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26 de septiembre de 2026needs_review

Acuerdo No. 024-2026 — Publicación de Resolución No. 503-2026 (COMIECO-EX) - Prórroga para agotar inventario de etiquetas con Eritrosina

Oficina Presidencial de Comercio Exterior

  • Decreto: 024-2026
  • Publicación: 26 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Oficina Presidencial de Comercio Exterior
  • Gaceta: 37,256

Considerandos

Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.

Que de conformidad con los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana, por lo que le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico.

Que de acuerdo con los Artículos 7 y 26 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica. (COMIECO-CXI), del 26 de junio de 2025, se eliminó como aditivo alimentario permitido el colorante rojo 3 (eritrosina).

Que el sector privado regional organizado ha presentado una solicitud para que se autorice una prórroga de seis (6) meses para agotar el inventario de etiquetas. Las instancias competentes de la Integración Económica han conocido la solicitud mencionada y han aceptado ampliar el plazo por seis (6) meses adicionales para agotar el inventario de etiquetas y la han sometido a consideración de este Foro.

Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: "...la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana..."; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el 14 de julio de 2026, adoptó la Resolución No. 503-2026 (COMIECO-EX).

Que la Constitución de la República de Honduras establece la colegiación profesional obliga- toria, la Ley Reglamentará su organización y funciona- miento.

Que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria define la Organización de los Colegios Profesionales.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas de la Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. SEGUNDO: El texto integrado de la Resolución No. 503-2026 (COMIECO-EX) se pondrá a disposición en la página web de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), misma que puede ser consultada en la página web de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) www.siece.int. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en la página web de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio de 2026. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN E. REDONDO Comisionado Presidencial Oficina Presidencial de Comercio Exterior ETHEL ARELY NOLASCO ZUNIGA Secretaria General Oficina Presidencial de Comercio Exterior Acuerdo Ejecutivo No. 349-2026

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el Artículo 22, del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras el cual se leerá de la siguiente manera:

Articulo 22.-

Todo colegiado que esté debidamente habilitado tiene derecho a solicitar la inscripción de un candidato para cada puesto o cargo que esté en proceso de elección, siempre que el candidato cuente para ello con un respaldo mínimo de veinte (20) firmas de colegiados debida- mente habilitados. La solicitud de inscripción de candidatos deberá presentarse por escrito por el proponente, quien no podrá ser candidato a puesto o cargo de elección ni desig- nado a representante propietario o suplente ante el Tribunal Electoral; adjunto a la misma será obligatorio acompañar de los candidatos propuestos:

  • 1)

    La hoja curricular;

  • 2)

    Fo- tografía reciente a color, tamaño pasaporte,

  • 3)

    Declaración Jurada de no tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con: Los candidatos de su planilla, miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración del FAM, Tribunal de Honor, Comisión de Vigilancia, Junta Directiva de los Capítulos -en relación a los cargos que no se renovarán en estos órganos del CICH durante el primer año del período en que ocupará el puesto o cargo de elección propuesto- los representantes departa- mentales e institucionales del Colegio y con los empleados de la Administración del CICH;

  • 4)

    constancia emitida por el Tribunal de Honor certificando que no ha sido objeto mediante fallo firme de sanción alguna por resolución del órgano correspondiente del CICH; y,

  • 5)

    Un plan de trabajo lo suficientemente explícito, acompañado del diagrama de barras de las actividades propuestas, alineado con el Plan Estratégico Institucional vigente del CICH. El represen- tante propietario nombrado por el Tribunal de Honor, o en su defecto el suplente, verificará el cumplimiento de este requisito conforme al procedimiento y plazos establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento. El plan de trabajo presentado constituirá un compromiso de gestión personal y obligatorio para los candidatos que resulten electos. Los candidatos que hayan rendido Declaración Jurada y sean inscritos participando en diferente planilla, pero que entre ellos existiese alguna relación de parentesco de las arriba señaladas, en el caso de resultar seleccionados para sus respectivos cargos, el Tribunal Electoral de conformidad a los votos obtenidos, declarará electo al candidato más votado entre ambos y al aspirante que en forma inmediata descendente le siga en los votos obtenidos al otro candida- to, quien no será declarado electo. Tanto los candidatos a inscribir, como los colegiados que respaldan por escrito su postulación, deberán estar al día con sus obligaciones con el Colegio en el momento que se solicite la inscripción.

    Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Notas

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