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26 de septiembre de 2026Vigente

Acuerdo — Reforma al Artículo 6 del Reglamento de la Comisión de Vigilancia del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  • Publicación: 26 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
  • Gaceta: 37,256
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

El Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras reforma su reglamento para actualizar las normas de inscripción y cuotas que deben pagar las empresas. Busca que estas cuotas reflejen mejor los costos reales de administración, sean más equitativas y proporcionadas según la situación económica actual de Honduras.

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras en su artículo 177 establece que: “ Se establece la colegiación profesional obligatoria, la Ley Reglamentará su organización y funcionamiento.

Que el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 22 de su Ley Orgánica, tiene entre sus atribuciones la regulación y vigilancia del ejercicio profesional de la ingeniería civil, así como la inscripción y supervisión de los profesionales y de las empresas nacionales y extranjeras que desarrollan actividades propias de la profesión, en

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, literal d), de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas al Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio.

Que la experiencia en la aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar y ordenar el régimen de inscripción y cuotas aplicables a las personas jurídicas, que de acuerdo con esta ley deben inscribirse en el colegio, a fin de que estos reflejen de manera más adecuada la realidad económica actual, los costos administrativos de inscripción, asociados y criterios de proporcionalidad y equidad.

Articulos

Articulo 2.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la XCII Asamblea General Extraordinaria en el salón de usos múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. En la Ciudad de Tegucigalpa, el día sábado quince (15) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTA CICH ING. JESSICA ROXANA CHAMALÉ ANTÚNEZ SECRETARIA GENERAL CICH

resguardo del interés público y del adecuado desarrollo institucional del Colegio. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, literal d), de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas al Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio. CONSIDERANDO: Que la experiencia en la aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar y ordenar el régimen de inscripción y cuotas aplicables a las personas jurídicas, que de acuerdo con esta ley deben inscribirse en el colegio, a fin de que estos reflejen de manera más adecuada la realidad económica actual, los costos administrativos de inscripción, asociados y criterios de proporcionalidad y equidad.

Notas

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