Vigente
Decreto No. 070-2017 | 14 de mayo de 2010 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo No. 070-2017 — Reforma de los artículos 52 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo relativos a la Secretaría de Relaciones Exteriores

Considerandos

  1. 1.Que la organización de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ha experimentado varias reformas, por medio de la Ley General de la Administración Pública (Decreto Legislativo 146-1986, Gaceta. 25088 del 29-11-1986) y por sus ulteriores reformas (Decreto Legislativo 218/96, Gaceta 28148) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-008-97, Gaceta 28279 del 7-06- 1997), Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno (Decreto Legislativo 266-2013 Gaceta 33,336 del 23-01-2014), y Decreto Ejecutivo PCM 001-2014 (Gaceta 33,362 del 22-02-2014); por medio de las reformas al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo del 2 de Junio 1997 (Decreto PCM-008-97, Gaceta 28279 del 7-06-1997; Decreto Ejecutivo PCM-015-2010 (Gaceta 32211 del 14-05-2010); y Decreto Ejecutivo PCM-038-2015 (Gaceta 33801 del 06- 08-2015).
  2. 2.Que hasta el 14 de mayo de 2010 la Secretaría de Relaciones Exteriores sólo contaba con una Subsecretaría, la cual estaba encargada principalmente del ámbito de la Política Exterior.
  3. 3.Que el Decreto Ejecutivo número PCM- 015-2010 establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con dos (2) Subsecretarías de Estado denominadas Subsecretaría de Relaciones Exteriores en el ámbito de “Política Exterior”; y Subsecretaría de Relaciones Exteriores en el ámbito de “Promoción de Inversiones y Comercio”.
  4. 4.Que la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno, define por vez primera a la Secretaría como “Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional” y al mismo tiempo por medio de su Artículo 29, numeral 7) atribuye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, entre otras, las competencias de “promoción de inversiones y el comercio nacional e internacional de bienes y servicios”, traspasándole tácitamente las competencias que se habían asignado mediante el PCM-015-2010 a la Subsecretaría de Estado “en el ámbito de Promoción de Inversiones y Comercio” y, correlativamente, convirtiéndose esta Subsecretaría en la competente “en el ámbito de la Cooperación y Promoción Internacional”.
  5. 5.Que el Decreto Ejecutivo número PCM-001-2014 en su Artículo 8, crea el Sector de Relaciones Internacionales, el cual estará integrado por a) La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; y, b) Los programas y proyectos que desarrolle el Gobierno de la República para promover las inversiones, las exportaciones, el turismo y la imagen del país.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2015 se crea la tercera Subsecretaría de Estado dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, asignándole los asuntos consulares y migratorios.
  7. 7.Que la Secretaría tiene funciones específicas distintas de las otras Secretarías de Estado, tomando en cuenta que se relaciona fundamentalmente con otros Gobiernos, en Honduras y en el extranjero; que tiene una responsabilidad destacada en el sistema de la integración centroamericana; que le corresponde lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la política exterior y las relaciones con otros Estados; la conducción de la representación de Honduras en las organizaciones y foros internacionales; la rectoría y la administración de los servicios diplomático y consular; la defensa internacional de nuestra soberanía y fronteras; la protección de los hondureños en el exterior; la protección de los intereses soberanos del Estado hondureño frente a demandas, arbitrajes u otras acciones que los amenacen; la UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 3 of 44 -- promoción de las relaciones económicas, políticas, culturales, de las inversiones, exportaciones, turismo, imagen de país y de cooperación internacional.
  8. 8.Que es necesario sistematizar y mantener actualizada la organización de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en aplicación de las reformas introducidas por las normas citadas en el primer Considerando de este Decreto Ejecutivo.
  9. 9.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 11) y 30) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, y dirigir la política económica y financiera del Estado.
  10. 10.Que bajo la protección del Artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño que dispone que los Estados partes reconocen el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, los Estados deberán tomar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar, interponiendo el interés superior de los niños, niñas y adolescentes para que puedan gozar de una educación de calidad.
  11. 11.Que mediante Acuerdo 049-SEP-2017 se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para contratar por la vía del procedimiento de Licitación Privada por razones de urgencia, la adquisición y distribución de textos escolares para educación básica y media para el año lectivo que iniciará en 2018, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO LEMPIRAS (L. 232, 279,175.00).
  12. 12.Que mediante Decreto Legislativo 278-2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, de fecha 26 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de diciembre de 2013, se crea en su Artículo 43 el Fondo de Solidaridad y Protección UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 9 of 44 -- Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, el cual es destinado para garantizar la continuidad y ampliación de beneficiarios del Programa Bono Vida Mejor y otros proyectos y programas sociales impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo de Ministros.
  13. 13.Que la adquisición y distribución de textos escolares para la educación básica y media se relaciona con los objetivos del fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, a través de las políticas y proyectos de inversión que ejecuta la Presidencia de la República con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de la población hondureña.

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículo 52 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 de fecha 02 de junio de 1997, publicado el día 07 de junio del mismo año, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2010, de fecha 27 de abril de 2010, el cual se debe leer de la siguiente forma: “ARTÍCULO 52.- La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, cuenta con tres (3) Subsecretarías de Estado, denominadas, Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Política Exterior; Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Cooperación y Promoción Internacional; y Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Asuntos Consulares y Migratorios. Dichas Subsecretarías de Estado, para la ejecución de sus funciones se subdividen en los Órganos principales siguientes: 1.- Dirección General de Política Exterior, 2.-Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras, 3.- Dirección General de Asuntos Consulares, 4.- Dirección General de Cooperación Internacional, 5.- Dirección General de Promoción Internacional, 6.- Dirección General de Protección al Hondureño Migrante, 7.- Dirección General de Protocolo y Ceremonial de Estado; y; 8.- Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados y Convenios.”

Articulo 53

Las funciones de las Direcciones Generales y demás Órganos especializados de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, son las siguientes: DEPENDEN DEL SECRETARIO DE ESTADO: I. SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR. Es responsable de la planificación, organización, dirección y ejecución de las diferentes actividades, relacionadas al buen manejo de las relaciones diplomáticas con otros Estados y organizaciones multilaterales y regionales, el eficaz cumplimiento de las tareas designadas por la Presidencia de la República y del Despacho Ministerial y Soberanía Nacional, procediendo a dictar líneas estratégicas de gestión para el Servicio Exterior. Dicha Subsecretaría tendrá a su cargo las siguientes dependencias: Dirección General de Política Exterior 1. : Es responsable de apoyar al Secretario y Subsecretarios de Estado en la coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de la política exterior del Estado, así como en la conducción de las relaciones bilaterales, regionales y multilaterales que establezca Honduras. Tendrá a su cargo las siguientes Direcciones: Dirección de Política Bilateral; A. Dirección de Política Multilateral; y, B. Dirección de Integración Regional. C. Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras: 2. Es responsable de preservar y fortalecer la soberanía territorial de Honduras, promoviendo y defendiendo UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 4 of 44 -- los intereses nacionales mediante la delimitación, demarcación, señalización y mantenimiento fronterizo de los espacios terrestres, marítimos, aéreos y fluviales; velar por el cumplimiento de tratados y convenios en materia de límites y co-soberanía, tendrá a su cargo las siguientes Direcciones: Dirección Especial de Soberanía; y, A. Dirección de Demarcación y Mantenimiento B. Fronterizo. 3. Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados y Convenios: Es responsable de la asesoría en procesos de negociación, formulación y suscripción de tratados y convenios, credenciales, observación de procesos conforme al ordenamiento jurídico nacional e internacional; de la custodia y archivo de instrumentos internacionales suscritos por Honduras; así como de administrar y actualizar la base de datos de los tratados, a fin de facilitar información sobre los derechos y obligaciones internacionales adquiridas por el Estado, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. II. SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN Y PROMOCIÓN INTERNACIONAL. Es responsable de gestionar la cooperación internacional para el desarrollo, con otros Estados, organismos y organizaciones internacionales; la promoción de las relaciones económico-comerciales, así como de inversión, turismo, culturales e imagen país. Dicha Subsecretaría tendrá a su cargo las siguientes direcciones generales: Dirección General de Cooperación Internacional 1. : Es responsable de coordinar la gestión de la cooperación en sus diversas modalidades, en los ámbitos bilateral, multilateral, Sur-Sur y privado, alineada con los objetivos de las prioridades nacionales en función del desarrollo sostenible del país, observando la debida coordinación interinstitucional. Asimismo, es la responsable de identificar y coordinar la oferta de la cooperación nacional hacia terceros países. Tendrá a su cargo las siguientes direcciones: Dirección de Cooperación Bilateral; A. Direcció B. n de Cooperación Multilateral; Dirección de Cooperación Privada al C. Desarrollo; y Dirección de Cooperación Sur-Sur y D. Triangular. Dirección General de Promoción Internacional: 2. Es responsable de la gestión de la promoción de la Inversión Extranjera Directa, la apertura de nuevos mercados para la exportación y la dinamización del comercio, así como también la promoción del turismo, la cultura y la Imagen País, a través de las representaciones diplomáticas de Honduras en el exterior y en coordinación con PROHONDURAS. Observando la debida coordinación interinstitucional. Tendrá a su cargo las siguientes direcciones: Dirección de Promoción Internacional; y, A. Dirección de Relaciones Económicas y B. Comerciales. III. SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONSULARES Y MIGRATORIOS: Es responsable de los servicios consulares y actos de protección consular, mediante la coordinación, promoción, armonización y socialización de las políticas establecidas en las leyes aplicables a la materia consular y migratoria. La Subsecretaria tendrá a su cargo las siguientes direcciones generales: Dirección General de Protección al Hondureño 1. Migrante: Es la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante y Órgano Ejecutivo UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 5 of 44 -- de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), en materia de migración, tendrá a su cargo las siguientes oficinas: Oficina de Protección al Hondureño Migrante A. (OPROHM); y, Oficina de Asistencia al Migrante Retornado B. (OFAMIR). Dirección General de Asuntos Consulares: 2. Es responsable de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la aplicación de las disposiciones legales vigentes, para el buen funcionamiento del Servicio Consular Hondureño, en la prestación de servicios consulares en el exterior. Tendrá a su cargo las siguientes dependencias: Oficina de Supervisión Consular; A. Oficina de Servicios Consulares; B. Centro de Llamadas ALHO VOZ; y, C. Observatorio Consular y Migratorio. D. Gabinete Diplomático: IV. Es el órgano de consulta y de asesoría del Secretario de Estado en asuntos particularmente sensitivos, integrado por excancilleres y embajadores seleccionados por el titular de la Secretaría y que actuará bajo sus lineamientos. Dirección V. General de Protocolo y Ceremonial Diplomático de Estado: Es responsable de regular y supervisar el cumplimiento de las normas y costumbres del Protocolo y Ceremonial de Estado. Fungirá como interlocutor con las Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales y Misiones Consulares acreditadas en Honduras, en todo lo relativo a los actos oficiales que se realicen en el territorio nacional o en el exterior, sean estas de Jefes de Estado o cancilleres. Aplicará en el marco de la ley y del principio de reciprocidad las normas vinculadas al Régimen de los Privilegios e Inmunidades, que se otorgan a los diplomáticos extranjeros y funcionarios de Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales acreditados en Honduras. Tendrá a su cargo las siguientes unidades: A. Unidad del Ceremonial Diplomático; B. Unidad de Protocolo; y, C. Unidad de Privilegios e Inmunidades. Dirección de Comunicación VI. Estratégica: Es responsable de la organización, coordinación y supervisión de la puesta en marcha de la estrategia de imagen, comunicación y difusión de conocimiento de la Institución. Se subdivide en cuatro unidades: Unidad de Gestión Digital; A. Unidad de Gestión Editorial; B. Unidad de Gestión de la Marca País; y, C. Gestión de la Información actualizada. D. VII. Secretaría General: Es responsable de la comunicación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, teniendo funciones de fedatario de acuerdo a Ley, y encargado de tomar medidas administrativas y dictar providencias. Tendrá a su cargo las siguientes dependencias: 1. Dirección General de Servicios Legales: Es responsable del apoyo, asesoría y asistencia técnico- jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 6 of 44 -- y Cooperación Internacional; y de la prestación de servicios de representación legal y de procuración, en defensa del Estado de Honduras en materia administrativa, en coordinación con la Procuraduría General de la República. La Dirección General está integrada por tres departamentos: A. Departamento de Asuntos Legales; B. Departamento de Cooperación Jurídica Internacional; y, C. Departamento de Defensa y Procuración Legal. Las unidades de la Secretaría General son: A. Unidad de Asistencia Administrativa; B. Unidad de Correspondencia; C. Unidad de Legalización, Certificación y Traducción; y, D. Unidad del Archivo General. VIII. Academia Diplomática: Es responsable de la formación, capacitación, profesionalización y actualización continua de los funcionarios y empleados de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Adscrita a la Academia podrá funcionar una unidad de análisis y evaluación de las tendencias de los acontecimientos mundiales. IX. Gabinete Sectorial de Relaciones Internacionales. Es responsable del apoyo para el diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas, en los ámbitos de relaciones exteriores, cooperación y promoción internacional, asuntos consulares y migratorios, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 de fecha 3 de febrero de 2014. Tendrá a su cargo las siguientes unidades: Unidad de Planificación y A. Evaluación de la Gestión (UPEG); y, Unidad de M o d e r n i z a c i ó n B. (UDEM)”.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, deberá emitir su Reglamento Interno en el plazo de noventa (90) días desde su promulgación del presente Decreto Ejecutivo, mediante acuerdo ministerial, que contenga las regulaciones complementarias relativas a las funciones de los diversos órganos arriba mencionados.

Articulo 3

Se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que la creación de Direcciones Generales, Direcciones, Unidades y Categorías Programáticas, estas sean financiadas por la reasignación de los recursos asignados al presupuesto de esta Secretaría de Estado para la gestión 2018, respetando los techos presupuestarios ordenados por el Congreso Nacional, para el Gabinete de Relaciones Exteriores y las instituciones adscritas al mismo.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional está a cargo de administrar el Servicio Exterior como Régimen Especial del Servicio Civil, de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático y Consular.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 7 of 44 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 8 of 44 -- RUTILIA DEL SOCORRO CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 073-2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 11) y 30) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, y dirigir la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que bajo la protección del Artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño que dispone que los Estados partes reconocen el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, los Estados deberán tomar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar, interponiendo el interés superior de los niños, niñas y adolescentes para que puedan gozar de una educación de calidad. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 049-SEP-2017 se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para contratar por la vía del procedimiento de Licitación Privada por razones de urgencia, la adquisición y distribución de textos escolares para educación básica y media para el año lectivo que iniciará en 2018, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO LEMPIRAS (L. 232, 279,175.00). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 278-2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, de fecha 26 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de diciembre de 2013, se crea en su Artículo 43 el Fondo de Solidaridad y Protección UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 9 of 44 -- Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, el cual es destinado para garantizar la continuidad y ampliación de beneficiarios del Programa Bono Vida Mejor y otros proyectos y programas sociales impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la adquisición y distribución de textos escolares para la educación básica y media se relaciona con los objetivos del fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, a través de las políticas y proyectos de inversión que ejecuta la Presidencia de la República con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de la población hondureña. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos: 1, 59,119,123, 151, 153, 156, 158, 171, 245 numeral 1, 11, 28 y 35; 246, 248, 255, 321, 323 y 324 de la Constitución de la República; Artículos 3, 28 y 29 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; Artículos: 1, 6, 11, 16, 22 numeral 6, 28, 29 numerales 1 y 6, 36 numerales 1 y 11; 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reformas; 1 y 60 numeral 2) de la Ley de Contratación del Estado; 7,151 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; Artículos: 16 y 25 del Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Artículos:1, 2, 5, 6, 13, 22, 23, 52 y 54 de la Ley Fundamental de Educación. DECRETA:

Articulo 1

Instruir al Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema”, para que transfiera hasta DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTAY CINCO LEMPIRAS (L. 232,279,175.00) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para el financiamiento del procedimiento de licitación privada autorizado mediante Acuerdo Ejecutivo 049-2017.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 10 of 44 -- MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 11 of 44 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 635 Tegucigalpa, M.D.C,. 26 de octubre de 2017

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