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26 de septiembre de 2026needs_review

Acuerdo No. 023-2026 — Publicación de Acuerdo Instancia Ministerial - UA No. 04-2026 - Ampliación de horarios en puesto fronterizo El Florido

Oficina Presidencial de Comercio Exterior

  • Decreto: 023-2026
  • Publicación: 26 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Oficina Presidencial de Comercio Exterior
  • Gaceta: 37,256

Considerandos

Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;

Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la Integración Económica Centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;

Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera página web de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), misma que puede ser consultada en la página web de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) www.siece.int. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en la página web de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio de 2026. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN E. REDONDO Comisionado Presidencial Oficina Presidencial de Comercio Exterior ETHEL ARELY NOLASCO ZUNIGA Secretaria General Oficina Presidencial de Comercio Exterior Acuerdo Ejecutivo No. 349-2026 gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;

Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios;

Que mediante el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 4-2017, del 16 de junio de 2017, se aprobaron los días y horarios de atención de los puestos fronterizos integrados de Corinto, El Florido y Agua Caliente;

Que con el propósito de brindar un servicio óptimo para el turismo, las Repúblicas de Guatemala y Honduras han decidido modificar el horario de atención en el puesto fronterizo integrado de El Florido, de tal forma que se pueda atender adecuadamente la demanda de operaciones de turismo que se realizan entre ambos países,

Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 26 de junio de 2026, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial - UA No. 04-2026.

Que mediante la Resolución No. 419- 2019 (COMIECO-LXXXIX), del 5 de diciembre de 2019, el COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, el cual entró en vigor el 5 de junio de 2020.

Que de conformidad con la Resolución No. 497-2025 (COMIECO-CXI), del 26 de junio de 2025, el COMIECO modificó, por sustitución total, los Anexos A (Normativo) y B (Normativo) del RTCA 67.04.54:18, y estableció un plazo de doce (12) meses para realizar los cambios en la formulación, etiquetado y agotamiento de inventario de etiquetas, contado a partir de la entrada en vigor de dicha Resolución.

Que según el numeral 8.2 "Procedimiento de Actualización" del RTCA 67.04.54:18, en los casos en que se modifique la dosis máxima o se excluya un aditivo del Anexo A, se contará con un plazo de doce (12) meses para realizar los cambios correspondientes en la formulación, el etiquetado y el agotamiento de inventario de etiquetas, con la posibilidad de solicitar a la autoridad competente una prórroga de hasta seis (6) meses adicionales para agotar el inventario de etiquetas.

Que en los Anexos A y B del RTCA 67.04.54:18, aprobado mediante la Resolución No. 497-2025 Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE)

Articulos

Articulo 55.-

del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 4-2017, del 16 de junio de 2017, se aprobaron los días y horarios de atención de los puestos fronterizos integrados de Corinto, El Florido y Agua Caliente; CONSIDERANDO: Que con el propósito de brindar un servicio óptimo para el turismo, las Repúblicas de Guatemala y Honduras han decidido modificar el horario de atención en el puesto fronterizo integrado de El Florido, de tal forma que se pueda atender adecuadamente la demanda de operaciones de turismo que se realizan entre ambos países, CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 26 de junio de 2026, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial - UA No. 04-2026. POR TANTO: La Oficina Presidencial de Comercio Exterior, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 247, 321, 333 y 335 de la Constitución de la República; 7, 36 numerales 1 y 8; 41, 43, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026 y Decreto Ejecutivo Número PCM-017-2026. Ordinales Segundo, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 47-2018, del 20 de noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, el artículo 55 del Protocolo de Guatemala. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el

Articulo 55.-

del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas

por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante el Acuerdo Instancia Ministerial - UA No. 04-2026, que “… ACUERDA: 1. Aprobar, para el puesto Fronterizo Integrado de El Florido, la atención de 24 horas para turismo durante los días feriados siguientes:

  • a)

    Semana Santa de cada año (de sábado previo a la Semana Santa a domingo en que esta concluye,

  • b)

    Guacamaya Fest de Honduras en el mes de junio de cada año, conforme a las fechas que anualmente determine la República de Honduras,

  • c)

    Ultimo fin de semana del mes de junio de todos los años, por feriado bancario de Guatemala, conforme a las fechas que anualmente determine la República de Guatemala,

  • d)

    Del 31 de julio al 10 de agosto (de todos los años), con motivo de las Fiestas Agostinas del El Salvador,

  • e)

    El periodo que comprenda la Semana Morazánica, conforme a las fechas que anualmente determine la República de Honduras,

  • f)

    Del 15 de diciembre al 17 de enero de cada año, con motivo de la temporada navideña. 2. Para la implementación del numera anterior, las Repúblicas de Guatemala y Honduras deberán asegurar la intervención de las autoridades competentes en los días y horarios indicados. 3. Los días y horarios de atención para otros servicios en el Puesto Fronterizo Integrado de El Florido de los Puestos Fronterizos Integrados de Corinto y Agua Caliente, serán los establecidos en el Acuerdo de Instancia Ministerial No. 04-2017, del 16 de junio de 2017 y el Acuerdo de Instancia Ministerial 01-2022, del 17 de enero de 2022. 4. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte…” SEGUNDO: El texto integrado del Acuerdo Instancia Ministerial - UA No. 04-2026 se pondrá a disposición en la página web de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), misma que puede ser consultada en la página web de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) www.siece.int. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en la página web de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio de 2026. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN E. REDONDO Comisionado Presidencial Oficina Presidencial de Comercio Exterior ETHEL ARELY NOLASCO ZUNIGA Secretaria General Oficina Presidencial de Comercio Exterior Acuerdo Ejecutivo No. 349-2026

    CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 419- 2019 (COMIECO-LXXXIX), del 5 de diciembre de 2019, el COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, el cual entró en vigor el 5 de junio de 2020. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Resolución No. 497-2025 (COMIECO-CXI), del 26 de junio de 2025, el COMIECO modificó, por sustitución total, los Anexos A (Normativo) y B (Normativo) del RTCA 67.04.54:18, y estableció un plazo de doce (12) meses para realizar los cambios en la formulación, etiquetado y agotamiento de inventario de etiquetas, contado a partir de la entrada en vigor de dicha Resolución. CONSIDERANDO: Que según el numeral 8.2 "Procedimiento de Actualización" del RTCA 67.04.54:18, en los casos en que se modifique la dosis máxima o se excluya un aditivo del Anexo A, se contará con un plazo de doce (12) meses para realizar los cambios correspondientes en la formulación, el etiquetado y el agotamiento de inventario de etiquetas, con la posibilidad de solicitar a la autoridad competente una prórroga de hasta seis (6) meses adicionales para agotar el inventario de etiquetas. CONSIDERANDO: Que en los Anexos A y B del RTCA 67.04.54:18, aprobado mediante la Resolución No. 497-2025 Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE)

Notas

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