Decreto Legislativo No. 134-2018 — Donación de bien inmueble a Alcaldía Municipal de Santa Rita
Congreso Nacional
- Decreto: 134-2018
- Publicación: 23 de octubre de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,079
Considerandos
Que el Artículo 59 de la Constitución de la República estable que, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tiene la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
Que se llaman bienes nacionales aquellos cuyo Dominio pertenece a toda la nación, además su uso pertenece a todos los habitantes, como ser el de calles, plazas, puentes, caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenecen generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.
Que los bienes del Estado son todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño. U D I-D EG T-U N AH
Que conforme al Artículo 205Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Otorgarle en DONACIÓN a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE YORO, el bien inmueble propiedad del ESTADO DE HONDURAS, ubicada en el Barrio Nueva Vida, municipio de SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE YORO, con un área de SIETE MIL METROS CUADRADOS (7,000 MTS2) el cual tiene los límites y colindancias siguientes: AL NORTE: Ochenta y tres punto sesenta y siete metros (83.67 Mtrs) con terreno de Antonio Luján; ALSUR: Ochenta y tres punto sesenta y siete metros (83.67 Mtrs), con carretera pavimentada aYoro; AL ESTE: Ochenta y tres punto sesenta y siete metros (83.67 Mtrs), con terreno de Antonio Luján; y, AL OESTE: Ochenta y tres punto sesenta y siete metros (83.67 Mtrs), con terreno de Antonio Luján, el cual se encuentra inscrito bajo el Asiento No. 20, del Tomo 149 del Registro de la Propiedad y Mercantil de El Progreso, Yoro.
La DONACIÓN del bien Inmueble descrito anteriormente será destinado a personas y familias de escasos recursos que se encuentran viviendo en las bordas del río y en las orillas de la carretera que se encuentran actualmente sin una vivienda digna.
Autorizar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que comparezca ante Notario Público a fin de suscribir la Escritura Pública de Donación del Bien Inmueble mencionado en el Artículo 1 con LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE YORO.
El pago por Escrituración será a cuenta de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE YORO.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de septiembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo