Decreto Legislativo No. 178-2018 — Ampliación del período de vigencia del Decreto No. 136-2017 relativo a la Comisión de Depuración y Transformación de la Policía Nacional
Considerandos
- 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla”.
- 2.Que es urgente que la Policía Nacional continúe con el proceso de consolidación de su propia estructura orgánica y uno de los órganos que debe continuar fortaleciéndose y es el encargado de procesos disciplinarios a todos los miembros de la Carrera Policial, empleados y funcionarios de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, como lo es la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL)
- 3.Que se hace necesaria la asesoría experta de la Comisión de Depuración y Transformación de la Policía Nacional durante el proceso de aprobación de la Ley de Empresas Privadas de Seguridad.
- 4.Que es ineludible prolongar el proceso de depuración real y positiva de la Policía Nacional de Honduras, regido por el Decreto No.21-2016 del 7 de abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 8 de abril de 2016, reformado por Decreto No.2- 2017 de fecha 22 de febrero de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de marzo de 2017 y Decreto No.136-2017 de fecha 18 de enero de 2018 y publiacdo en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de enero de 2018.
- 5.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
Articulos
Articulo 1
Ampliar el período de vigencia del Decreto No.136-2017 del 18 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 25 de Enero de 2018, Edición No.34- 551, desde el 21 de enero del 2019 hasta el 26 de enero de 2022.
Articulo 2
La Comisión de Depuración y Transformación de La Policía Nacional debe coadyuvar en el proceso de consolidación de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. JULIAN PACHECO -- 54 of 60 --