VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 13-2023 | 16 de abril de 2001 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,251

Decreto Legislativo No. 13-2023 — Ascensos de oficiales militares

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Resumen

Este decreto autoriza al Congreso Nacional a ascender a dos oficiales militares: Eris Daniel Fernández Moreno al grado de Capitán de Corbeta y Ángel Alexander Gómez Ardón al grado de Mayor. Los ascensos se otorgan porque ambos oficiales cumplieron con todos los requisitos legales exigidos por las leyes militares vigentes.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 205, Atribución 24, establece que es potestad del Congreso Nacional: “Conferir los grados de Mayor a General de División a propuesta del Poder Ejecutivo, que este mismo cuerpo legal en su Artículo 274, manda que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”.
  2. 2.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 277 que “el Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
  3. 3.Que la Constitución de la República en el Artículo 290 establece que “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva... Los ascensos desde Subteniente, hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de oficiales.
  4. 4.Que en el Decreto No.39-2001 de fecha 16 de Abril de 2001 contentivo de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 establece que “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento” y en su Artículo 194 enuncia que “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”.
  5. 5.Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas contenida en el Decreto No. 231-2005 del 15 de Agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 11 de Octubre del 2005, en sus artículos 40 y 41 menciona que “para establecer el orden de mérito, se deben considerar los aspectos positivos y negativos, evaluando los factores de tiempo de servicio en el grado, -- 1 of 24 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL eficiencia en el cumplimiento del deber y el valor potencial para el servicio en las Fuerzas Armadas, lo cual se toma en cuenta para ascenso, asignaciones de cargo, becas, misiones especiales y otros. El ascenso al grado inmediato superior tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las Fuerzas Armadas, reconociendo los méritos de cada candidato.
  6. 6.Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas contenida en el Decreto No.231-2005 del 15 de Agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 11 de Octubre del 2005 en su Artículo 42 estable que “para el ascenso al grado inmediato superior debe cumplirse con los requisitos siguientes:1) Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado; 3) Curso correspondiente al grado; 4) Aprobar los exámenes de conocimientos de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor de setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y, 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado.
  7. 7.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 57 enuncia que “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva”.
  8. 8.Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 25 de Enero del año 2023, mediante Acta Especial No. 001- 2023, Resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su digno medio solicite a la señora Presidente Constitucional de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras, señora IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, proponga al Soberano Congreso Nacional de la República, el ascenso al Grado de Capitán de Corbeta del Cuerpo General al Teniente de Navío del Cuerpo General ERIS DANIEL FERNÁNDEZ MORENO y al Grado de Mayor en el Arma de Infantería al Capitán de Infantería ÁNGEL ALEXANDER GÓMEZ ARDÓN; de las Armas en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares vigentes.
  9. 9.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

ASCENDER al Grado de Capitán de Corbeta del Cuerpo General al Teniente de Navío del Cuerpo General ERIS DANIEL FERNÁNDEZ MORENO.

Articulo 2

ASCENDER al Grado de Mayor en el Arma de Infantería al Capitán de Infantería Á N G E L A L E X A N D E R G Ó M E Z ARDÓN. -- 2 of 24 --

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de marzo de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Poder Legislativo DECRETO No. 27-2023

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