Acuerdo No. 028-2024 — Aprobación Plan de Manejo Refugio de Vida Silvestre Cuyamel
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Decreto: 028-2024
- Publicación: 13 de julio de 2024
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 36,585
Considerandos
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País.
Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros.
Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular.
Que el 19 de enero del 2021 en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,491, el Decreto No. 101-2019 en el cual se declara oficialmente el Subsistema Cuyamel -Omoa como área Protegida integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras; con el objetivo de proteger y preservar rasgos naturales, recurso hídrico, recurso pesqueros, material genético, vista escénica y promover oportunidades recreativas, educativas y de investigación e impulsar un desarrollo social sostenible, promoviendo la convivencia armónica entre poblaciones humanas y su entorno natural, a la vez que contribuyen a reducir la vulnerabilidad ante los efectos que causa el cambio climático.
Que el objetivo General del Plan de Manejo Asegurar la protección y conservación de los ecosistemas: cuerpos de agua, producción pesquera, material genético, vistas escénicas e impulsar un desarrollo social sostenible, promoviendo la convivencia en armonía entre las comunidades pertenecientes al área protegida y los ecosistemas presentes en la zona y a su vez mitigar los efectos adversos del cambio climático.
Que previo a concluir con la zonificación y elaboración del plan de manejo del RVS Cuyamel, el ICF junto a los comanejadores y actores que participaron en el proceso de elaboración del plan de manejo, se identificó la necesidad de clarificar los límites del RVS Cuyamel, sin que esto implicara cambios significativos de los límites del área protegida, sino más bien orientados a mejorar la precisión y escala del levantamiento topográfico, asegurando la inclusión apropiada de los ecosistemas, especialmente de aquellos en que se puede tener limitaciones de inclusión debidas a la escala y precisión de los límites.
Que después de ajustar el límite de Refugió de Vida Silvestre Cuyamel, localizado en la jurisdicción del municipio de Omoa, departamento de Cortés, mismo que tiene una extensión de diez mil ochocientas cincuenta y dos punto siete hectáreas (10,852.7 ha), con un perímetro de 66,841 metros y 550 vértices equivalentes a ciento ocho punto cincuenta y dos kilómetros cuadrados (108.52 km2), de las cuales ocho mil ciento noventa y cinco punto siete hectáreas (8,195.7 ha) son área marina y dos mil seiscientas cicuenta y siete hectáreas (2,657 ha) corresponden a zona terrestre, en virtud de que ha sido desarrollado siguiendo los lineamientos técnicos-legales y administrativos establecidos en la legislación de Honduras. CONSIDERANDO: En el segmento del límite definido por la playa, debe considerarse que, debido a la dinámica de la costa, las coordenadas del límite del RVS Cuyamel no deberán ser fijas y será necesario que se adapten a la dinámica natural. En consecuencia, el límite del área protegida es la línea de costa.
Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, así como en su reglamento general.
Que según Dictamen Técnico DAP- 066-2023, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y bajo amplios procesos de construcción participativa, así como consulta/socialización recomienda aprobar el Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Cuyamel 2023-2034.
Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País.
Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica.
Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente
Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros.
Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular.
Que el 19 de enero del 2021 en el Diario Oficial la Gaceta No. 35,491, el Decreto No. 101- 2019 en el cual se declara oficialmente el Sub sistema Cuyamel -Omoa como área Protegida integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras; con el objetivo de proteger y preservar rasgos naturales, recurso hídrico, recurso pesqueros, material genético, vista escénica y promover oportunidades recreativas , educativas y de investigación e impulsar un desarrollo social sostenible, promoviendo la convivencia armónica entre poblaciones humanas y su entorno natural, a la vez que contribuyen a reducir la vulnerabilidad ante los efectos que causa el cambio climático.
Que el objetivo General del Plan de Manejo Asegurar la protección y conservación de los ecosistemas: cuerpos de agua, producción pesquera, material genético, vistas escénicas e impulsar un desarrollo social sostenible, promoviendo la convivencia en armonía entre las comunidades pertenecientes al área protegida y los ecosistemas presentes en la zona y a su vez mitigar los efectos adversos del cambio climático.
Que previo a concluir con la zonificación y elaboración del plan de manejo del RVS Cuyamel, el ICF junto a los comanejadores y actores que participaron en el proceso de elaboración del plan de manejo, identifico la necesidad de clarificar los límites del RVS Cuyamel, sin que esto implicara cambios significativos de los límites del área protegida, sino más bien orientados a mejorar la precisión y escala del (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Crear la Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC) adscrita al Despacho Ministerial de la Secretaría de Educación, perfilándose como una unidad técnica gestora que contribuya al fomento, promoción y difusión del arte y la cultura en el país. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Articulos
APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL “REFUGIO DE VIDA SILVESTRE CUYAMEL”, con jurisdicción en el municipio de Omoa, departamento de Cortés, sobre un área de diez mil ochocientos cincuenta y dos punto setenta hectáreas (10,852.7 HA), como el instrumento rector para la gestión y el ordenamiento del área protegida para los próximos 12 años.
Establecer los vértices que definen el límite del REFUGIO DE VIDA SILVESTRE CUYAMEL tal como se enumeran a continuación: N. ° X Y 1 364217 1734322 2 364140 1734225 3 364072 1734182 4 363909 1734048 5 363970 1733899 6 363971 1733870 7 364011 1733785 8 364000 1733759 9 364017 1733725 10 364022 1733715 11 364014 1733666 12 363954 1733347 13 364033 1733353 14 364103 1733368 15 364196 1733375 16 364284 1733373 17 364372 1733380 18 364439 1733466 19 364524 1733555 20 364577 1733521 21 364746 1733423 22 364758 1733396 23 364784 1733301 24 364637 1733138 25 364603 1733100 26 364444 1732924 27 364278 1732721 28 364232 1732656 29 364345 1732486 30 364627 1732064 31 364617 1732062 32 364496 1731971 33 364395 1731784 34 364064 1731840 35 364006 1731846 36 363859 1731851 37 363826 1731778 38 363812 1731738 39 363817 1731690 40 363840 1731632 41 363947 1731542 42 363952 1731546 43 364069 1731447 44 364136 1731510 45 364211 1731448 46 364286 1731521 47 364432 1731354 48 364601 1731457 49 364664 1731389 50 364712 1731317 51 364696 1731306 52 364838 1731163 53 364851 1731178 54 364968 1731096 55 365098 1731252 56 365225 1731397 57 365281 1731389 58 365320 1731408 N. ° X Y 59 365372 1731393 60 365547 1731546 61 365635 1731618 62 365720 1731535 63 365875 1731353 64 365902 1731311 65 365948 1731259 66 366054 1731148 67 366091 1731108 68 366117 1731065 69 366175 1731083 70 366166 1731122 71 366209 1731144 72 366187 1731193 73 366170 1731232 74 366160 1731255 75 366240 1731326 76 366291 1731385 77 366371 1731466 78 366451 1731536 79 366767 1731859 80 366791 1732061 81 366904 1732043 82 366928 1732222 83 367478 1732203 84 367493 1732323 85 367868 1732369 86 367830 1732455 87 367821 1732473 88 367801 1732501 89 367923 1732519 90 367919 1732722 91 367949 1732729 92 367971 1732743 93 368064 1732707 94 368060 1732722 95 368059 1732764 96 368054 1732792 97 368042 1732837 98 368344 1732805 99 368304 1732975 100 368262 1733109 101 368659 1733265 102 368663 1733262 103 368739 1733304 104 368579 1733502 105 368560 1733571 106 368539 1733675 107 368280 1733676 108 368328 1733803 109 368182 1733886 110 368288 1734062 111 368300 1734064 112 368442 1734209 113 368448 1734211 114 368454 1734238 115 368506 1734246 116 368570 1734305 N. ° X Y 117 368534 1734349 118 368398 1734486 119 368284 1734670 120 368238 1734739 121 368217 1734754 122 368173 1734810 123 368213 1734845 124 368255 1734885 125 368275 1734937 126 368278 1734973 127 368268 1735102 128 368255 1735152 129 368234 1735188 130 368222 1735223 131 368314 1735419 132 368272 1735549 133 368241 1735619 134 368271 1735642 135 368291 1735665 136 368360 1735804 137 368360 1735849 138 368327 1735886 139 368223 1736006 140 368089 1736183 141 368061 1736271 142 368097 1736399 143 368171 1736484 144 368222 1736522 145 368286 1736534 146 368362 1736557 147 368438 1736530 148 368544 1736484 149 368502 1736368 150 369202 1735993 151 369244 1736141 152 369346 1736105 153 369461 1736048 154 369641 1735977 155 369707 1735949 156 369734 1735944 157 369763 1735945 158 369814 1735927 159 369837 1735916 160 369882 1735890 161 370006 1735887 162 370028 1735887 163 370144 1735898 164 370197 1735661 165 370204 1735660 166 370259 1735658 167 370587 1735693 168 370685 1735665 169 370734 1735657 170 370765 1735646 171 370879 1735601 172 370941 1735578 173 370956 1735560 174 370994 1735456 N. ° X Y 175 371030 1735419 176 371127 1735503 177 371205 1735519 178 371332 1735265 179 371454 1735319 180 371586 1735347 181 371599 1735275 182 371665 1735329 183 371742 1735363 184 371827 1735392 185 371857 1735391 186 371879 1735377 187 371914 1735380 188 371944 1735377 189 372064 1735362 190 372088 1735381 191 372100 1735412 192 372121 1735510 193 372137 1735534 194 372151 1735564 195 372250 1735647 196 372313 1735688 197 372349 1735704 198 372500 1735634 199 372579 1735653 200 372653 1735711 201 372698 1735801 202 372741 1735782 203 372771 1735760 204 372828 1735724 205 372890 1735695 206 372990 1735674 207 373040 1735672 208 373117 1735635 209 373167 1735598 210 373252 1735545 211 373786 1735209 212 373818 1735191 213 373998 1735086 214 374082 1735050 215 374236 1734971 216 374273 1734936 217 374322 1734923 218 374536 1734813 219 374666 1734746 220 374772 1734690 221 374831 1734659 222 374858 1734635 223 374886 1734617 224 374927 1734596 225 374968 1734592 226 375071 1734539 227 375266 1734437 228 375339 1734404 229 375441 1734374 230 375548 1734335 231 375756 1734248 232 375904 1734193 N. ° X Y 233 375985 1734168 234 376099 1734132 235 376125 1734123 236 376191 1734105 237 376257 1734093 238 376298 1734083 239 376378 1734062 240 376423 1734052 241 376557 1734029 242 376700 1734011 243 376819 1733995 244 376893 1733990 245 377064 1733994 246 377131 1733998 247 377258 1734002 248 377294 1734006 249 377294 1734003 250 377372 1734011 251 377373 1734004 252 377445 1734018 253 377555 1734030 254 377641 1734034 255 377710 1734055 256 377791 1734069 257 377810 1734068 258 377859 1734081 259 377898 1734088 260 377962 1734101 261 378025 1734131 262 378066 1734158 263 378077 1734179 264 378100 1734211 265 378268 1734247 266 378647 1734295 267 378748 1734326 268 378750 1734355 269 378832 1734370 270 379021 1734405 271 379075 1734422 272 379129 1734428 273 379164 1734429 274 379185 1734433 275 379205 1734434 276 379261 1734447 277 379340 1734493 278 379490 1734519 279 379643 1734554 280 379752 1734577 281 379889 1734632 282 379909 1734638 283 379928 1734639 284 379980 1734683 285 380018 1734695 286 380029 1734708 287 380072 1734726 288 380143 1734753 289 380185 1734781 290 380204 1734802 N. ° X Y 291 380239 1734819 292 380314 1734875 293 380452 1734968 294 380469 1735007 295 380513 1735049 296 380548 1735083 297 380589 1735123 298 380600 1735136 299 380614 1735162 300 380594 1735175 301 380611 1735204 302 380683 1735278 303 380686 1735329 304 380672 1735341 305 380702 1735386 306 380707 1735406 307 380709 1735417 308 380696 1735436 309 380706 1735465 310 380717 1735496 311 380731 1735531 312 380749 1735548 313 380784 1735589 314 380763 1735612 315 380804 1735664 316 380811 1735670 317 380829 1735694 318 380857 1735728 319 380905 1735773 320 380942 1735803 321 380952 1735818 322 380954 1735866 323 380950 1735880 324 380923 1735901 325 380972 1735953 326 381031 1736030 327 381073 1736086 328 381079 1736114 329 381107 1736162 330 381130 1736173 331 381161 1736193 332 381222 1736232 333 381233 1736237 334 381261 1736249 335 381321 1736294 336 381349 1736305 337 381370 1736315 338 381426 1736353 339 381460 1736376 340 381481 1736380 341 381495 1736392 342 381510 1736409 343 381558 1736459 344 381587 1736493 345 381636 1736527 346 381673 1736564 347 381750 1736614 348 381842 1736717 N. ° X Y 349 381899 1736849 350 381921 1736935 351 381946 1737006 352 381944 1737081 353 381946 1737140 354 381958 1737217 355 381953 1737302 356 381916 1737324 357 381926 1737408 358 381944 1737535 359 381932 1737646 360 381963 1737685 361 381962 1737726 362 381925 1737740 363 381905 1737728 364 381889 1737725 365 381866 1737736 366 381811 1737793 367 381770 1737833 368 381756 1737846 369 381742 1737853 370 381734 1737857 371 381714 1737856 372 381684 1737838 373 381666 1737776 374 381645 1737703 375 381604 1737711 376 381594 1737749 377 381531 1737749 378 381484 1737675 379 381497 1737609 380 381513 1737566 381 381452 1737505 382 381433 1737481 383 381425 1737425 384 381403 1737400 385 381383 1737376 386 381367 1737340 387 381349 1737312 388 381322 1737316 389 381303 1737372 390 381290 1737414 391 381239 1737414 392 381155 1737363 393 381161 1737457 394 381155 1737586 395 381177 1737757 396 381210 1737895 397 381222 1737975 398 381230 1738006 399 381217 1738027 400 381219 1738070 401 381245 1738069 402 381286 1738115 403 381340 1738185 404 381353 1738287 405 381441 1738422 406 381466 1738478 N. ° X Y 407 381494 1738491 408 381552 1738539 409 381563 1738566 410 381563 1738572 411 381582 1738598 412 381626 1738625 413 381645 1738639 414 380973 1742210 415 369964 1742198 416 369138 1738669 417 369123 1738668 418 369120 1738667 419 369120 1738667 420 368973 1738617 421 368869 1738588 422 368776 1738576 423 368675 1738585 424 368529 1738606 425 368456 1738618 426 368414 1738626 427 368330 1738627 428 368224 1738632 429 368203 1738632 430 368118 1738632 431 368107 1738630 432 367979 1738607 433 367890 1738607 434 367804 1738606 435 367683 1738602 436 367545 1738606 437 367434 1738611 438 367267 1738603 439 367259 1738604 440 367207 1738611 441 367174 1738616 442 367125 1738619 443 367029 1738626 444 366963 1738625 445 366860 1738614 446 366714 1738588 447 366627 1738578 448 366515 1738558 449 366460 1738548 450 366437 1738544 451 366356 1738530 452 366242 1738511 453 366217 1738506 454 366081 1738475 455 365988 1738442 456 365935 1738403 457 365933 1738396 458 365920 1738338 459 365927 1738293 460 366013 1738172 461 366068 1738100 462 366169 1738011 463 366223 1737939 464 366281 1737871 N. ° X Y 465 366288 1737843 466 366302 1737788 467 366326 1737745 468 366369 1737588 469 366398 1737521 470 366502 1737415 471 366590 1737371 472 366718 1737356 473 366792 1737343 474 366829 1737328 475 366868 1737271 476 366874 1737250 477 366891 1737175 478 366894 1737162 479 366856 1737037 480 366800 1736925 481 366766 1736841 482 366738 1736741 483 366736 1736729 484 366716 1736588 485 366717 1736506 486 366723 1736478 487 366714 1736394 488 366704 1736315 489 366694 1736227 490 366696 1736209 491 366702 1736151 492 366711 1736063 493 366724 1736000 494 366715 1735928 495 366710 1735882 496 366628 1735796 497 366570 1735769 498 366452 1735761 499 366398 1735758 500 366330 1735732 501 366286 1735716 502 366212 1735686 503 366179 1735666 504 366138 1735641 505 366119 1735620 506 366103 1735604 507 366081 1735562 508 366060 1735477 509 366074 1735410 510 366101 1735297 511 366127 1735197 512 366128 1735109 513 366129 1735062 514 366114 1734997 515 366078 1734883 516 366076 1734881 517 366003 1734813 518 365934 1734775 519 365886 1734756 520 365804 1734725 521 365715 1734724 522 365624 1734759
En el segmento del límite definido por la playa, debe considerarse que, debido a la dinámica de la costa, las coordenadas del límite del RVS Cuyamel no deberán ser fijas y será necesario que se adapten a la dinámica natural. En consecuencia, el límite del área protegida es la línea de costa.
Establecer que la diversidad de los diferentes ecosistemas identificados en el área protegida “REFUGIO DE VIDA SILVESTRE CUYAMEL”, son un recurso estratégico para el desarrollo social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer necesidades en el manejo sostenible de los recursos naturales y vida silvestre y así como la protección de la biodiversidad.
Se instruye a la Región Forestal de Nor Occidente para que acompañen y supervisen la gestión, implementación y/o ejecución del Plan de Manejo y previo a desarrollar cualquier actividad, programa o proyecto dentro del área en la cual se encuentren asentados los pueblos indígenas o afro hondureños, se proceda a realizar la consulta mediante los procesos apropiados, de acuerdo a los establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Que el presente Acuerdo es de aplicación inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y en la página Web del ICF, contará con un código QR que permite el acceso directo al documento íntegro denominado “plan de manejo área protegida “REFUGIO DE VIDA SILVESTRE CUYAMEL”. NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). ING LUIS EDGARDO SOLÍZ DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. DANIA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL ICF N. ° X Y 523 365528 1734815 524 365416 1734893 525 365318 1734966 526 365107 1735061 527 364994 1735114 528 364894 1735160 529 364879 1735167 530 364793 1735196 531 364748 1735183 532 364684 1735135 N. ° X Y 533 364670 1735082 534 364704 1735029 535 364765 1734957 536 364843 1734858 537 364958 1734757 538 365019 1734687 539 365018 1734652 540 365017 1734619 541 365015 1734552 542 364977 1734446 N. ° X Y 543 364949 1734386 544 364839 1734273 545 364719 1734214 546 364592 1734180 547 364393 1734200 548 364344 1734226 549 364279 1734265 550 364242 1734288
En el segmento del límite definido por la playa, debe considerarse que, debido a la dinámica de la costa, las coordenadas del límite del RVS Cuyamel no deberán ser fijas y será necesario que se adapten a la dinámica natural. En consecuencia, el límite del área protegida es la línea de costa.
Establecer que la diversidad de los diferentes ecosistemas identificados en el área protegida “REFUGIO DE VIDA SILVESTRE CUYAMEL”, son un recurso estratégico para el desarrollo social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer necesidades en el manejo sostenible de los recursos naturales y vida silvestre y así como la protección de la biodiversidad.
Se instruye a la Región Forestal de Nor Occidente para que acompañen y supervisen la gestión, implementación y/o ejecución del Plan de Manejo y previo a desarrollar cualquier actividad, programa o proyecto dentro del área en la cual se encuentren asentados los pueblos indígenas o afro hondureños, se proceda a realizar la consulta mediante los procesos apropiados, de acuerdo a los establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Que el presente acuerdo es de aplicación inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en la página Web del ICF, mismo que estará disponible a través de código QR que permite el acceso directo al documento integro denominado “plan de manejo área protegida “REFUGIO DE VIDA SILVESTRE CUYAMEL”. NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. ING LUIS EDGARDO SOLÍZ ABG. DANIA RAMIREZ NAJERA DIRECTOR EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL ACUERDO NO. - 028 -2024 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. APROBACIÓN PLAN DE MANEJO REFUGIO DE VIDA SILVESTRE CUYAMEL. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País. CONSIDERANDO: Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. CONSIDERANDO: Que el 19 de enero del 2021 en el Diario Oficial la Gaceta No. 35,491, el Decreto No. 101- 2019 en el cual se declara oficialmente el Sub sistema Cuyamel -Omoa como área Protegida integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras; con el objetivo de proteger y preservar rasgos naturales, recurso hídrico, recurso pesqueros, material genético, vista escénica y promover oportunidades recreativas , educativas y de investigación e impulsar un desarrollo social sostenible, promoviendo la convivencia armónica entre poblaciones humanas y su entorno natural, a la vez que contribuyen a reducir la vulnerabilidad ante los efectos que causa el cambio climático. CONSIDERANDO: Que el objetivo General del Plan de Manejo Asegurar la protección y conservación de los ecosistemas: cuerpos de agua, producción pesquera, material genético, vistas escénicas e impulsar un desarrollo social sostenible, promoviendo la convivencia en armonía entre las comunidades pertenecientes al área protegida y los ecosistemas presentes en la zona y a su vez mitigar los efectos adversos del cambio climático. CONSIDERANDO: Que previo a concluir con la zonificación y elaboración del plan de manejo del RVS Cuyamel, el ICF junto a los comanejadores y actores que participaron en el proceso de elaboración del plan de manejo, identifico la necesidad de clarificar los límites del RVS Cuyamel, sin que esto implicara cambios significativos de los límites del área protegida, sino más bien orientados a mejorar la precisión y escala del (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Crear la Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC) adscrita al Despacho Ministerial de la Secretaría de Educación, perfilándose como una unidad técnica gestora que contribuya al fomento, promoción y difusión del arte y la cultura en el país. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: