Acuerdo Ejecutivo No. 269-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica al Patronato Promejoramiento de la Colonia Los Tres Reyes y aprobación de sus Estatutos
Resumen
Este acuerdo otorga personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento de la Colonia Los Tres Reyes en Villa Nueva, Cortés, permitiéndole funcionar como organización civil sin fines de lucro. Beneficia a los habitantes de la colonia al autorizar actividades de mejoramiento comunitario, educación, salud y desarrollo social, regulando su funcionamiento mediante estatutos aprobados.
Considerandos
- 1.Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COLONIA LOS TRES REYES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
Articulos
Articulo 1
Créase el Patronato Promejoramiento de la COLONIA LOS TRES REYES, en el municipio de VILLANUEVA, departamento de CORTES, como una institución eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es el de lograr el bienestar de esta comunidad y sus habitantes.
Articulo 2
El Patronato Promejoramiento de la COLONIA LOS TRES REYES, que en lo sucesivo se denominará el Patronato LOS TRES REYES, se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos, en la espera de su competencia y por las Leyes de la República.
Articulo 3
El domicilio del Patronato LOS TRES REYES es la colonia los Tres Reyes, municipio de Villanueva, departamento de Cortés.
Articulo 4
La duración del Patronato LOS TRES REYES es indefinida; salvo disposición contraria de autoridad competente o de la mayoría calificada de votos de la Asamblea General del Patronato LOS TRES REYES.
Articulo 5
La circunscripción territorial del Patronato LOS TRES REYES es: Al Norte, COLINDA CON PROPIEDAD DE MANUEL NICOLAS COELLO FAJARDO; al Sur, COLINDA CON PROPIEDAD DE LEYDIVISA; al Este, COLINDA CON LINEA DEL FERROCARRIL; y, al Oeste: COLINDA CON CARRETERA A SAN PEDRO SULA, todo en el municipio de Villanueva, en el departamento de Cortés. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 6
El Patronato de la colonia LOS TRES REYES tiene como objetivos primordiales promover el mejoramiento de la COLONIA LOS TRES REYES jurisdicción del municipio de VILLANUEVA, CORTES, en sus diversos aspectos, como ser: a) Promover la mayor participación de los vecinos en la vida activa de la comunidad. b) Desarrollar actividades Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que propendan al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros. c) Procurar el mantenimiento de las obras físicas que existen en la comunidad. d) Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros del Patronato LOS TRES REYES. e) Desarrollar programas de saneamiento ambiental y de campañas de salud, en colaboración con las autoridades civiles y militares. f) Gestionar ante la autoridad correspondiente la construcción de centros de educación como escuelas, colegios de enseñanza secundaria, etc. g) Establecer estrechas relaciones con organismos Centralizados o Descentralizados, con los Organismos No Gubernamentales llamadas las (ONG.) h) Desarrollar programas de capacitación integral entre todos los miembros del PatronatoLOS TRES REYES. i) Promocionar y organizar actividades sociales y recreativas. j) Desarrollar cualquier otra actividad, programa o plan de trabajo, que impulse el mejoramiento de la COLONIA LOS TRES REYES. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
El Patronato los Tres reyes esta integrado por todas las personas naturales que residan en la colonia Los Tres Reyes y que sean propietarios adjudicatarios, arrendatarios en la misma, mayores de 21 años que se encuentren en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.Los miembros se clasifican en tres clases: MIEMBROS FUNDADORES, MIEMBROS ACTIVOS, MIEMBROS HONORARIOS. a) Serán Miembros Fundadores del Patronato los Tres Reyes las personas naturales y hondureñas que suscribieron el acta de constitución haciendo el papel protagónico de fundación del mismo. b)Serán Miembros Activos del Patronato aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país físicas o morales fundadoras o que soliciten y reciban las aprobaciones de las directivas y ratificado por la Junta Directiva, por la Asamblea Extraordinaria de sus miembros mediante el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los presentes estatutos. c) Podrán ser designados miembros Honorarios aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, jurídicas legalmente constituidas que presten o hayan prestado servicios eminentes en relación con los propósitos de este Patronato. DE LOS DERECHOS
Articulo 8
Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos del Patronato LOS TRES REYES: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias. b) Elegir y ser elegido para cargos directivos o comisiones especiales. c) Representar y ser representado por otro miembro del Patronato LOS TRES REYES, debidamente autorizado por escrito. d) Ser oído antes de ser juzgado, defendiéndose de los cargos que se le imputen. e) Exigir informes a los órganos del Patronato LOS TRES REYES, sobre el desempeño de sus actividades. f) Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro del Patronato LOS TRES REYES que con sus acciones u omisiones ponga en entredicho el nombre de la organización. g) Examinar los libros y otros documentos del Patronato LOS TRES REYES, previa autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrá hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia. h) Participar en todos los actos del Patronato LOS TRES REYES. i) Ejercer cualquier otro derecho que emane de las leyes del país, de los presentes Estatutos o de la Asamblea General. DE LOS DEBERES
Articulo 9
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos LOS TRES REYES: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sea debidamente convocado. b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los organismos del Patronato LOS TRES REYES. c) Desempeñar los cargos que mediante elección, confiera la Asamblea General. d) Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que el Patronato LOS TRES REYES emita. e) Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomienda, dentro del marco de sus facultades. f) Cumplir con las obligaciones que emane de la Asamblea. g) Cumplir con las demás obligaciones que señalen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS
Articulo 10
Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato LOS TRES REYES tendrá los siguientes órganos: 1) Asamblea General.2) Junta Directiva.
Articulo 11
La Asamblea General legalmente constituida y reunida es la autoridad suprema del Patronato LOS TRES REYES y sus decisiones son de observancia obligatoria, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes del país, las facultades que la ley o los Estatutos no atribuyen a otro órgano de la organización, serán competencia de la Asamblea General.
Articulo 12
La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros debidamente inscritos en el Patronato LOS TRES REYES.
Articulo 13
Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias y en el ejercicio y aplicación.
Articulo 14
Para que haya quórum en Asamblea General Ordinaria, será necesario la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos al patronato mediante convocatoria escrita en primera convocatoria o con los que asistan, en segunda convocatoria, una hora después debiendo haber quórum para aprobar las resoluciones el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. La Asamblea General Extraordinaria se realizarán las veces que sea necesario para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea General Ordinaria habiendo quórum de asistencia las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva, a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo, en caso de su ausencia y sus determinaciones tendrán efecto de ley.
Articulo 15
La Asamblea General Ordinaria celebrará sesiones Ordinarias una vez al año en el mes de noviembre, pudiéndose cuando el caso lo amerite, celebrar sesiones extraordinarias en cualquier época y cuantas veces sea necesario, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a criterio de la Junta Directiva, o a petición de diez miembros del Patronato LOS TRES REYES.
Articulo 16
La convocatoria a sesión ordinaria se hará con tres (3) días de anticipación mediante: a) Entrega de convocatoria en forma personal. b) Mediante correo electrónico. c) Mediante circular dirigida por cualquier medio de comunicación masiva.
Articulo 17
La convocatoria a sesión extraordinaria se realizará con dos (2) días de anticipación y mediante los medios utilizados para las sesiones ordinarias.
Articulo 18
En las sesiones extraordinarias, la agenda debe aparecer en la hoja de convocatoria debiendo tratar únicamente los asuntos establecidos en la misma.
Articulo 19
Exceptuando lo establecido en el literal “d” del artículo siguiente, todos los asuntos sometidos a conocimiento de las asambleas serán resueltos por la mayoría de los votos, esto es la mitad más uno, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Articulo 20
En las sesiones de la Asamblea General Ordinaria con la excepción señalada en el literal d, las atribuciones serán las siguientes: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar o improbar, total o parcialmente, en sesión ordinaria, el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general y el de cada uno de sus miembros, relacionados con las actividades desarrolladas durante el período para el cual fueron elegidos. c) Aprobar o improbar el Plan de Trabajo de la Junta Directiva. d) Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos las que para efectos de reforma y derogación, sólo podrán discutirse y aprobarse en Asamblea General Extraordinaria. e) Crear los Comités de Trabajo que estime necesario. f) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes Estatutos, según la gravedad de la falta. g) Aprobar el presupuesto anual del Patronato LOS TRES REYES. h) Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del Patronato LOS TRES REYES. i) Conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten, de alguna manera, la existencia del Patronato LOS TRES REYES y que tengan relación con el logro de sus fines.
Articulo 21
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificar los estatutos del Patronato. b) Decidir sobre el futuro de la entidad o su disolución en caso de ser necesario y la disposición de sus bienes. c) Asumir las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria cuando por cualquier causa no se haya reunido ésta. d) Cualquier otra que sea necesario resolver con urgencia.
Articulo 22
Los Acuerdos y Resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria deberán contar con el respaldo de la mayoría simple de los miembros asistentes; sin embargo, las atribuciones contenidas en el inciso “d” del Artículo anterior, así como la decisión de disolver el Patronato LOS TRES REYES, además de someterse en una Asamblea General Extraordinaria, deberá contar con el apoyo de los dos tercios de miembros asistentes de la Asamblea General.
Articulo 23
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Patronato LOS TRES REYES y está integrado de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal; y, f) Dos Vocales
Articulo 24
La Junta Directiva será elegida en sesión de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos únicamente por un periodo más. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.
Articulo 25
La Junta Directiva sesionará mensualmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando se estime necesario por convocatoria de cualquier miembro directivo.
Articulo 26
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser el ciudadano hondureño por nacimiento, naturalizado o extranjero con residencia legal en el país, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. b) Residir, ser propietario, adjudicatario o arrendatario de la COLONIA LOS TRES REYES. c) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta moral. d) No haber sido expulsado por causa justificada de cualquiera otra organización de carácter popular.
Articulo 27
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Representar al Patronato LOS TRES REYES por medio de su Presidente en todos aquellos actos, diligencias o trámites que se relacionen con el mismo o con el cumplimiento de sus finalidades. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos y demás resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea. c) Promover intercambio con otras comunidades, a fin de compartir experiencias. d) Elaborar un Plan de Trabajo para el período que ha sido elegida. e) Convocar a sesiones de Asamblea General, tanto Ordinarias como Extraordinarias. f) Nombrar comisiones de trabajo, discutidas y aprobadas. g) Elaborar su propio reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General. h) Recaudar, administrar y reglamentar los fondos del Patronato LOS TRES REYES, de acuerdo también con el presupuesto aprobado y con las disposiciones que al afecto acuerde la Asamblea General. i) Crear premios y distinciones. j) Fijar el monto de la fianza que deberá rendir el Tesorero para el manejo de los fondos del Patronato LOS TRES REYES. k) Coordinar actividades de desarrollo y mejoramiento socioeconómico y cultural con los miembros del Consejo de Desarrollo Municipal (CODEM) correspondiente. l) Desarrollar campañas tendientes a no permitir la instalación de centros que atenten contra la moral y buenas costumbres. m) presentar informe de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. n) Llevar los libros de secretaría, contabilidad registro de miembros según corresponda. o) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. p) Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración y orientación del Patronato Los Tres Reyes que no contravenga las disposiciones de los presentes estatutos de las leyes de la República o resoluciones y acuerdos de la Asamblea General. q) En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, delegar sus funciones en el Vicepresidente o cualquier otro miembro Vocal por su orden.
Articulo 28
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva. b) Firmar actas de las sesiones respectivas, junto con el Secretario, después de haber sido Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aprobadas. c) Representar al Patronato LOS TRES REYES en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo. d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero y la del Fiscal, en las correspondientes órdenes de pago. e) Acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva. f) Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General tanto Ordinarias como Extraordinarias. h) Presentar, junto con los demás miembros de la Junta Directiva, informe de actividades a la Asamblea General, cuando ésta así lo exija. i) Juramentar, en debida forma, a los nuevos directivos que se incorporen. j) Llevar la representación legal del Patronato LOS TRES REYES, confiriendo poder a un profesional del derecho, cuando se trate de representar al Patronato LOS TRES REYES en asuntos judiciales o administrativos, previa aprobación de la Asamblea General. k) Ejecutar cualquier función que le confiera la Asamblea General a la Junta Directiva y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo.
Articulo 29
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en todos los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo. b) Apoyar al Presidente en las gestiones y actividades del Patronato LOS TRES REYES. c) Otras que se le asignen.
Articulo 30
Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, y de las Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de los documentos del Patronato LOS TRES REYES. d) Firmar las actas junto con el Presidente y extender las certificaciones correspondientes. e) Recibir y contestar la correspondencia del Patronato LOS TRES REYES. f) Llevar un Libro de Registro de los miembros del Patronato LOS TRES REYES. g) Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo y las que le encomiende la Asamblea General. h) Convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva con la firma del Presidente y de la Junta Directiva. i) Dar lectura para su aprobación del acta de Asamblea General anterior.
Articulo 31
Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y tener bajo su custodia los fondos del Patronato LOS TRES REYES. b) Llevar los Libros de Contabilidad respectivos. c) Manejar en cuentas bancarias los dineros de la Organización. d) Informar a la Junta Directiva, cuando ésta se lo pida, el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el período. e) Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente. f) Extender recibo por las cantidades que ingresen en la Tesorería. g) Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General o Junta Directiva, para su discusión. h) Rendir la correspondiente caución para el manejo de fondos, conforme lo dictamine la Asamblea General. i) Llevar los libros de contabilidad del Patronato. j) Firmar junto con el presidente toda erogación momentánea del Patronato. k) Registrar junto con el Presidente la firma de alguna Institución bancaria para beneficio del Patronato.
Articulo 32
Son atribuciones de los Vocales: a) Concurrir a todas las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización de los planes trazados y las actividades que se emprendan. c) Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del Patronato LOS TRES REYES. d) Ejecutar todas aquellas funciones que le encomienden por parte de la Junta Directiva o Asamblea General. e) Sustituir, por su orden, a los miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal. f) Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecer.
Articulo 33
Son atribuciones del Fiscalía: a) Ejercer ala vigilancia de todos los bienes y los fondos del Patronato LOS TRES REYES. b) Cuidar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de los órganos del Patronato LOS TRES REYES. c) Velar porque se administren en forma transparente los recursos del Patronato LOS TRES REYES. d) efectuar auditorías a los fondos del Patronato LOS TRES REYES. e) Rendir cuentas a la Asamblea General sobre el cumplimiento de las disposiciones legales de parte de los miembros directivos del Patronato LOS TRES REYES. f)Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 34
Constituyen el patrimonio del Patronato LOS TRES REYES, todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dinero en efectivo que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias conforme lo designe la Asamblea General, contribuciones particulares de entidades oficiales, autónomas y semi- autónomas, organismos no gubernamentales, fundaciones, herencias, donaciones y legados.
Articulo 35
Los fondos del Patronato LOS TRES REYES serán administrados por el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva, con la supervisión del Fiscal y bajo la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. Estarán obligados además, cuando así lo pida algún miembro del Patronato LOS TRES REYES a dar un detalle general y un informe completo de la gestión financiera y de la administración de los bienes. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 36
En caso de disolución del Patronato LOS TRES REYES por motivos de fuerza mayor o casos fortuitos, por resolución de la Asamblea General Extraordinaria o con el voto favorable de la mayoría absoluta o sea 2/3 partes de los miembros asistentes o por orden judicial, previo a cancelar las obligaciones contraídas con terceros, el remanente de los bienes del Patronato LOS TRES REYES pasarán a ser donados a una ONG, o institución de beneficencia que desarrolle una función social en el país, de preferencia aquella que haya colaborado de forma estrecha y valiosa en esta misma comunidad y en su defecto a una iglesia de esta comunidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 37
Para efectos de transparencia, en el caso de disolución del Patronato LOS TRES REYES, participarán en la liquidación financiera el órgano de la Fiscalía del mismo y un Auditor municipal. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 38
Los libros que lleve el Patronato LOS TRES REYES serán autorizados por la Alcaldía Municipal, mediante el asiento correspondiente en el cual se haga constar su finalidad, número de folios útiles y serán firmados y sellados por el señor Alcalde Municipal.
Articulo 39
El Patronato LOS TRES REYES podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones, como Federaciones de Patronatos o Asociaciones similares, que persigan fines de beneficio social, sin perder por ello su individualidad y autonomía, cuando esto suceda será por decisión previa de la Asamblea General.
Articulo 40
El Patronato LOS TRES REYES podrá solicitar, para el desarrollo efectivo de sus finalidades, la asesoría, asistencia técnica y económica necesaria, así como efectuar planes coordinados con otras personas naturales o jurídicas, para el logro de los objetivos trazados.
Articulo 41
El Patronato de la colonia LOS TRES REYES, como asociación de carácter civil, se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, siempre que no contravengan el orden público, nuestro sistema democrático y jurídico y las buenas costumbres; en consecuencia, sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las que el Estado haga y, en caso de conflicto, tendrá preeminencia la actividad estatal.
Articulo 42
Lo no previsto en estos Estatutos, será resuelto por la Asamblea General en sesión ordinaria de conformidad al espíritu de éstos. SEGUNDO:Que el PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA LOS TRES REYES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Que el PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA LOS TRES REYES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Que el PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA LOS TRES REYES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LOS TRES REYES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOSJUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 13 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha cinco de octubre del año dos mil quince, la señora Litza Mariela Nájera Rivera, interpone demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el señor Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 49-2015, en este Despacho y tiene como finalidad que se declare la Nulidad absoluta de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo de despido No. 2882, de la señora Litza Mariela Nájera Rivera, de fecha once de septiembre del año dos mil quince, y notificado mediante acta en fecha dieciocho de septiembre del año dos mil quince, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, mediante el cual se cancela por despido del cargo de Oficial Jurídico I, del Hospital Regional Atlántida, de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida; se Reconozca una situación Jurídica individualizada, y se adopten las medidas para su restablecimiento como ser el reintegro en el cargo que desempeñaba o a uno de igual o mejor categoría, los salarios dejados de percibir, vacaciones, décimo cuarto, las conquistas laborales a que tienen derecho y se condena en Costas. SAN PEDRO SULA, CORTÉS 04 DE NOVIEMBRE DEL 2015 LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMÁN SECRETARIO 13 N. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de noviembre de 2014, el Abogado Milton Gabriel Rivera Urquía, en su condición de la Sociedad PRICESMART HONDURAS, S. A. de C. V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 032-14, pidiendo que se acumulen pretensiones. Se impugnan actos administrativos de carácter tributario emitidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), y Secretaría de Finanzas, por no ser conformes a derecho y se solicita su anulación. Se designa con precisión los actos administrativos cuya anulación se pide.- Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno r e s t a b l e c i m i e n t o d e l a m i s m a . - S e a c o m p a ñ a n documentos.- Se designa la Secretaría de Finanzas, con sede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., como lugar donde se encuentra el expediente administrativo. Citación y emplazamiento, se anuncian medios de prueba. Trámite.- Sentencia. Costas.- En relación con las Resoluciones A.L. 36- 2014, Resolución A.L. 39-2014, Resolución DEI-DL-2110- 2012, Resolución DEI-DL-2114-2012, Resolución DEI-575- DA-ARN-F-2009 y Resolución DEI-310-DA-ARN-A-2009, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 N. 2015 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. ROGER WILFREDO ÁVILA, actuando en representación de la empresa INTRAKAM, S. DE R.L., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: SINERBA PLUS, compuesto por los elementos: 47.78% ÁCIDO HÚMICO (477.8g), 41.31% ÁCIDO FÚLVICO (413.1g), 08.90% POTASIO (K2O), 00.80% ÁCIDO GLUTÁMICO (8,000 ppm), 00.20% ÁCIDO PANTOTÉNICO (2,000 ppm), 00.20% ÁCIDO NICOTÍNICO (2,000 ppm), 00.20% Mo (2,000 ppm), 00.61% ACONDICIONADORES. En Forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: INTRAKAM, S. DE R.L./HONDURAS. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., catorce (14) de octubre de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 13 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al Público en General y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor ORVEL OMAR AGOSTA ERAZO, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6,532.74 M 2) equivalentes a NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS (9,369.63 VRS 2 ) de extensión superficial ubicado en la aldea El Derrumbo de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Saúl Deras y carretera que conduce a la aldea El Rodeo; AL SUR, colinda con Luis Pineda; AL ESTE, con callejón de por medio con escuela pública; y, AL OESTE, colinda con Luis Pineda el cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Santa Rosa de Copán, tres de noviembre del año dos mil quince. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 13 N., 12 D. 2015 y 13 E. 2016. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto del dos mil quince 2015, compareció a este Juzgado la Abogada Katherine Lizeth López Flores, quien delegó poder a la abogada Lilian Rosario López, actuando en condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil Alimentos Maravilla de Honduras, S.A. DE C.V. interponiendo demanda en materia Fiscal a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00035, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Para que se declare la ilegalidad y nulidad absoluta de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento. Se demanda el pago de costas. Se impugna las resoluciones número DGCFA -EISR-0127-2013 de fecha 30 de diciembre del 2013 y A.L. 02562015 de fecha 16 de abril del 20145, ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 N. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes y materias primas. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa TIGSA FERTILIZANTES, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRATO DE AMONIO, compuesto por los elementos: 34% NITROGENO(N). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: OPEN JOINT STOCK COMPANY./RUSIA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 13 N. 2015 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-042063 [2] Fecha de presentación: 26/11/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: 5a. AVENIDA 16-62 ZONA 10, TORRE PLATINA, CENTRO DE NEGOCIOS 9o. NIVEL, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: M - 10 PRIMARIO ESTRUCTURAL [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,. impresores y artistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se utilizará con la Marca M-10 (Solicitud Número 2014-042066). Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ M-10 PRIMARIO ESTRUCTURAL [1] Solicitud: 2014-042066 [2] Fecha de presentación: 26/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: 5a. AVENIDA 16-62 ZONA 10, TORRE PLATINA, CENTRO DE NEGOCIOS 9o. NIVEL, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: M - 10 [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,. impresores y artistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ M-10 [1] Solicitud: 2015-000396 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS CALZAR, S.A. [4.1] Domicilio: PH GLOBAL PLAZA, CALLE 50, PISO 11, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el color Rojo, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-000402 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS CALZAR, S.A. [4.1] Domicilio: PH GLOBAL PLAZA, CALLE 50, PISO 11, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URBAN AUTHENTIC [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ URBAN AUTHENTIC 1/ Solicitud: 22529-15 2/ Fecha de presentación: 8/6/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Koret, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 12 1/2 carretera a Comalapa, San Marcos, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAVA-STRESS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6/7/15 12/ Reservas: Abogado CARLOS HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15-28303 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global, Plaza 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIBINTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ SIBINTA 1/ Solicitud: 15-28305 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global, Plaza 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIFEVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ NIFEVA 1/ Solicitud: 15-28310 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global, Plaza 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OFANIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 OFANIR 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2014-42752 2/ Fecha de presentación: 28-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HENZHEN NEW INDUSTRIES BIOMEDICAL ENGINEERING CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 4F, WEARNES BLDG, NANTOU SCIENCE & TECH INDUSTRIAL PARK, NANSHAN, SHENZHEN, GUANG DONG, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGLUMI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos de pruebas de sangre; aparatos para masajes, análisis (aparato para su uso en medicina-), prueba de aparatos para uso médico, diagnóstico, aparatos para uso médico, aparatos de radioterapia, ultrasónico dispositivo y sus partes, para uso médico, los miembros artificiales, corsés para uso médico, material de sutura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ M A G L U M I [1] Solicitud: 2015-012004 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRODIGAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. PRODIGAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15-28304 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UXIPAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ UXIPAG 1/ Solicitud: 15-28309 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LODATIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ LODATIR 1/ Solicitud: 15-28308 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEBUMET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. FEBUMET 1/ Solicitud: 15-28307 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOFANE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ TOFANE 1/ Solicitud: 15-28311 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OBANASH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2015. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ OBANASH 1/ Solicitud: 2015-24176 2/ Fecha de presentación: 18-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Koret, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 12 1/2 carretera a Comalapa, San Marcos, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Desesstressito Plus 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. DESESSTRESSITO PLUS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH 62 62 62 62 62 La Gaceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-000395 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS CALZAR, S.A. [4.1] Domicilio: PH GLOBAL PLAZA, CALLE 50, PISO 11, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LETRA U [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el color Rojo tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-003558 [2] Fecha de presentación: 26/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FAYA [4.1] Domicilio: 1 RUE LOITIERE 14117 TRACY SUR MER FRANCE, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YCF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, motores para vehículos terrestres, amortiguadores de suspensión para vehículos, carrocerías; cadenas antideslizantes, chasis o vehículos paragolpes, aparatos para persianas adptadas para automóviles, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, vehículos eléctricos, caravanas, tractores, ciclomotores, bicicletas, marcos, soportes, frenos, manillares, llantas, pedales, neumáticos, ruedas o sillines para bicicletas, carritos de niños, carretillas para manipular mercancias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el color Azul 285°C. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-019679 [2] Fecha de presentación: 19/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KORET, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM. 12 1/2 CARRETERA A COMALAPA, SAN MARCOS, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KORTRIBION [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-023107 [2] Fecha de presentación: 11/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA 6 PISO, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HULIZIC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ HULIZIC [1] Solicitud: 2015-023109 [2] Fecha de presentación: 11/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA 6 PISO, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DABATEM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Cardiología y hematología. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. DABATEM Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH 62 62 62 62 62 La Gaceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-023108 [2] Fecha de presentación: 11/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORATES [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ FORATES [1] Solicitud: 2015-007643 [2] Fecha de presentación: 19/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, EDIFICIO GLOBAL PLAZA 6 PISO, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLGENAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ DOLGENAL [1] Solicitud: 2013-013893 [2] Fecha de presentación: 10/04/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONSIV [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: CONSIV Un producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades o afecciones del sistema nervioso central dermatológico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ 1/ Solicitud: 15-28306 2/ Fecha de presentación: 15-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QLIVI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material pra empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ QLIVI [1] Solicitud: 2015-023106 [2] Fecha de presentación: 11/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DABATROX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. DABATROX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH 62 62 62 62 62 La Gaceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-033707 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIESTERFELD US, INC. [4.1] Domicilio: 200 AVENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PATRULLERO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ PATRULLERO PATRULLERO 1/ Solicitud: 2015-033706 2/ Fecha de presentación: 21/08/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 AVENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PATRULLERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-033708 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIESTERFELD US, INC. [4.1] Domicilio: 200 AVENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALTERNO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: ALTERNO Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-033709 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIESTERFELD US, INC. [4.1] Domicilio: 200 AVENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AKTIVO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ AKTIVO [1] Solicitud: 2015-035155 [2] Fecha de presentación: 03/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ZAVALA [4.1] Domicilio: KM. 1 CARRETERA A FRONTERA CON GUATEMALA, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIO - PURA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Eduardo Pinto Chinchilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se reivindican las palabras pura y simplemente agua pura. Se protege el diseño en los colores según se muestra en etiqueta adjunta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industri