Acuerdo No. CREE-66-2026 — Ajuste tarifario a la estructura del costo de generación de la ENEE en Guanaja
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
- Decreto: CREE-66-2026
- Publicación: 1 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
- Gaceta: 37,209
Resumen
La CREE reduce las tarifas de electricidad en Guanaja un 15.91%, bajando el precio promedio de 7.00 a 5.89 lempiras por kilovatio-hora a partir de agosto de 2026. Esta reducción refleja los costos reales de generación de energía que la ENEE paga para abastecer a los habitantes de la isla, considerando el tipo de cambio actual.
Considerandos
Que en fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) la Secretaría de Energía (SEN) emitió el Acuerdo SEN-41-2024, ordenando la intervención de Bonacco Electric Company S.A. de C.V. (BELCO) y designando a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como el ente técnico encargado de prestar el servicio de distribución en la Isla de Guanaja.
Que mediante el acuerda PRIMERO del Acuerdo CREE-06-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) realizó lo siguiente: “PRIMERO:Aprobar el Costo de Servicio y la Estructura Tarifaria Transitoria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en su calidad de operador de la Isla de Guanaja deberá de aplicar a sus usuarios a partir del uno (01) de febrero de dos mil veinticinco (2025), mientras dure el período de intervención, el cual no podrá exceder de dos años conforme con lo establecido en ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ el artículo 8 de la Ley General de la Industria Eléctrica. La Estructura Tarifaria Provisional es la siguiente: (…)”.
Que mediante el Acuerdo CREE-42-2025 de fecha once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó de manera condicionada, el procedimiento y fórmulas de ajuste que se implementará en la estructura tarifaria de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que se aplica a los usuarios finales en el Municipio de Guanaja.
Que en fecha treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) remitió a la Secretaría de Energía (SEN) el oficio número CREE-159-2026 mediante el cual se solicitó lo siguiente: “(…) con el propósito de garantizar la correcta operación del sistema aislado de Guanaja y la aplicación de tarifas que reflejen los costos reales del servicio, se solicita respetuosamente que informe el estado actual del proceso de intervención, a fin de que esta Comisión pueda adoptar las medidas regulatorias correspondientes en materia tarifaria, incluyendo, en su caso, el ajuste que corresponda”.
Que mediante oficio número 183-2026-SEN- DM-SG de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Energía (SEN) remitió a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el Acta suscrita de la primera para acordar los lineamientos de coordinación del proceso para reasunción de la prestación de servicio público de electricidad en la Isla de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, realizada con los representantes acreditados por la Sociedad Mercantil denominada Bonacco Electric Company S.A. de C.V. (BELCO), funcionarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y dirigida por la Secretaría de Energía (SEN). En la página 4 de la referida acta se indicó lo siguiente: “(…) para la empresa es materialmente imposible reasumir la operación el próximo viernes quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), eso queremos que quede claro ya que la empresa no tiene personal pese a las circunstancias el mismo fue despachado (…)”.
Que mediante el acuerda PRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo CREE-33-2026 de fecha quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) estableció lo siguiente: “PRIMERO: Al efecto de garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica en la Isla de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá continuar operando el sistema aislado, por un plazo de seis (06) meses, mientras se define el esquema de operación de la actividad de distribución en dicha isla.
Ampliar la vigencia de la estructura tarifaria transitoria aprobada mediante el Acuerdo CREE-06-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), la cual deberá ser aplicada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a los usuarios finales del servicio de distribución de energía eléctrica en la Isla de Guanaja, que deberá aplicar por seis (06) meses, sin menoscabo del proceso de actualización de la misma”.
Que en el expediente de meritó consta la documentación presentada por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), relacionada con las ventas de energía y los costos de generación de los meses de enero a junio del dos mil veintiséis (2026).
Que en vista de la situación operativa de la isla, relacionada a la finalización de la intervención a la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company, S.A. de C.V. (BELCO), así como la autorización a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que continue la operación en la isla, mientras se define el esquema definitivo de operación de la actividad de distribución en la referida isla y la ampliación de la vigencia de la estructura tarifaria. Esta Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en aras de garantizar lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica, en el sentido que las tarifas deben reflejar los costos reales en que incurre la empresa distribuidora, emite el presente acto administrativo, de manera excepcional, a fin de aplicar un ajuste al costo de generación considerando el periodo comprendido entre enero y junio de 2026. Este ajuste extraordinario no sustituye ni normaliza el ajuste ordinario que deben de practicarse a las tarifas de las empresas distribuidoras, en vista que es excepcional por circunstancias particulares de la administración y operación del sistema aislado de la Isla de Guanaja.
Que el ajuste al costo de generación realizado en el presente ajuste del año dos mil veintiséis (2026) resultó en un monto a favor de la demanda de un millón ochocientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve lempiras con ochenta y cinco centavos (HNL 1,825,459.85), por compra de energía y potencia, mismo que debe ser restado al costo de generación previsto de este ajuste, a fin de poder trasladar el costo real de generación a la tarifa de los usuarios finales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
Que el valor que debe ser pagado por los usuarios por medio de un ajuste a los ingresos requeridos para la compra de energía por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el trimestre de agosto a octubre del año dos mil veintiséis (2026), lleva a que el ajuste al costo base de generación equivalga a ciento treinta y siete dólares con doce centavos por megavatio-hora (137.12 USD/MWh) para ese trimestre. DÉCIMO PRIMERO: Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de agosto del año dos mil veintiséis (2026) es de veintiséis lempiras con noventa y tres centavos (L. 26.93) por dólar, el cual es mayor al tipo de cambio de veintiséis lempiras con sesenta y un centavos (L. 26.61) por dólar que sirvió de referencia para establecer las tarifas del ajuste anterior. DÉCIMO SEGUNDO: Como resultado de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación y la variación del tipo de cambio, se observa una reducción global del precio de la tarifa promedio, la cual pasa de siete lempiras por kilovatio-hora (7.00 HNL/kWh) para el periodo anterior a un valor de cinco lempiras con ochenta y nueve centavos por kilovatio-hora (5.89 HNL/kWh) estimado para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales significa una reducción de quince punto noventa y uno por ciento (15.91%). DÉCIMO TERCERO: Que en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Regulación emitió el informe técnico mediante el cual recomendó aprobar la estructura tarifaria que deberá aplicar el operador de la isla de Guanaja en su facturación a los usuarios finales a partir del uno (01) de agosto de dos mil veintiséis (2026). DÉCIMO CUARTO: Que en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal correspondiente. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece en su artículo 14, que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5% de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Que la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social declara en emergencia nacional el subsector eléctrico y a su vez establece que el Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado. Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la documentación siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y, c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada.Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: Costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria, ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Que el acuerda primero del Acuerdo CREE-42-2025 detalla el procedimiento y fórmulas de ajuste a seguir para realizar los ajustes a los costos base de generación y consecuentemente la estructura tarifaria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-38-2026 del treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo de generación resultando en un valor de ciento treinta y siete dólares con doce centavos por megavatio-hora (137.12 USD/MWh) a trasladar a la tarifa transitoria del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el municipio de Guanaja.
Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja a partir del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026), de conformidad con la tabla siguiente:
Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el presente acto administrativo.
Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta” Página 5 | 6 ACUERDO CREE-66-2026 administrativo, un ajuste al costo de generación resultando en un valor de ciento treinta y siete dólares con doce centavos por megavatio-hora (137.12 USD/MWh) a trasladar a la tarifa transitoria del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el municipio de Guanaja.
Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja a partir del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026), de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía HNL/abonado- mes HNL/kW- mes HNL/kWh Servicio Baja Tensión 79.01 5.6538 Servicio en Media Tensión 100.00 519.2400 3.6250
Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el presente acto administrativo.
Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el diario oficial “La Gaceta” COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía HNL/lámpara-mes HNL/kWh Alumbrado Público 113.37 6.7706 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
Articulos
y 3 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica;Acuerdo CREE-42-2025, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo de generación resultando en un valor de ciento treinta y siete dólares con doce centavos por megavatio-hora (137.12 USD/MWh) a trasladar a la tarifa transitoria del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el municipio de Guanaja. SEGUNDO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja a partir del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026), de conformidad con la tabla siguiente: TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta” Página 5 | 6 ACUERDO CREE-66-2026 administrativo, un ajuste al costo de generación resultando en un valor de ciento treinta y siete dólares con doce centavos por megavatio-hora (137.12 USD/MWh) a trasladar a la tarifa transitoria del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el municipio de Guanaja. SEGUNDO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja a partir del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026), de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía HNL/abonado- mes HNL/kW- mes HNL/kWh Servicio Baja Tensión 79.01 5.6538 Servicio en Media Tensión 100.00 519.2400 3.6250 TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el diario oficial “La Gaceta” COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía HNL/lámpara-mes HNL/kWh Alumbrado Público 113.37 6.7706 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ