos ya obtenidos y a obtenerse para su construcción y operación expedita. A este efecto el Comité de Operación constituirá los subcomités que fueren necesarios quienes fijarán por escrito los compromisos de actuación. (iii) Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes. (iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos que puedan ser complementarios del presente Contrato. (vi) Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas para evitar disputas entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un Experto Técnico. (viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre o reducción de la capacidad y las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas de operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o problemas relacionados con la seguridad que afecten a la Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus empleados. (xi) Resolución sobre dictámenes que emita el CND en relación con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad Comprometida. (xii) Aprobación del cálculo de penalidades efectuado por el CND o quien designe el COMPRADOR. (xiii) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o el cierre o reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (xiv) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. Adicionalmente el desarrollo del Protocolo de Pruebas para la realización de las Pruebas de Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos idóneos que permitan la verificación de la existencia de capacidad adicional. (xvi) Designación de un Perito Técnico para las Disputas Técnicas que no puedan resolverse dentro de un plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos a partir de la fecha que le fueron sometidas y de no resolverse someterla al funcionario de más alto nivel ejecutivo de cada Parte, así como las Otras Disputas. (xvii) Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa, así como la resolución sobre cuestionamientos a las mismas, de conformidad con la Ley. (xviii) Solución de reclamaciones y de otras materias de relación contractual, de conformidad con la Ley. (xix) Constituirse en medio para dar aviso previo para que personal técnico o administrativo de una Parte tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte. (xx) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o general. (xxi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (xxii) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al SIN, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH que establezca el CND. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta o Central, la participación en la regulación de frecuencia que deberá tener la Planta. (xxiv) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (xxv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o a la ejecución del Contrato. 2. El Comité de Operación podrá llegar a un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités; En cualquier reunión del Comité de Operación deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones del Comité de Operación serán obligatorias para las Partes, en el entendido, que el Comité de Operación no puede variar el objeto, términos, condiciones económicas del presente Contrato, ni adquirir compromisos financieros para la Partes, siempre enmarcándose en las disposiciones del Contrato. Este Comité podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo. 3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité de Operación o cualquiera de los representantes de las Partes puede derivar dichos asuntos a los Representantes Legales del COMPRADOR y del VENDEDOR. 4. El Comité de Operación deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la firma de este Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus respectivos representantes ante el Comité de Operación dentro de este término. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PRUEBA DE CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR entregará al COMPRADOR toda la potencia promedio generada hasta de un mil doscientos kilovatios (1,200 kW), generados con biogás. Para poder demostrar tal capacidad, el VENDEDOR llevará a cabo la prueba de capacidad de la Planta, después de haber informado al COMPRADOR con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos seis (6) horas continuas. La prueba de capacidad indicada se hará antes de la Fecha de entrada en vigencia de este Contrato, si la cantidad de biogás de la Planta lo permite; y si no, tan pronto como sea posible y haya disponibilidad suficiente de biogás para operar la Planta durante todo el período de la prueba. Desde y después de la Fecha de Inicio de este Contrato, la Capacidad Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Capacidad Demostrada de la Planta. Si la cantidad de biogás no hace posible para conducir la prueba de capacidad previa, la Capacidad Demostrada se considerará durante este periodo como la capacidad promedio que ha sido entregada al COMPRADOR en cada período facturado. No obstante lo anterior, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR tendrán derecho a requerir posteriores pruebas de capacidad durante el término de este Contrato, después de dar aviso a la otra Parte, esas pruebas serán programadas de mutuo acuerdo entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, tan pronto como sea factible. La Parte que requiera una nueva Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH prueba de capacidad cargará con todos los sobrecostos que la prueba implique, acordados previamente por la Partes. Después de cada una de esas pruebas, se considerará que la capacidad demostrada por la última prueba es la Capacidad Demostrada de la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: OPERACIÓN. El VENDEDOR ha tenido y tendrá completo control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico y a las disposiciones de este Contrato. Tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR harán sus mejores esfuerzos para minimizar las fallas en la recepción y entrega de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato. A partir del inicio de la operación comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará a el COMPRADOR y al Centro Nacional de Despacho, en el Mes de noviembre de cada Año o cada vez que el COMPRADOR o el CND lo soliciten: a) El Programa de Generación por el Periodo de Generación o Estación de Producción del siguiente Año, desglosado mensualmente y asociado a una potencia para cada Mes, dicho programa, El VENDEDOR especificará en su Programa de Generación el Período de Generación o Estación de Producción, con fecha de inicio y finalización estimada de cada período. Las fechas serán actualizadas y ratificadas en los programas semanales; b) El Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el Centro Nacional de Despacho por el Período de Generación o Estación de Producción del siguiente Año; c) Cada día jueves a más tardar a las quince (15) horas o cuando lo decida el Centro Nacional de Despacho, una estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el lunes siguiente; d) El programa y horario de los mantenimientos programados; e) Las proyecciones de producción de energía eléctrica; f) Cada día, a más tardar a las seis (6) horas o cuando lo decida el CND, el VENDEDOR deberá comunicar al Centro Nacional de Despacho mediante los medios de comunicación acordados, la potencia disponible de la Planta en ese momento, tomando en consideración las condiciones existentes, tales como la cantidad de biogás, el estado de mantenimiento de la Planta y de las reparaciones de los equipos, el estado de la línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la generación de Energía Eléctrica de su Planta. Cuando el VENDEDOR, por alguna causa imputable a él, sin considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por los Representantes de las Partes, no tenga disponible toda la Potencia y Energía Firme declarada en el programa mensual y ésta sea requerida, el Centro Nacional de Despacho contabilizará esta potencia y energía eléctrica no suministrada por la Planta. Se conviene que cuando el VENDEDOR no tenga disponible la Potencia y Energía Firme por las razones definidas anteriormente y el COMPRADOR se ha visto obligado a realizar compras de potencia y energía eléctrica a terceros para suplir esa indisponibilidad, a un precio mayor al convenido en la Cláusula Séptima de este Contrato, para ese Año de Operación Comercial, el VENDEDOR pagará a el COMPRADOR el costo suplementario de la Energía Eléctrica de reemplazo pagado por éste, equivalente a el monto de la cantidad de energía no suministrada por el VENDEDOR por la diferencia entre el precio pagado por el COMPRADOR y el precio convenido en la Cláusula Séptima para ese Año, más una indemnización equivalente al costo promedio de los recursos financieros que hubiese tenido que pagar el COMPRADOR para costear el sobreprecio. Si la Planta del COMPRADOR durante un Mes produjera y estuviere en la posibilidad de despachar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH más de la potencia y energía eléctrica declarada en el Programa de Generación, el excedente de potencia y energía eléctrica, será pagado por el COMPRADOR al precio convenido en la Cláusula Séptima de este Contrato para ese Año. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: OPERACIÓN Y DESPACHO. El COMPRADOR reconoce que el VENDEDOR ha venido controlando y operando la Planta de acuerdo a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho y que para el futuro las instrucciones del Centro Nacional de Despacho a la Planta, le serán entregadas al VENDEDOR con notificación previa dentro de un plazo razonable, considerando que el VENDEDOR optimizará el biogás disponible para generación; salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá estar de acuerdo con lo establecido en los manuales de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos. El VENDEDOR sólo energizará las líneas desenergizadas del COMPRADOR, con el consentimiento previo del Centro Nacional de Despacho. El VENDEDOR deberá informar en forma inmediata al Centro Nacional de Despacho, de cualquier interrupción forzada de la Planta. El VENDEDOR ha mantenido y continuará manteniendo en la Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro de producción de kWh, kVARh; kW, kVAR, voltaje y otras características básicas de la generación de la Planta registradas por lo menos cada hora, consumo de biogás, mantenimientos efectuados (programados y no programados), salidas de operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición inusual (su causa y su solución), de tal forma que permitan determinar la Energía Eléctrica entregada al SIN. Además, el registro de datos del biogás y otros de acuerdo a lo convenido por las Partes. La programación de la generación de Energía Eléctrica de la Planta ha venido realizándose y deberá continuar realizándose por el Centro Nacional de Despacho, conforme al Programa de Generación semanal o mensual y al despacho económico de la generación. En caso de emergencia o derrame en los embalses de las centrales hidroeléctricas del COMPRADOR, el Centro Nacional de Despacho hará la programación de la generación en base a consideraciones especiales como ser, la seguridad nacional, la del SIN y la seguridad de la Plantas y de las represas. Asimismo se conviene que si la probabilidad de derrames en las centrales hidroeléctricas del COMPRADOR fuere igual o mayor del noventa y cinco por ciento (95%), conforme a la metodología aprobada por el Centro Nacional de Despacho, el COMPRADOR dará preferencia al despacho de la energía generada por sus centrales hidroeléctricas como primera prioridad, dejando si fuese necesario de recibir la energía generada por la Planta del VENDEDOR; también se conviene que en condiciones, tanto de derrame de las plantas a filo de agua, como en los embalses en las centrales hidroeléctricas del COMPRADOR, tendrá prioridad el despacho de las unidades de las centrales hidroeléctricas del COMPRADOR; en este caso, el COMPRADOR no reconocerá ningún pago por la Energía Eléctrica generada por el VENDEDOR que estando disponible en la Planta no fuese despachada por el Centro Nacional de Despacho. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MEDICIÓN. El VENDEDOR, acorde a la capacidad de generación de la Planta, ha instalado, operado y mantenido por su cuenta y riesgo, los aparatos de medición necesarios para medir dentro de la exactitud convenida en esta Cláusula, la Energía Eléctrica Activa, la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Eléctrica Reactiva que el VENDEDOR ha entregado al COMPRADOR las cantidades de Energía Eléctrica de conformidad con lo estipulado en el Anexo No. 2. Asimismo, el VENDEDOR instalará a su propio costo y riesgo, los medidores adicionales necesarios para la correcta medición de la Potencia Eléctrica Reactiva y la Energía Eléctrica Reactiva. El Factor de Potencia será estimado con la medición real de la Potencia Eléctrica Reactiva y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los medidores instalados para tal propósito. El COMPRADOR se reserva el derecho de colocar sus propios aparatos de medición. Se conviene que las Partes se pondrán de acuerdo en las especificaciones técnicas sobre los detalles del equipo de medición, los cuales serán instalados en los sitios definidos en el Anexo 1, el cual forma parte integral de este contrato. El Punto de Medición de las Partes será en alta tensión, en donde se colocarán aparatos de medición adquiridos de un fabricante de reconocida experiencia, que cumplan como mínimo con las normas ANSI y precisión cero punto
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSÉ ANTONIO GALDAMES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, al público en general, HACE SABER: Que en la solicitud de Adopción, ante este despacho de Justicia, por los señores JOHNNIE JAMES ORR Y VICKIE ANN ORR, mayores de edad, casados, de nacionalidad estadounidense , con domicilio en Guaimaca, Francisco Morazan , han solicitado autorización judicial, para adoptar en forma plena a la menor VICTORIA LOUISE DÍAZ ALVARADO, en situación legal de consentimiento , SE HACE del conocimiento al público en general, para el efecto antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M. D. C., siete de septiembre de año dos mil quince. CARLOS RODRÍGUEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado por los señores JUAN JOSÉ MEJÍA y JULIA MARIBEL RODRIGUEZ ALVARENGA, mayores de edad, casados entre sí, con domicilio en Gracias, departamento de Lempira, solicitando autorización judicial para adoptar a la menor YULY ESTELA ALEJANDRO VASQUEZ, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, dos de septiembre del año dos mil quince. LIC. GERALDINA CABALLERO SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2015 A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de Trujillo, departamento de Colón, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que se ha promovido una solicitud de que se ordena la Cancelación de un Título Valor y consecuentemente se ordene la reposición de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO HNL con N°. 0000006284523, por treinta mil Lempiras exactos (Lps. 30,000.00), el cual se extracta de la forma siguiente: PRIMERO: Admitir la presente solicitud de que se ordena la Cancelación de un Título Valor presentada por la señora ROMELIA RAMOS MEDINA y consecuentemente se ordene la reposición de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO HNL con N°. 0000006284523, a un plazo de 90 días con un saldo de treinta mil Lempiras exactos (Lps. 30,000.00), del Banco FICOHSA renovado el 2014-12-08 con vencimiento el 2015-03-08, juntamente con los documentos que se acompañan. SEGUNDO: Notifíquese al Gerente de la Institución Bancaria BANCO FICOHSA, la solicitud de reposición de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO HNL con No. 0000006284523, por treinta mil Lempiras exactos (Lps. 30,000.00). TERCERO: Por cuenta del solicitante publíquese por Diario Oficial La Gaceta, el extracto del Certificado de Depósito a Plazo Fijo HNL con No. 0000006284523 y una vez agotado el trámite de los edictos, dese Vista al Fiscal del Ministerio Público para que rinda su opinión respecto a lo solicitado. Trujillo, Colón, l0 de marzo del 2015. LIXSA IVONNE CASTILLO ESCOBAR SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2015 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: LEY DE SISTEMAS DE PAGO Y LIQUIDACIÓN DE VALORES. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA La Resolución que literalmente dice: “