Acuerdo — Procedimiento Comercial y de Facturación para Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) - Documento UPCO-PCF-PT-001 Versión 1.2
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
- Publicación: 1 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
- Gaceta: 37,260
Texto completo
UPCO-PCF-PT-001 | Versión 1.2 Utila Power Company, S.A. de C.V. - Procedimiento Comercial y de Facturación UTILA POWER COMPANY, S.A. DE C.V. (UPCO) PROCEDIMIENTO COMERCIAL Y DE FACTURACIÓN Cargos de energía, comercialización, alumbrado público, tasa de regulación, rectificaciones, mora, facilidades de pago, suspensión, reconexión, intereses y otros conceptos aplicables Código del documento UPCO-PCF-PT-001 Versión 1.2 Estado Propuesta en validacion Fecha 5 de Agosto de 2026 Área responsable Comercialización y Facturación Aplicación Usuarios prepago y pospago Control de modificaciones Versión Fecha Descripción modificaci[on Elaboró Aprobó 1.1 6/06/2026 Integración de comentarios internos: alcance general, fórmulas de prepago, tasa legal 0.25%, techo de alumbrado público y facilidades de pago activas. COMERCIALIZACION COMITÉ REGULACIÓN 1.2 5/8/2026 Integración descuento de 3era y 4ta edad, cambios en metodología de cargo por alumbrado público, corrección de formula en Cargo por Energía, modificacion del porcentaje de completacion P80 a PPRORR a un valor del 25%. COMERCIALIZACION COMITÉ REGULACIÓN
UPCO-PCF-PT-001 | Versión 1.2 Utila Power Company, S.A. de C.V. - Procedimiento Comercial y de Facturación ÍNDICE
- 1)
Objetivo
- 2)
Alcance
- 3)
Base normativa y documental
- 4)
Flujo operativo comercial y de facturación
- 5)
Variables y parámetros de cálculo
- 6)
Cargo por energía eléctrica
- 7)
Cargo por comercialización
- 8)
Cargo por alumbrado público
- 9)
Tasa de regulación
- 10)
Descuento al Adulto Mayor
- 11)
Rectificaciones de facturación
- 12)
Mora e intereses moratorios
- 13)
Facilidades de pago
- 14)
Suspensión del servicio, reconexión y otros conceptos aplicables
UPCO-PCF-PT-001 | Versión 1.2 Utila Power Company, S.A. de C.V. - Procedimiento Comercial y de Facturación PROCEDIMIENTO COMERCIAL Y DE FACTURACIÓN
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OBJETIVO Establecer el procedimiento comercial y de facturación que aplica UPCO para implementar el pliego tarifario vigente en la Plataforma de Comercialización, detallando la forma de cálculo, registro y aplicación de los cargos y conceptos asociados al servicio eléctrico. El procedimiento establece criterios uniformes para usuarios prepago y pospago, con trazabilidad por cuenta, medidor, categoría tarifaria, período o transacción, y concepto aplicado.
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ALCANCE Este procedimiento aplica a los usuarios atendidos por UPCO dentro de su zona de operación y cubre la aplicación de los siguientes conceptos:
- •
Cargo por energía eléctrica.
- •
Cargo por comercialización.
- •
Cargo por alumbrado público.
- •
Tasa de regulación.
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Descuentos de tercera y cuarta edad.
- •
Rectificaciones de facturación.
- •
Mora e intereses moratorios.
- •
Facilidades de pago.
- •
Suspensión del servicio, reconexión y otros conceptos aplicables al usuario. El procedimiento se aplica según la modalidad de servicio registrada para la cuenta: prepago, pospago unidireccional o pospago bidireccional.
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BASE NORMATIVA Y DOCUMENTAL UPCO aplica este procedimiento con base en el Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución vigente, la Ley General de la Industria Eléctrica, el Reglamento de Alumbrado Público, el pliego tarifario vigente, Decreto Legislativo No. 45-2025 a favor de las personas de la tercera y cuarta edad, el contrato de suministro y las reglas registradas en la Plataforma de Comercialización de UPCO.
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FLUJO OPERATIVO COMERCIAL Y DE FACTURACIÓN El flujo operativo se aplica de forma diferenciada según la modalidad del usuario. En pospago inicia con la lectura del medidor dentro del período regulatorio; en prepago inicia con la compra o recarga solicitada por el usuario. En ambos casos, la Plataforma de Comercialización aplica el pliego tarifario vigente y registra los cargos por concepto. 4.1 Usuarios pospago UPCO realiza la lectura del medidor en sitio o por el medio técnico disponible, conforme al ciclo regulatorio de lectura. La Plataforma de Comercialización registra la lectura, valida la cuenta y calcula el consumo facturable aplicando siempre el factor multiplicador registrado para el medidor.
UPCO-PCF-PT-001 | Versión 1.2 Utila Power Company, S.A. de C.V. - Procedimiento Comercial y de Facturación 4.2 Usuarios prepago El usuario solicita una compra o recarga. El personal de caja ingresa el código de cliente y el monto o kWh solicitados; la Plataforma de Comercialización valida la cuenta, aplica el pliego tarifario vigente y emite la factura o comprobante con el token de recarga.
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VARIABLES Y PARÁMETROS DE CÁLCULO Variable / Parámetro Descripción α Porcentaje de descuento aplicable al usuario beneficiario: 0.25 para tercera edad y 0.35 para cuarta edad [ % ] api Energía sujeta a alumbrado público por transacción - prepago, [ kWh ] BAM Base del descuento de adulto mayor: suma de los cargos de comercialización, energía, potencia cuando aplique y alumbrado público, antes del descuento. [ Lempiras ] BaseREG Base de cálculo de la tasa de regulación: suma de cargos de energía, comercialización y alumbrado público aplicados al usuario en la factura o transacción. [ Lempiras ] C Consumo facturable del período [ kWh ] CE Cargo por Energía [ Lempiras ] CAP Cargo por alumbrado público [ Lempiras ] ci Cargos de comercialización por transacción [ Lempiras ] CCOM Cargo por Comercialización [ Lempiras ]
UPCO-PCF-PT-001 | Versión 1.2 Utila Power Company, S.A. de C.V. - Procedimiento Comercial y de Facturación Variable / Parámetro Descripción CCOMmes Cargo por Comercialización acumulados en el mes – Prepago, asegura no superar el pago que corresponde mensualmente por comercialización PCOM [ Lempiras] DAM Monto del descuento de tercera o cuarta edad [ Lempiras ] Fc Factor base de completación con prorrateo – Prepago. [adimensional] FMED Factor multiplicador registrado para el medidor. En medidores directos el valor es 1. IM Interés moratorio aplicable cuando existe mora, dentro del límite establecido por el RSED. LA Lectura actual del medidor. LAN Lectura anterior del medidor. tREG Tasa de regulación [ Lempiras ] PPRORR Porcentaje de completación de prorrateo aplicable al cargo de comercialización en prepago. Su valor operativo es 25%, equivalente a 0.25. [ a dimensional ] pE Precio unitario de energía establecido en el pliego tarifario vigente, expresado en Lempiras por kWh. pCOM Precio por comercialización establecido en el pliego tarifario vigente, [ L/usuario-mes ]. pAP Precio unitario de alumbrado público establecido conforme al pliego tarifario o disposición applicable [ L/kWh.] W Energía comprada o acreditada en una transacción prepago. [ kWh ] WT Techo de consumo aplicable al cobro de alumbrado público, [ kWh ] WAP Energía sujeta a alumbrado público en la transacción de modalidad prepago, [ kWh ] WAPmes Energía sujeta a cargo por alumbrado publico acumulados en el mes. [ kWh ] Wm Consumo mensual promedio registrado para la cuenta del usuario [ kWh ].
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CARGO POR ENERGÍA ELÉCTRICA 6.1 Usuarios pospago Para usuarios pospago, la Plataforma de Comercialización determina el consumo facturable del período con base en la lectura actual, la lectura anterior y el factor multiplicador registrado para el medidor. Consumo facturable C = (LA - LAN) x FMED El cargo por energía se calcula aplicando el cargo unitario de energía del pliego tarifario vigente al consumo facturable del período. Cargo por energía CE = C x pE El pliego tarifario vigente define, según corresponda, bloques de consumo, categorías tarifarias, niveles de tensión, ajustes por combustible u otras condiciones específicas aplicables a la cuenta del usuario. 6.2 Usuarios prepago Para usuarios prepago, el cargo por energía se calcula en cada compra o recarga sobre la cantidad de energía comprada o acreditada.
UPCO-PCF-PT-001 | Versión 1.2 Utila Power Company, S.A. de C.V. - Procedimiento Comercial y de Facturación Cargo por energía prepago CE = W x pE El comprobante de recarga muestra los kWh acreditados, el monto asociado al cargo por energía y el token de recarga cuando corresponde.
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CARGO POR COMERCIALIZACIÓN 7.1 Usuarios pospago Para usuarios pospago, el cargo por comercialización se aplica una vez por período de facturación (mensual), conforme al cargo de comercialización del pliego tarifario vigente. Cargo por comercialización CCOM = pCOM Cuando existe un período irregular por alta, baja, cambio de titularidad, cambio de categoría tarifaria o modificación de condiciones comerciales, la Plataforma de Comercialización aplica una proporcionalidad respecto al período efectivamente facturado, salvo que el pliego tarifario, el contrato de suministro o la normativa aplicable establezca un criterio específico distinto. Cargo proporcional por período irregular CCOM = pCOM x (Días facturados / Días del período) 7.2 Usuarios prepago En usuarios prepago, el cargo por comercialización se aplica proporcionalmente en cada transacción de compra o recarga. El cálculo se realiza con base en el consumo mensual promedio registrado para la cuenta y en las compras acumuladas del mes calendario. La Plataforma de Comercialización utiliza un porcentaje de completación de prorrateo del 25% (PPRORR = 0.25). Con este criterio, el cargo mensual de comercialización se completa cuando las compras acumuladas del mes alcanzan el 25% del consumo mensual promedio de la cuenta, sin exceder el cargo mensual establecido en el pliego tarifario vigente. Para que cada transacción cobre únicamente la parte proporcional pendiente, se comparan las compras acumuladas antes y después de la transacción actual: Factor base de completación con prorrateo Fc = W / (Wm x PPRORR) Cargos por comercializacion acumulados en el mes 𝐧𝐧𝐧𝐧 𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂𝐂= mmaaxx �𝟎𝟎𝟎𝟎, 𝒑𝒑𝒑𝒑𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄𝒄 − � 𝐜𝐜𝐜𝐜𝐢𝐢𝐢𝐢� 𝟏𝟏𝟏𝟏 Cargo de comercialización por transacción CCOM = min [(pCOM x Fc), CCOMmes ] La Plataforma de Comercialización acumula los cargos de comercialización aplicados durante el mes y limita el cobro acumulado al cargo mensual aplicable. Cuando la cuenta no registra compra o recarga durante el período mensual, no se genera cargo de comercialización por dicho período. En prepago, el cargo se aplica al momento de la transacción de compra o recarga. 7.3 Saldo pendiente del cargo por comercialización en usuarios prepago Cuando las compras o recargas acumuladas del mes no permitan recuperar la totalidad del cargo mensual de comercialización aplicable, la Plataforma de Comercialización registrará la diferencia como saldo pendiente de comercialización de la cuenta.
UPCO-PCF-PT-001 | Versión 1.2 Utila Power Company, S.A. de C.V. - Procedimiento Comercial y de Facturación El saldo se generará únicamente si la cuenta registró al menos una compra o recarga durante el mes. Los meses calendario sin compras o recargas no generan cargo mensual de comercialización ni incrementan el saldo pendiente. En la primera y, de ser necesario, en las compras o recargas posteriores, la Plataforma incorporará el saldo pendiente vigente al cálculo de la transacción. La recuperación se aplicará por orden de antigüedad, iniciando con el saldo más antiguo, y se limitará al monto que pueda ser incluido sin producir una cantidad de energía negativa ni impedir la emisión del token o comprobante. El saldo que no pueda recuperarse permanecerá identificado por mes de origen. La Plataforma conservará para cobro únicamente los saldos cuya antigüedad no exceda seis meses calendario, contados desde el cierre del mes en que se originaron. Al vencerse ese plazo, el saldo dejará de trasladarse a recargas posteriores y será depurado del saldo exigible. Por sí solo, el saldo pendiente de comercialización no generará intereses moratorios ni constituirá una causal independiente de suspensión del servicio.
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CARGO POR ALUMBRADO PÚBLICO El cargo por alumbrado público se aplica conforme al cargo unitario y al techo de consumo vigente, en forma proporcional al consumo eléctrico, hasta un techo de consumo. 8.1 Usuarios pospago Para usuarios pospago, la Plataforma de Comercialización aplica el cargo de alumbrado público sobre el consumo facturable del período, hasta el techo de consumo establecido. Cargo por alumbrado público pospago CAP = pAP x min(C, WT) La Plataforma de Comercialización cobra alumbrado público únicamente por los kWh que se encuentran dentro del techo. Cuando una compra supera el techo, la parte excedente no genera cargo por alumbrado público. 8.2 Usuarios prepago Para usuarios prepago, el cargo por alumbrado público se aplica en cada compra o recarga, considerando el consumo acumulado del mes para efectos del techo. La Plataforma de Comercialización cobra alumbrado público únicamente por los kWh que se encuentran dentro del techo. Cuando una compra supera el techo, la parte excedente no genera cargo por alumbrado público. kWh sujetos a Alumbrado Público en la transacción WAP = min(W, WAPmes) Energía sujeta a la cargo de alumbrado publico acumulados en el mes, expresado en kWh 𝐧𝐧𝐧𝐧 𝑾𝑾𝑾𝑾𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨 = mmaaxx �𝟎𝟎𝟎𝟎, 𝑾𝑾𝑾𝑾𝑾𝑾𝑾𝑾 − � 𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝐢𝐢𝐢𝐢� 𝟏𝟏𝟏𝟏 Cargo por alumbrado público prepago CAP = pAP x WAP Para esta metodología se establece inicialmente un techo de 50,000 kWh mensuales. El valor establecido no tendrá carácter permanente. UPCO lo revisará trimestralmente y, cuando corresponda, propondrá o realizará su actualización conforme al procedimiento regulatorio aplicable, procurando que se mantenga por encima del mayor consumo mensual registrado, en vista a que de esta forma se genera la tarifa unitaria (L/kWh) mas baja y su pago es proporcional al consume de energia.
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DESCUENTOS DE TERCERA Y CUARTA EDAD La Plataforma de Comercialización aplicará los descuentos establecidos en el Decreto Legislativo No. 45-2025 a las cuentas cuyos titulares tengan reconocido y vigente el beneficio correspondiente, asi mismo las instrucciones emitidas por la CREE en el documento “PLIEGO TARIFARIO – UPCO” de fecha 30 de julio del año 2026.
UPCO-PCF-PT-001 | Versión 1.2 Utila Power Company, S.A. de C.V. - Procedimiento Comercial y de Facturación 9.1 Identificación y habilitación del beneficio Una vez registrado y validada la condición del beneficiario se aplicará el porcentaje que corresponda a la condición reconocida. • Tercera edad: descuento del 25%; el usuario paga el 75% de los cargos sujetos al beneficio. • Cuarta edad: descuento del 35%; el usuario paga el 65% de los cargos sujetos al beneficio. El beneficio será aplicable únicamente a cuentas correspondientes a la tarifa residencial. Una misma cuenta no podrá recibir simultáneamente los descuentos de tercera y cuarta edad, y cada beneficiario podrá aplicar el descuento solamente a una cuenta de servicio eléctrico. 9.2 Revisión anual de vigencia del beneficio UPCO realizará anualmente un proceso de actualización y verificación de la vigencia del beneficio. Esta revisión tendrá como finalidad confirmar que el titular de la cuenta continúa cumpliendo las condiciones requeridas para recibir el descuento y que la información registrada se encuentra actualizada. La verificacion anual se realizará mediante un procedimiento sencillo y accesible para el beneficiario, el cual sera definido en el respectivo procedimiento y formulario de UPCO. En el proceso de la verificacion anual cuando el beneficiario presente dificultades de movilidad que le impidan acudir a las oficinas de UPCO, la empresa podrá coordinar otros mecanismos como virtuales o inclusive una visita a su domicilio o lugar de residencia para realizar la verificación correspondiente. Esta atención estará sujeta a coordinación previa y a la disponibilidad operativa de UPCO. Cuando se identifiquen inconsistencias, UPCO notificará al usuario y le concederá la oportunidad de actualizar o acreditar su información antes de efectuar cualquier modificación en la aplicación del beneficio. Para facilitar el cumplimiento de esta revisión, UPCO realizará hasta tres avisos o intentos de contacto, utilizando los medios registrados por el usuario y procurando que exista un plazo razonable entre cada comunicación. Si, después de estos tres avisos, no se recibe respuesta o no es posible completar la verificación, UPCO podrá suspender temporalmente la aplicación del beneficio hasta que la información sea actualizada y validada. La suspensión tendrá carácter administrativo y no implicará la pérdida definitiva del beneficio. Una vez que el usuario complete satisfactoriamente la verificación, UPCO procederá a restablecer el descuento correspondiente. 9.3 Base y fórmula del descuento El descuento se calculará sobre los cargos directamente vinculados con el suministro de energía eléctrica y aprobados en el pliego tarifario: cargo fijo de comercialización, cargo por energía y cargo por alumbrado público. Base del descuento BAM = CCOM + CE + CAP Descuento adulto mayor DAM = BAM × α El descuento se determinará antes de calcular la tasa de regulación; por tanto, la base de dicha tasa estará integrada por los cargos netos después del descuento. 9.4 Aplicación en usuarios pospago En cada período de facturación, la Plataforma calculará primero los cargos brutos aplicables. Seguidamente calculará y mostrará el descuento de tercera o cuarta edad como un concepto separado, obtendrá los cargos netos y aplicará la tasa de regulación sobre la base neta resultante.
UPCO-PCF-PT-001 | Versión 1.2 Utila Power Company, S.A. de C.V. - Procedimiento Comercial y de Facturación 9.5 Aplicación en usuarios prepago En cada compra o recarga, la Plataforma aplicará el porcentaje correspondiente a los cargos de energía, comercialización y alumbrado público atribuibles a la transacción. El cargo por comercialización mantendrá la metodología de prorrateo mensual prevista en el numeral 7.2, utilizando como límite mensual el cargo neto después del descuento. Cuando el usuario solicite una recarga por un monto fijo en Lempiras, la Plataforma determinará los kWh acreditables mediante la inversión de la función tarifaria aplicable, considerando los cargos netos después del descuento, la recuperación de saldos vigentes de comercialización cuando corresponda y la tasa de regulación. El resultado no podrá exceder el monto pagado.
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TASA DE REGULACIÓN La tasa de regulación es del 0.25% conforme a la LGIE y a las instrucciones de la CREE en su requerimiento “PLIEGO TARIFAIO – UPCO” del día 30 de julio del año 2026, se establece la base de cálculo corresponde a la suma de los cargos de energía, comercialización y alumbrado público aplicados en la factura o transacción. Base de tasa de regulación BaseREG = CE + CCOM + CAP Tasa de regulación T REG = BaseREG x 0.0025 La factura, comprobante de recarga o documento equivalente presenta la tasa de regulación de forma separada dentro de la sección de tasas e impuestos o la sección equivalente utilizada por UPCO.
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RECTIFICACIONES DE FACTURACIÓN Las rectificaciones se aplican cuando se identifica una diferencia entre el monto cobrado y el monto que corresponde conforme al consumo, tarifa, beneficio, tasa, cargo o ajuste aplicable. Una vez identificado y registrado el error, la Plataforma de Comercialización contabiliza el crédito o débito correspondiente, documenta el motivo de la rectificación y lo refleja en la factura, comprobante o estado de cuenta del usuario, entre las posibles rectificaciones:
- •
Cobro de menos. UPCO exige el pago de la diferencia que corresponde, con el límite temporal aplicable según el Reglamento aplicable y sin aplicar intereses moratorios cuando el origen corresponde a error de la empresa.
- •
Cobro de más. UPCO acredita o reembolsa el monto pagado en exceso por el usuario.
- •
Base tarifaria. La rectificación utiliza las tarifas, subsidios y descuentos vigentes durante los períodos corregidos.
- •
Notificación. La factura o documento equivalente identifica el crédito o débito aplicado y el concepto de rectificación.
- •
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MORA E INTERESES MORATORIOS El usuario incurre en mora cuando no paga la factura dentro del plazo establecido en el reglamento aplicable, el cual es indicado en el documento de cobro o contrato de suministro. La Plataforma de Comercialización identifica el saldo vencido y calcula los cargos moratorios cuando corresponden. Interés moratorio IM = Saldo vencido x tasa moratoria aplicable x tiempo en mora La tasa moratoria aplicada no excede la tasa de interés activa promedio ponderada mensual del sistema bancario nacional. Los intereses moratorios se registran de forma separada en la factura o estado de cuenta. Cuando existe una facilidad de pago vigente, los pagos se aplican conforme al acuerdo suscrito y a la antigüedad de saldos registrada por la Plataforma de Comercialización.
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FACILIDADES DE PAGO La facilidad de pago es un acuerdo de pago entre UPCO y el usuario para cancelar saldos pendientes conforme a un plan registrado en la Plataforma de Comercialización.
UPCO-PCF-PT-001 | Versión 1.2 Utila Power Company, S.A. de C.V. - Procedimiento Comercial y de Facturación Cuando la facilidad de pago incorpora interés por financiamiento, la tasa aplicada no excede la tasa de interés activa promedio ponderada mensual del sistema bancario nacional, misma referencia utilizada como límite para los intereses moratorios. 13.1 Condiciones de elegibilidad
- •
La cuenta debe estar identificada con su titular, medidor y saldo pendiente.
- •
El usuario no puede tener una facilidad de pago activa o pendiente de pago en la misma cuenta.
- •
Cuando existe una facilidad de pago activa, la Plataforma de Comercialización no registra una nueva facilidad hasta que la facilidad vigente esté pagada, cancelada o regularizada conforme a los criterios internos aplicables.
- •
El usuario acepta el monto, plazo, cuota inicial, número de cuotas, fechas de pago definidos en el acuerdo y tasa de interés aplicable cuando corresponda.
- •
Las facilidades aplicables por acumulación de primera factura se registran sin cargos adicionales por financiamiento, mora u otros de similar naturaleza cuando corresponde conforme al Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución, art. 61. 13.2 Registro y seguimiento
- •
La Plataforma de Comercialización registra el monto total sujeto a facilidad, cuota inicial, número de cuotas, calendario de pago y saldo pendiente.
- •
Cada pago reduce el saldo de la facilidad de pago activa.
- •
El incumplimiento del plan de pago habilita la aplicación de los efectos previstos en el acuerdo, contrato de suministro y normativa aplicable.
- •
La factura, estado de cuenta o documento equivalente refleja el saldo pendiente de la facilidad de pago y el interés aplicado cuando corresponda.
- •
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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO, RECONEXIÓN Y OTROS CONCEPTOS APLICABLES 14.1 Suspensión del servicio por pagos pendientes A partir de la mora, UPCO está facultada para efectuar la suspensión del suministro. La suspensión por pagos pendientes no se ejecuta en fines de semana o días feriados, ni después de medio día de cualquier día anterior en que el personal no se encuentre disponible para reconectar el servicio. 14.2 Reconexión Una vez realizado el pago que habilita la reconexión, UPCO ejecuta la reconexión dentro de los plazos establecidos por el reglamento correspondiente. 14.3 Corte, reconexión, cargos adicionales y descuentos
- •
Corte o suspensión. El cargo se aplica cuando corresponde conforme al pliego tarifario vigente, contrato de suministro y normativa aplicable.
- •
Reconexión. El cargo se registra cuando el servicio se restablece después de la suspensión aplicable.
- •
Descuentos al adulto mayor y jubilado. La Plataforma aplica el beneficio cuando el usuario tiene derecho reconocido y cumple las condiciones de la legislación vigente y el reglamento aplicable.
- •
Subsidios o beneficios. Se aplican únicamente sobre la base autorizada y se presentan de forma separada cuando corresponden.
- •
Energía consumida y no pagada. Se trata conforme al procedimiento y criterios del reglamento aplicable cuando se detectan conexiones irregulares, manipulación del equipo de medición u otros supuestos aplicables. Fin del procedimiento
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260
- •
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Leyes relacionadas
- Acuerdo Gobernación 009-sg-2016 - Procedimiento Visa Consular (categoría B) — Este acuerdo establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir ciudadanos de países clasificados en categoría B para obtener visa consular en Honduras. Define las responsabilidades del Ministerio de Relaciones Exteriores (que emite visas) y del Instituto Nacional de Migración (que brinda apoyo), facilitando la tramitación de visas para turismo, negocios, inversión y reunificación familiar.
- Acuerdo-DE-090-2025 — Este decreto establece un nuevo reglamento para que personas rurales soliciten permisos gratuitos (licencias no comerciales) ante el Instituto de Conservación Forestal para cortar hasta 5 metros cúbicos de madera al año para uso doméstico o familiar. Los trámites se pueden hacer directamente con el ICF o con las municipalidades, y también permite cortes de emergencia por desastres naturales. (Decreto DE-090-2025, 2025)
- Acuerdo-SENASA-001-2020 — Esta ley crea el Sistema Nacional de Trazabilidad (SINART) que obliga a productores, comerciantes y transportistas de productos agropecuarios a registrarse y obtener permisos para movilizar animales, alimentos y productos del sector. El sistema permite identificar el origen, destino y movimiento de estos productos, combatiendo el contrabando y robo de ganado, mientras facilita el acceso a mercados internacionales. (Decreto SENASA-001-2020, 2020)
- Acuerdo — Aprobación del Reglamento para el Funcionamiento de la Casa Hogar Perpetuo Socorro — Este reglamento establece cómo funciona la Casa Hogar Perpetuo Socorro de San Pedro Sula, un centro que cuida a personas mayores de 60 años en abandono. Define quiénes pueden ingresar, qué derechos y obligaciones tienen los residentes, cómo se admiten nuevas personas, y cómo se organiza el personal y los servicios médicos disponibles en el hogar.
- Acuerdo No. 055-E-2015 — Reforma al Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas — Este acuerdo reforma el Reglamento del Registro Nacional de Personas para establecer normas claras sobre cómo funciona esta institución, qué pueden y no pueden hacer sus empleados, y cómo deben prestar servicios registrales e identificación a los ciudadanos. Afecta a todas las personas que necesitan inscribirse, obtener documentos de identidad o hacer trámites civiles, garantizando que estos servicios sean justos, rápidos y accesibles. (Decreto 055-E-2015, 2015)