Aprobar Programa Nacional de Seguridad de Aviacion Civil PNSAC
Congreso Nacional
- Decreto: 239-2011
- Publicación: 17 de septiembre de 2024
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 36,642
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo aprueba el Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil (PNSAC), que establece reglas y procedimientos para proteger los aeropuertos y vuelos en Honduras siguiendo normas internacionales. Afecta a la División de Seguridad Aeroportuaria y todas las instituciones involucradas en la seguridad aérea, obligándolas a cumplir estas nuevas disposiciones inmediatamente.
Considerandos
Que la Constitución de la República establece que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.” De conformidad con los artículos 321 y 323.
Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia emitirá el estatuto, reglamentos, manuales, código de ética e instructivos que fueren necesarios para la aplicación de dicha Ley, aprobándolos mediante el acto administrativo interno que corresponda.
Que la Ley de Inteligencia Nacional establece en su Artículo 11 que la Representación Legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), le corresponde al Director Nacional y en su ausencia al Director Nacional Adjunto.
Que conforme a los Artículos 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, sin perjuicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las actividades, informaciones y documentos de Inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y defensa nacional.
Que la Ley General de la Administra- ción Pública, en sus Artículos 41, 42 y 43, indican: “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y, que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria.
Que mediante Decreto No. 211-2012, que aprueba la Ley de Inteligencia Nacional, se establece el marco jurídico que regula los principios, la organización, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional.
Que conforme el Artículo 3 de la Ley de Inteligencia Nacional (Decreto No. 211-2012), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. La la desconcentración en la forma que dispone este Capítulo y demás normas aplicables.”; “La desconcentración podrá ser funcional o geográfica.”; “La desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera”.
Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; en el mismo orden de ideas los órganos subordinados verbigracia la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), podrá emitir actos administrativos al tenor del Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública.
Que el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Que mediante Acuerdo No. DNII- 008-2014 de fecha 11 de julio del año 2014, se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), siendo ratificada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053- 2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 25 de agosto del 2014.
Que en el artículo 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Son entes reguladores en materia de Seguridad de la Aviación Civil: 1)…; 2)…; 3) La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA).”; artículo 6 numeral 18 “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)”: Es el documento de Seguridad de la Aviación Civil dirigido a la aplicación de las normas y los métodos recomendados del Anexo diecisiete (17) “SEGURIDAD” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la Aviación Civil, que contiene los anexos, otros documentos y convenios relacionados en materia de Seguridad de la Aviación Civil.
Que el artículo 14 numeral 3 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Aprobar las reformas o enmiendas del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) debiendo informar al presidente de la República”; artículo 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil versa: “Elaborar, aplicar, mantener actualizado y revisar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y demás programas con arreglo a las disposiciones del Anexo diecisiete (17) y/u otros Anexos al Convenio de la Aviación Civil Internacional”.
Texto completo
República de Honduras, artículos 6, 7 y 8 Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; artículos 1, 2,4, 8, 10,11 y 31 de la Ley de Inteligencia Nacional; artículos 1, 3, 41, 42, 43, 44, 116, 118, 122 y 126 Ley General de la Administración Pública; artículos 32,34 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: CONVALIDAR: EL ACUERDO 001-2013 mediante el cual se Crea la Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: PUBLICAR en el Diario Oficial La Gaceta el ACUERDO 001-2013 sobre creación de la Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). NOTIFÍQUESE. RAZÓN VERDAD EXCELENCIA Abg. Raul Mejía Erazo Director Nacional Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia Abg. Alex Javier Borjas Laínez Secretario General Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO DNII-No.208-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio, 2024 CONSIDERANDO: En aplicación del Artículo 287 de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando al mismo tiempo que se emitiera una Ley Especial que regulará su funcionamiento, misma que fue creada por el Congreso Nacional mediante el Decreto No. 239-2011. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.” De conformidad con los artículos 321 y 323. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional
Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia emitirá el estatuto, reglamentos, manuales, código de ética e instructivos que fueren necesarios para la aplicación de dicha Ley, aprobándolos mediante el acto administrativo interno que corresponda. CONSIDERANDO: Que la Ley de Inteligencia Nacional establece en su Artículo 11 que la Representación Legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), le corresponde al Director Nacional y en su ausencia al Director Nacional Adjunto. CONSIDERANDO: Que conforme a los Artículos 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, sin perjuicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las actividades, informaciones y documentos de Inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y defensa nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administra- ción Pública, en sus Artículos 41, 42 y 43, indican: “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y, que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 211-2012, que aprueba la Ley de Inteligencia Nacional, se establece el marco jurídico que regula los principios, la organización, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional. CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 3 de la Ley de Inteligencia Nacional (Decreto No. 211-2012), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. La
la desconcentración en la forma que dispone este Capítulo y demás normas aplicables.”; “La desconcentración podrá ser funcional o geográfica.”; “La desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera”. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; en el mismo orden de ideas los órganos subordinados verbigracia la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), podrá emitir actos administrativos al tenor del Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. DNII- 008-2014 de fecha 11 de julio del año 2014, se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), siendo ratificada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053- 2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 25 de agosto del 2014. CONSIDERANDO: Que en el artículo 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Son entes reguladores en materia de Seguridad de la Aviación Civil: 1)…; 2)…; 3) La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA).”; artículo 6 numeral 18 “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)”: Es el documento de Seguridad de la Aviación Civil dirigido a la aplicación de las normas y los métodos recomendados del Anexo diecisiete (17) “SEGURIDAD” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la Aviación Civil, que contiene los anexos, otros documentos y convenios relacionados en materia de Seguridad de la Aviación Civil. CONSIDERANDO: Que el artículo 14 numeral 3 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Aprobar las
reformas o enmiendas del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) debiendo informar al presidente de la República”; artículo 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil versa: “Elaborar, aplicar, mantener actualizado y revisar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y demás programas con arreglo a las disposiciones del Anexo diecisiete (17) y/u otros Anexos al Convenio de la Aviación Civil Internacional”. POR TANTO: El Director Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 287, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 41, 42, 43, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; Artículos 1, 2, 3, 8, 11, 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional; artículo 5, 6, 14 numeral 3 y 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR el siguiente: “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)” enmienda 18 de Anexo 17 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. SEGUNDO: Que, a la aprobación y vigencia del presente Programa, quedarán derogadas todas y cada una de las disposiciones contenidas en el ACUERDO NO.DNII-001-2021 contentivo del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) de fecha nueve (09) de junio del año dos mil veintiuno (2021). TERCERO: Se instruye socializar a través del órgano institucional correspondiente, el presente Programa a todas y todos los empleados y funcionarios de la DNII, que por la naturaleza de sus funciones sea indispensable tener conocimiento del programa aludido, a fin de aplicar sus disposiciones con la celeridad del caso. CUARTO: Se ORDENA, que todo el personal correspondiente de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), observen y adecuen sus procedimientos a las disposiciones establecidas en el “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) enmienda 18 de Anexo 17 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. QUINTO: El Presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. - PUBLÍQUESE. RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ SECRETARIO GENERAL DNII