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26 de septiembre de 2026Vigente

Reglamento — Reglamento Interno de la Fundación para el Desarrollo de la Zona Sur (FUNDESUR)

Fundación para el Desarrollo de la Zona Sur (FUNDESUR)

  • Publicación: 26 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Fundación para el Desarrollo de la Zona Sur (FUNDESUR)
  • Gaceta: 37,256
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este reglamento organiza FUNDESUR, una fundación privada sin fines de lucro que trabaja en la Zona Sur de Honduras para mejorar la calidad de vida mediante proyectos ambientales, de salud, educación, seguridad y desarrollo. La fundación está dirigida por una Asamblea General, Junta Directiva y Director Ejecutivo, integrada principalmente por miembros de la Asociación Nacional de Acuicultores (ANDAH) y otras organizaciones que paguen cuotas.

Articulos

Articulo 1.-

La Fundación para el Desarrollo de la Zona Sur, o su sigla FUNDESUR (en adelante la FUNDACIÓN), es una entidad de carácter privado, sin fines de lucro y apolítica en el sentido partidario; con autonomía y personalidad jurídica propia. Su finalidad es la de contribuir con la sociedad y el Estado de Honduras y particularmente con los sectores público y privado de la Zona Sur, para mejorar la calidad de vida de las actuales y futuras generaciones; integrada por los miembros de la Asociación Nacional de Acuicultores (ANDAH) y los demás miembros de conformidad al presente reglamento. Su domicilio es en la Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, República de Honduras, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio nacional y asociarse a entidades similares existentes dentro y fuera del País.- Su duración será por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 2.-

DE LOS OBJETIVOS. La Fundación está organizada exclusivamente con fines benéficos y de asistencia humanitaria para promover la calidad de vida de las familias beneficiarias. Son objetivos de la Fundación los siguientes:

  • 1)

    Promover y desarrollar en la población una cultura de protección, conservación y uso sustentable de los recursos naturales;

  • 2)

    Promover y desarrollar programas de educación ambiental con actores clave de la sociedad;

  • 3)

    Promover y desarrollar programas orientados a motivar y estimular a personas naturales y jurídicas en la ejecución de acciones y proyectos para la conservación del ambiente;

  • 4)

    Apoyar a las personas naturales y jurídicas en proyectos de forestación y reforestación;

  • 5)

    Reconocer e incentivar a la persona natural o jurídica, que realice notables contribuciones a favor de la conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como el desarrollo de trabajos de protección y mejoramiento del entorno y preservación ecológica a nivel nacional;

  • 6)

    Canalizar recursos financieros a centros asistenciales de salud del sistema público, así como a proyectos ejecutados por organizaciones no gubernamentales;

  • 7)

    Desarrollar y apoyar campañas de educación y concienciación en salud;

  • 8)

    Apoyar la ejecución de programas que generen oportunidades de mejora en la atención de salud de la personas;

  • 9)

    Formular, ejecutar y apoyar programas y proyectos de capacitación a personal médico, paramédico y dirigentes comunales;

  • 10)

    Gestionar,

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,256 coordinar y apoyar la ejecución de brigadas médicas especializadas con voluntarios nacionales e internacionales;

  • 11)

    Contribuir a la protección integral de la niñez, entendida como el conjunto de medidas encaminadas a proteger a los niños individualmente considerados y los derechos resultantes de las relaciones que mantengan entre sí y con los adultos;

  • 12)

    Promover, ejecutar y apoyar proyectos que faciliten el acceso y la permanencia de la niñez en el Sistema Educativo;

  • 13)

    Promover, ejecutar y apoyar proyectos orientados a la estimulación temprana de los niños;

  • 14)

    Desarrollar actividades culturales, artísticas y deportivas para la niñez;

  • 15)

    Promover y ejecutar programas y proyectos orientados al fortalecimiento de los órganos del Estado y de las instituciones privadas que participan en la promoción y administración de la justicia;

  • 16)

    Apoyar a las instituciones gubernamentales que trabajan en la temática de seguridad ciudadana;

  • 17)

    Promover y ejecutar programas y proyectos orientados al fortalecimiento de la seguridad ciudadana tanto en las personas como en sus bienes;

  • 18)

    Formular, ejecutar y apoyar iniciativas tendientes a fomentar en la ciudadanía una cultura del respeto por la vida;

  • 19)

    Impulsar acciones que promuevan la transparencia en la gestión pública y privada;

  • 20)

    Apoyar a las instituciones del sector público que realizan la función contralora y los programas de lucha contra la corrupción;

  • 21)

    Promover, apoyar y ejecutar programas de organización y funcionamiento de agrupaciones de jóvenes en distintos ámbitos o sectores de la juventud;

  • 22)

    Promover e impulsar la práctica del deporte en sus distintas disciplinas;

  • 23)

    Promover apoyar y ejecutar programas de fomento y desarrollo de aptitudes artísticas, culturales y deportivas;

  • 24)

    Promover y organizar el desarrollo de eventos artísticos y culturales facilitando la participación masiva de la juventud;

  • 25)

    Apoyar la formación de la nueva generación de jóvenes líderes, a través de apoyo a programas de educación que los preparen para convertirse en entes de cambio social;

  • 26)

    Formular, fomentar, apoyar y ejecutar programas y proyectos de formación y desarrollo empresarial;

  • 27)

    Formular y ejecutar un programa de salud preventiva;

  • 28)

    Coordinar acciones en el ámbito de la finalidad de la Fundación, con Empresas, Organizaciones Empresariales, Instituciones Educativas, de Gobierno y Otras organizaciones de la sociedad; y,

  • 29)

    Formular y ejecutar programas y proyectos enmarcados en la finalidad de la Fundación. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 3.-

DE LOS ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN. Son órganos de la Fundación:

  • 1)

    La Asamblea General;

  • 2)

    La Junta Directiva;

  • 3)

    La Dirección Ejecutiva; y,

  • 4)

    El Órgano Fiscal.

  • 5)

    El Órgano Asesor.

Articulo 4.-

DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Fundación y debe reunirse por lo menos una vez al año en sesión ordinaria; y, en sesión extraordinaria cuando lo establezca el presente Reglamento, por solicitud unánime de la Junta Directiva o por solicitud escrita del 25% de los miembros. La convocatoria indicará la Agenda, la hora y el lugar de la sesión y se convocarán con 15 días calendarios de anticipación por publicación en un diario de mayor circulación.

Articulo 5.-

QUORUM DE SESIÓN. Para que la Asamblea Ordinaria se considere válidamente reunida en primera convocatoria, el quorum será de la mitad más uno de los Miembros que conforman la ANDAH y sus resoluciones se tomarán válidamente por la simple mayoría de los votos presentes. Habiendo fracasado la primera convocatoria, la

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Articulo 6.-

DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General estará formada por los Miembros Fundadores, Miembros Asociados y Miembros Honorarios.

Articulo 7.-

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  • 1)

    Definir la política de la Fundación;

  • 2)

    Elegir a la Junta Directiva;

  • 3)

    Conocer y aprobar el presupuesto y el plan operativo anuales de la Fundación;

  • 4)

    Conocer y Aprobar los estados financieros;

  • 5)

    Conocer y aprobar el ingreso de miembros asociados y Honorarios;

  • 6)

    Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los miembros de la Fundación;

  • 7)

    Resolver cualquier asunto que le sea sometido por la Junta Directiva.

Articulo 8.-

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • 1)

    Aprobar las reformas del Reglamento Interno;

  • 2)

    Decidir acerca de la disolución y liquidación de la Fundación;

  • 3)

    Cualquier otra no comprendida en las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 9.-

DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano de dirección y ejecución de la Fundación, la que será electa por la Asamblea General y estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX.

Articulo 10.-

DEL PERIODO, PERIODICIDAD DE REUNIÓN Y QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA. La elección de la Junta Directiva será por un período de dos (2) años y podrán ser reelectos en un mismo cargo. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria, con el voto afirmativo de los miembros presentes y el procedimiento de elección será por planilla y su votación será nominal y consignación de nombre. El cargo de directivo es indelegable. El Quórum para sesionar legalmente será de siete (7) miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la simple mayoría de los directivos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando los asuntos lo ameriten. La convocatoria para sesión ordinaria será realizada por el Presidente vía electrónica con setenta y dos (72) horas de anticipación y para la sesión extraordinaria, con veinte y cuatro (24) horas mínimo. La convocatoria a sesión extraordinaria podrá realizarla el Presidente o al menos siete (7) directivos.

Articulo 11.-

REMOCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SU SUSTITUCIÓN. Los miembros de la Junta Directiva perderán sus cargos por inasistencia a tres sesiones consecutivas o a seis alternadas; por violación del presente Reglamento y/o acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva, según informe del Órgano Fiscal. A la segunda falta consecutiva o a la cuarta de las alternadas, la Presidencia

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,256 comunicará su situación de advertencia. La sustitución de un miembro de la Junta por inasistencia o por violación del Reglamento y/o acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva será acordada por la Asamblea Ordinaria que al efecto convocará la Presidencia; o en su defecto el Órgano Fiscal. En caso de ausencia temporal del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente y en caso de ausencia definitiva, el Vicepresidente asumirá el cargo por el resto del periodo. En caso de ausencia definitiva del Presidente y el Vicepresidente, el Vocal I será llamado a ocupar la Presidencia. En caso de ausencia temporal de cualquiera de los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, serán sustituidos por los Vocales en su orden respectivo. En caso de ausencia temporal de alguno de los Vocales, el Vocal en el orden siguiente será llamado a integrar la vacante. En caso de ausencia definitiva, los cargos serán asumidos por los Vocales por el resto del periodo. En todo caso, para llenar las vacantes de los Vocales y a propuesta de cualquier directivo, la Junta Directiva podrá aprobar por unanimidad de votos el nombramiento de la persona a ocupar la vacante. En caso de ausencia injustificada por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva por más de tres (3) sesiones consecutivas, lo suplirá automáticamente los Vocales por su orden.

Articulo 12.-

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • 1)

    Aprobar el presupuesto, el plan operativo y los estados financieros anuales, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General;

  • 2)

    Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General;

  • 3)

    Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y recomendar a la Asamblea General su aprobación;

  • 4)

    Establecer oficinas locales y regionales en el territorio nacional, así como en el extranjero;

  • 5)

    Nombrar Comisiones Especiales;

  • 6)

    Nombrar al Director Ejecutivo y revocar su nombramiento;

  • 7)

    Evaluar anualmente el trabajo del Director Ejecutivo;

  • 8)

    Aprobar la creación y supresión de órganos, departamentos o unidades de la Administración de la Fundación;

  • 9)

    Aprobar los reglamentos, códigos, manuales, instructivos o cualquier otro instrumento que regule la gestión administrativa o/y operativa.

Articulo 13.-

DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente:

  • 1)

    Ejercer la representación legal de la Fundación;

  • 2)

    Convocar a sesión a la Junta Directiva y la Asamblea General;

  • 3)

    Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;

  • 4)

    Otorgar poderes especiales de administración y para pleitos; así como revocar dichos poderes; y,

  • 5)

    Juramentar a los miembros de comisiones especiales.

Articulo 14.-

DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE. Son atribuciones del Vicepresidente:

  • 1)

    Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas; y,

  • 2)

    Asistir al Presidente en el desempeño de sus funciones.

Articulo 15.-

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Son atribuciones del Secretario:

  • 1)

    Llevar el Libro de Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva;

  • 2)

    Convocar a sesiones a los miembros de la Fundación en la forma indicada por el Presidente;

  • 3)

    Elaborar de acuerdo con el Presidente la Agenda de las sesiones de la Asamblea

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  • 4)

    Emitir constancias y certificaciones; y,

  • 5)

    Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente.

Articulo 16.-

DE LAS ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones del Tesorero:

  • 1)

    Llevar la contabilidad y la administración financiera de la Fundación;

  • 2)

    Presentar informes trimestrales de cuenta ante la Junta Directiva y ante la Asamblea General cuando ésta se reúna;

  • 3)

    Firmar los cheques;

  • 4)

    Asegurarse de que la recaudación de cuotas mensuales y donaciones estén al día.

Articulo 17.-

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. Son atribuciones de los Vocales:

  • 1)

    Asistir puntualmente a las sesiones;

  • 2)

    Tomar parte activa de todas las deliberaciones de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la Fundación y desempeñar las funciones que se le confieran; y,

  • 3)

    Sustituir, por su orden, las vacantes definitivas de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 18.-

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. La Dirección Ejecutiva es el órgano superior de administración de la Fundación.- Será ejercida por un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva, para un período de un año, pudiendo ser renovada su contratación.

Articulo 19.-

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva:

  • 1)

    Ejecutar la política emanada de la Junta Directiva;

  • 2)

    Dirigir las actividades gerenciales de la Fundación;

  • 3)

    Nombrar y promover el personal de la Fundación, siguiendo para ello los procedimientos de selección y evaluación que elabore la Junta Directiva, que garanticen la contratación del recurso humano idóneo, para desarrollar las actividades de los programas de la Institución y hacer las cancelaciones del mismo cuando el caso lo amerite;

  • 4)

    Supervisar las actividades de los programas de la Fundación y mantener un control de la ejecución;

  • 5)

    Informar periódicamente a la Junta Directiva del desenvolvimiento de los programas que se están llevando a cabo;

  • 6)

    Gestionar cooperación técnica y financiera con organizaciones y países amigos;

  • 7)

    Preparar y elaborar los programas de trabajo, los presupuestos anuales y cada proyecto especial para someterlos a la aprobación de la Junta Directiva;

  • 8)

    Crear y mantener al día los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que requiera la Fundación;

  • 9)

    Firmar los cheques hasta por la suma autorizada por la Junta Directiva;

  • 10)

    Custodiar y administrar el patrimonio y documentos de la Fundación;

  • 11)

    Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto;

  • 12)

    Proponer a la Junta Directiva la creación y supresión de órganos, departamentos o unidades para el mejor desempeño de la administración de la Fundación.

Articulo 20.-

DEL ALCANCE DE LA FISCALÍA. La Fiscalía es el órgano de vigilancia permanente de la Fundación.

Articulo 21.-

DE LA INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO FISCAL. El Órgano Fiscal estará formado por dos o tres miembros propietarios.

Articulo 22.-

DE LAS ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO FISCAL. Son atribuciones del Órgano Fiscal:

  • 1)

    Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y demás resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la Fundación;

  • 2)

    Velar por el buen manejo del patrimonio de la Fundación;

  • 3)

    Rendir un informe anual del desempeño de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva a la Asamblea

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  • 4)

    Emitir opinión para la contratación de los auditores externos;

  • 5)

    Revisar los Estados Financieros y rendir su informe al respecto; y,

  • 6)

    Solicitar a la Junta Directiva y a la Dirección Ejecutiva, en cualquier tiempo, los informes que considere necesarios.

Articulo 23.-

DE LAS SESIONES DEL ÓRGANO FISCAL. El Órgano Fiscal celebrará reuniones, cada tres meses o cuando lo exija la Asamblea General o la mayoría simple de sus miembros.

Articulo 24.-

DE LA DURACIÓN DEL ÓRGANO FISCAL. Los miembros del Órgano Fiscal, durarán en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelectos mediante el voto de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea legalmente instalada, debiendo responder ante la Asamblea de los actos realizados.

Articulo 25.-

QUORUM DE LA SESIÓN DEL ÓRGANO FISCAL. El Órgano Fiscal sesionará legalmente con la asistencia de dos de sus miembros.

Articulo 26.-

DEL ALCANCE DEL ÓRGANO ASESOR. El Órgano Asesor es un Órgano Consultivo de la Junta Directiva, cumple funciones de consejería/asesoramiento con voz pero sin voto.

Articulo 27.-

DE LA INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO ASESOR. El Órgano Asesor estará integrado por 2 ó 3 miembros expertos en temas de interés para la Fundación.

Articulo 28.-

DE LAS ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO ASESOR. 1- Ofrecer asesoramiento para el enfoque y desarrollo estratégico de la Fundación. 2- Contribuir a la consecución de la estrategia de la Fundación y en futuros planes que favorezcan la evolución de la entidad. 3- Proporcionar conocimiento especializado a la Junta Directiva de la manera y forma en que esta la solicite. 4- Su asesoramiento deberá limitarse a las cuestiones temáticas que guardan relación con el mandato de la Junta Directiva. 5- No adoptará resoluciones ni decisiones.

Articulo 29.-

DE LAS SESIONES DEL ÓRGANO ASESOR. El Órgano Asesor acompañará las reuniones que realice la Junta Directiva o cuando lo exija la Asamblea General o la mayoría simple de sus miembros.

Articulo 30.-

DE LA DURACIÓN DEL ÓRGANO ASESOR. Los miembros del Órgano Asesor, durarán en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelectos mediante el voto de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea legalmente instalada. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS

Articulo 31.-

DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS. La Fundación cuenta con la siguiente calidad de Miembros:

  • 1)

    Miembros Fundadores;

  • 2)

    Miembros Asociados;

  • 3)

    Miembros Honorarios.

Articulo 32.-

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Son Miembros Fundadores las personas naturales o jurídicas afiliadas a la Asociación Nacional de Acuicultores de Honduras (ANDAH) y que son los todos los productores, procesadores, empacadores, laboratorios larvarios y comercializadores de especies acuícolas que soliciten libremente su incorporación, organizados bajo la forma de comerciante individual o sociedad mercantil.

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Articulo 33.-

DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS. Son Miembros Asociados todas las personas naturales o jurídicas que no son miembros afiliados de la ANDAH, que solicitan su incorporación a la FUNDESUR y que pagan las cuotas ordinarias establecidas y cualquier otra que se establezca.

Articulo 34.-

DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. Se nominará como Miembros Honorarios a distinguidos ciudadanos que la Asamblea General honre con tal distinción, previa solicitud de la Junta Directiva.

Articulo 35.-

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ASOCIADOS. Son derechos de los Miembros Fundadores y Asociados:

  • 1)

    Participar en las Asambleas Generales de la Fundación con voz y voto;

  • 2)

    Elegir y ser electos. Todo miembro tendrá derecho a votar según su actividad productiva y de acuerdo lo siguiente:

    • a)

      Productores, un voto por cada hectárea bajo concesión legal o título de propiedad legal.

    • b)

      Plantas de proceso, un voto por cada planta.

    • c)

      Laboratorios larvarios, un voto por cada laboratorio.

    • d)

      En el caso de comercializadores, un voto por cada comercializador.

    • e)

      En el caso de proveedores de insumos nacionales e internacionales, un voto por cada proveedor. Como productor debe entenderse el propietario o representante legal de una o más fincas de producción primaria; si se trata de 2 o más fincas, se sumará el total de hectáreas en concesión y la sumatoria de esas hectáreas será igual al número de votos a que tiene derecho. Son deberes de los miembros Fundadores y Asociados 1) Cumplir fielmente todas y cada una de las disposiciones del presente Reglamento y las resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno de la Fundación; 2) Asistir puntualmente a las Asamblea General;

  • 3)

    Desempeñar activamente las funciones que particularmente les sean encomendadas;

  • 4)

    Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias por la Junta Directiva.

Articulo 36.-

DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS HONORARIOS: Es derecho de los Miembros Honorarios participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto, siendo su deber ser fieles a disposiciones del presente Reglamento y las resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno de la Fundación.

Articulo 37.-

DE LA SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de miembro se suspende:

  • 1)

    Por realizar actos reñidos con el decoro y dignidad de sus miembros;

  • 2)

    Por negarse a aceptar un cargo de elección sin causa justificada o por incumplimiento de los deberes que imponen su calidad de miembro de la Fundación;

  • 3)

    Por auto de formal procesamiento por causa penal por delito doloso.

Articulo 38.-

DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de miembro se pierde:

  • 1)

    Por el manejo ilegal o fraudulento de los bienes y fondos de la Fundación;

  • 2)

    Por usar el nombre de la Fundación, sin previa autorización en la recaudación de fondos o cualquier otra actividad de beneficio personal;

  • 3)

    Por incumplimiento reiterado de las obligaciones reglamentarias;

  • 4)

    Por haber sido condenado por delito doloso.

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Articulo 39.-

DEL RESTABLECIMIENTO DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de miembro se restablece por acuerdo de la Asamblea General. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 40.-

DE LA INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Fundación, con el cual podrá constituirse un fideicomiso en cualquier institución bancaria radicada en Honduras, estará formado por:

  • 1)

    Un aporte anual de dos centavos de dólar (USD$0.

  • 02)

    por libra de camarón exportada; 2) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije la Junta Directiva;

  • 3)

    Las herencias, legados, donaciones y subvenciones de particulares, instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales que se reciban; y,

  • 4)

    El producto de actividades realizadas para recaudar fondos pro-Fundación. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN

Articulo 41.-

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La Fundación podrá disolverse:

  • 1)

    En cualquier tiempo cuando así lo decida la Asamblea General con el voto afirmativo equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros;

  • 2)

    Por imposibilidad de alcanzar la finalidad de su creación. Tomada esta resolución y una vez pagadas las que fueren todas las obligaciones y hubiere remanente de bienes y/o derechos, se procederá a su donación a una entidad sin ánimo de lucro cuya finalidad sea similar o a alguna institución benéfica que posea Personería Jurídica. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 42.-

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento podrá ser reformado con el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Fundación presentes en Asamblea General legalmente instalada.

Articulo 43.-

DEL SOMETIMIENTO A LA SUPERVI- SIÓN Y REGULACIÓN DEL ESTADO. La Fundación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar los informes que legalmente establezca o le sean requeridos por la autoridad gubernativa correspondiente.

Articulo 44.-

Adoptar el reglamento general de ANDAH para procedimiento parlamentario y todo aquello conducente.

Articulo 45.-

DE LA VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta". En fe de lo cual se extiende la presente Certificacion, en la Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, a los veintiocho (28) Días del mes de febrero del dos mil veintitres (2023). MARTIN ENRIQUE DIAZ DONAIRE SECRETARIO 26 S. 2026.

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,256 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-017-2026-SDN Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la Ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 02 de noviembre de 2026, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 23 de septiembre al 14 de octubre del año 2026, en el mismo lugar y horario. 4. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Stacey Georgina Reid Reyes, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 02 de noviembre del año 2026 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:15 a.m. del día 02 de noviembre del año 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 23 de septiembre de 2026. Abogado Enrique Rodríguez Burchard Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 26 S. 2026 "ADQUISICIÓN DE MATERIAL MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR”

Notas

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