VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 0397-2026 | 17 de marzo de 2026 | Poder Judicial | La Gaceta No. 37,096

Acuerdo Ministerial No. 0397-2026 — Autorización para explotación de banco de materiales aluvial El Pataste 2 para proyecto de construcción y pavimentación de carretera

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Resumen

Este acuerdo autoriza a la empresa ETERNA S.A. extraer 30,000 metros cúbicos de materiales aluviales del banco "El Pataste 2" en Catacamas, Olancho, para la construcción de una carretera. La empresa debe cumplir normas ambientales, informar mensualmente sobre extracciones, reforestar al finalizar y no vender los materiales excedentes. Los dueños de terrenos no pueden impedir el acceso bajo pena de delito.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  2. 2.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al acuerdo que emita la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), autorizando la extracción. En tal razón, la SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  3. 3.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  4. 4.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  5. 5.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
  6. 6.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE TRAMO CARRETERO LA ENA – SAN JOSÉ DE RÍO TINTO – DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) – EL PATASTE (32+745) RUTA N-83 (16.595 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, ejecutado por la Empresa “ETERNA S.A. DE C.V.”.
  7. 7.Que las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITBP-001-2026 de fecha 02 de enero de 2026 de conformidad a la inspección realizada el día 17 de diciembre del 2025, a un (01) banco de préstamo de materiales aluvial; denominado “EL PATASTE 2”, el cual está ubicado en el Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho, el cual será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO LA ENA – SAN JOSE DE RÍO TINTO – DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) – EL PATASTE (32+745) RUTA N-83 (16.595 KM) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-003-2026 de fecha seis de febrero del año dos mil veintiséis (2026) en donde se establecen las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
  8. 8.Que en fecha seis (06) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictámen número UDS- BP-022-2026, el cual en el acápite: II. REQUERIMIENTO Y RECOMENDACIONES literalmente dice: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto, previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material del banco El Pataste 2, que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo “El Pataste 2” emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°. 24, N°. 25 y N°. 26 de dicha Ley. Actualización de bitácoras de volúmen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamo en el caso que llegasen a existir. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-001-2026 en los trabajos de extracción para ambos bancos.

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