Acuerdo No. 024-2026 — Delegación de funciones al Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Resumen
Este acuerdo autoriza al Subsecretario de Defensa Nacional a tomar decisiones sobre autorizaciones de explosivos, licencias para expertos, importación de pirotecnia y trámites administrativos internos, en lugar del Secretario de Estado. Aplica la ley que permite a los funcionarios superiores delegar funciones específicas a sus subordinados directos para agilizar la administración pública.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en el artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, c o o r d i n a c i ó n , d i r e c c i ó n y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública en el a r t í c u l o 3 6 , e s t a b l e c e l a s atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado específicamente indica en su numeral 19) Delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública en el artículo 37 establece que los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, tendrán las siguientes ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL funciones: 1…; 2. Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue al Secretario de Estado; y, 3. Las demás que el Secretario de Estado le asigne.
- 2.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus artículos 3 y 4 mandan que “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley.” pero que, “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”.
- 3.Que los Secretarios de Estado p o d r á n d e l e g a r a l ó rg a n o inmediatamente inferior, el ejercicio de sus funciones siempre que la competencia sea atribuida al ramo de la administración y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
Articulos
Articulo 3
6 , e s t a b l e c e l a s atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado específicamente indica en su numeral 19) Delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública en el
Articulo 37
establece que los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el
Articulo 34
, tendrán las siguientes ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL funciones: 1…; 2. Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue al Secretario de Estado; y, 3. Las demás que el Secretario de Estado le asigne. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus artículos 3 y 4 mandan que “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley.” pero que, “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado p o d r á n d e l e g a r a l ó rg a n o inmediatamente inferior, el ejercicio de sus funciones siempre que la competencia sea atribuida al ramo de la administración y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 247 de la Constitución de la República; 36 numeral 19), y 37 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ el ejercicio de las funciones de conocer y resolver: 1. Comunicaciones internas y externas actuando de consuno con Secretaría General; 2. Providencias y resoluciones iniciadas a instancia de persona interesada, en procedimientos de: a. Autorizaciones de compra locales explosivos a solicitud de personas jurídicas que reúnan requisitos de Ley; b. Importación y exportación de juegos pirotécnicos por personas naturales y jurídicas conforme a la Ley; c. Autorización de licencia para experto en explosivos en las categorías: A. Cálculo y diseño de voladuras B. Manipulador de explosivos; y, C. Transporte y almacenaje, de conformidad con la Ley; 3. Correspondencia varia; 4. Autos o resoluciones de mero trámite. SEGUNDO: A tales efectos el delegado se sujetará procedimentalmente a las disposiciones legales de la materia y al Código de Conducta Ética del Servidor Público. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional JOSÉ MIGUEL VILLEDA VILLELA Secretario General de la Secretaría de Defensa Nacional (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano JOSÉ ANTONIO MENDOZA OLIVA, en el cargo de Comisionado Presidencial para el Fortalecimiento Municipal y Descentralización. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,110 Sección “B”