VigenteCategoria: Transporte
Decreto No. PCM-012-2023 | 16 de marzo de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,181

Decreto Ejecutivo No. PCM-012-2023 — Modificación del funcionamiento de la Comisión Directiva del Transporte Terrestre (CDTT)

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1).
  2. 2.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública establece la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado, Organismos o Entidades desconcentradas, solamente puede ser hecha por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4).
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). -- 2 of 15 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14 numeral 4).
  6. 6.Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de crear, modificar, fusionar, suspender, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3).
  7. 7.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45).
  8. 8.Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de marzo de 2016, edición número 33,995, se aprobó la “Ley de Transporte Terrestre de Honduras”, mediante la cual se creó el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (artículo 4).
  9. 9.Que la “Ley de Transporte Terrestre de Honduras” establece que el IHTT será dirigido por una Comisión Directiva que estará integrada por tres (3) comisionados. Asimismo, dispone que los comisionados duran en su cargo tres (3) años, nombrados y removidos con causa justificada por la Presidencia de la República. Los relacionados tres (3) comisionados deben tener conocimiento especializado o experiencia, en cualquiera de los campos siguientes: 1) Comisionado especialista en el rubro; 2) Comisionado especialista en administración; y, 3) Comisionado especialista en finanzas. La presidencia debe ser rotativa cada año por decisión de la Presidenta de la República (artículo 8).
  10. 10.Que la “Ley de Transporte Terrestre de Honduras” dispone que la Presidencia de la Comisión debe -- 3 of 15 -- recaer sobre aquel de los Comisionados a quien la Presidenta de la República designe para ello, rotándolo anualmente (artículo 10).
  11. 11.Que para garantizar la eficacia, eficiencia y estabilidad del Sistema de Transporte Terrestre, resulta necesario y procedente que la Presidencia de la Comisión Directiva del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), sea ejercida por el Comisionado que sea electo en el seno de la misma y que el mismo ejerza dicho cargo por el mismo periodo de su nombramiento como Comisionado.

Articulos

Articulo 1

Modificar el funcionamiento de la Comisión Directiva del Transporte Terrestre (CDTT), en el sentido de que la misma estará integrada por tres (3) comisionados nombrados por la Presidenta de la República. La Presidencia de la Comisión será ejercida por el comisionado que para tal efecto se elija en el seno de la misma. Los Comisionados durarán en su cargo tres (3) años.

Articulo 2

Las disposiciones normativas de la Comisión Directiva del Transporte Terrestre (CDTT), que contradigan este Decreto Ejecutivo, para el funcionamiento eficiente del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) quedan modificadas.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA -- 4 of 15 -- RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 5 of 15 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 6 of 15 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 7 of 15 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 21 DE MARZO DEL 2023. NUM. 36,185 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 13-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 13-2023 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 1 A.

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