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1 de septiembre de 2026Vigente

Acuerdo No. CREE-74-2026 — Aprobación del Ajuste Trimestral a la Estructura Tarifaria de Roatán Electric Company, S.A. de C.V.

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)

  • Decreto: CREE-74-2026
  • Publicación: 1 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
  • Gaceta: 37,235
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprueba un ajuste trimestral a las tarifas de electricidad que cobra Roatán Electric Company (RECO) en Roatán y José Santos Guardiola, a partir de septiembre de 2026. Este ajuste refleja los costos reales de combustible y operación del servicio eléctrico en la isla.

Considerandos

Que la Comisión Reguladora de Energía (CREE), en atención a la facultad otorgada mediante la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), aprobó mediante el Acuerdo CREE-150-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el costo de servicio y estructura tarifaria que la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), deberá de aplicar a sus usuarios finales en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola.

Que mediante Acuerdo CREE-151-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó las disposiciones sobre la facturación aplicables a la sociedad mercantil denominada ROATAN ELECTRIC COMPANY, S.A. DE C.V. (RECO).

Que mediante Acuerdo CREE-04-2026 de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), la Comisión Reguladora de Energía (CREE) aprobó las fórmulas de ajuste de la estructura tarifaría que aplicará Roatan Electric Company, S.A. de C.V., a sus usuarios finales en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola.

Que mediante Acuerdo CREE-15-2026 emitido por parte de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en fecha trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil veintiséis (2026), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el ajuste a la estructura tarifaria que la sociedad mercantil denominada Roatan Eléctrica Company, S.A. de C.V. (RECO) debía aplicar a sus usuarios finales, y a su vez, entre otras cosas, estableció lo siguiente: “el ingreso requerido del servicio de alumbrado público sea revisado y ajustado de forma periódica, tomando como referencia los plazos de ajuste tarifarios establecidos en la normativa aplicable, de manera que el cargo unitario de alumbrado público facturado refleje los costos asociados a dicho servicio”.

Que en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiséis (2026) la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) remitió a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), el escrito intitulado “Se presenta propuesta tarifaria de ajuste de tarifa trimestral según Acuerdo CREE-04-2026. Se acompañan documentos”.

Que mediante auto de fecha veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026) la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía (CREE) tuvo por presentado la documentación remitida por la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) y remitió a las actuaciones a la Dirección de Regulación y Dirección de Asesoría Jurídica.

Que mediante auto de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Regulación y la Dirección de Fiscalización recomendaron requerir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) para que realizara una serie de aclaraciones y correcciones. En consecuencia, la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) procedió a requerir, mediante auto de esa misma fecha, lo recomendado por las referidas direcciones.

Que mediante auto de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026) la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tuvo por presentado el escrito intitulado “Se da estricto cumplimiento en tiempo y forma a requerimiento realizado por la Comisión Reguladora de Energía (CREE) mediante providencia de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Se hacen aclaraciones y correcciones del caso. Se acompañan documentos en formato digital.” remitido en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO).

Que mediante memorándum DT. No-018-2026 de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil veintiséis (2026) el Departamento de Tarifas solicitó pronunciamiento a la Dirección de Fiscalización sobre lo siguiente: “ (...) realizar la revisión y validación de los costos de compra de combustible reflejados en la documentación presentada por RECO, a fin de determinar si estos deben ser considerados para el cálculo del ajuste tarifario correspondiente. Asimismo, se solicita evaluar la estimación del cargo por alumbrado público remitida por la empresa (...)”. DÉCIMO PRIMERO: Que mediante memorándum número MM-DF-165-2026, la Dirección de Fiscalización remitió a la Dirección de Regulación, Secretaría General y a la Dirección de Asesoría Jurídica el Dictamen Técnico número DT-DF-046-2026 de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual concluyó lo siguiente: a. Con base en las facturas comerciales y notas de crédito presentadas, esta Dirección calculó el costo unitario del combustible LPG para el período comprendido entre mayo, junio y julio de 2026, en un valor de 116.79 USc/gal. b. La estimación del ingreso requerido de alumbrado público de L29,057,932.4498 y del cargo unitario de alumbrado público de 0.5260 L/kWh para el período septiembre a noviembre de 2026, presentada en el “Módulo de Estimación del Cargo de AP”, resulta correcta y consistente con la metodología transitoria adoptada mediante el Acuerdo CREE-151-2025 y con los factores de ajuste aplicables al período. DÉCIMO SEGUNDO: Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió dictamen legal número DAJ-DL-079-2026 mediante el cual indicó que el Directorio de Comisionados se encuentra facultado para aprobar el ajuste a la estructura tarifaría que la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V., deberá de practicar a sus usuarios finales en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola. Lo anterior, siempre y cuando la Dirección de Regulación emita su pronunciamiento correspondiente. DÉCIMO TERCERO: Que los precios del combustible LPG para los meses de mayo, junio y julio de dos mil veintiséis (2026), fueron de 33.57 HNL/gal, 31.28 HNL/ gal y 29.98 HNL/ gal, respectivamente. DÉCIMO CUARTO: Que la generación total de energía eléctrica durante los meses de mayo, junio y julio de dos mil veintiséis (2026) fue de 49,901,303.82 kWh. De este total, la generación térmica representó el 89.34%, mientras que la generación renovable aportó el 10.66%. DÉCIMO QUINTO: Que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), utilizado para el presente ajuste tarifario corresponde a un valor de 103.96, el cual fue incorporado con base en la información oficial publicada por el Banco Central de Honduras (BCH). DÉCIMO SEXTO: Que la Dirección de Regulación presentó un informe técnico en el cual recomendó al Directorio de Comisionados aprobar la nueva estructura tarifaría que el operador del sistema eléctrico de la Isla de Roatán deberá aplicar en su facturación a los usuarios finales a partir de septiembre de dos mil veintiséis (2026). FUNDAMENTOS LEGALES: Que la Constitución de la República de Honduras establece lo siguiente: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley”. Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) le concede la función a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) de vigilar la aplicación de las tarifas de distribución. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) indica que es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) publicar semanalmente las decisiones que adop incluyendo los antecedentes con base en los cuales fueron adoptadas las mismas. Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), la documentación siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaría aplicada; y, c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: Costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaría, ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Que el Acuerda Primero del Acuerdo CREE-04-2026, detalla el procedimiento y fórmulas de ajuste a seguir para realizar los ajustes a los costos base de generación y consecuentemente la estructura tarifaría que la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), aplicará a sus usuarios finales en el municipio de Roatán y José Santos Guardiola. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-06-2026 del treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.

Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria que debe practicar la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” de conformidad con la tabla siguiente:

Instruir a la Secretaría General para que: I. Proceda a notificar, para los efectos legales correspondientes, el presente Acuerdo al Apoderado o Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO). II. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.

Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria que debe practicar la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” de conformidad con la tabla siguiente:

Articulo 2.-

Instruir a la Secretaría General para que: I. Proceda a notificar, para los efectos legales correspondientes, el presente Acuerdo al Apoderado o Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO). II. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.

Articulo 3.-

Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ