Acuerdo No. CREE-89-2026 — Aprobación del ajuste a las tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales de ENEE
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
- Decreto: CREE-89-2026
- Publicación: 1 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
- Gaceta: 37,260
Considerandos
Aprobar el ajuste a las tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), aplicable a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, para la remuneración de inyecciones de energía renovable: El ajuste será el siguiente: P á g i n a 4 | 5ACUERDO CREE-89-2026 de depuración y consistencia.” Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-07-2026 del treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
Aprobar el ajuste a las tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), aplicable a partir de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”, para la remuneración de inyecciones de energía renovable: El ajuste será el siguiente: Servicio Tarifa de Excedentes [USD/MWh] Tarifa de Excedentes [HNL/kWh] Cargo Fijo Comercial [HNL/abonado- mes] Media tensión 111.2702 3.0077 2,703.07 Baja tensión 92.5044 2.5005 65.11
Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que: I. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. II. En conjunto con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-90-2026 APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA QUE LA SOCIEDAD MERCANTIL UTILA POWER COMPANY, S.A. DE C.V. (UPCO) DEBERÁ DE APLICAR DE FORMA TRANSITORIA A SUS USUARIOS FINALES. C O M I S I Ó N R E G U L A D O R A D E E N E R G Í A ELÉCTRICA. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). ANTECEDENTES DE HECHO:
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014), fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); la cual fue reformada mediante Decretos Legislativos 61-2020, 02-2022 y 46-2022.
Que, en fecha uno (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) emitió el oficio número CREE-026-2023, en seguimiento al proceso de fiscalización realizado en el mes de noviembre de dos mil veintidós (2022) y luego del análisis de la información proporcionada por la sociedad mercantil denominada Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) identificó la necesidad de implementar las tarifas bajo el marco normativo. En consecuencia, mediante el referido oficio la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) solicitó a Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) la presentación del cálculo del costo de servicio de energía eléctrica, la propuesta de la estructura tarifaria (detallando su metodología de cálculo) y las fórmulas de ajuste de tarifas, así como la información mínima para respaldar la propuesta de estructura tarifaria.
Que, en fecha once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) presentó nota mediante la cual en atención al oficio No. CREE- 026-2023 remitió la parte 1 de la documentación requerida e informó que la parte 2 quedaría pendiente.
Que mediante auto de fecha once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) admitió la documentación presentada por parte de Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO), en esa misma fecha y la remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Regulación.
Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en atención a lo dispuesto en el Informe SG-09-2023 y la decisión del Directorio de Comisionados en Reunión Extraordinaria CREE-Ex-018-2023 de fecha veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023), concerniente a la emisión de un requerimiento formal conforme con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE), emitió en fecha tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023) el requerimiento formal de información a través del cual requirió la información solicitada mediante el Oficio No. CREE-026-2023 y a su vez advirtió a Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) que la negativa, no meramente ocasional o aislada de suministrar información es considerada una infracción muy grave según la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
Que mediante nota de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) presentó la metodología de cálculo de las tarifas del servicio eléctrico, requerida mediante el oficio No. CREE-026-2023.
Que, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal número DAJ-DL-046-2023 mediante el cual recomendó: “(…) mandar a la sociedad mercantil Utila Power Company (UPCO) para que suspenda temporalmente el ajuste tarifario publicado en su Comunicado de Ajuste Tarifario 2023 #4. Lo anterior hasta que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) dé por finalizado el proceso de aprobación del pliego tarifario de la sociedad mercantil Utila Power Company (UPCO), así mismo, que se requiera la sociedad mercantil Utila Power Company (UPCO) la documentación soporte a través de la cual calcularon el Ajuste Tarifario 2023 #4 publicado.”
Que, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) emitió el Acuerdo CREE-103- 2023 mediante el cual en su acuerda PRIMERO estableció lo siguiente: “Mandar a la sociedad mercantil Utila Power Company (UPCO) para que de manera inmediata suspenda temporalmente el ajuste tarifario publicado en su comunicado de Ajuste Tarifario 2023 #4. Lo anterior hasta que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) dé por finalizado el proceso de aprobación del pliego tarifario de la sociedad mercantil Utila Power Company (UPCO).” (Lo subrayado y en negrita es propio). En consecuencia, la suspensión ordenada quedó sujeta a la conclusión del proceso de aprobación del pliego tarifario de Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO), proceso que concluye mediante el presente acto administrativo, con lo cual se verifica la condición a la que se sujetó la medida adoptada en el Acuerdo CREE-103-2023.
Que, entre los años dos mil veintitrés (2023) y dos mil veinticuatro (2024), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) formuló diferentes requerimientos de información orientados a completar y aclarar la información presentada por Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) en su propuesta. Estos comprendieron, entre otros aspectos, costos de combustibles, costos de administración, operación y mantenimiento, características de las unidades de generación, activos de distribución, unidades constructivas, plan de inversiones, pérdidas técnicas y no técnicas, estados financieros auditables y las fórmulas de ajuste utilizadas en el modelo tarifario. Como resultado de este proceso, Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) presentó sucesivas versiones de su modelo tarifario incorporando las correcciones, aclaraciones y actualizaciones requeridas. La revisión efectuada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) permitió establecer los valores que sirven de base para la propuesta sometida a audiencia pública.
Que mediante Acuerdo CREE-82-2026 de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica dio la orden de inicio de la audiencia pública sobre la propuesta de estructura tarifaria transitoria para los usuarios finales del sistema aislado de Isla de Utila, servidos por la sociedad mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO). En consecuencia, en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) se llevó a cabo en la referida isla la audiencia pública para dar a conocer a la población los valores del pliego tarifario que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) estaría próximo a aprobar, conforme con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). Adicionalmente, durante el desarrollo de la audiencia pública se informó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) a través de la Dirección de Asesoría Jurídica se encontraba en análisis de ciertos temas, y que la estructura tarifaria sometida a consulta pública consistía en una propuesta. DÉCIMO PRIMERO: Que la Dirección de Fiscalización en atención a la solicitud de revisión y validación de los costos de adquisición de combustibles y lubricantes utilizados para la generación de energía eléctrica, así como los costos de flete a incorporar en el modelo tarifario de los meses de junio, julio y agosto de 2026, realizada mediante memorándum DT- No-020-2026 del Departamento de Tarifas de fecha tres (03) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), emitió el dictamen técnico DT-DF-048-2026 mediante el cual se recomendó al Departamento de Tarifas, entre otras cosas, lo siguiente: “Utilizar los costos unitarios calculados por esta Dirección mostrados en la Tabla 4 y la Tabla 5 del referido dictamen, junto con el documento de Excel actualizado enviado por UPCO, considerando que los componentes correspondientes al flete terrestre y al ISV del flete marítimo se encuentran sujetos a las verificaciones señaladas anteriormente.”. Asimismo, mediante el referido dictamen se recomendó a la Dirección de Asesoría Jurídica revisar la información remitida por Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) respecto al ISV del 15 % en las facturas de flete marítimo y emitir un dictamen legal sobre la procedencia del reconocimiento de dicho impuesto en la tarifa de los usuarios finales de Utila. Como resultado de este proceso, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el Dictamen Legal DAJ- DL-086-2026 relacionado con el tratamiento del Impuesto Sobre Ventas (ISV) pagado por Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) en concepto de flete marítimo, mediante el cual la Dirección de Asesoría Jurídica concluye que dicho impuesto constituye una ineficiencia administrativa atribuible a la empresa cuando se origina por la falta de gestión oportuna de la Orden de Compra Exenta, y que por tanto dicho impuesto no debe ser reconocido dentro de los costos del pliego tarifario ni trasladado a los usuarios finales. Por lo cual, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Fiscalización emitió el Memorándum MM- DF-176-2026, mediante el cual se informa el recalculo del costo del lubricante considerando el criterio establecido en el referido dictamen legal y se indica que dicho valor podrá ser considerado por el Departamento de Tarifas en los análisis y cálculos que correspondan dentro del proceso de revisión del pliego tarifario de Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO), sin perjuicio de las valoraciones y determinaciones que dicho Departamento estime procedentes en el ámbito de sus competencias. DÉCIMO SEGUNDO: Que en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Fiscalización emitió el memorándum MM-DF-177-2026, mediante el cual remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Regulación el Informe Técnico sobre procedimientos de facturación asociados a la aprobación del pliego tarifario de Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO). En dicho informe se identificaron diferencias entre los valores facturados durante la vigencia de la suspensión del Ajuste Tarifario 2023 #4, ordenada mediante el Acuerdo CREE-103-2023, y los que habrían resultado de la aplicación de la metodología de ajuste de la Comisión Nacional de Energía (CNE), y se estimó preliminarmente la existencia de un saldo neto acumulado a favor de los usuarios. Su cuantificación definitiva requiere incorporar la información del ciclo de facturación de septiembre de dos mil veintiséis (2026), a efecto de determinar el tratamiento regulatorio que corresponda. DÉCIMO TERCERO: Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal número DAJ-DL-088-2026, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual concluyó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para aprobar la estructura tarifaria que la sociedad mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) deberá aplicar a sus usuarios finales. Asimismo, mediante el referido dictamen, la Dirección de Asesoría Jurídica recomendó, entre otros aspectos, que dicha estructura tarifaria se apruebe con carácter transitorio en vista que el contrato de operación de la sociedad mercantil denominada Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) se encuentra próximo a vencer en el año dos mil veintisiete (2027) por lo que la aprobación de la estructura tarifaria debe de ser de forma transitoria hasta que se defina el esquema definitivo de operación en la Isla de Utila. DÉCIMO CUARTO: Que la Dirección de Regulación emitió informe técnico mediante el cual recomendó aplicar la estructura tarifaria, la cual se indica en el presente acuerdo. DÉCIMO QUINTO: Que conforme con lo establecido en el Reglamento de Tarifas esta Comisión Reguladora debe aprobar la fórmula de ajuste que se utilizará para la estructura tarifaria que la sociedad mercantil aplica a sus usuarios finales en la isla de Utila. En ese sentido, esta Comisión actualmente se encuentra en proceso de revisión del procedimiento de ajuste y sus respectivas fórmulas, las cuales se aprobarán de forma oportuna para efectos que sean aplicables en el ajuste trimestral que se llevará a cabo el próximo año. FUNDAMENTOS LEGALES: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) dispone que las tarifas sólo podrán aplicarse una vez publicadas en el Diario Oficial La Gaceta y en al menos uno de los diarios de mayor circulación del país. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece aspectos que deberán de observarse para realizar el cálculo de los costos de generación, operación y distribución. Que, el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la documentación siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria, ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Que, el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que, en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-07-2026 del treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
Aprobar, con carácter transitorio, el Costo de Servicio y la Estructura Tarifaria que la Sociedad Mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) deberá de aplicar a sus usuarios finales en la Isla de Utila, a partir de la publicación del presente acto administrativo, siendo esta la siguiente: 18, 21, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes.
Aprobar, con carácter transitorio, el Costo de Servicio y la Estructura Tarifaria que la sociedad mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) deberá de aplicar a sus usuarios finales en la isla de Utila, a partir de la publicación del presente acto administrativo, siendo esta la siguiente: Servicio Cargo fijo HNL/cliente- mes Precio de Energía HNL/kWh General en BT Con medidores de prepago 48.1232 14.5765 Con medidores de pospago 48.6956 15.5201 Alumbrado Público 1350.8850 17.3889 La presente estructura tarifaria transitoria estará vigente hasta que se defina el esquema definitivo de operación en la isla.
Declarar que la suspensión del Ajuste Tarifario 2023 #4, ordenada en el numeral PRIMERO del Acuerdo CREE-103-2023, de fecha diecinueve (19) de septiembre La presente estructura tarifaria transitoria estará vigente hasta que se defina el esquema definitivo de operación en la isla.
Declarar que la suspensión del Ajuste Tarifario 2023 #4, ordenada en el numeral PRIMERO del Acuerdo CREE-103-2023, de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), cesará en sus efectos a partir de la entrada en vigencia de la estructura tarifaria aprobada en el numeral PRIMERO del presente acto, por haberse cumplido la condición a la que fue sujeta, la conclusión del proceso de aprobación del pliego tarifario de la sociedad mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO). La cesación de efectos no habilita la aplicación del Ajuste Tarifario 2023 #4 ni de ningún otro valor, ajuste o cargo distinto de los aprobados en el numeral PRIMERO. Los valores aprobados en el numeral PRIMERO permanecerán invariables, con el carácter de valores máximos, hasta que esta Comisión apruebe el procedimiento de ajuste y sus fórmulas, conforme al artículo 21, literal A, de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). En consecuencia, Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) no podrá aplicar ajuste alguno sin la aprobación previa de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
Requerir a la sociedad mercantil denominada Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del ciclo de facturación de septiembre de 2026, remita la información completa de dicho período, a efecto de actualizar y concluir la cuantificación de las diferencias acumuladas derivadas de la suspensión del ajuste tarifario a Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) y disponer de la base definitiva para determinar su tratamiento regulatorio.
Instruir a la Secretaría General para que: 1. De conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo y en un diario de mayor circulación del país. 2. En coordinación con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-91-2026 D I S P O S I C I O N E S S O B R E FA C T U R A C I Ó N APLICABLES A LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA UTILA POWER COMPANY, S.A. DE C.V. (UPCO). C O M I S I Ó N R E G U L A D O R A D E E N E R G Í A ELÉCTRICA. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). ANTECEDENTES DE HECHO:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece en su artículo 14 que, las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución.
Que, en fecha veintinueve 29 de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Fiscalización emitió el memorándum MM-DF-177-2026 mediante el cual remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Regulación el Informe Técnico sobre procedimientos de facturación asociados a la aprobación del pliego tarifario de la Sociedad Mercantil denominada Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO).
Que, mediante el informe técnico antes referido, la Dirección de Fiscalización determinó que el Procedimiento Comercial y de Facturación UPCO-PCF-PT-001, versión 1.2, establece las reglas, fórmulas y algoritmos necesarios para la aplicación de los cargos y conceptos contenidos en el pliego tarifario de Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO). No obstante, se identificaron aspectos que requieren adecuación, entre ellos: i) el ciclo de lectura y facturación quincenal aplicado a los usuarios pospago, el cual deberá ajustarse al período establecido en el artículo 57 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución (RSED); ii) la actualización de los modelos de factura para incorporar el saldo del depósito en garantía, conforme al artículo 64 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución (RSED); iii) la eliminación de la presentación separada de los conceptos “Ajuste por combustible (L/kWh)” y “Cargo por combustible (L/kWh)”, por encontrarse dichos costos incorporados en el precio de la energía aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). iv). Para el caso particular del cargo de alumbrado público, se ha determinado procedente el uso del techo de consumo de cincuenta mil kilovatios-hora (50,000 kWh) mensuales propuesto por Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) debido a que permite la facturación del alumbrado público de manera proporcional al consumo eléctrico de los usuarios, no obstante, se requiere analizar con mayor profundidad el impacto en los ingresos asociados al alumbrado público que provocaría el cumplimiento de la metodología establecida en el Reglamento de Tarifas en sistemas de facturación con modalidad prepago.
Que mediante Acuerdo CREE-90-2026 de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó de forma transitoria la estructura tarifaria que la sociedad mercantil denominada Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) deberá de aplicar a sus usuarios finales en la isla de Utila.
Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió pronunciamiento mediante el cual indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para emitir disposiciones regulatorias para el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico y la mejor aplicación de la Ley General de la Industria Eléctrica. FUNDAMENTOS LEGALES: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero del año 2022 y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año 2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) definir las metodologías para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su correcta aplicación y aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) define el cargo por regulación, indicando que las Empresas Distribuidoras deben de transferir a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el 0.25 % del monto facturado, el cual puede trasladarse al usuario previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) indica que las facturas de las empresas distribuidoras deberán incluir los impuestos de todo tipo que la empresa deba pagar directamente o que le sean trasladados por empresas generadoras, transmisoras o de operación del sistema, que la empresa tiene el derecho de trasladar directamente a los usuarios, excepto por el impuesto sobre las utilidades. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece lo relativo a la medición, facturación, depósito de garantía que deberán hacer los solicitantes de nuevos servicios, cobro, mora en el pago, cortes y reconexiones del servicio, tratamiento de los errores de medición y de facturación, hurto de energía y a otros temas similares será tratado en el Reglamento. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) regula el servicio de alumbrado público, estableciendo que la tasa que se cobrará este servicio tasa debe ser aprobada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). A su vez, faculta a las empresas distribuidoras para cobrar la tasa del servicio de AP de manera proporcional al consumo de los usuarios, hasta un techo definido reglamentariamente. Además, permite realizar estimaciones de la energía eléctrica consumida por el sistema de AP que no se mide, previa aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que conforme con lo establecido en el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución una vez que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) apruebe los pliegos tarifarios, la Empresa Distribuidora tiene la obligación por sus propios medios de divulgar y comunicar a los usuarios las tarifas que entren en vigor con indicación del período de vigencia, clase del servicio prestado, tarifas aplicables y demás información pertinente. Que, el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución establece todos los elementos mínimos que debe contener una factura eléctrica, incluyendo identificación del usuario, lecturas, consumos, historial, desglose de cargos y demás requisitos obligatorios. Que, el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que, en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-07-2026 del treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
Aprobar el Procedimiento Comercial y de Facturación UPCO-PCF-PT-001, versión 1.2, presentado por la sociedad mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO), como instrumento para la implementación operativa del pliego tarifario aprobado mediante Acuerdo CREE-90- 2026, en lo relativo a las reglas, fórmulas y algoritmos de cálculo con que se aplicarán en la facturación los cargos y conceptos aprobados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), con sujeción a las adecuaciones ordenadas en el numeral TERCERO del presente Acuerdo, las cuales prevalecen sobre cualquier disposición en contrario contenida en dicho procedimiento. El cual forma parte Integra del presente Acuerdo.
Advertir a la sociedad mercantil denominada Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) que cualquier modificación posterior al referido procedimiento, incluyendo sus fórmulas, parámetros o criterios de aplicación, deberá ser presentada a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación previo a su implementación.
Instruir a la sociedad mercantil denominada Utila Power Company, S. A. de C. V. que para efectos de garantizar la correcta facturación de la estructura tarifaria aprobada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), acate las siguientes disposiciones: i. Adecúe el periodo de lectura y facturación de los usuarios pospago al período establecido en el artículo 57 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución (RSED), sustituyendo el esquema quincenal actualmente aplicado. ii. Actualice los modelos de factura correspondientes a las modalidades prepago y pospago, a efecto de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 64 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución (RSED), incorporando el campo correspondiente al saldo del depósito en garantía. iii. Abstenga de facturar en forma separada o adicional al precio de la electricidad aprobado, cualquier concepto por combustible y elimine de los modelos de factura la presentación separada de los conceptos “Ajuste por combustible (L/kWh)” y “Cargo por combustible (L/kWh)”, considerando que los costos de combustible forman parte de los costos de generación incorporados en la determinación del precio de la energía aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y, por tanto, no constituyen cargos independientes aplicables al usuario. iv. Publique en su página web el pliego tarifario aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución, cabe resaltar que el pliego tarifario debe ser publicado en la moneda nacional.
Instruir a Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) para que, en caso de que a sus usuarios se les aplique un subsidio directo otorgado por el Estado, cumpla con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución en cuanto a consignar en la factura del usuario beneficiario, el concepto y el monto del subsidio aplicado en el período facturado, indicando dicho concepto de manera separada y explícita. Para tal efecto, Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) deberá habilitar en su sistema comercial y en los modelos de factura o comprobante de compra, según se trate de la modalidad pospago o prepago, el campo correspondiente.
Instruir a la Secretaría General para que: 1. Proceda a notificar el presente acto administrativo al representante o apoderado legal de la sociedad mercantil denominada Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO). 2. De conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. 3. En coordinación con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
Articulos
literal A del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE);
y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Acuerdo CREE-57-2026; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el ajuste a las tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), aplicable a partir de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”, para la remuneración de inyecciones de energía renovable: El ajuste será el siguiente: Servicio Tarifa de Excedentes [USD/MWh] Tarifa de Excedentes [HNL/kWh] Cargo Fijo Comercial [HNL/abonado- mes] Media tensión 111.2702 3.0077 2,703.07 Baja tensión 92.5044 2.5005 65.11 SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que: I. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. II. En conjunto con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-90-2026 APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA QUE LA SOCIEDAD MERCANTIL UTILA POWER COMPANY, S.A. DE C.V. (UPCO) DEBERÁ DE APLICAR DE FORMA TRANSITORIA A SUS USUARIOS FINALES. C O M I S I Ó N R E G U L A D O R A D E E N E R G Í A ELÉCTRICA. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO: Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014), fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); la cual fue reformada mediante Decretos Legislativos 61-2020, 02-2022 y 46-2022. SEGUNDO: Que, en fecha uno (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) emitió el oficio número CREE-026-2023, en seguimiento al proceso de fiscalización realizado en el mes de noviembre de dos mil veintidós (2022) y luego del análisis de la información proporcionada por la sociedad mercantil denominada Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) identificó la necesidad de implementar las tarifas bajo el marco normativo. En consecuencia, mediante el referido oficio la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) solicitó a Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) la presentación del cálculo del costo de servicio de energía eléctrica, la propuesta de la estructura tarifaria (detallando su metodología de cálculo) y las fórmulas de ajuste de tarifas, así como la información mínima para respaldar la propuesta de estructura tarifaria. TERCERO: Que, en fecha once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) presentó nota mediante la cual en atención al oficio No. CREE- 026-2023 remitió la parte 1 de la documentación requerida e informó que la parte 2 quedaría pendiente. CUARTO: Que mediante auto de fecha once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) admitió la documentación presentada por parte de Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO), en esa misma fecha y la remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Regulación. QUINTO: Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en atención a lo dispuesto en el Informe SG-09-2023 y la decisión del Directorio de Comisionados en Reunión Extraordinaria CREE-Ex-018-2023 de fecha veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023), concerniente a la emisión de un requerimiento formal conforme con lo dispuesto en el
del Reglamento de la Ley General de la Industria
Eléctrica (RLGIE), emitió en fecha tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023) el requerimiento formal de información a través del cual requirió la información solicitada mediante el Oficio No. CREE-026-2023 y a su vez advirtió a Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) que la negativa, no meramente ocasional o aislada de suministrar información es considerada una infracción muy grave según la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). SEXTO: Que mediante nota de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) presentó la metodología de cálculo de las tarifas del servicio eléctrico, requerida mediante el oficio No. CREE-026-2023. SÉPTIMO: Que, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal número DAJ-DL-046-2023 mediante el cual recomendó: “(…) mandar a la sociedad mercantil Utila Power Company (UPCO) para que suspenda temporalmente el ajuste tarifario publicado en su Comunicado de Ajuste Tarifario 2023 #4. Lo anterior hasta que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) dé por finalizado el proceso de aprobación del pliego tarifario de la sociedad mercantil Utila Power Company (UPCO), así mismo, que se requiera la sociedad mercantil Utila Power Company (UPCO) la documentación soporte a través de la cual calcularon el Ajuste Tarifario 2023 #4 publicado.” OCTAVO: Que, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) emitió el Acuerdo CREE-103- 2023 mediante el cual en su acuerda PRIMERO estableció lo siguiente: “Mandar a la sociedad mercantil Utila Power Company (UPCO) para que de manera inmediata suspenda temporalmente el ajuste tarifario publicado en su comunicado de Ajuste Tarifario 2023 #4. Lo anterior hasta que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) dé por finalizado el proceso de aprobación del pliego tarifario de la sociedad mercantil Utila Power Company (UPCO).” (Lo subrayado y en negrita es propio). En consecuencia, la suspensión ordenada quedó sujeta a la conclusión del proceso de aprobación del pliego tarifario de Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO), proceso que concluye mediante el presente acto administrativo, con lo cual se verifica la condición a la que se sujetó la medida adoptada en el Acuerdo CREE-103-2023. NOVENO: Que, entre los años dos mil veintitrés (2023) y dos mil veinticuatro (2024), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) formuló diferentes requerimientos de información orientados a completar y aclarar la información presentada por Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) en su propuesta. Estos comprendieron, entre otros aspectos, costos de combustibles, costos de administración, operación y mantenimiento, características de las unidades de generación, activos de distribución, unidades constructivas, plan de inversiones, pérdidas técnicas y no técnicas, estados financieros auditables y las fórmulas de ajuste utilizadas en el modelo tarifario.
Como resultado de este proceso, Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) presentó sucesivas versiones de su modelo tarifario incorporando las correcciones, aclaraciones y actualizaciones requeridas. La revisión efectuada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) permitió establecer los valores que sirven de base para la propuesta sometida a audiencia pública. DÉCIMO: Que mediante Acuerdo CREE-82-2026 de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica dio la orden de inicio de la audiencia pública sobre la propuesta de estructura tarifaria transitoria para los usuarios finales del sistema aislado de Isla de Utila, servidos por la sociedad mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO). En consecuencia, en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) se llevó a cabo en la referida isla la audiencia pública para dar a conocer a la población los valores del pliego tarifario que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) estaría próximo a aprobar, conforme con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). Adicionalmente, durante el desarrollo de la audiencia pública se informó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) a través de la Dirección de Asesoría Jurídica se encontraba en análisis de ciertos temas, y que la estructura tarifaria sometida a consulta pública consistía en una propuesta. DÉCIMO PRIMERO: Que la Dirección de Fiscalización en atención a la solicitud de revisión y validación de los costos de adquisición de combustibles y lubricantes utilizados para la generación de energía eléctrica, así como los costos de flete a incorporar en el modelo tarifario de los meses de junio, julio y agosto de 2026, realizada mediante memorándum DT- No-020-2026 del Departamento de Tarifas de fecha tres (03) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), emitió el dictamen técnico DT-DF-048-2026 mediante el cual se recomendó al Departamento de Tarifas, entre otras cosas, lo siguiente: “Utilizar los costos unitarios calculados por esta Dirección mostrados en la Tabla 4 y la Tabla 5 del referido dictamen, junto con el documento de Excel actualizado enviado por UPCO, considerando que los componentes correspondientes al flete terrestre y al ISV del flete marítimo se encuentran sujetos a las verificaciones señaladas anteriormente.”. Asimismo, mediante el referido dictamen se recomendó a la Dirección de Asesoría Jurídica revisar la información remitida por Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) respecto al ISV del 15 % en las facturas de flete marítimo y emitir un dictamen legal sobre la procedencia del reconocimiento de dicho impuesto en la tarifa de los usuarios finales de Utila. Como resultado de este proceso, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el Dictamen Legal DAJ- DL-086-2026 relacionado con el tratamiento del Impuesto Sobre Ventas (ISV) pagado por Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) en concepto de flete marítimo, mediante el cual la Dirección de Asesoría Jurídica concluye que dicho impuesto constituye una ineficiencia administrativa atribuible a la empresa cuando se origina por la falta de gestión oportuna de la Orden de Compra Exenta, y que por tanto dicho impuesto
no debe ser reconocido dentro de los costos del pliego tarifario ni trasladado a los usuarios finales. Por lo cual, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Fiscalización emitió el Memorándum MM- DF-176-2026, mediante el cual se informa el recalculo del costo del lubricante considerando el criterio establecido en el referido dictamen legal y se indica que dicho valor podrá ser considerado por el Departamento de Tarifas en los análisis y cálculos que correspondan dentro del proceso de revisión del pliego tarifario de Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO), sin perjuicio de las valoraciones y determinaciones que dicho Departamento estime procedentes en el ámbito de sus competencias. DÉCIMO SEGUNDO: Que en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Fiscalización emitió el memorándum MM-DF-177-2026, mediante el cual remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Regulación el Informe Técnico sobre procedimientos de facturación asociados a la aprobación del pliego tarifario de Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO). En dicho informe se identificaron diferencias entre los valores facturados durante la vigencia de la suspensión del Ajuste Tarifario 2023 #4, ordenada mediante el Acuerdo CREE-103-2023, y los que habrían resultado de la aplicación de la metodología de ajuste de la Comisión Nacional de Energía (CNE), y se estimó preliminarmente la existencia de un saldo neto acumulado a favor de los usuarios. Su cuantificación definitiva requiere incorporar la información del ciclo de facturación de septiembre de dos mil veintiséis (2026), a efecto de determinar el tratamiento regulatorio que corresponda. DÉCIMO TERCERO: Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal número DAJ-DL-088-2026, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual concluyó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para aprobar la estructura tarifaria que la sociedad mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) deberá aplicar a sus usuarios finales. Asimismo, mediante el referido dictamen, la Dirección de Asesoría Jurídica recomendó, entre otros aspectos, que dicha estructura tarifaria se apruebe con carácter transitorio en vista que el contrato de operación de la sociedad mercantil denominada Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) se encuentra próximo a vencer en el año dos mil veintisiete (2027) por lo que la aprobación de la estructura tarifaria debe de ser de forma transitoria hasta que se defina el esquema definitivo de operación en la Isla de Utila. DÉCIMO CUARTO: Que la Dirección de Regulación emitió informe técnico mediante el cual recomendó aplicar la estructura tarifaria, la cual se indica en el presente acuerdo. DÉCIMO QUINTO: Que conforme con lo establecido en el Reglamento de Tarifas esta Comisión Reguladora debe aprobar la fórmula de ajuste que se utilizará para la estructura tarifaria que la sociedad mercantil aplica a sus usuarios finales en la isla de Utila. En ese sentido, esta Comisión actualmente se encuentra en proceso de revisión del procedimiento de ajuste y sus respectivas fórmulas, las cuales se aprobarán de
forma oportuna para efectos que sean aplicables en el ajuste trimestral que se llevará a cabo el próximo año. FUNDAMENTOS LEGALES: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) dispone que las tarifas sólo podrán aplicarse una vez publicadas en el Diario Oficial La Gaceta y en al menos uno de los diarios de mayor circulación del país. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece aspectos que deberán de observarse para realizar el cálculo de los costos de generación, operación y distribución. Que, el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) la documentación siguiente:
- a)
Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación;
- b)
Estructura Tarifaria aplicada; y
- c)
Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria, ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Que, el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que, en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-07-2026 del treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. POR TANTO: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D, romano V, 8, 18, 21, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar, con carácter transitorio, el Costo de Servicio y la Estructura Tarifaria que la Sociedad Mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) deberá de aplicar a sus usuarios finales en la Isla de Utila, a partir de la publicación del presente acto administrativo, siendo esta la siguiente: 18, 21, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar, con carácter transitorio, el Costo de Servicio y la Estructura Tarifaria que la sociedad mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) deberá de aplicar a sus usuarios finales en la isla de Utila, a partir de la publicación del presente acto administrativo, siendo esta la siguiente: Servicio Cargo fijo HNL/cliente- mes Precio de Energía HNL/kWh General en BT Con medidores de prepago 48.1232 14.5765 Con medidores de pospago 48.6956 15.5201 Alumbrado Público 1350.8850 17.3889 La presente estructura tarifaria transitoria estará vigente hasta que se defina el esquema definitivo de operación en la isla. SEGUNDO: Declarar que la suspensión del Ajuste Tarifario 2023 #4, ordenada en el numeral PRIMERO del Acuerdo CREE-103-2023, de fecha diecinueve (19) de septiembre
La presente estructura tarifaria transitoria estará vigente hasta que se defina el esquema definitivo de operación en la isla. SEGUNDO: Declarar que la suspensión del Ajuste Tarifario 2023 #4, ordenada en el numeral PRIMERO del Acuerdo CREE-103-2023, de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), cesará en sus efectos a partir de la entrada en vigencia de la estructura tarifaria aprobada en el numeral PRIMERO del presente acto, por haberse cumplido la condición a la que fue sujeta, la conclusión del proceso de aprobación del pliego tarifario de la sociedad mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO). La cesación de efectos no habilita la aplicación del Ajuste Tarifario 2023 #4 ni de ningún otro valor, ajuste o cargo distinto de los aprobados en el numeral PRIMERO. Los valores aprobados en el numeral PRIMERO permanecerán invariables, con el carácter de valores máximos, hasta que esta Comisión apruebe el procedimiento de ajuste y sus fórmulas, conforme al artículo 21, literal A, de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). En consecuencia, Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) no podrá aplicar ajuste alguno sin la aprobación previa de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). TERCERO: Requerir a la sociedad mercantil denominada Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del ciclo de facturación de septiembre de 2026, remita la información completa de dicho período, a efecto de actualizar y concluir la cuantificación de las diferencias acumuladas derivadas de la suspensión del ajuste tarifario a Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) y disponer de la base definitiva para determinar su tratamiento regulatorio. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que: 1. De conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo y en un diario de mayor circulación del país. 2. En coordinación con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-91-2026 D I S P O S I C I O N E S S O B R E FA C T U R A C I Ó N APLICABLES A LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA UTILA POWER COMPANY, S.A. DE C.V. (UPCO). C O M I S I Ó N R E G U L A D O R A D E E N E R G Í A ELÉCTRICA. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece en su artículo 14 que, las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución. SEGUNDO: Que, en fecha veintinueve 29 de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Fiscalización emitió el memorándum MM-DF-177-2026 mediante el cual remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Regulación el Informe Técnico sobre procedimientos de facturación asociados a la aprobación del pliego tarifario de la Sociedad Mercantil denominada Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO). TERCERO: Que, mediante el informe técnico antes referido, la Dirección de Fiscalización determinó que el Procedimiento Comercial y de Facturación UPCO-PCF-PT-001, versión 1.2, establece las reglas, fórmulas y algoritmos necesarios para la aplicación de los cargos y conceptos contenidos en el pliego tarifario de Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO). No obstante, se identificaron aspectos que requieren adecuación, entre ellos:
- i)
el ciclo de lectura y facturación quincenal aplicado a los usuarios pospago, el cual deberá ajustarse al período establecido en el artículo 57 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución (RSED);
- ii)
la actualización de los modelos de factura para incorporar el saldo del depósito en garantía, conforme al artículo 64 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución (RSED);
- iii)
la eliminación de la presentación separada de los conceptos “Ajuste por combustible (L/kWh)” y “Cargo por combustible
(L/kWh)”, por encontrarse dichos costos incorporados en el precio de la energía aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). iv). Para el caso particular del cargo de alumbrado público, se ha determinado procedente el uso del techo de consumo de cincuenta mil kilovatios-hora (50,000 kWh) mensuales propuesto por Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) debido a que permite la facturación del alumbrado público de manera proporcional al consumo eléctrico de los usuarios, no obstante, se requiere analizar con mayor profundidad el impacto en los ingresos asociados al alumbrado público que provocaría el cumplimiento de la metodología establecida en el Reglamento de Tarifas en sistemas de facturación con modalidad prepago. CUARTO: Que mediante Acuerdo CREE-90-2026 de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó de forma transitoria la estructura tarifaria que la sociedad mercantil denominada Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) deberá de aplicar a sus usuarios finales en la isla de Utila. QUINTO: Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió pronunciamiento mediante el cual indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para emitir disposiciones regulatorias para el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico y la mejor aplicación de la Ley General de la Industria Eléctrica. FUNDAMENTOS LEGALES: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero del año 2022 y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año 2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) definir las metodologías para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su correcta aplicación y aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) define el cargo por regulación, indicando que las Empresas Distribuidoras deben de transferir a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el 0.25 % del monto facturado, el cual puede trasladarse al usuario previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) indica que las facturas de las empresas distribuidoras deberán incluir los impuestos de todo tipo que la empresa deba pagar directamente o que le sean trasladados por empresas generadoras, transmisoras o de operación del sistema, que la empresa tiene el derecho de trasladar directamente a los usuarios, excepto por el impuesto sobre las utilidades. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece lo relativo a la medición, facturación, depósito de garantía que deberán hacer los solicitantes de nuevos servicios, cobro, mora en el pago, cortes y reconexiones del servicio, tratamiento de los errores de medición y de facturación, hurto de energía y a otros temas similares será tratado en el Reglamento. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) regula el servicio de alumbrado público, estableciendo que la tasa que se cobrará este servicio tasa debe ser aprobada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). A su vez, faculta a las empresas distribuidoras para cobrar la tasa del servicio de AP de manera proporcional al consumo de los usuarios, hasta un techo definido reglamentariamente. Además, permite realizar estimaciones de la energía eléctrica consumida por el sistema de AP que no se mide, previa aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que conforme con lo establecido en el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución una vez que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) apruebe los pliegos tarifarios, la Empresa Distribuidora tiene la obligación por sus propios medios de divulgar y comunicar a los usuarios las tarifas que entren en vigor con indicación del período de vigencia, clase del servicio prestado, tarifas aplicables y demás información pertinente. Que, el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución establece todos los elementos mínimos que debe contener una factura eléctrica, incluyendo identificación del usuario, lecturas, consumos, historial, desglose de cargos y demás requisitos obligatorios. Que, el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.
Que, en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-07-2026 del treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. POR TANTO: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3, 8, 14, 15, 16 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 18, 57, 64 y demás aplicables del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución, artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Procedimiento Comercial y de Facturación UPCO-PCF-PT-001, versión 1.2, presentado por la sociedad mercantil Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO), como instrumento para la implementación operativa del pliego tarifario aprobado mediante Acuerdo CREE-90- 2026, en lo relativo a las reglas, fórmulas y algoritmos de cálculo con que se aplicarán en la facturación los cargos y conceptos aprobados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), con sujeción a las adecuaciones ordenadas en el numeral TERCERO del presente Acuerdo, las cuales prevalecen sobre cualquier disposición en contrario contenida en dicho procedimiento. El cual forma parte Integra del presente Acuerdo. SEGUNDO: Advertir a la sociedad mercantil denominada Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) que cualquier modificación posterior al referido procedimiento, incluyendo sus fórmulas, parámetros o criterios de aplicación, deberá ser presentada a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación previo a su implementación. TERCERO: Instruir a la sociedad mercantil denominada Utila Power Company, S. A. de C. V. que para efectos de garantizar la correcta facturación de la estructura tarifaria aprobada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), acate las siguientes disposiciones: i. Adecúe el periodo de lectura y facturación de los usuarios pospago al período establecido en el
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del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución (RSED), sustituyendo el esquema quincenal actualmente aplicado. ii. Actualice los modelos de factura correspondientes a las modalidades prepago y pospago, a efecto de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 64 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución (RSED), incorporando el campo correspondiente al saldo del depósito en garantía.
iii. Abstenga de facturar en forma separada o adicional al precio de la electricidad aprobado, cualquier concepto por combustible y elimine de los modelos de factura la presentación separada de los conceptos “Ajuste por combustible (L/kWh)” y “Cargo por combustible (L/kWh)”, considerando que los costos de combustible forman parte de los costos de generación incorporados en la determinación del precio de la energía aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y, por tanto, no constituyen cargos independientes aplicables al usuario. iv. Publique en su página web el pliego tarifario aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución, cabe resaltar que el pliego tarifario debe ser publicado en la moneda nacional. CUARTO: Instruir a Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) para que, en caso de que a sus usuarios se les aplique un subsidio directo otorgado por el Estado, cumpla con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución en cuanto a consignar en la factura del usuario beneficiario, el concepto y el monto del subsidio aplicado en el período facturado, indicando dicho concepto de manera separada y explícita. Para tal efecto, Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) deberá habilitar en su sistema comercial y en los modelos de factura o comprobante de compra, según se trate de la modalidad pospago o prepago, el campo correspondiente. QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que: 1. Proceda a notificar el presente acto administrativo al representante o apoderado legal de la sociedad mercantil denominada Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO). 2. De conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. 3. En coordinación con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
Leyes relacionadas
- Acuerdo No. CREE-90-2026 — Aprobación de la estructura tarifaria que Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) deberá aplicar de forma transitoria — Este acuerdo autoriza a UPCO a aplicar de forma temporal una estructura de tarifas eléctricas aprobada por la CREE. Define los precios que UPCO cobrará a sus usuarios residenciales, comerciales e industriales por el servicio de electricidad, con cargos fijos y precios por kilovatio-hora según el tipo de servicio, vigentes desde la publicación oficial del acuerdo. (Decreto CREE-90-2026, 2026)
- Acuerdo No. CREE-66-2026 — Ajuste tarifario a la estructura del costo de generación de la ENEE en Guanaja — La CREE reduce las tarifas de electricidad en Guanaja un 15.91%, bajando el precio promedio de 7.00 a 5.89 lempiras por kilovatio-hora a partir de agosto de 2026. Esta reducción refleja los costos reales de generación de energía que la ENEE paga para abastecer a los habitantes de la isla, considerando el tipo de cambio actual. (Decreto CREE-66-2026, 2026)
- Acuerdo No. CREE-74-2026 — Aprobación del Ajuste Trimestral a la Estructura Tarifaria de Roatán Electric Company, S.A. de C.V. — La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprueba un ajuste trimestral a las tarifas de electricidad que cobra Roatán Electric Company (RECO) en Roatán y José Santos Guardiola, a partir de septiembre de 2026. Este ajuste refleja los costos reales de combustible y operación del servicio eléctrico en la isla. (Decreto CREE-74-2026, 2026)
- Acuerdo No. C.G. 026-2025 — Nombramiento de Contralmirante Austacil Hagarín Tomé Flores como Auditor Jurídico Militar (Decreto C.G. 026-2025, 2026)
- Decreto Legislativo No. 62-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026 — Este decreto aprueba el presupuesto general de Honduras para 2026 por L444,335,810,947, reducido 5.3% para mejorar eficiencia. Prioriza educación, salud e infraestructura; asigna L6,817.9 millones en subsidios a combustibles y energía, e invierte L48,229.6 millones en proyectos productivos. Afecta a todas las instituciones públicas y ciudadanos que dependen de servicios estatales. (Decreto 62-2026, 2026)