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Decreto No. 101-2019 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 101-2019 — Crear el Subsistema de Áreas Protegidas Cuyamel - Omoa

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras establece que los recursos naturales, son de utilidad pública y de interés social, por lo que el Estado debe establecer las condiciones apropiadas para la protección efectiva del patrimonio nacional, étnico y cultural de la nación.
  2. 2.Que las áreas protegidas son pilares claves en el Desarrollo Económico y Ambiental de Honduras a nivel nacional, regional y local ya que proveen bienes y servicios tanto a las poblaciones locales como a los sectores agrícolas pesqueros, ganaderos, industrial y turística.
  3. 3.Que el Subsistema “Cuyamel Omoa” es un Área que contiene veinte (20) rasgos naturales sobresalientes de interés nacional e internacional que merecen protección. Su función principal es proteger y preservar rasgos naturales, recurso hídrico, recursos pesqueros, material genético, vistas escénicas y proveer oportunidades recreativas, educativas y de investigación e impulsar un desarrollo social sostenible, promoviendo la convivencia armónica entre las poblaciones humanas y su entorno natural, a la vez que contribuyen a reducir la vulnerabilidad ante los efectos que causa el cambio climático.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Crear el Subsistema de Áreas Protegidas Cuyamel - Omoa, cuyo objeto es proteger y mantener los ecosistemas y la biodiversidad de la Sierra de Omoa, para asegurar la sostenibilidad de los bienes y servicios ecosistémicos.

Articulo 2

Para la gestión efectiva del Subsistema de Áreas Protegidas Cuyamel - Omoa y sus áreas de interconexión el Plan de Manejo se construirá mediante procesos participativos e inclusivos y acorde a los lineamientos existentes, por lo que el mismo constituirá una herramienta técnica y un instrumento legal de estricto cumplimiento.

Articulo 3

La administración y manejo del Subsistema de Áreas Protegidas Cuyamel - Omoa es responsabilidad del

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