Vigente
Decreto No. 100-2017 | 17 de diciembre de 2015 | Congreso Nacional

Acuerdo No. 723-2018 que contiene el Reglamento del Decreto N° 100-2017 contentivo de los Incentivos Fiscales a los Concesionarios del Servicio de Transporte Terrestre de Personas

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Resumen

Este reglamento otorga incentivos fiscales (exoneraciones de impuestos) a las empresas de transporte terrestre de pasajeros que mantengan concesiones vigentes y cumplan requisitos establecidos. Beneficia a operadores autorizados por el IHTT para mejorar la calidad del servicio de transporte público en Honduras.

Articulos

Articulo 36

numeral 8 (IHTT) debe elaborar y aprobar mediante el de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue e! Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO No. 723-2018 del REGLAMENTO DEL DECRETO INCENTIVOS FISCALES A LOS TRANSPORTE TERRESTRE DE 13 de agosto de 2018 que contiene el N° 100-2017 CONTENTIVO DE LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE PERSONAS. 36 Artículos. Pp. A 1 - 12 A REGLAMENTO. DECRETO N° 100-2017. INCENTIVOS FISCALES. CONCESIONARIOS. SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS. CONCESIÓN. BIENES Y SERVICIOS EXONERADOS. CONSORCIO OPERATIVO. DGCFA. EXONERACIÓN. SEFIN. PDF No. hn0409201801 Título: REGLAMENTO DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO Y DE LOS DEPÓSITOS DE ADUANA Número de Documento: 552-2018 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 24 de mayo 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,736 Fecha de Publicación: 04 septiembre 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 99 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece que los Depósitos de Aduanas pueden ser públicos y privados; el Artículo 42 del Decreto 51-2003, contentivo de la Ley de Equidad Tributaria, cancela el Régimen de Depósitos de Aduana Privados, con excepción de los que almacenen vehículos, materia prima, maquinaria agrícola y explosivos. Los Depósitos de Aduana son auxiliares de la función pública aduanera y por tanto supeditada al ejercicio del control y vigilancia fiscal ejercido por el Servicio Aduanero en función de la potestad aduanera atribuida por Ley. En fecha veinticuatro de octubre de dos mil cinco entró en vigencia el Acuerdo No. 0681 contentivo del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana Privados de Excepción. La Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobada mediante Decreto Legislativo 155-95, establece en su Artículo 6 que la Comisión, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las superintendencias la supervisión, vigilancia y control de los Almacenes Generales de Depósitos; de conformidad al

Articulo 953

del Código de Comercio, los Almacenes Generales de Depósito, son considerados como organizaciones auxiliares de crédito; es necesario la emisión de un nuevo Reglamento que se adecúe al marco legal vigente aplicable, con el objeto de regular el depósito en los Almacenes Generales de Depósitos y en los Depósitos de Aduana; conforme el Artículo 57 Numeral 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 y sus reformas, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el control fiscal de las operaciones que se realicen en zonas libres y otras zonas franca y en los almacenes generales de depósito. De conformidad con el Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República, por sí o por conducto del Consejo de Secretarios de Estado, tienen a su cargo la Administración Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas General del Estado, con la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. Conforme al Numeral 15} del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras. El Artículo 9 del Decreto N° 170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos, en el ámbito de la competencia de política tributaria y aduanera y, todas aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan, por sí o por conducto de la referida Secretaría de Estado. ACUERDO N° 552-2018 del 24 de mayo de 2018 que contiene el REGLAMENTO DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y DE LOS DEPÓSITOS DE ADUANA. 75 Artículos. Pp. A 1-21 A REGLAMENTO. ALMACÉN GENERAL DE DEPOSITO. DEPOSITO DE ADUANA. AMPLIACIÓN DEL ÁREA. ÁREA FISCAL CAUCA. CONTRATO DE OPERACIÓN. DELEGADO FISCAL EXPLOSIVOS. MAQUINARIA AGRÍCOLA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0409201802 CREACIÓN DEL DISTRITO TURÍSTICO LENCA-MAYA. 050-2018 DECRETO EJECUTIVO Gaceta oficial 34,736 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 20 de julio 2018 04 septiembre 2018 Honduras es un país cimentado en su riqueza cultural e histórica la cual manifiesta la belleza natural y arquitectónica de sus pueblos y comunidades, así como su diversidad de su oferta cultural tangible e intangible. En nuestro país existe un conjunto de pueblos y localidades con un alto potencial turístico que puede ser aprovechado, mediante políticas públicas fundadas en la coordinación interinstitucional entre las diferentes instituciones, tanto públicas como privadas. La Industria Turística es declarada como factor prioritario para el desarrollo del país, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, como una actividad Socioeconómica que impulse el desarrollo, mediante la conservación, protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales, siendo este uno de los cuatro Pilares Motores del Programa Honduras 20/20; mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 14-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Edición número 34,612, se creó la Secretaría de de Turismo, la cual tiene a su cargo las políticas el 10 de abril del 2018, Estado en el Despacho y actividades relativas al turismo como actividad económica que impulsa el desarrollo del país. Es propósito ineludible del Gobierno de la República, impulsar y promover la zona turística del Occidente del País, con el objetivo de convertirlo en polo de desarrollo turístico y generación de empleo. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-050-2018 de 20 de julio de 2018 cuyo contenido estriba en Crear el Distrito Turístico denominado "LENCA - MAYA" fundamentado en la cultura colonial, culturas vivas, naturaleza y aventura culturas Lenca y Maya partiendo del patrimonio que representan las , el cual está integrado por La Paz, Guajiquiro y Márcala en el departamento de La Paz; La Esperanza, Intibucá, y Yamaranguila en el Departamento de Intibucá Gracias y el Circuito Turístico. COLOSUCA, en el departamento de Lempira; y Santa Rosa Términos Notas de Copan, Dulce Nombre y Copan Ruinas en el departamento de Copan; y otros que posteriormente se pudiesen agregar. 3 Artículos. Pp. 28 A -30 A. CREAR. DISTRITO TURÍSTICO. "LENCA- MAYA". CULTURA COLONIAL CULTURAS VIVAS. LA PAZ. GUAJIQUIRO. MÁRCALA. LA ESPERANZA. INTIBUCÁ. YAMARANGUILA. GRACIAS. SANTA ROSA DE COPAN. DULCE NOMBRE DE COPAN. COPAN RUINAS. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0409201803 REFORMA DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DELTRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS A SU NIVEL DIRECTIVO. 05-2018-TSC CERTIFICACIÓN Gaceta oficial 34,736 El Tribuna! Superior GLINID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 1 de agosto 2018 04 septiembre 2018 de Cuentas está facultado para aprobar su estructura organizativa, creando, modificando o suprimiendo sus dependencias o unidades administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo No. 8 de su Ley Orgánica. Es necesaria la revisión de la Estructura Organizativa del Tribunal con la finalidad de dinamizar y hacer más eficaz y económica la gestión de esta Entidad Fiscalizadora; en Pleno Administrativo N° 12/2018 de fecha 01 de Agosto de 2018, por Mayoría de Votos, se aprobó la Propuesta de creación de la Gerencia de Auditoría Especiales, en atención a la necesidad de la existencia de un área específica que ejecute la Investigación Especial sobre el Fondo de Planificación Departamental, el Fondo de Desarrollo Departamental, subsidios, o cualquier otra denominación que se les haya dado a los fondos que son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios, o ayudas en las áreas sociales en los diferentes departamentos de tercereados o descentralizados, encomendada a país incluyendo los este Ente Fiscalizador por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo Número 141- 2017. CERTIFICACIÓN N° 05-2018-TSC de 1 de agosto de 2018 y que contiene el mandato de Reformar la Estructura Organizativa del Tribunal Superior de Cuentas, en lo que corresponde al Nivel Directivo. 5 Artículos. Pp. 32 A Términos Notas REFORMAR. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS. NIVEL DIRECTIVO. GERENCIA DE AUDITORÍAS ESPECIALES. AUDITORÍA E INVESTIGACIÓN ESPECIAL. PDF No. Título: Número de Documento Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn0609201801 REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL (SRECI) Ol-SG-2018 GLIN ID ACUERDO Fecha de Emisión: 16 de agosto 2018 Gaceta oficial 34,738 Fecha de Publicación: 06 septiembre 2018 Mediante Decreto Ejecutivo número 070-2017, se aprobó la reforma de los artículos 52 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, que comprenden la composición y organización interna de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. El artículo 2 del Decreto Ejecutivo antes relacionado determina la obligación de la Secretaría para emitir el reglamento interno tan pronto se cumplan los trámites pertinentes; corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. ACUERDO No. Ol-SG-2018 del 16 de agosto de 2018 que contiene el REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL (SRECI). 2 Artículos. Pp. A 1-32 A REGLAMENTO INTERNO. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL (SRECI). CONSEJO CONSULTIVO. SECRETARÍA GENERAL. GABINETE DIPLOMÁTICO. DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA. PDF No. hn0609201802 Título: CREACIÓN DEL MUSEO DE LA CULTURA LENCA DENOMINADO "LEMPIRA". Número de Documento: 058-2018 GLINID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 03 septiembre 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,738 Fecha de Publicación: 06 septiembre 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad al Artículo 6 literales d) e i) de la Ley Orgánica del Instituto Hondureno de Antropología e Historia, el Instituto creará, organizará e instalará museos regionales que sean representativos de la riqueza cultural y natural de las diferentes zonas del país y contribuirá a la construcción de las instalaciones necesarias de infraestructura para el desarrollo del turismo cultural en los sitios arqueológicos, antropológicos, de interés histórico y de belleza natural; conforman el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales que poseen especial valor por su importancia prehistórica, arqueológica, histórica, artística y científica. Los bienes culturales constituyen uno de los elementos fundamentales de la civilización y de la cultura de los pueblos y que sólo adquieren su verdadero valor cuando se conocen con la mayor precisión, su origen, su historia y su medio. El departamento de Lempira, cuna de nuestro Héroe Nacional, el Gran Cacique "Lempira" cuenta con un área geográfica de 28 municipios y se regionaliza en 5 Mancomunidades Colosuca, Puca, Sol, Mocalempa y Cafeg, que posee atractivos, sobresaliendo lo turístico y lo gastronómico, regiones en las que se encuentran ubicados los posibles escenarios de los hechos que según su historia recorrió nuestro Héroe Nacional el gran Cacique "Lempira" como ser: Cerquín Piedra Parada, Congolón, Majatique, Quelepa, Broquel y Coyocutena. Es necesario rescatar la Identidad Nacional y permitir a los hondurenos conocer los lugares mágicos y con más relevancia de la historia, además fortalecer el turismo rural, ecoturismo, agroturismo, avistamiento de aves, cultura y religión, también fortalecer las actividades económicas tradicionales y valorizar las particularidades culturales locales, ofreciendo al mismo tiempo posibilidades de empíeo a los habitantes y lograr con ello disminuir la migración rural hacia las ciudades y a otros países. Es propósito ineludible del Gobierno de la República, impulsar y crear Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas un espacio cultural que promueva el turismo rural a través de la promoción de las buenas prácticas ancestrales y la recuperación de la historia en el departamento de Lempira. DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM- 058-2018 del 03 de septiembre de 2018, que se contrae a Instruir al Instituto Hondureno de Antropología e Historia, la creación en el departamento de Lempira, El Museo de la Cultura Lenca denominado "LEMPIRA", el cual será construido en las faldas del Cerro Congolón, como un espacio cultural que promueva el turismo rural, fomentando la recuperación de la historia en la cuna de ese departamento rescatando nuestra Cultura Lenca. 4 Artículos. Pp. A CREACIÓN. MUSEO DE LA CULTURA LENCA. "LEMPIRA". INSTITUTO HONDURENO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA. CERRO CONGOLÓN. CERQUÍN. PIEDRA PARADA. MAJATIQUE. QUELEPA. BROQUEL COYOCUTENA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn0709201801 "MANUAL OPERATIVO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DEL PROGRAMA BONO VIDA MEJOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD". 063-SEDIS-2018 ACUERDO GLIN ID Fecha de Emisión: 22 de agosto 2018 Gaceta oficial 34,739 El gobierno de la Internacional sobre los Fecha de Publicación: 07 septiembre 2018 República es respetuoso de la Convención Derechos de las Personas con Discapacidad que entró en vigor el 3 de mayo del 2008 y reconoce, que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras que resultan de la actitud y producto del entorno que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad. La Estrategia Nacional de Articulación Social, es el mecanismo mediante el cual el Gobierno coordina, estructura y dirige un conjunto de intervenciones con enfoque integral, incluyente y participativo, dirigidas a facilitar de manera progresiva y gradual, condiciones para el desarrollo humano, con énfasis en las familias del área rural y urbano marginal que viven en situación de pobreza o vulnerabilidad. Es prioridad para la Secretaría el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las actividades, programas y proyectos que realiza, a través de la actualización de sus sistemas de trabajo, regulación, cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de las familias participantes. La Secretaría mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo. Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO No. 063-SEDIS-2018 del 22 de agosto de 2018 que contiene el "MANUAL OPERATIVO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DEL PROGRAMA BONO VIDA MEJOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD". 5 Artículos. Pp. A 1 - 4 A MANUAL OPERATIVO. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS. PROGRAMA BONO VIDA MEJOR. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. COBERTURA DEL PROGRAMA. FOCALIZACIÓN. BENEFICIARIOS DEL BONO. CASOS ESPECIALES. . PDF No. Hnll09201801 Título: MANUAL OPERATIVO PROCESO DE SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE PROYECTOS. Número de Documento: 065-SEDIS-2018 GLINID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 31 de agosto 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,742 Fecha de Publicación: 11 septiembre 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: Para garantizar la asignación justa, sostenida y transparente de los recursos públicos y privados, con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas, familias y comunidades en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social, es necesario contar con un modelo oficial de focalización, capaz de reducir los errores de inclusión y exclusión en la selección de las familias que participan de los programas y proyectos sociales. Mediante Decreto No. 266- 2013, de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se modifican y amplían las competencias de la actual Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores; es prioridad para la Secretaría el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las actividades, programas y proyectos que realiza, a través de la actualización de sus sistemas de trabajo, regulación, cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de las familias participantes. La Secretaría mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo. Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,685 de fecha 6 de julio del 2018, se creó la Subsecretaría de Estado en Asuntos Administrativos dependiente de Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS). ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 065-SEDIS-2018 de 31 de agosto de 2018 y que contiene el MANUAL OPERATIVO PROCESO DE SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE PROYECTOS. 6 Artículos. Pp. A 5 - A 11 MANUAL OPERATIVO. PROCESO DE SELECCIÓN. ASIGNACIÓN DE PROYECTOS. COMISIÓN DE REVISIÓN DE DOCUMENTOS. COMISIÓN EJECUTIVA. MODALIDADES DE LAS REUNIONES. DOCUMENTACIÓN. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Hnll09201802 POLÍTICA DE CONTROL 0672-SE-2018 ACUERDO MINISTERIAL NTERNO INSTITUCIONAL GLINID Fecha de Emisión: 16 de agosto 2018 Gaceta oficial 34,742 Fecha de Publicación: 11 septiembre 2018 El Artículo 6 de la Ley Fundamental de Educación indica que la educación es una inversión social pública, por lo tanto, los responsables de su administración y manejo están obligados a rendir cuentas a la Nación en función del logro de los resultados periódicamente establecidos, están sujetos a las actividades contraloras del Estado y a la auditoría social; en el Artículo 6 de la Administración Pública Ley General de la de Honduras se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la de sus actividades. evaluación periódica de lo realizado y el control En el título 1 de los principios y preceptos rectores del control interno del Acuerdo Administrativo No. 00/2009 del TSC ha definido doce (12) principios del Control Interno Institucional a saber: a) Ética Pública, 2) Legalidad, 3) Transparencia, 4} Rendición de cuentas, 5) Complementariedad, 6) Prevención, 7} Autorregulación, 8) Integración, 9) Integralidad, 10) Autocontrol, 11) Autoevaluación, 12) Evaluación Separada; y los seis (6) Preceptos siguientes: 1) Planeadón, 2) Eficacia, 3) Economía, 4) Eficiencia, 5) Confiabilidad, 6) Priorización. ACUERDO MINISTERIAL N° 0672-SE-2018 del 16 de agosto de 2018 que entraña la POLÍTICA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. Sin articulado. Pp. 12 A -A 15 Términos Notas POLÍTICA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. AUTOCONTROL. AUTOREGULACIÓN. AMBIENTE DE CONTROL. EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS. COMITÉ DE CONTROL INTERNO. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas Hnl209201801 DÍA DEL FOLKLORE HONDURENO 18-2018 DECRETO Gaceta oficial 34,743 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 09 de agosto 2018 12 septiembre 2018 Es un deber del Estado reconocer los méritos de los ciudadanos que durante su existencia han legado acciones ejemplares que enorgullecen a los hondurenos (as). Jorge Montenegro fue uno de los hijos de nuestra Patria más representativos del Folklore Nacional dejando un gran legado en el recuerdo de los hondurenos. El Periodista y Escritor Jorge Montenegro se dio a conocer por su trabajo en la radio difusión hondurena a través de su obra escrita y audio visual "Cuentos y Leyendas de Honduras". De conformidad al

Articulo 205

Atribución 31) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional, crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la Patria. DECRETO No. 18-2018 del 09 de agosto de 2018 mediante el cual se decreta el DÍA DEL FOLKLORE HONDURENO en memoria del Periodista y Escritor Jorge Montenegro para promover el rescate de las tradiciones y costumbres de la cultura hondurena. 2 Artículos. Pp. 20 A DÍA. FOLKLORE HONDURENO. JORGE MONTENEGRO. PERIODISTA. ESCRITOR. RESCATE. TRADICIONES. COSTUMBRES. CULTURA. PDF No. Hnl309201801 Título: MECANISMO DE PROTECCIÓN PARA LOS DIRECTORES, SUBDIRECTORES, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, EX FISCAL GENERAL, EX FISCAL GENERAL ADJUNTO. Número de Documento: 013-2018 G LINIO Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 12 septiembre 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,744 Fecha de Publicación: 13 septiembre 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: Conforme a lo contemplado en el artículo 3 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, cuentan con protección especial del Estado de Honduras los funcionarios y exfuncionarios que se comprenden en tres categorías, encontrándose en la categoría dos (2): el Fiscal General de la República, Fiscal General Adjunto y Ex fiscales Generales de la República; siendo preciso mencionar que es uno de los pilares fundamentales para e! Ministerio Público, conforme el plan estratégico 2015-2020, definidos por la Fiscalía General de la República para la lucha contra la criminalidad es la protección de testigos, funcionarios y servidores en situación de riesgo. Mediante Acuerdo No. FGR 023- 2014, esta Fiscalía General de la República aprobó el Reglamento Especial del Sistema de Protección para los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público en situación de riesgo o amenazas por el desempeño de sus funciones, que tiene como objeto de establecer los lineamientos del sistema de Protección para los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público y su núcleo familiar, quienes por razón de su labor, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones en el combate a la criminalidad. Habiendo designado al efecto como responsable del Sistema al Director del Programa de Protección a Testigos del Ministerio Público; definiendo asimismo 4 perfiles de riesgo para que el mecanismo brinde cobertura, cada uno con un esquema de protección. Que conforme a las responsabilidades impuestas al Ministerio Público a través de sus diferentes direcciones, como una institución de Seguridad y Justicia del Estado, tanto por la Constitución de la República como por la Ley y el Código Procesal Penal, el Ministerio Público tiene una participación directa en las etapas del proceso penal; desenvolviéndose con su actividad como el actor que garantiza el impulso procesal oficioso de la acción penal pública; por lo cual, es necesario que esta Fiscalía General de la República proceda a crear un mecanismo Especializado para la protección de los Directores, subdirectores , Exdirectores, Exsubdirectores, Fiscal General de la República, Fiscal General Adjunto y ex fiscales Generales, siendo estos, altos funcionarios de la institución que como consecuencia directa de sus decisiones y actuaciones inherentes al desempeño de su cargo, se exponen a riesgos extraordinarios y ordinarios contra su integridad física y su núcleo familiar; por lo que es necesario la protección por parte de la institución durante el ejercicio de su cargo y posterior a su cargo en caso de riesgo por servir al Ministerio Público. Para tal efecto, es necesario crear un mecanismo que garantice la neutralización de todo acto o amenaza relacionado a un riesgo potencial contra la integridad física y la de su núcleo familiar de los Directores, Subdirectores de las diferentes direcciones adscritas al Ministerio Público, así como al Fiscal General de la República, Ex fiscal General de la República, Fiscal General Adjunto y Ex fiscal General Adjunto, actuando bajo la estricta observancia de los principios de causalidad, exclusividad, proporcionalidad, complementariedad, oportunidad y enfoque diferencial, mismos que son requeridos para garantizar la efectividad de las medidas especiales de protección a implementar y su conexidad con los factores de riesgo o amenaza reales y vigentes que se pretendan prevenir en contra de su integridad física y familiar, durante y posterior al desempeño de sus actividades en el combate a la criminalidad. Conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente la creación de un Mecanismo para la Protección para los Directores, Subdirectores, Fiscal General de la República, Ex fiscal General Fiscal, Fiscal General Adjunto y ex fiscal General Adjunto, que se exponen a riesgos extraordinarios y ordinarios contra su integridad física y su núcleo familiar, como consecuencia directa de sus decisiones y actuaciones inherentes al desempeño de su cargo; por lo que, es necesario la protección por parte de la institución durante el ejercicio de su cargo y posterior al desempeño de sus actividades en el combate a la criminalidad. Sumario (Engltsh) Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO No. FGR-013-2018 del 12 de septiembre de 2018 cuyo contenido entraña el MECANISMO DE PROTECCIÓN PARA LOS DIRECTORES, SUBDIRECTORES, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, EX FISCAL GENERAL, EX FISCAL GENERAL ADJUNTO y que tiene por objeto establecer un marco legal que regule la implementación de las medidas de protección especial, durante el ejercicio de sus actividades en el combate a la criminalidad y una vez cesado en el ejercicio de sus cargos, exponiéndose a riesgos contra su integridad física y núcleo familiar, como consecuencia directa de sus decisiones y actuaciones inherentes al desempeño de su cargo en el Ministerio Público. 9Artículos. P p . 4 A - A 7 MECANISMO DE PROTECCIÓN. DIRECTORES. SUBDIRECTORES. FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA. EX FISCAL GENERAL. EX FISCAL GENERAL ADJUNTO. PREVENCIÓN. VOLUNTARIEDAD. CONSENTIMIENTO. CONFIDENCIALIDAD. PROPORCIONALIDAD. GRATUIDAD. EFICACIA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Hnl409201801 DEROGACIÓN DEL ARTICULO 335-B DEL CÓDIGO PENAL. 49-2018 DECRETO GLINID Fecha de Emisión: 07 de junio 2018 Gaceta oficial 34,745 Fecha de Publicación: 14 septiembre 2018 La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales de la persona humana y que el Estado de Honduras, es Estado parte de una serie de convenciones y tratados internacionales de los derechos humanos, que reconocen este derecho de primera generación. Conforme a la Constitución de la República es libre, la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la Ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones. La Constitución de la República establece que no se pensamiento por vías puede restringir el derecho de emisión del o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos, de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información Mediante Decreto No 6-2017 de fecha 22 de Febrero de 2017, se adicionó el Artículo 335-B al Código Penal, a través del cual se regula "APOLOGÍA E INCITACIÓN DE ACTOS DE TERRORISMO", estableciendo sanciones para quien públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o incitare a otro u otros a cometer terrorismo o financíamíento de éste, será sancionado con pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión", sin embargo, para garantizar de mejor forma tanto la libre emisión del pensamiento como el derecho a la información, es necesario derogar dichas disposiciones. Sumario (Español) Términos Notas DECRETO No. 49-2018 del 07 de junio de 2018 cuyo único contenido es el de la DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 335-B DEL CÓDIGO PENAL. 2 Artículos. Pp. A 5 DEROGAR. ARTÍCULO 335-B DEL CÓDIGO PENAL APOLOGÍA E INCITACIÓN DE ACTOS DE TERRORISMO. . PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn2009201801 CREAR LA COMISIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 027-2018 DECRETO EJECUTIVO Gaceta oficial 34,749 Es necesario realizar Secretaría de Estado GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 17 septiembre 2018 20 septiembre 2018 un proceso de reorganización integral de la en el Despacho de Educación y realizar el acompañamiento necesario en una transformación institucional, a fin de asegurar y garantizar mediante el Plan Estratégico Sectorial de Educación 2018-2030 una adecuada prestación de los servicios de educación, volviendo eficientes todos los niveles del Sistema Educativo desde el nivel Pre-básico hasta el nivel Medio. Conforme a los Artículos 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado y asimismo puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales e internacionales; además puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determina la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 22, las atribuciones y facultades que determinen 99 y 100 y conforme a en el Decreto de su creación. Es necesario adoptar medidas encaminadas a mejorar el Sistema Educativo para alcanzar un servicio de calidad para todos los hondurenos y las hondurenas. Haciendo uso de un conjunto de políticas, metas y estrategias que deben ser ¡mplementadas en alianza con los distintos sectores de la sociedad. Honduras contará para el 2030 con un sistema de educación inclusivo, eficaz, eficiente y pertinente a las necesidades del país. i Sumario (Español) Términos Notas DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-027-2018 del 17 de septiembre de 2018 que se contrae a CREAR LA COMISIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, que tiene como función acompañar al Secretario de Estado en el Despacho de Educación en la definición y transformación de la Educación para beneficiar al pueblo hondureno mediante ta implementación de un plan integral que favorezca el fortalecimiento institucional que permita ofrecer servicios de Educación a los habitantes de la República mediante el uso eficiente de los recursos humanos, logísticos y financieros del Estado y de otras fuentes legales. 10 Artículos. Pp. A 5 -8 A. COMISIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. MESA REDONDA DE COOPERANTES EN EDUCACIÓN (MERECE). PLAN DE TRANSFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. PLAN ESTRATÉGICO DEL SECTOR EDUCACIÓN (PESE). Sumario (Español) Términos Notas DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-027-2018 del 17 de septiembre de 2018 que se contrae a CREAR LA COMISIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, que tiene como función acompañar al Secretario de Estado en el Despacho de Educación en la definición y transformación de la Educación para beneficiar al pueblo hondureno mediante la implementación de un plan integral que favorezca el fortalecimiento institucional que permita ofrecer servicios de Educación a los habitantes de la República mediante el uso eficiente de los recursos humanos, logísticos y financieros del Estado y de otras fuentes legales. 10 Artículos. Pp. A 5 -8 A. COMISIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. MESA REDONDA DE COOPERANTES EN EDUCACIÓN (MERECE). PLAN DE TRANSFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. PLAN ESTRATÉGICO DEL SECTOR EDUCACIÓN (PESE). )r. Ernesto Calvez D i r e cteM^Centfe-de-rnvést i ga c¡ ( Legislativa Mes de Octubre de 2018

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