Acuerdo No. 022-2026 — Publicación de Resolución No. 501-2026 (COMIECO-CXIII) - Adopción por Panamá del RTCA 67.01.07:10 y modificación de etiquetado
Oficina Presidencial de Comercio Exterior
- Decreto: 022-2026
- Publicación: 26 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Oficina Presidencial de Comercio Exterior
- Gaceta: 37,256
Considerandos
Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
Que de conformidad con los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana, por lo que le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico.
Que de acuerdo con los Artículos 7 y 26 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica.
Que mediante la Resolución No. 280-2012 (COMIECO-LXII), del 14 de mayo de 2012, se aprobó para las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07.10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados).
Que la República de Panamá ha manifestado su interés en adoptar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados), por lo que se somete a consideración del Consejo la aprobación de presente acto administrativo.
Que los Estados Parte han acordado modificar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 76.01.07:10 Etiquetado General de los alimentos Previamente Envasados (Preenvasados), para incluir una nota en el Numeral 9.2.1, mediante la cual se permita que, para los productos comercializados en la República de Panamá, cuando la etiqueta original se encuentre en idioma inglés se podrá poner a disposición del consumidor la traducción al idioma español utilizando medios informáticos o tecnológicos.
Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el 26 de junio de 2026, adoptó la Resolución No. 501-2026 (COMIECO-CXIII).
Articulos
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 501-2026 (COMIECO-CXIII); que en la parte resolutiva “… RESUELVE: 1. Modificar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados), aprobado mediante la Resolución No. 280- 2012 (COMIECO-LXII), del 14 mayo de 2012, incorporando en el Numeral 9.2.1, la Nota siguiente: “Nota 1. Para los productos comercializados en la República de Panamá, cuando la etiqueta original, incluyendo la información indicada en los apartados 5.7 y 5.8 de este Reglamento, se encuentre en idioma inglés, se podrá, de manera alternativa a la etiqueta complementaria impresa, poner a disposición del consumidor la traducción al idioma español utilizando medios informáticos o tecnológicos. 2. Aprobar la adopción, por la República de Panamá, del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados), aprobado mediante la Resolución No. 280-2012 (COMIECO-LXII), del 14 de mayo de 2012 y sus reformas aprobadas en el numeral anterior y en la Resolución No. 499-2026 (COMIECO-CXIII), del 26 de junio de 2026. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 26 de febrero de 2027 y será publicada por los Estados Parte…”. SEGUNDO: El texto integrado de la Resolución No. 501- 2026 (COMIECO-CXIII) se pondrá a disposición en la
Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE)
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