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Decreto No. 99-2015 | 9 de noviembre de 2015 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 99-2015 — Aprobación del Anexo III del MARPOL - Reglas para Prevenir la Contaminación por Sustancias Perjudiciales Transportadas por Mar en Bultos

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Resumen

Honduras aprueba el Anexo III del tratado internacional MARPOL, que establece reglas para transportar sustancias peligrosas por mar sin contaminar el océano. La ley obliga a los buques a empacar, etiquetar y documentar correctamente estas sustancias, y permite inspecciones en puertos para verificar el cumplimiento. Beneficia el medio marino y facilita que Honduras cumpla compromisos internacionales.

Considerandos

  1. 1.Que Honduras, como Estado miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) y signataria de diversos instrumentos de dicha Organización, realiza esfuerzos en cuanto a la Prevención de la Contaminación Marítima a través de la Dirección General de la Marina Mercante, tomando en cuenta las medidas adecuadas emanadas de los Convenios Internacionales.
  2. 2.Que la Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar, dispone numerosas exigencias a los Estados tendientes a prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.
  3. 3.Que mediante Decreto N° 173-99 del 30 Octubre de 1999, el Congreso de la República aprobó la adhesión al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973, el Protocolo de 1978 y los Anexos I, II, V, adoptado en Londres el 2 de Noviembre de 1973 y su Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973, firmado el 17 de Febrero de 1978, conocido como “MARPOL 73/78”, siendo este el primer instrumento multilateral concertado con la primordial finalidad de proteger los mares y los medios costeros contra la contaminación proveniente de los buques, ya sea por un derrame accidental, negligente o deliberado de hidrocarburos, así como de otras sustancias perjudiciales, aguas sucias o servidas, basuras y emisiones atmosféricas que constituyen una grave fuente de contaminación, el cual establece compromisos para el Estado y para la Administración Marítima Nacional en lo relacionado con la prevención de la Contaminación del medio marino generado por los buques.
  4. 4.Que la Ley Orgánica de la Dirección General de la Marina Mercante tiene como objeto establecer el marco normativo de las actividades marítimas y estatuir las normas para regular la protección del medio ambiente marino.
  5. 5.Que la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó el Anexo III del Convenio MARPOL referente al transporte de mercancías peligrosas con miras a evitar lesiones a personas o daños al buque, a su carga y evitar daños para el medio marino, teniendo como objetivo primordial fomentar el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas y al mismo tiempo facilitar el movimiento libre y sin complicaciones de tales mercancías.
  6. 6.Que actualmente, Honduras ejerce un relevante liderazgo en el sector marítimo del área, procurando establecer el marco jurídico que tenga la finalidad principal de beneficiar en materia de prevención de la contaminación, preservación, protección y conservación del medio marino respecto de la posible contaminación proveniente de los buques o naves, artefactos navales y plataformas que permitan cumplir con los lineamientos establecidos en los Convenios Marítimos Internacionales, específicamente el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), en el cual es parte, con el tema del Anexo III atinente a las Reglas para prevenir la Contaminación por Sustancias Perjudiciales transportadas por mar en bultos, de conformidad con el marco legal establecido por la Organización Marítima Internacional (OMI); para formalizar tal objetivo, es necesario que nuestro país se adhiera al Anexo III de MARPOL.
  7. 7.Que para el Estado de Honduras es de suma urgencia la adhesión al ANEXO III DE MARPOL, SOBRE LAS REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR SUSTANCIAS PERJUDICIALES TRANSPORTADAS POR MAR EN BULTOS, para contribuir de forma significativa a reducir la contaminación procedente de los buques.
  8. 8.Que en el Anexo III del Convenio MARPOL, se establece la identificación de los contaminantes del mar para poderlos embalar o envasar y estibarlos a bordo, de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 120 -- UDI -DEGT-UNAH forma que la posibilidad de contaminación accidental sea mínima, así como ayudar a su recuperación mediante marcas claras que ayuden a distinguirlos de otras cargas menos perjudiciales, asimismo se establece que las medidas que se toman están basadas en la propiedad física, química y biológica de las sustancias perjudiciales, para reglamentar el lanzamiento al mar, mediante baldeo o derrames a condición que la aplicación de tales medidas no menoscabe la seguridad de los buques y de las necesidades a bordo. CONDIDERANDO: Que el Anexo III del Convenio MARPOL, es de aplicación a todos los buques que transporten sustancias perjudiciales en bultos, contenedores, tanques portátiles y camiones cisterna o vagones tanque, las reglas prescriben la publicación de normas detalladas relativas a embalaje, marcado etiquetado y notificaciones con objeto de prevenir o reducir a un mínimo la contaminación ocasionada por sustancias perjudiciales. Todos los buques que transporten sustancias perjudiciales en bultos y que sean contaminantes del mar deben cumplir las disposiciones del referido Anexo el cual es aplicado a través del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.
  9. 9.Que es ventajoso para un Estado constituirse en Parte del Anexo III del Convenio MARPOL, ya que es un instrumento que no representa ningún gasto o costo adicional para la República de Honduras, más bien un beneficio para la implantación de una adecuada estructura sobre el control de la prevención de la contaminación en el mar. Asimismo, no implica alguna inversión más allá del entrenamiento del personal con el que ya se cuenta en la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras, en vista de haber sido capacitados a través de los años mediante diferentes cursos impartidos por la Organización Marítima Internacional (OMI).
  10. 10.Que el Convenio MARPOL y sus anexos forman parte de los Instrumentos Obligatorios de la Organización Marítima Internacional (OMI) y que a partir del 2016 sus Estados miembros serán sometidos a Auditorías Obligatorias para verificar la aplicación que hacen de los Convenios adoptados por dicha Organización, por lo que es imperativo que el Estado de Honduras como miembro de la misma, proceda a la adhesión del Anexo III del Convenio MARPOL y emita la reglamentación para su correcto uso.
  11. 11.Que es imprescindible para el transporte marítimo la cooperación del Estado de Honduras mediante la adopción del Anexo III de MARPOL, a fin de darle pleno cumplimiento a los derechos y beneficios otorgados por este instrumento internacional.

Articulos

Articulo 1

APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ACUERDO NO. 07-DGTC, ANEXO III DEL MARPOL REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS PERJUDI- CIALES TRANSPORTADAS POR MAR EN BULTOS, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO No.07 –DGTC. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de Marzo de 2015. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Considerando: Que Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad Humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos a la intervención y al afianzamiento de la paz y la Democracia Universales. Considerando: Que la Ley Orgánica de la Dirección General de la Marina Mercante tiene como objeto establecer el Marco Normativo de las actividades marítimas y estatuir las normas para regular la protección del Medio Ambiente Marino. POR TANTO: ACUERDA: I.- Aprobar en toda y cada una de sus partes el ¨Anexo III del MARPOL Reglas para Prevenir la Contaminación por Sustancias Perjudiciales Transportadas por Mar en Bultos¨ que literalmente dice: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 120 -- UDI -DEGT-UNAH Anexo III del MARPOL. Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos. Regla 1. Ámbito de aplicación. 1. Salvo disposición expresa en otro sentido, las reglas del presente Anexo son de aplicación a todos los buques que transporten sustancias perjudiciales en bultos: 1. A los efectos del presente Anexo, <<sustancias perjudiciales>> son las consideradas como contaminantes del mar en el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG)* o las que cumplen los criterios que figuran en el apéndice del presente Anexo. 2. A los efectos del presente anexo, la expresión <<en bultos>> remite a las formas de contención especificadas en el Código IMDG para las sustancias perjudiciales. 2. El transporte de sustancias perjudiciales está prohibido a menos que se realice de conformidad con las disposiciones del presente Anexo. 3. Como complemento de las disposiciones del presente Anexo, el Gobierno de cada Parte en el Convenio publicará o hará publicar prescripciones detalladas relativas al embalaje/envasado, marcado, etiquetado, documentación, estiba, limitaciones cuantitativas y excepciones, con objeto de prevenir o reducir al mínimo la contaminación del medio marino ocasionada por las sustancias perjudiciales. 4. A los efectos del presente Anexo, los embalajes/envases vacíos que hayan sido utilizados con anterioridad para transportar sustancias perjudiciales serán considerados a su vez como sustancias perjudiciales, a menos que se hayan tomado precauciones adecuadas para garantizar que no contienen ningún residuo perjudicial para el medio marino. 5. Las prescripciones del presente Anexo no son aplicables a los pertrechos ni al equipo de a bordo. Regla 2. Embalaje y envasado. Los bultos serán de tipo idóneo para que, habida cuenta de su contenido específico, sea mínimo el riesgo de dañar el medio marino. Regla 3. Marcado y etiquetado. 1. Los bultos que contengan alguna sustancia perjudicial irán marcados de forma duradera con el nombre técnico correcto de dicha sustancia (no se admitirán sólo nombres comerciales) y, además, irán marcados o etiquetados de forma duradera para indicar que la sustancia es un contaminante del mar. *Véase el Código IMDG, adoptado por la Organización mediante la resolución MSC.122(75), en su forma enmendada por el Comité de Seguridad Marítima. Anexo III: Prevención de la contaminación por sustancias perjudiciales en bultos Reglas 4,5. Cuando sea posible, se complementará esa identificación utilizando otros medios, por ejemplo el número correspondiente de las Naciones Unidas. 2. El método de marcar el nombre técnico correcto y de fijar etiquetas en los bultos que contengan alguna sustancia perjudicial será tal que los datos en ellos consignados sigan siendo identificables tras un período de tres meses por lo menos de inmersión en el mar. Al estudiar que métodos de marcado y etiquetado conviene adoptar, se tendrán en cuanta la durabilidad de los materiales utilizados y la naturaleza en la superficie del bulto. 3. Los bultos que contengan cantidades pequeñas de sustancias perjudiciales podrán quedar exentos de las prescripciones sobre marcado. Regla 4. Documentación. 1. En todos los documentos relativos al transporte de sustancias perjudiciales por mar en los que haya que nombrar tales sustancias, éstas serán designadas por su nombre técnico correcto (no se admitirán sólo nombres comerciales) consignándose además, a efectos de identificación, las palabras <<CONTAMINANTE DEL MAR>>. 2. Los documentos del embarque presentados por el expedidor incluirán o llevarán adjunta una certificación o una declaración firmada en la que se haga constar que la carga que se presenta para el transporte ha sido adecuadamente embalada/envasada y, según sea el caso, marcada, etiquetada o rotulada y que se halla en condiciones de ser transportada de modo que sea mínimo el riesgo de dañar el medio marino. 3. Todo buque que transporte sustancias perjudiciales llevará una lista o un manifiesto especial en los que se indiquen las sustancias perjudiciales embarcadas y el emplazamiento de éstas a bordo. En lugar de tal lista o manifiesto cabrá utilizar un plano detallado de estiba que muestre el emplazamiento a bordo de las sustancias perjudiciales. De tales documentos retendrán también copias en tierra el propietario del buque o su agente hasta que las sustancias perjudiciales hayan sido desembarcadas. Antes de salir del puerto, se entregará una copia de uno de esos documentos a la persona u organización designada por la autoridad del Estado rector del puerto. 4. En cualquier escala en la que se lleven a cabo operaciones de carga o descarga, incluso parciales, se facilitará antes de salir de puerto, a la persona u organización designada por la autoridad del Estado rector del puerto, una versión actualizada de los documentos en los que se enumeren las sustancias perjudiciales embarcadas, se indique su emplazamiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 120 -- UDI -DEGT-UNAH a bordo o figure un plano detallado de estiba. 5. En el caso de que el buque lleve una lista o un manifiesto especial o un plano detallado de estiba, de acuerdo con lo prescrito para el transporte de mercancías peligrosas en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, los documentos prescritos en la presente regla podrán combinarse con los correspondientes a las mercancías peligrosas. Cuando se combinen dichos documentos, se establecerá en ellos una clara distinción entre las mercancías peligrosas y las sustancias perjudiciales regidas por el presente Anexo. Regla 5. Estiba. Las sustancias perjudiciales irán adecuadamente estibadas y sujetas para que sea mínimo el riesgo de dañar el medio marino, sin menoscabar por ello la seguridad del buque y de las personas a bordo * Véanse las exenciones específicas estipuladas en el Código IMDG, adoptado mediante la resolución MSC.122(75), en su forma enmendada. + La referencia a <<documentos>> en esta regla no excluye la utilización de técnicas de transmisión para el tratamiento electrónico de datos (TED) y el intercambio electrónico de datos (IED) como complemento de la documentación impresa. Anexo III: Prevención de la contaminación por sustancias perjudiciales en bultos Reglas 6,7,8. Regla 6. Limitaciones cuantitativas. Por fundadas razones científicas y técnicas, podrá ser necesario prohibir el transporte de ciertas sustancias perjudiciales o limitar la cantidad que de ellas se permita transportar en un solo buque. Al establecer esa limitación cuantitativa se tendrán en cuenta las dimensiones, la construcción y el equipo del buque, así como el embalaje/envase y la naturaleza de la sustancia de que se trate. Regla 7. Excepciones. 1. La echazón de las sustancias perjudiciales transportadas en bultos estará prohibida, a menos que sea necesaria para salvaguardar la seguridad del buque o la vida humana en el mar. 2 A reserva de lo dispuesto en el presente Convenio, se tomarán medidas basadas en las propiedades físicas, químicas y biológicas de las sustancias perjudiciales para reglamentar el lanzamiento al mar, mediante baldeo, de los derrames, a condición de que la aplicación de tales medidas no menoscabe la seguridad del buque y de las personas a bordo. Regla 8. Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado rector de puerto* 1. Un buque que se halle en un puerto o en una terminal mar adentro de otra Parte estará sujeto a inspección por funcionarios debidamente autorizados por dicha Parte en lo que concierne a las prescripciones operacionales en virtud del presente Anexo, cuando existan claros indicios para suponer que el capitán o la tripulación no están familiarizados con los procedimientos esenciales de a bordo relativos a la prevención de la contaminación por sustancias perjudiciales. 2.Si se da las circunstancias mencionadas en el párrafo 1 de la presente regla, la Parte tomará las medidas necesarias para que el buque no zarpe hasta que se haya resuelto la situación de conformidad con lo prescrito en el presente Anexo. 3. Los procedimientos relativos a la supervisión por el Estado rector del puerto estipulados en el Artículo del presente Convenio se aplicarán a la presente regla. 4. Nada de lo dispuesto en la presente regla se interpretará de manera que se limiten los derechos y obligaciones de una Parte que lleve a cabo la supervisión de las prescripciones operacionales expresamente establecidas en el presente Convenio. *Véanse los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, adoptados por la Organización mediante la resolución A.787 (19), enmendada por la resolución A.882 (21) Apéndice del Anexo III. Criterios para determinar si las sustancias que Se transportan en bultos son perjudiciales. A los efectos del presente Anexo, son perjudiciales las sustancias a las que se aplique uno o cualquiera de los siguientes criterios:* ´ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 120 -- UDI -DEGT-UNAH * Los criterios se basan en los elaborados en el marco del Sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA) de las Naciones Unidas, enmendado. Por lo que respecta a las definiciones de las siglas y los términos utilizados en el presente apéndice, véanse los párrafos pertinentes del Código IMDG II. Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. COMUNIQUESE. (F Y S) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ, PRESIDENTE. (F Y S) ARTURO CORRALES ALVAREZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL.”

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil quince. ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de octubre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ROBERTO OCHOA MADRID ´ ´ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 120 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Legislativo

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