VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 179-2020 | 19 de enero de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,491

Diario Oficial La Gaceta No 35,491

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Resumen

Este decreto ratifica cinco decretos ejecutivos que restringen derechos constitucionales como la libertad de circulación, reunión y comercio en Honduras durante la pandemia de COVID-19. Limita los horarios de circulación (5:00 a.m. a 10:00 p.m.), cierra bares, discotecas y cines, pero permite funcionamiento de bancos y supermercados. Afecta a toda la población excepto funcionarios públicos autorizados.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de Febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de dar apoyo las acciones de vigilancia, control, prevención y atención a las personas que puedan contraer o contraigan el virus del coronavirus (COVID-19).
  2. 2.Que los múltiples daños dejados a la población hondureña en las regiones por donde tuvo sus efectos el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, han dificultado las acciones emprendidas para el tratamiento de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, por tanto el Poder Ejecutivo tomó la determinación de mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, exceptuando al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional.
  3. 3.Que hasta la fecha 20 de Diciembre del presente año se reportaban un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 117,022 casos, 54,267 personas recuperadas y 3,027 fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.
  4. 4.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 23) de la Constitución de la República, es atribución de este Congreso Nacional ratificar la restricción o suspensión de los derechos individuales de conformidad a lo prescrito en la Constitución de la República, que hubiere dictado el Poder Ejecutivo. C O N S I D E R A N D O : Q u e d e c o n f o r m i d a d c o n lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
  7. 7.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 016-2020 y PCM-023-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA SANITARIA en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer -- 1 of 12 -- las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención ante la actual ocurrencia de la infección por Coronavirus (COVID-19).
  9. 9.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo del 2020 Edición No. 35,201, mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mismas que se han venido prorrogando mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106- 2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020 y PCM-114-2020.
  10. 10.Que al 22 de noviembre del 2020, se reporta según la información epidemiológica en Honduras, un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 104,915 casos, 46,475 personas recuperadas y 2,859 fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.
  11. 11.Que los múltiples daños dejados a la población hondureña en las regiones por donde tuvo sus efectos el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, han agudizado el tratamiento de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, lo cual conlleva para la Administración Pública redoblar esfuerzos al respecto, por ello el Gobierno de la República mediante recomendaciones de la Mesa Multisectorial, ha determinado mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, exceptuando al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción.
  12. 12.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la -- 4 of 12 -- República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
  13. 13.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  14. 14.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No.35,437, mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mismas que se han venido siendo prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM- 031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM- 048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056- 2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM- 073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM- 096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM- 114-2020.
  15. 15.Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 107,513 casos, 47,638 personas recuperadas y 2,905 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 28 de noviembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.
  16. 16.Que el Gobierno de la República ha determinado mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia. Dándole especial atención a la Zona Norte del país quienes, por el paso de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, se ven han visto expuestos a ser contagiados por el virus COVID y otras enfermedades, exceptuando de estas medidas restrictivas al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción.
  17. 17.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
  18. 18.Que el Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos establece que todos los ciudadanos gozarán del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
  19. 19.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  20. 20.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020, Edición No. 35,444, se prorrogó la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437.
  21. 21.Que el Consejo Nacional Electoral, requiere la incorporación total de sus funcionarios y empleados para la preparación del inminente y próximo proceso electoral primario, cumpliendo con las medidas de bioseguridad determinadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la -- 6 of 12 -- pandemia del Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y Centros de Atención al público.
  22. 22.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
  23. 23.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  24. 24.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020 Edición No. 35,444 mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, mismas que se han venido siendo prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023- 2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042- 2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057- 2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078- 2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100- 2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119- 2020, PCM-122-2020 y PCM-123-2020.
  25. 25.Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 110,723 casos, 49,311 personas recuperadas y 2,945 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 5 de diciembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.
  26. 26.Que a través de los entes competentes se continúa atendiendo, vigilando y monitoreando cuidadosamente la evolución de la Pandemia de COVID-19 en el país, por la cual lamentablemente se sigue reportando el fallecimiento de más personas en el territorio hondureño, manteniéndose a la fecha una letalidad nacional 2.7%, por lo cual es vital continuar generando y tomando todas las medidas que sean necesarias para prevenir y minimizar la propagación del virus.
  27. 27.Que por lo anterior el Gobierno de la República ha determinado mantener vigente a nivel nacional todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, brindando especial atención y cuidado a la Zona Norte del país, la cual a consecuencia de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA que impactaron y azotaron fuertemente en la infraestructura, economía y vida de la población, se han visto expuestos a ser contagiados por el virus COVID-19 y otras enfermedades, exceptuando de estas medidas restrictivas al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional, cuya atención de los ciudadanos debe ser sin restricción.
  28. 28.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
  29. 29.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  30. 30.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-125-2020, publicado en -- 10 of 12 -- el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de diciembre del 2020, Edición No. 35,451 mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, mismas que se han venido siendo prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063- 2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090- 2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108- 2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020 y PCM- 125-2020.
  31. 31.Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 114,043 casos, 51,410 personas recuperadas y 2,974 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 12 de diciembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.
  32. 32.Que a través de los entes competentes se continúa atendiendo, vigilando y monitoreando cuidadosamente la evolución de la Pandemia de COVID-19 en el país, por la cual lamentablemente se sigue reportando el fallecimiento de más personas en el territorio hondureño, manteniéndose a la fecha una letalidad nacional del 2.7%, por lo cual es vital continuar generando y tomando todas las medidas que sean necesarias para prevenir y minimizar la propagación del virus.
  33. 33.Que la Mesa Multisectorial para la Apertura Económica y Social, en el marco de la actual situación del País en torno a la Pandemia del Coronavirus insta a los ciudadanos, empresarios y autoridades gubernamentales al cumplimiento de las medidas de bioseguridad que eviten el repunte del COVID-19, por lo que el Gobierno de la República, ha determinado mantener vigente a nivel nacional todas las medidas restrictivas anteriormente establecidas.

Articulos

Articulo 1

Ratificar en todas y cada una de sus partes los Decretos Ejecutivos: PCM-119-2020, PCM-122- 2020, PCM-123-2020, PCM-125-2020 y PCM-129-2020, referentes a la restricción a nivel nacional de los Derechos y Garantías Constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, excepciones y reglas especiales en determinadas zonas del territorio, los que literalmente dicen: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-119-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 016-2020 y PCM-023-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA SANITARIA en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer -- 1 of 12 -- las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención ante la actual ocurrencia de la infección por Coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo del 2020 Edición No. 35,201, mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mismas que se han venido prorrogando mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106- 2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020 y PCM-114-2020. CONSIDERANDO: Que al 22 de noviembre del 2020, se reporta según la información epidemiológica en Honduras, un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 104,915 casos, 46,475 personas recuperadas y 2,859 fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que los múltiples daños dejados a la población hondureña en las regiones por donde tuvo sus efectos el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, han agudizado el tratamiento de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, lo cual conlleva para la Administración Pública redoblar esfuerzos al respecto, por ello el Gobierno de la República mediante recomendaciones de la Mesa Multisectorial, ha determinado mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, exceptuando al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No.266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No.86- 2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM- 021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036- 2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053- 2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072- 2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094- 2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110- 2020 y PCM-114-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Quedan restringidas a nivel nacional por un plazo de siete (7) días a partir del día lunes veintitrés (23) hasta el domingo veintinueve (29) de noviembre del 2020, las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 a.m. y las 10:00 p.m. Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general la atención de la población sin restricción con especial observancia a los protocolos de bioseguridad establecidos. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje. ARTÍCULO 3.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios -- 2 of 12 -- y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4) Casa Presidencial; 5) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 6) El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 7) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 8) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 9) 911 de Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Derechos Humanos; 20) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación; 24) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 25) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 26) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 27) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen; 28) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 29) Gobernadores Departamentales; 30) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 31) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); 32) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 33) Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 34) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 35) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 36) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 38) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 39) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 40) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 41) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 42) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 43) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 44) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 45) La Administración Aduanera de Honduras; 46) La Dirección General de la Marina Mercante; 47) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 48) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 49) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 50) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); 51) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; 52) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; 53) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 54) Instituto de Previsión del Magisterio; 55) Instituto de Previsión Militar; 56) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 57) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 58) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR); 59) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 60) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 61) Programa de Crédito -- 3 of 12 -- Solidario; y, 62) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según las Fases del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos. ARTÍCULO 4.- APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de Gestión de Riesgos a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).” ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE E N E R G Í A . N I C O L E M A R R D E R A G U I L A R , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAY SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”. “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-122-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la -- 4 of 12 -- República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No.35,437, mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mismas que se han venido siendo prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM- 031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM- 048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056- 2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM- 073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM- 096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM- 114-2020. CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 107,513 casos, 47,638 personas recuperadas y 2,905 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 28 de noviembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha determinado mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia. Dándole especial atención a la Zona Norte del país quienes, por el paso de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, se ven han visto expuestos a ser contagiados por el virus COVID y otras enfermedades, exceptuando de estas medidas restrictivas al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021- 2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM- 036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM- 053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM- 072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM- 094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM- 110-2020, PCM-114-2020 y PCM-119-2020. DECRETA:

Articulo 1

: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437. Dicha restricción será efectiva a partir del 30 de noviembre del 2020 hasta el 06 de diciembre del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil -- 5 of 12 -- veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”. “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-123-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos establece que todos los ciudadanos gozarán del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020, Edición No. 35,444, se prorrogó la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral, requiere la incorporación total de sus funcionarios y empleados para la preparación del inminente y próximo proceso electoral primario, cumpliendo con las medidas de bioseguridad determinadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la -- 6 of 12 -- pandemia del Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y Centros de Atención al público. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Decretos Ejecutivos Números: PCM-119-2020 y PCM-122-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437, ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020, Edición No. 35,444, el cual se leerá de la manera siguiente: ARTÍCULO 3.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Funcionarios y Empleados del Consejo Nacional Electoral; 4) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 5) Casa Presidencial; 6) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 7) El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 8) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 9) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 10) 911 de Honduras; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 20) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Derechos Humanos; 21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 24) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación; 25) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 26) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 27) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 28) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen; 29) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 30) Gobernadores Departamentales; 31) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 32) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); 33) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 34) Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 35) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 36) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 38) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 39) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 40) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 41) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 42) Los funcionarios -- 7 of 12 -- y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 43) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 44) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 45) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 46) La Administración Aduanera de Honduras; 47) La Dirección General de la Marina Mercante; 48) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 49) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 50) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 51) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); 52) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; 53) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; 54) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 55) Instituto de Previsión del Magisterio; 56) Instituto de Previsión Militar; 57) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 58) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 59) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR); 60) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 61) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 62) Programa de Crédito Solidario; y, 63) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según las Fases del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos. ARTÍCULO 2.- Se Autoriza al Consejo Nacional Electoral, la incorporación total de sus funcionarios y empleados para la preparación del inminente y próximo proceso electoral primario, cumpliendo con las medidas de bioseguridad determinadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la pandemia del Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y Centros de Atención al público (usuario). ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE E N E R G Í A . N I C O L E M A R R D E R A G U I L A R , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAY SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES -- 8 of 12 -- SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”. “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-125-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020 Edición No. 35,444 mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, mismas que se han venido siendo prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023- 2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042- 2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057- 2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078- 2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100- 2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119- 2020, PCM-122-2020 y PCM-123-2020. CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 110,723 casos, 49,311 personas recuperadas y 2,945 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 5 de diciembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que a través de los entes competentes se continúa atendiendo, vigilando y monitoreando cuidadosamente la evolución de la Pandemia de COVID-19 en el país, por la cual lamentablemente se sigue reportando el fallecimiento de más personas en el territorio hondureño, manteniéndose a la fecha una letalidad nacional 2.7%, por lo cual es vital continuar generando y tomando todas las medidas que sean necesarias para prevenir y minimizar la propagación del virus. CONSIDERANDO: Que por lo anterior el Gobierno de la República ha determinado mantener vigente a nivel nacional todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, brindando especial atención y cuidado a la Zona Norte del país, la cual a consecuencia de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA que impactaron y azotaron fuertemente en la infraestructura, economía y vida de la población, se han visto expuestos a ser contagiados por el virus COVID-19 y otras enfermedades, exceptuando de estas medidas restrictivas al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional, cuya atención de los ciudadanos debe ser sin restricción. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No.42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063- 2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090- 2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108- 2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020; y, PCM-123-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel -- 9 of 12 -- nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020 Edición No. 35,444. Dicha restricción será efectiva a partir del siete (7) al trece (13) de diciembre del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 2

Ratificar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437 reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-122-2020 y PCM-123-2020. ARTÍCULO 3.- Ratificar los Artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119- 2020, ratificados mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre de 2020, Edición No.35,444.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE E N E R G Í A . N I C O L E M A R R D E R A G U I L A R , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”. “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-129-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-125-2020, publicado en -- 10 of 12 -- el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de diciembre del 2020, Edición No. 35,451 mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, mismas que se han venido siendo prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063- 2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090- 2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108- 2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020 y PCM- 125-2020. CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 114,043 casos, 51,410 personas recuperadas y 2,974 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 12 de diciembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que a través de los entes competentes se continúa atendiendo, vigilando y monitoreando cuidadosamente la evolución de la Pandemia de COVID-19 en el país, por la cual lamentablemente se sigue reportando el fallecimiento de más personas en el territorio hondureño, manteniéndose a la fecha una letalidad nacional del 2.7%, por lo cual es vital continuar generando y tomando todas las medidas que sean necesarias para prevenir y minimizar la propagación del virus. CONSIDERANDO: Que la Mesa Multisectorial para la Apertura Económica y Social, en el marco de la actual situación del País en torno a la Pandemia del Coronavirus insta a los ciudadanos, empresarios y autoridades gubernamentales al cumplimiento de las medidas de bioseguridad que eviten el repunte del COVID-19, por lo que el Gobierno de la República, ha determinado mantener vigente a nivel nacional todas las medidas restrictivas anteriormente establecidas. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33- 2020, Decreto Legislativo No.42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM- 022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040- 2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056- 2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073- 2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096- 2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114- 2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020 y PCM-125-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-125-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de diciembre del 2020, Edición No.35,451. Dicha restricción será efectiva a partir del catorce (14) al veinte (20) de diciembre del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437 reformados mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-122-2020 y PCM-123-2020, ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-125- 2020. ARTÍCULO 3.- Ratificar los Artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, ratificados mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre de 2020, Edición No.35,444 y Decreto Ejecutivo Número PCM-125- 2020. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO -- 11 of 12 -- DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE E N E R G Í A . N I C O L E M A R R D E R A G U I L A R , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiuno días del mes de diciembre de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN -- 12 of 12 --

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