Vigente
Decreto No. 278-2013 | 30 de diciembre de 2013 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,316

Decreto Ejecutivo 04-2023 mediante el cual se subsidia el 50% del diferencial a los precios de la gasolina regular y diésel

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Resumen

Este decreto del gobierno de Honduras reduce el precio de la gasolina regular y diésel al subsidiar el 50% del diferencial (la diferencia entre el precio internacional y el precio local). Beneficia a todos los consumidores, especialmente trabajadores y transportistas que dependen de estos combustibles. El subsidio estará vigente desde el 4 de septiembre de 2023 hasta que bajen los precios internacionales.

Articulos

Articulo 100

DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE LE CONFIEREN LAS POTESTADES DE PROCEDER A LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PERSONAL, TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO O LA REVOCACIÓN DE ACUERDOS DEL PERSONAL QUE CONSIDERE INNECESARIO. Notas PDF No. hn 0509202301 Título: MODIFICAR LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS EN EL NUMERAL 3.5 Número de 10/2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 24 de agosto 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,326 Fecha de Publicación: | 05 septiembre 2023 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: De acuerdo con el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. De conformidad con los artículos 2, 6 y 29 de la Ley del BCH, este tendrá por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional; determinar y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado, a través de su Directorio; así como la administración de las reservas monetarias internacionales del país, conforme a la normativa que establezca el Directorio y que solo el BCH y las instituciones que el Directorio de este habilite para actuar como agentes cambiarios, podrán negociar divisas en el territorio nacional de acuerdo a la legislación vigente. De acuerdo con el comportamiento del mercado de divisas, principalmente la demanda de divisas en subasta el equipo técnico recomendó al comité de divisas modificar el monto máximo permitido para postura de oferta de divisas de las Personas Naturales. En base a la recomendación del equipo técnico del BCH, discutida en el seno de la sesión extraordinaria N* 05/2023 del Comité de Divisas celebrada el 24 de agosto de 2023, por unanimidad de votos se decidió someter a consideración del Directorio del BCH la propuesta de modificar el monto máximo a demandar en la subasta de divisas por las Personas Naturales. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* 10/2023 del 24 de agosto de 2023 mediante cuyo (Español) contenido se manda MODIFICAR LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS EN EL NUMERAL 3.5 7 Artículos. Pp. 6A- A13 Términos NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS. Notas PDF No. hn 0509202302 Título: DECLARAR “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO” jurisdicción del MUNICIPIO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN; sobre un área marítima de 12 MILLAS NÁUTICAS. Número de 014-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 15 de agosto 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,326 Fecha de Publicación: | 05 septiembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La emisión de la Declaratoria del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO”, entre sus objetivos tiene como fin, crear un área para la protección y preservación de la fauna marina, en especial las zonas de reproducción y recuperación pesquera (ecosistemas en las fases larval y juvenil), prevención de las principales rutas de migración de especies de alta importancia ecológica en la región mesoamericana, protección al hábitat de especies de interés comercial y biológico como ser: pradera de pasto marino, pepinos de mar, caracol reina, estrellas de mar, langostas, establecer un programa de monitoreo biológico, investigación, evaluación y vigilancia de los recursos marinos en la zona; así mismo tomar en consideración que varias de las comunidades antes mencionadas pertenecen a la Etnia Garífuna, mismas que están ubicadas dentro del área objeto de la presente declaratoria. De acuerdo a los Lineamientos Para La declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida Silvestre, son áreas naturales de tenencia nacional y/o privada bajo condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción, endémicas y de distribución restringida; aunado a esto, un proceso de educación ambiental al público en general sobre el valor ecológico y económico de las mismas, ya que son tanto de interés nacional, internacional, así como para la ciencia en general. Los recursos hidrobiológicos aptos para las actividades de pesca y acuícola artesanal, por razones de protección y preservación están sujetos a ordenamiento especial y planes de manejo por regiones, zonas de pesca o caladeros a un máximo de embarcaciones activas, cuota estimada de captura total y otras medidas para salvaguardar la sostenibilidad de la actividad pesquera. La Constitución de la República en su artículo 11 literalmente dice “También pertenecen al Estado de Honduras: 1) El mar territorial cuya anchura es de doce (12) millas marinas medidas desde la línea de más baja marea a lo largo de la costa; 2) La zona contigua a su mar territorial, que se extiende hasta las veinticuatro (24) millas marinas, contadas desde la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial; 3) La zona económica exclusiva, que se extiende hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial; y, 4) La plataforma continental, que comprende el lecho y el subsuelo de zonas submarinas, que se extiende más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas desde la línea de base, desde las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia; y, 5) En cuanto al Océano Pacífico las anteriores medidas se contarán a partir de la línea de cierre de la bocana del Golfo de Fonseca, hacia la alta mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en su Sección 2. LÍMITES DEL MAR TERRITORIAL Artículo 3 establece: Anchura del mar territorial. Todo Estado tiene derecho establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención. Se debe cumplir y respetar las competencias en cuanto a la protección manejo y administración de las especies marinas, fluviales y lacustre que se encuentren áreas protegidas se harán en coordinación a quien corresponda, y de existir componentes acuáticos, en las áreas protegidas y vida silvestre, en la elaboración de los planes de manejo deben tomarse las medidas establecidas en la Ley de Pesca como lo establece la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su artículo 115. La Iniciativa surge con la Mancomunidad de municipios de Garífunas de Honduras (MAMUGAH), Asociación de Pescadores Artesanales de comunidades de área, Centro de Estudios Marinos (CEM), ONG, Rare (Fish Forever), Fundación Ayuda Acción y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a través de la Región Forestal de Atlántico. El manejo de estas zonas, se realizará de manera articulada y con la participación de los actores locales, entes gubernamentales y organizaciones de base involucradas en la conservación marina, y se elaborará posteriormente a la declaratoria un plan de manejo, plan de acción o plan de vida de manera participativa, herramienta que se desarrollará en relación con las normas legales y técnicas en concordancia con tratados internacionales. Sumario (English) Sumario ACUERDO-014-2023 del 15 de agosto de 2023 mediante cuyo (Español) contenido se manda DECLARAR “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO” jurisdicción del MUNICIPIO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN; sobre un área marítima de 12 MILLAS NÁUTICAS. 4 Artículos. Pp. 14A- 16A Términos GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DE LA INVERSIÓN SILVO AGROPECUARIA NACIONAL, LAS ZONAS DE RECUPERACIÓN PESQUERAS, PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO, MONITOREO Y RESTRICCIÓN DE LOS BARCOS INDUSTRIALES QUE INCURSIONAN EN LAS ÁREAS DE PESCA ARTESANAL. Notas PDF No. hn 0809202301 Título: APROBAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, PRESENTADO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) Número de PCM 38-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 08 septiembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,329 Fecha de Publicación: | 08 septiembre 2023 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de secretarios de Estado formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, que el Poder Ejecutivo debe someter anualmente al Congreso Nacional (artículo 22 numeral 4). El Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera, y el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos, y sus Disposiciones Generales 2024, formulado en la plataforma de Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI) por 112 instituciones del Estado, en los grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicio de la Deuda y Otros Gastos; concentra los ingresos provenientes fundamentalmente del Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre Rentas recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería, después de la eliminación de los contratos de fideicomiso, desde donde se manejaron alrededor de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (1200,000,000,000.00) por Comités de Crédito. La Ley Orgánica del Presupuesto, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), propondrá a la presidenta de la República para su aprobación, la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual, y dirigirá su ejecución una vez aprobada (artículo 5 numeral 2). El Gobierno de la República ejecuta el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, enmarcado en 5 prioridades: Participación y Democracia, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Desarrollo Ambiental y Seguridad Jurídica; y 3 ejes transversales: Defensa a los Derechos Humanos, Género y Desarrollo Territorial. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 38-2023 del 08 de septiembre de (Español) 2023 cuyo contenido manda APROBAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, PRESENTADO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). 3 Artículos. Pp. A1- A5 Términos EL CUAL ASCIENDE A UN MONTO DE CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (1406,580,869,634.00). Notas PDF No. hn 0809202302 Título: SUPRIMIR LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL Y CREAR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL (ANSEC), COMO UN ENTE DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. Número de PCM 39-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 08 septiembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,329 Fecha de Publicación: | 08 septiembre 2023 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3). La Ley General de la Administración Pública establece que, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se establece la desconcentración. Asimismo, la desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera (artículo 41 y 43). La Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán, mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de secretarios de Estado (artículo 45). Uno de los pilares fundamentales para el fortalecimiento del Poder Ejecutivo y la recuperación del Estado de Derecho, es el respeto de la institucionalidad y la carrera administrativa, para lo cual es indispensable la reestructuración y modernización del sistema de administración de personal en el servicio público. El marco normativo que regula el Servicio Civil, después de más de 50 años de haber entrado en vigencia, debe ser modernizado con el fin de responder a la demanda y la dinámica de la administración pública en la actualidad. Es de conocimiento público la degradación del Estado, que las estructuras de la narco dictadura y del crimen organizado se institucionalizaron dentro del aparato estatal, por lo que es indispensable el desmantelamiento de estas redes que sostuvieron el aparato político clientelar, tráfico de influencias y plazas, entre otros, lo cual ha ocasionado problemas presentes a lo interno de la institución, por lo que mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 08-2023, de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), se nombró una Comisión Interventora en la Dirección General de Servicio Civil, con el objetivo de brindar un plan de trabajo y soluciones a la grave situación institucional. Dentro de las recomendaciones principales realizadas por la Comisión Interventora, se propuso proceder a la desconcentración del Régimen de Servicio Civil, con el objeto de crear una estructura institucional que garantice la ejecución efectiva y eficiente de sus objetivos. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 39-2023 del 08 de septiembre de (Español) 2023 mediante cuyo contenido se manda SUPRIMIR LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL Y CREAR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL (ANSEC), COMO UN ENTE DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. 16 Artículos. Pp. 6A- 14A Términos LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL (ANSEC) ASUMIRÁ TODAS LAS FACULTADES Y COMPETENCIAS QUE CORRESPONDÍAN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL, Y SERÁ LA RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL Y SU REGLAMENTO. Notas PDF No. hn 0909202301 Título: EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO SISTEMA DE SALUD PÚBLICA A NIVEL NACIONAL POR EL AÑO 2023, SE AUTORIZA AL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), A REALIZAR LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES, SERVICIOS, TALES COMO: OBRAS, DISEÑO, CONSULTORÍAS, SUMINISTROS, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y SUPERVISIÓN, ENTRE OTROS, QUE SEAN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL COMPLEJO CIENTÍFICO INDUSTRIAL DE HONDURAS, Número de Documento: PCM 40-202 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 08 septiembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,330 Fecha de Publicación: | 09 septiembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el Pacto se encuentra, además, la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). Mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de junio de 2022, en su edición número 35,946, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada, mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 04-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de enero del 2023, en su edición número 36,130. De conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la presidenta de la República en Consejo de ministros (artículo 9). De esta manera, mediante los Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022 y PCM 04-2023 fue declarado ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo sistema de salud pública a nivel nacional por el año 2023. La Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma ley (artículo 63 numeral 1). Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 40-2023 del 08 de septiembre de 2023 mediante cuyo contenido se determina que EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO SISTEMA DE SALUD PÚBLICA A NIVEL NACIONAL POR EL AÑO 2023, SE AUTORIZA AL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), A REALIZAR LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES, SERVICIOS, TALES COMO: OBRAS, DISEÑO, CONSULTORÍAS, SUMINISTROS, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y SUPERVISIÓN, ENTRE OTROS, QUE SEAN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL COMPLEJO CIENTÍFICO INDUSTRIAL DE HONDURAS. 3 Artículos. Pp.A1-4A Términos SE AUTORIZA E INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) A REALIZAR TODAS LAS OPERACIONES NECESARIAS EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TALES COMO LA IDENTIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FONDOS DE FUENTES NACIONALES Y/O EXTERNAS, CON EL OBJETIVO DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE DECRETO EJECUTIVO. Notas PDF No. hn 1109202301 Título: AUTORIZAR A LA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE ETERNA, S.A. DE C.V., EN SU CARÁCTER DE EJECUTOR DEL PROYECTO: PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4,000 PSI, 04515920 RUTA 159, CA-4 DULCE NOMBRE, 4.90 KM. DEPARTAMENTO DE COPAN, FASE 1., PARA QUE PROCEDA A LA EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE UN (01) BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIALES, DENOMINADO: BANCO ALUVIAL QUESAILICA. Número de Documento: 032-2023 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 23 de agosto 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,331 Fecha de Publicación: | 11 septiembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las mormas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. El artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la fiscalía general de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. La normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el Proyecto denominado: PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4,000 PSI, 04515920 RUTA 159, CA-4 DULCE NOMBRE, 4.90 KM. DEPARTAMENTO DE COPAN, FASE 1., Ubicado en el Municipio de Santa Rosa de Copán, del Departamento de Copán, y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa de Construcción y Transporte ETERNA, S.A. de C.V. Las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-33-2023 de fecha 24 de julio el año 2023, de conformidad a la inspección realizada el día 20 de julio del 2023, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominados: Bancos Aluvial QUESAILICA el cual está ubicado en el municipio de Santa Rosa de Copán, del departamento de Copán, mismo que será utililado en el Proyecto denominado: PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4,000 PSI, 04515920 RUTA 159, CA-4 DULCE NOMBRE, 4.90 KM. DEPARTAMENTO DE COPAN, FASE 1., asimismo, las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-20-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del Banco de materiales. En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades Técnicas de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Dictamen número UDS-BP-042-2023, el cual literalmente dice: “..IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere a la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto complete la siguiente información: Copia de Resolución de autorización de explotación del banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante Acuerdo Ministerial, establecido en LA LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACION DE LOS PROCESOS DE INVERSION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N? 24, N* 25 y N” 26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades de La Esperancita y la Aldea de Quesailica, aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Presentar plan de higiene y seguridad laboral, descrito en las medidas de mitigación. Permiso o autorización por parte del dueño de propiedad para acceder al banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD33-2023, en cuanto a los trabajos de extracción para el Banco Quesailica...”. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N* 032-2023 del 23 de agosto de 2023 mediante cuyo contenido se ordena AUTORIZAR A LA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE ETERNA, S.A. DE C.V., EN SU CARÁCTER DE EJECUTOR DEL PROYECTO: PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4,000 PSI, 04515920 RUTA 159, CA-4 DULCE NOMBRE, 4.90 KM. DEPARTAMENTO DE COPAN, FASE 1., PARA QUE PROCEDA A LA EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE UN (01) BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIALES, DENOMINADO: BANCO ALUVIAL QUESAILICA. 11 Artículos. Pp. A1-4A Términos UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE COPÁN DEL DEPARTAMENTO DE COPÁN; DICHA EXPLOTACIÓN SE REALIZARÁ DURANTE EL TIEMPO EN EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y QUE SE DETALLA, CON SU RESPECTIVA LOCALIZACIÓN GEORREFERÉNCIAL. Notas PDF No. hn 1309202301 Título: ASCENDER A PARTIR DEL 01 DE JULIO DEL AÑO 2023, AL GRADO DE ALFÉREZ DE FRAGATA DEL CUERPO DE INGENIERÍA NAVAL AL GUARDIAMARINA JAVIER EDUARDO MELENDEZ MEJIA. Número de 026-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 16 de agosto 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,333 Fecha de Publicación: | 13 septiembre 2023 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 196 enuncia: “Los ascensos de los Ofíciales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgado por la presidenta de la Republica a través del secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. El Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 56 enuncia: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subteniente o su equivalente”. El Reglamento de Ascenso de Oficiales, en su Artículo 10 enuncia: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS, en su literal a) establece: Ascenso al grado de subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios de los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. El Consejo Selector General de Ascensos de Las Fuerzas Armadas, mediante Acta N”. 005-2023 de fecha 05 de julio del 2023, resolvió solicitar al señor secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga, a la Excelentísima señora presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO y confiera el ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval, a partir del 01 de julio del presente año, reconocerle antigúedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del año 2020, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 06 de enero del 2017, a favor del Guardiamarina JAVIER EDUARDO MELENDEZ MEJIA, quien cursó satisfactoriamente su formación como oficial en la Heroica Escuela Naval Militar de los Estados Unidos Mexicanos, obteniendo un promedio final de ochenta y seis puntos dos por ciento (86.2%). Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO C.G. N”* 026-2023 del 16 de agosto de 2023 (Español) mediante cuyo contenido se manda ASCENDER A PARTIR DEL 01 DE JULIO DELAÑO 2023, AL GRADO DE ALFÉREZ DE FRAGATA DEL CUERPO DE INGENIERÍA NAVAL AL GUARDIAMARINA JAVIER EDUARDO MELENDEZ MEJIA. 3 Artículos. PP. 2A- 4A Términos RECONOCERLE SU ANTIGUEDAD, SALARIOS Y DEMÁS DERECHOS DEJADOS DE PERCIBIR AL 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020, POR HABER INGRESADO A LA ACADEMIA NAVAL DE HONDURAS EL 06 DE ENERO DEL 2017. Notas PDF No. hn 1309202302 Título: ASCENDER A PARTIR DEL 01 DE JULIO DEL AÑO 2023, AL GRADO DE ALFÉREZ DE FRAGATA DEL CUERPO GENERAL AL GUARDIAMARINA LUIS ALFONSO TOME LIZARDO. Número de 027-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 16 de agosto 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,333 Fecha de Publicación: | 13 septiembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los Miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos establecidos por la Ley y su Reglamento”. La Ley Constitutiva de Las Fuerzas Armadas, en su Artículo 194 enuncia: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 196 enuncia: “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgado por la presidenta de la República a través del secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. El Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 56 enuncia: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subteniente o su equivalente”. El Reglamento de Ascenso de Oficiales, en su Artículo 10 enuncia: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS, en su literal a) establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios de los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. El Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta N”. 005-2023 de fecha 05 de julio del 2023, resolvió solicitar al Señor secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga, a la Excelentísima Señora presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO y confiera el ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General, a partir del 01 de julio del presente año, reconocerle antigúedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del año 2021, por haber ingresado a La Academia Naval de Honduras, el 14 de enero del 2018, a favor del Guardiamarina LUIS ALFONSO TOME LIZARDO, quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la Escuela Naval Almirante Padilla de la República de Colombia, obteniendo un promedio final de noventa y dos por ciento (92%) Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO C.G. N” 027-2023 del 16 de agosto de 2023 (Español) mediante cuyo contenido se ordena ASCENDER A PARTIR DEL 01 DE JULIO DELAÑO 2023, AL GRADO DE ALFÉREZ DE FRAGATA DEL CUERPO GENERAL AL GUARDIAMARINA LUIS ALFONSO TOME LIZARDO. 3 Artículos. Pp. 4A-6A Términos RECONOCERLE SU ANTIGUEDAD, SALARIOS Y DEMÁS DERECHOS DEJADOS DE PERCIBIR AL 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021, POR HABER INGRESADO A LA ACADEMIA NAVAL DE HONDURAS, EL 14 DE ENERO DEL 2018. Notas PDF No. hn 1309202303 Título: ASCENDER A PARTIR DEL 01 DE JULIO DEL AÑO 2023, AL GRADO DE SUBTENIENTE EN EL ARMA DE INFANTERÍA AL ALFÉREZ HEBBER JOEL OSEGUERA CASTAÑEDA. Número de 028-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 16 de agosto 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,333 Fecha de Publicación: | 13 septiembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 194 enuncia: "Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas." La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 196 enuncia: "Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgado por el presidente de la República a través del secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto.” el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 56 enuncia: "Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por Las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subteniente o su equivalente.” El Reglamento de Ascenso de Oficiales, en su Artículo 10 enuncia: "REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS, en su literal a) establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios de los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. El Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta N”. 005-2023 de fecha 05 de julio del 2023, resolvió solicitar al señor secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga, a la Excelentísima señora presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO y confiera el ascenso al grado de Subteniente en el Arma de Infantería, a partir del 01 de julio del presente año, reconocerle antigúedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del año 2022, asimismo agregarlo a la Promoción LIX por haber ingresado a la Academia militar de Honduras “General Francisco Morazán” el 13 de enero del 2019, a favor del Alférez HEBBER JOEL OSEGUERA CASTAÑEDA, quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la Academia Militar de los Estados Unidos de Norteamérica, obteniendo un promedio final de ochenta por ciento (80%). Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO C.G. N* 028-2023 del 16 de agosto de 2023 (Español) mediante cuyo contenido se ordena ASCENDER A PARTIR DEL 01 DE JULIO DEL AÑO 2023, AL GRADO DE SUBTENIENTE EN EL ARMA DE INFANTERÍA AL ALFÉREZ HEBBER JOEL OSEGUERA CASTAÑEDA. 3 Artículos. Pp. A7- A9 Términos RECONOCERLE SU ANTIGUEDAD, SALARIOS Y DEMÁS DERECHOS DEJADOS DE PERCIBIR AL 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, ASIMISMO AGREGARLO A LA PROMOCIÓN LIX POR HABER INGRESADO A LA ACADEMIA MILITAR DE HONDURAS “GENERAL FRANCISCO MORAZÁN” EL 13 DE ENERO DEL 2019. Notas PDF No. hn 1309202304 Título: ASCENDER A PARTIR DEL 01 DE JULIO DEL AÑO 2023, AL GRADO DE ALFÉREZ DE FRAGATA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN AL GUARDIAMARINA DIEGO ANDRE MARTÍNEZ MENA. Número de 029-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 16 de agosto 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,333 Fecha de Publicación: | 13 septiembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: "Los Miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos establecidos por la Ley y su Reglamento". La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 194 enuncia: "Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 196 enuncia: "Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgado por el presidente de la República a través del secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto". El Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 56 enuncia: "Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subteniente o su equivalente". El Reglamento de Ascenso de Oficiales, en su Artículo 10 enuncia: "REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS, en su literal a) establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios de los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. El Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta N”. 005-2023 de fecha 05 de julio del 2023, resolvió solicitar al señor secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga, a la Excelentísima señora presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO y confiera el ascenso al grado de Alférez de Fragata en el servicio de Administración, a partir del 01 de julio del presente año, a favor del Guardiamarina DIEGO ANDRE MARTÍNEZ MENA, quien cursó satisfactoriamente su formación como oficial en la Academia Naval (ANNAPOLIS) Maryland, Estados Unidos de Norteamérica, obteniendo un promedio final de setenta y cinco por ciento (75%). Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO C.G. N” 029-2023 del 16 de agosto de 2023 (Español) mediante cuyo contenido se manda ASCENDER A PARTIR DEL 01 DE JULIO DEL AÑO 2023, AL GRADO DE ALFÉREZ DE FRAGATA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN AL GUARDIAMARINA DIEGO ANDRE MARTÍNEZ MENA. 2 Artículos. Pp. A9- A11 Términos REALIZÓ ESTUDIOS EN LA ACADEMIA NAVAL (ANNAPOLIS) MARYLAND, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. Notas PDF No. hn 1409202301 Título: CREAR Y ORGANIZAR UN CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN, QUE INTEGRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CON COMPETENCIA NACIONAL QUE CONOCEN DE TODOS LOS DELITOS Y PROCESOS SEÑALADOS EN EL DECRETO N' 247-2010. Número de CSJ-8-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 23 de junio 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,334 Fecha de Publicación: | 14 septiembre 2023 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El Consejo de la Judicatura creó el Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de Delitos Tributarios, pero no se estableció la competencia del Tribunal de Sentencia ni de la Corte de Apelaciones que conocerían de esos asuntos, lo cual ha originado un problema de competencias entre los diversos Tribunales de Sentencia y Cortes de Apelaciones del país. Luego de un análisis integral de la carga laboral, constituida por ingresos y egresos, se ha verificado que la división de competencias que se originó por los Acuerdos de Pleno antes mencionados, no ha permitido la distribución equitativa de la carga laboral y la optimización racional del talento humano y los recursos materiales, ya que algunos órganos jurisdiccionales tienen mayor demanda que otros la división de competencias por especialidad del delito también ha originado varios conflictos de competencia a lo interno de los órganos jurisdiccionales que tienen competencia nacional, lo cual también genera atrasos innecesarios y no propicia una justicia pronta y efectiva. Actualmente la carga laboral del Juzgado de Ejecución de Tegucigalpa y la Corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán, es bastante alta y se ven sobrecargados por el conocimiento temporal que se les asignó de conocer las causas procedentes de los Juzgados de Letras y Tribunales de Sentencia con Competencia Nacional. El Decreto Legislativo N” 247-2010, no establece la obligación de dividir la competencia en función de delitos determinados, sino que esta fue una decisión administrativa del pleno de la Corte Suprema de Justicia, pero en este momento es imperativo fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada, corrupción y extorsión, a través de la distribución correcta del personal y recursos materiales, suprimiendo conflictos de competencia que no son necesarios. La competencia de los órganos jurisdiccionales del circuito de delitos de delincuencia organizada, del circuito de delitos de corrupción y extorsión, fueron definidas por la Corte Suprema de Justicia, a partir de la Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, la cual fija un catálogo de delitos que se encontraban establecidos en el Código Penal contenido bajo el Decreto N” 144-83, que hoy se encuentra derogado, por lo que ha sido necesario realizar una compatibilidad axiológica para determinar las figuras penales equivalentes contenidas en el Decreto N” 130-2017, actual Código Penal, que también deroga algunas figuras delictivas contempladas en los mencionados Decretos N* 247-2010 y N” 89-2016. Es imperativo para el Estado de Honduras fortalecer el sistema judicial penal y redoblar esfuerzos en la lucha de la criminalidad organizada que, a su vez, involucra los delitos de extorsión y corrupción y que constitucionalmente es competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia establecer las competencias por materia y territorio de los órganos jurisdiccionales que funcionaran en el país. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N” CSJ-8-2023 del 23 de junio de 2023 cuyo contenido entraña CREAR Y ORGANIZAR UN CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN, QUE INTEGRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CON COMPETENCIA NACIONAL QUE CONOCEN DE TODOS LOS DELITOS Y PROCESOS SEÑALADOS EN EL DECRETO N* 247-2010. 13 Artículos. Pp. A1- A9 Términos LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS Y EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIAS; ARTÍCULOS: 313 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N* 282-2010, RATIFICADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N* 5-2011; Y 3 TRANSITORIO DE LOS DECRETOS MENCIONADOS. Notas PDF No. hn 1409202302 Título: INTEGRAR UN TRIBUNAL DE SENTENCIA CON COMPETENCIA TERRITORIAL NACIONAL EN MATERIA PENAL DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, QUE ESTARÁ CONSTITUIDO POR LOS JUECES QUE INTEGRAN ACTUALMENTE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Número de CSJ-9-2023 GLIN 1D Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 23 de junio 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,334 Fecha de Publicación: | 14 septiembre 2023 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Por disposición constitucional le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, entre otras, la atribución de “... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial...”. Mediante Acuerdo N” 02-2016, de fecha tres de mayo de 2016, la Corte Suprema de Justicia creó el Juzgado de Letras, Tribunal de Sentencia y Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en materia de Extorsión, a los cuales se les asignó conocer del delito de Extorsión, contemplado en el artículo 222 del Código Penal, contenido en el Decreto N*144-83, y sus delitos conexos conforme a las reglas de conexión del Código Procesal Penal. Y se creó un Tribunal de Sentencia de Extorsión, cuya sede sería en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán, con competencia territorial a nivel nacional. Luego de un análisis integral de la carga laboral, constituida por ingresos y egresos, se ha verificado que el Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión tiene una alta carga laboral que proviene de los departamentos de Ocotepeque, Copán, Santa Bárbara, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Gracias a Dios e Islas de la Bahía, situación que provoca dificultades de acceso a la justicia y de juzgamiento, debido al traslado de los intervinientes en el proceso hasta la ciudad de Tegucigalpa y de naturaleza logística. Es imperativo para el Estado de Honduras fortalecer el sistema judicial penal y redoblar esfuerzos en la lucha del delito de Extorsión con un fenómeno de criminalidad organizada, y que constitucionalmente es competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia establecer las competencias por materia y territorio de los órganos jurisdiccionales que funcionaran en el país. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N* CSJ-9-2023 del 23 de junio de 2023 que contiene el mandato de INTEGRAR UN TRIBUNAL DE SENTENCIA CON COMPETENCIA TERRITORIAL NACIONAL EN MATERIA PENAL DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, QUE ESTARÁ CONSTITUIDO POR LOS JUECES QUE INTEGRAN ACTUALMENTE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 7 Artículos. Pp.10A-12A Términos EL MENCIONADO TRIBUNAL DE SENTENCIA TENDRÁ COMPETENCIA TERRITORIAL EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE, COPÁN, SANTA BÁRBARA, CORTÉS, ATLÁNTIDA, YORO, COLÓN, GRACIAS A DIOS E ISLAS DE LA BAHÍA, Y CONOCERÁ EXCLUSIVAMENTE DEL DELITO DE EXTORSIÓN Y SUS DELITOS CONEXOS, SEGÚN LAS REGLAS DE CONEXIÓN QUE ESTABLECE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Notas PDF No. hn 2209202301 Título: DAR SEGUIMIENTO AL PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, PARA LA TEMPORADA 2023-2024. Número de 165-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 04 de agosto 2023 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial 36,340 Fecha de Publicación: | 22 septiembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Los Estados deben aplicar ampliamente el Principio Precautorio de la FAO, en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias. El Acuerdo Ejecutivo STSS577-20 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana de los buzos que trabajan en esta pesquería. La Secretaría de Agricultura y Ganadería SAG a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura DIGEPESCA procura impulsar el ordenamiento en la pesca de pepino de mar, velando por su sostenibilidad y sustentabilidad, en consecuencia, continuar con el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, siendo el objetivo general del mismo la identificación del estado actual de las poblaciones de pepino de mar específicamente, Holothrimexicana (Molongo) con el fin de tomar decisiones de manejo, según las recomendaciones de los informes técnicos de las temporadas en las que se ha ejecutado el protocolo, orientadas a la implementación de un Plan de ordenamiento y manejo Pesquero sobre este recurso según lo instruye la Ley de Pesca y Acuicultura. Las faenas de la pescaartesanalenelmarcodelPROTOCOLODE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, se desarrollan en los 54 Cayos misquitos, por lo tanto, se debe garantizar el acceso a los pueblos indígenas y comunidades étnicas, al aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobiológicos pesqueros situados en su territorio. Los pueblos indígenas o comunidades étnicas tienen derecho a participar de los beneficios que resulten de la implementación de estudios técnico-científicos que se desarrollan en sus territorios. Los pueblos indígenas deben gozar del derecho preferente, para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos existentes en sus territorios conforme lo contempla el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La Asociación de Grupos de Pescadores Artesanales de la Mosquitia (AGRUPEM) presentó solicitud para la adjudicación de cupos en la pesca artesanal de Pepino de Mar, en la que adjuntaron listado de pescadores artesanales que pertenecen a pueblos indígenas y habiendo esta Dirección General de Pesca y Acuicultura, verificado la información argumentativa a su petición Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N* 165-2023 del 04 de agosto de 2023 cuyo (Español) contenido manda DAR SEGUIMIENTO AL PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, PARA LA TEMPORADA 2023-2024. 24 Artículos. Pp. A1 - 16A Términos LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA (DIGEPESCA) ES LA ENTIDAD RESPONSABLE DE COORDINAR LA EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN CONTINUA DE LOS RESULTADOS TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS QUE SE OBTIENEN DEL PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, TEMPORADA 2023-2024. Notas PDF No. hn 2209202302 Título: CREAR EL COMITÉ DE MODERNIZACIÓN ADUANERA ADSCRITO A ADUANAS CON EL OBJETIVO DE ESTABLECER UN MECANISMO DE GOBERNANZA Y COORDINACIÓN INTERNA DEL PROYECTO, EL QUE ESTABLECERÁ CRITERIOS ESTRATÉGICOS Y TÉCNICOS DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN. Número de ADUANAS-DE-065- GLIN ID Documento: 2023 Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 15 de agosto 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,340 Fecha de Publicación: | 22 septiembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Según lo dispone el Código Tributario en su artículo 197, la Administración Aduanera está a cargo de un(a) director (a) Ejecutivo(a) con rango Ministerial, nombrado por el presidente de la República, quien es la máxima autoridad y el representante legal de la institución; responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado, y de aprobar los acuerdos e instrumentos que regulan la estructura organizacional. El artículo 98 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece que, la ejecución de proyectos financiados con recursos de la cooperación externa corresponderá exclusivamente a las Secretarías de Estado o a las instituciones autónomas, por razón de su competencia. En fecha 15 de mayo de 2023, se suscribió entre el Banco Intera

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