VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 24-2020 | 6 de julio de 2010 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 28,798

Decreto Legislativo No. 24-2020 — Autorización de ampliación presupuestaria al Instituto Nacional de la Mujer (INAM)

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Resumen

Este decreto autoriza dar 3.11 millones de lempiras adicionales al Instituto Nacional de la Mujer (INAM) para contratar personal en el nuevo Centro Ciudad Mujer de Choluteca y aumentar salarios a empleados del instituto. El dinero proviene de presupuestos no gastados de años anteriores y busca fortalecer los servicios de protección y educación para mujeres.

Considerandos

  1. 1.Que en la Plataforma de Acción de Beijing acordado por los Estados, establece el compromiso de “Crear, sobre la base de un sólido compromiso político, un mecanismo nacional cuando no exista y fortalecer, según proceda, los mecanismos nacionales existentes para el adelanto de la mujer en las instancias más altas de gobierno que sea posible; el mecanismo debería tener mandatos y atribuciones claramente definidos; la disponibilidad de recursos suficientes, la capacidad y competencia para influir en cuestiones de políticas, formular y examinar la legislación serían elementos decisivos; entre otras cosas, debe realizar un análisis de políticas y llevar a cabo funciones de fomento, comunicación, coordinación y vigilancia de la aplicación”.
  2. 2.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de la Mujer (INAM), contenida en el Decreto No.232-98 de fecha 29 de Agosto de 1998 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Febrero de 1999, Edición No. 28,798, le corresponde a dicho Instituto formular, desarrollar, promover y coordinar la ejecución y el seguimiento de la Política Nacional de la Mujer y la integración de la misma al desarrollo sostenible, así como los planes de acción que la operativicen.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros No.PCM-028-2010 del 6 de Julio de 2010 se aprobó la Política Nacional de la Mujer – II Plan de Igualdad y Equidad de Género, basado en el enfoque de Género y Derechos Humanos entorno a la promoción, protección, garantía y restitución de los Derechos Humanos de las Mujeres, en el cual se instruye a todas las dependencias de la Administración Pública, a coordinar esfuerzos y asignar recursos técnicos y financieros y a prestar toda la colaboración necesaria para la consecución exitosa de los objetivos de dicha Política.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros No.PCM-012-2014, se aprobó el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2014-2022, como una política estatal de obligatorio cumplimiento, que tiene como objetivo erradicar la violencia contra la mujer a través de la prevención, detección, atención integral y especializada, información e investigación y adecuación del marco jurídico nacional, así como la evaluación y monitoreo del cumplimiento que promuevan la igualdad de derechos. -- 1 of 28 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo No.PC M-031-2016, se crea el Programa Presidencial CIUDAD MUJER (CM), adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en Honduras en las áreas de autonomía económica, atención a la violencia contra las mujeres, prevención y atención de embarazo en adolescentes, salud sexual y reproductiva, educación colectiva y otras afines, mediante una red de servicios ofrecidos de manera integral por las instituciones públicas competentes, bajo un mismo techo, denominados “CENTROS CIUDAD MUJER-CCM”.
  6. 6.Que en el Decreto Ejecutivo No.PCM-031-2016, que crea el Programa Presidencial CIUDAD MUJER (CM), se establece que la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer, coordinará con el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), como el ente rector de las Políticas Públicas de Género, para asegurar la articulación de las políticas de igualdad y equidad de género con todos los servicios ofrecidos por el Programa; asimismo se establecen los diferentes módulos de los Centro Ciudad Mujer coordinados por la institución vinculante a las políticas normativas referentes.
  7. 7.Que corresponde al Instituto Nacional de la Mujer (INAM) coordinar el Módulo de Atención y Protección de Derechos de la Mujer- MAPRODEM y Módulo de Educación Comunitaria-MEC, cuyas acciones de implementación requieren de recursos adicionales al presupuesto que actualmente está asignado al INAM.
  8. 8.Que el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) cuenta con Personal especializado tanto a nivel técnico como administrativo con funciones y carga de trabajo similares que requieren de una nivelación salarial y otro personal con bajo salario no congruente con el nivel de responsabilidades asignadas y que ameritan un incremento. Tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 142 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020.
  9. 9.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar una ampliación al Presupuesto General de la República, Ejercicio Fiscal 2020 al INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAM), por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,110,000.00), los que deben ser utilizados para el nombramiento del personal que laborará en los módulos de su competencia en el Centro Ciudad Mujer, del Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, a inaugurarse el presente año, así como nivelación e incremento salarial a empleados del INAM, este último conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), promedio establecido por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del año 2019.

Articulo 2

El financiamiento de la ampliación Presupuestaria, descrita en el Artículo anterior, debe ser -- 2 of 28 -- cubierto con los remanentes del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAM) de los ejercicios fiscales 2017 y 2019, se autoriza dentro de este incremento la utilización de recursos en el Grupo 100 Servicios Personales para el nombramiento del personal permanente que laborará en el Centro Ciudad Mujer Choluteca y hacer efectivo la nivelación e incremento al personal del Instituto Nacional de la Mujer (INAM).

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo DECRETO No. 32-2020

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