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25 de septiembre de 2026Vigente

Reglamento — Reglamento Interno de Trabajo - Capítulos VII a X (Licencias, Permisos, Vacaciones, Salarios, Obligaciones y Derechos)

Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC)

  • Publicación: 25 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC)
  • Gaceta: 37,255
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este reglamento establece los derechos y obligaciones de trabajadores y empleador en materia de licencias, vacaciones, salarios y disciplina. Define tipos de licencias pagadas (enfermedad, duelo, matrimonio, calamidades), vacaciones progresivas según antigüedad, pago de salario mínimo con ajustes anuales, y un sistema disciplinario con amonestaciones y despidos justificados. Beneficia a trabajadores asegurando protección laboral e indemnizaciones.

Articulos

Articulo 50.-

Se considera licencia, la ausencia temporal del trabajador en el puesto que desempeña, y permiso, la breve ausencia del trabajador dentro de una jornada diaria.

Articulo 51.-

Todo trabajador tendrá derecho a Licencias con goce de salario por las causas justificadas, se estará a lo dispuesto en el numeral cinco (5) del artículo 95 del Código del Trabajo, así como a las especificaciones siguientes: 1. Por enfermedad, maternidad, accidentes y otros, se otorgarán Licencias conforme a lo estipulado por el Código de Trabajo, la Ley del Seguro Social y demás leyes conexas. 2. Por duelo familiar, tendrá derecho a cinco (05) días laborables si el fallecido fuere uno de sus padres, hijos, hermanos o el cónyuge. • Los demás familiares comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, se tendrá derecho a tres (03) días laborables. • Para ambos casos, si el fallecido reside en lugar distinto al del centro de trabajo, la duración de la Licencia podrá ser ampliada/extendida hasta tres (03) días laborables adicionales. 3. Por matrimonio y nacimiento de un hijo, se otorgará licencia por cinco (05) días laborables. 4. En casos calificados, tales como: Graves asuntos familiares; enfermedad, convalecencia o tratamiento de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge, siempre que se presente a la Dirección de Recursos Humanos, una declaración médica en que conste lo imprescindible de la presencia del servidor. Dicha Licencia no podrá exceder de diez (10) días laborables. 5. Por asuntos académicos puntuales, hasta por tres (3) días laborables. 6. Por calamidad doméstica, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada ante la Dirección de Recursos Humanos, se concederá licencia por tres (3) días laborables, prorrogables de persistir la situación que provocó la licencia original Las Licencias mencionadas en los numerales anteriores, podrán ser aprobadas por el jefe inmediato superior o por la Dirección de Recursos Humanos con conocimiento de la Dirección Superior. 7. Por becas y/o programas de estudios, pasantías, seminarios y programas de capacitación, se otorgará licencia de conformidad a la duración del evento académico, pero en ningún caso será superior a dos (2) años. Para el caso de licencias mayores a seis (6) meses, el trabajador se comprometerá a laborar para

el PATRONO por un periodo equivalente al otorgado mediante licencia, al vencimiento de la misma, en los términos que se acuerde en el compromiso que para esos efectos suscriba con EL PATRONO. Dicha Licencia será aprobada por EL PATRONO. 8. Para los abortos, o pre y post natal se estará a lo dispuesto en el Artículo 136 del presente reglamento y las leyes laborales aplicables. 9. Para que puedan cumplir con las obligaciones de carácter público impuestas por la Ley, pero el patrono no está obligado a reconocer por estas causas más de dos (2) días con goce de salario en cada mes calendario y en ningún caso más de quince (15) días en el mismo año. 10. Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia u órgano administrativo, siempre que se ventile un asunto en el que el trabajador tenga interés o sea legalmente citado y emplazado. 11. En casos de guerra, terremotos, huracanes, inundaciones u otra calamidad pública, cuando el trabajador preste servicios de socorro o ayuda, la Gerencia General concederá los días de licencia en consideración a la gravedad del caso. 12. En el caso de aquellas incapacidades que se prolonguen producto de un mismo diagnóstico o por un diagnóstico relacionado a la primera situación dentro de los treinta y cinco (35) días calendario siguientes a la finalización de la primera incapacidad, será considerada que forma parte del mismo período de incapacidad al tenor de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de Incapacidad Temporal del Instituto Hondureño de Seguridad Social resolución CI IHSS-RSAS No. 1335/05-12-2019.

Articulo 52.-

Los permisos para ausentarse de las labores durante la jornada de trabajo, podrán ser concedidos, entre otros, en los casos siguientes: 1. Cuando ejerza cargos de docencia, investigación o actividades afines. 2. Para asistir a clases a centros de estudios, debiendo acreditar el aprovechamiento académico. 3. Para asistir a las exequias y entierro de sus compañeros y los familiares de los mismos. 4. Para atender responsabilidades familiares (salud y educación de los dependientes). 5. Para el cuidado de parientes de edad avanzada del trabajador (padre, madre, abuelo y abuela). Dichos permisos serán autorizados por el jefe inmediato, o en su defecto, por la Jefatura de Recursos Humanos, con conocimiento de la Dirección Superior, quien para otorgarlos deberá primero verificar si la ausencia del trabajador no perjudica la operación de su empresa, siempre y cuando se procuren otorgar de manera equitativa, sin discriminar a una persona con respecto a otra(s) en situaciones similares.

Articulo 53.-

AUSENCIAS INJUSTIFICADAS O ABANDONO DE TRABAJO: No será permitida la ausencia del trabajador de sus labores sin causa justa o permiso del PATRONO. Así mismo no estará permitida la interrupción de las labores y el abandono del trabajo, ya

sean por asuntos personales del trabajador sin que medie de por medio autorización de la Gerencia para su retiro del centro. En estos casos EL PATRONO estará amparada para realizar el procedimiento legal oportuno. Se levantará un acta circunstanciada de la cual se enviará copia a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Articulo 54.-

AUSENCIAS JUSTIFICADAS Y POR ENFERMEDAD: Los trabajadores deberán dar aviso por escrito a la persona superior inmediata o en su defecto a la Jefatura de Recursos Humanos de la Comisión, con la debida anticipación, cuando el hecho que originó la ausencia sea previsible. En los casos no previstos del trabajador está obligado a dar aviso a la persona superior inmediata por el medio más rápido y justificar por escrito a su regreso la necesidad de la ausencia por este motivo. Las ausencias por enfermedad deberán justificarse mediante certificado de incapacidad del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por certificado médico especial en los casos de excepción y refrendado por el IHSS. Sin embargo, cuando la duración del certificado de incapacidad por médico especial tenga una vigencia no mayor a tres (3) días, tendrá validez por sí misma ante el patrono y no necesitará ser refrendada o ratificada por el IHSS. Los trabajadores están obligada a notificar EL PATRONO su estado de enfermedad, haciéndolo por escrito o por conducto de algún otro trabajador o cualquier otro medio hábil y en el tiempo más rápido posible. EL PATRONO se reservará el derecho de investigar y comprobar la veracidad de las notificaciones que sus trabajadores les causen por enfermedad o cualquier otro motivo y en caso de no poderse comprobar la veracidad de las mismas, el patrono las considera como ausencias injustificadas y no estará obligada a pagar dichas ausencias. EL PATRONO podrá exigir por su cuenta un reconocimiento médico con el doctor o institución médica, que la misma designe, para comprobar el motivo de la ausencia. EL PATRONO concederá permisos sin goce de salario por razones distintas a las mencionadas anteriormente sin embargo siempre deberán ser justificadas y no podrán ser más de treinta (30) días en el año. Toda inasistencia que, por los motivos señalados en presente artículo, haya sido notificada por el trabajador al jefe inmediato superior, éste deberá de informar de dicho evento a la Jefatura de Recursos Humanos, o viceversa.

Articulo 55.-

El trabajador tiene derecho a licencia sin goce de salario por asuntos de su interés, cuando éste no exceda de un (1) año. Los plazos mayores debidamente sustentados podrán ser autorizados por EL PATRONO.

Articulo 56.-

Al vencimiento de cualquiera de las licencias, el trabajador debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones, el día hábil posterior al vencimiento. De no poder reincorporarse deberá justificar la razón de su ausencia o en su defecto podrá solicitar a la Dirección Superior, antes de su vencimiento y por una sola vez, la prórroga de la licencia.

CAPÍTULO VIII VACACIONES

Articulo 57.-

VACACIONES: Todos los trabajadores tendrán derecho a vacaciones remuneradas por adelantado, de conformidad con la Ley, después de haber cumplido cada año de servicios continuos. Las fechas de vacaciones serán distribuidas de tal forma que no se entorpezca la labor ordinaria del PATRONO. La Gerencia General velará porque esta disposición sea cumplida antes de autorizar la solicitud de vacaciones.

Articulo 5.-

8 . P E R I O D O D E VA C A C I O N E S REMUNERADO-GOCE DE VACACIONES POR ANTIGUEDAD: El período de vacaciones remuneradas, a que tiene derecho el trabajador después de cada año de servicios continuos al patrono, es el siguiente:

  • a)

    Por el primer (1) año de servicio continuo, diez (10) días hábiles;

  • b)

    Por el segundo (2) año de servicio continuo, doce (12) días hábiles;

  • c)

    Por el tercer (3) año de servicio continuo, quince (15) días hábiles;

  • d)

    Por el cuarto (4) año de servicio continuo, veinte (20) días hábiles. Los trabajadores del PATRONO que tengan ocho (8) años de antigüedad, tendrán derecho a treinta (30) días hábiles en concepto de bonificación. El periodo de vacaciones será señalado por EL PATRONO a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha que se tiene derecho a las vacaciones y ellas tienen que ser concedidas a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El patrono dará a conocer al trabajador con diez (10) días de anticipación la fecha que le concederán las vacaciones las cuales serán pagadas con tres (3) días antes de comenzar a gozarlas.

Articulo 59.-

PROHIBICIÓN DE LABORAR DURANTE LAS VACACIONES: Durante el período de vacaciones el trabajador beneficiado no puede dedicarse a trabajar en ninguna forma por cuenta ajena.

Articulo 60.-

CÁLCULO DEL CÓMPUTO DE LAS VACACIONES: Para calcular el cómputo de las vacaciones se tomará como base el salario ordinario devengado en los últimos seis (6) meses o fracción de tiempo menor cuando no haya trabajado durante aquel lapso.

Articulo 61.-

PROHIBICIÓN DE ACUMULAR VACACIONES: Queda prohibido acumular vacaciones, pero podrán hacerlo por una sola vez cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas que dificulten especialmente su reemplazo. En los casos apuntados la acumulación será hasta por dos (2) años.

Articulo 62.-

Los trabajadores que hubieren adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de estas cesen en su trabajo por cualquier causa, recibirán el impone correspondiente en dinero, igualmente cuando el contrato de trabajo termina antes del tiempo que da derecho a vacaciones por causas imputables al PATRONO, el servidor tendrá derecho a que se le pague la

parte proporcional de la cantidad que debía habérsele pagado por vacaciones, en relación con el tiempo trabajado.

Articulo 63.-

SUSPENSIÓN DE LAS VACACIONES: Los trabajadores deben de gozar sin interrupción de su período de vacaciones, pero por urgente necesidad del PATRONO, esta podrá requerir al trabajador a suspender estas y reintegrarse a su trabajo. En este caso, el trabajador no pierde su derecho a reanudarla. Los gastos en que incurra el trabajador para reintegrarse correrán a cuenta del PATRONO. CAPÍTULO IX SALARIOS: PAGO DEL SÉPTIMO DIA, DÉCIMO TERCER MES DE SALARIO, DÉCIMO CUARTO MES DE SALARIO, BONO EDUCATIVO, BONO A LA EXCELENCIA Sección I

Articulo 64.-

El salario o sueldo es la retribución que la Comisión, debe pagar al trabajador en virtud de un contrato de trabajo, o de la relación de trabajo vigente. El salario se estipulará libremente, pero no podrá ser inferior al salario mínimo de acuerdo a las prescripciones legales. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal en el país, siendo prohibido el pago con pagarés, fichas, cupones, vales o cualquier otro signo representativo con que pretenda sustituir la moneda.

Articulo 65.-

No constituye salario la suma que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el servidor de la Comisión, como primas, bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero o en especie, no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representación, gastos por viáticos, medios de transportes, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales.

Articulo 66.-

FORMA DE CANCELAR EL SALARIO: Para efectos de su pago, el salario mensual convenido en los respectivos contratos de trabajo, se calculará por unidad de tiempo medido en semanas, al tenor del artículo 364 del Código del Trabajo. A los fines de su cumplimiento, la mitad del salario mensual se pagará cada dos (2) semanas, durante el transcurso del año; en el entendido que el pago de la primera mitad del salario mensual se hará efectiva el segundo viernes de enero de cada año. El pago deberá hacerse efectivo, en moneda nacional de curso legal y podrá realizarse a través de una Institución del Sistema Financiero Nacional. En Caso que el día de pago coincidiera con un día feriado o de fiesta nacional, el pago se efectuará el día hábil inmediatamente anterior.

Articulo 67.-

Los salarios no sufrirán más deducciones que las fundamentadas en Ley, las ordenadas por los Tribunales de la República, y las autorizadas voluntariamente por el servidor

Articulo 68.-

EL PATRONO, pagará únicamente a los trabajadores el salario pactado correspondiente al trabajo realizado, en la cantidad, periodo y condiciones fijadas en el contrato de trabajo y Reglamento Interno de Trabajo.

Articulo 69.-

A QUIEN SE DEBERÁ PAGAR EL SALARIO: El salario se pagará directamente al trabajador o a la persona que ella designe o autorice por escrito ante dos personas que sirvan de testigos, o a quien designe en acta levantada por la Autoridad competente.

Articulo 70.-

FORMAS DE PACTAR LA REMUNERA- CIÓN: EL PATRONO podrá pactar el cálculo de la remuneración para los efectos del pago en la forma siguiente:

  • a)

    Por unidad de tiempo (Mes, Quincena, Semana, Día y Hora);

  • b)

    Por unidad de obra (Piezas, Tarea, Precio alzado o a Destajo);

  • c)

    Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga EL PATRONO.

Articulo 71.-

En las labores en que el trabajo no se efectúe con regularidad todo el año, se considerará cumplida la condición de continuidad en el trabajo, cuando la persona interesada haya trabajado 200 días en el año.

Articulo 72.-

PAGO DEL SÉPTIMO DÍA, DÉCIMO TERCER Y DÉCIMO CUARTO MESES EN CONCEPTO DE SALARIO: Se reconoce el derecho de los trabajadores al pago de séptimo día, los trabajadores permanentes recibirán además el pago del décimo tercer y décimo cuarto meses de salario. EL PATRONO hará el pago del séptimo día, Décimo tercer mes, Décimo cuarto mes y el Bono Educativo, conforme a los decretos establecidos.

Articulo 73.-

CÁLCULO DEL SÉPTIMO DÍA: El pago del séptimo día será equivalente a una jornada ordinaria de trabajo y en su cálculo no se tomará en cuenta las horas extraordinarias. Estas mismas disposiciones rigen también el pago del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo. El trabajador que no labore la semana completa sin causa justificada, no tiene derecho al pago del séptimo día. En el caso que el trabajador justifique su ausencia, tendrá derecho al pago completo de su salario.

Articulo 74.-

CÁLCULO DEL SÉPTIMO DÍA PARA LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR UNIDAD DE OBRA: Los trabajadores contratados por unidad de obra, pieza, tarea, precio alzado o al destajo, el monto del salario será equivalente por lo menos al de una semana del salario mínimo de la zona, más la suma correspondiente al séptimo día, para las personas trabajadoras que tengan un salario mixto, o sea una parte fija y otra variable, el pago del séptimo día se calculará con base en la parte fija.

Articulo 75.-

DERECHO DE LOS TRABAJADORES PERMANENTES A RECIBIR EL PAGO DEL DÉCIMO TERCER MES: Los trabajadores permanentes tendrán

derecho al pago del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo. Se pagará a más tardar el 20 de diciembre de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 112 del 28 de octubre de 1982 y las Reformas del Decreto Número 179-97 y Decreto 51-2007 del 3 de mayo del año 2007. El pago del décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo el cual se hará efectivo por el equivalente del cien por ciento (100%) del salario ordinario mensual cuando el trabajador hubiere laborado un año continuo y cuando no hubiere laborado el año completo tendrá derecho al pago proporcional en relación con el tiempo trabajado. Los trabajadores que al treinta y uno de diciembre de cada año no hayan cumplido doce meses de servicios continuos para EL PATRONO, tendrán derecho al pago proporcional del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo de conformidad al tiempo trabajado.

Articulo 76.-

DEL DÉCIMO CUARTO MES EN CONCEPTO DE COMPENSACIÓN SOCIAL: Será pagado a más tardar el 30 de junio de cada año y equivaldrá al cien (100%) por ciento de su salario nominal si el trabajador hubiese cumplido un año de trabajo continuo para EL PATRONO al treinta (30) de junio o de la proporción del este, de conformidad al tiempo trabajado si a la referida fecha el trabajador no hubiese cumplido doce (12) meses de servicio continuo con EL PATRONO; de conformidad al Decreto No. 135-94 del 12 de octubre de 1991 y su Reglamento de aplicación contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 02-95 publicado el 23 de febrero de 1995 y lo establecido en el Decreto No. 74-95 publicado el 18 de mayo de 1995. CÁLCULO DEL DÉCIMO TERCER MES, DÉCIMO CUARTO MES, PROPORCIONAL EN CASO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social, en caso de renuncia, despido injustificado o justificado, será pagado proporcionalmente al tiempo trabajado a la fecha de la finalización del contrato laboral. Si se le hubiere dado un porcentaje anticipado se tomará en cuenta y será deducible al momento de hacer efectivo el pago de su liquidación.

Articulo 77.-

DEL PAGO DEL BONO EDUCATIVO: Se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 43-97 del 28 de abril de 1997 y el Reglamento para el Pago del Bono Educativo N°. STSS 154-2000 del 05 de octubre del 2000, tomando como base los comunicados anuales emitidos por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en los cuales proporciona las tablas de valores del Bono Educativo de acuerdo con las estratificación y número de los trabajadores de las empresas, cancelándose en los niveles de kínder, primaria y secundaria. De acuerdo con la ley, el Bono Educativo no constituye parte del salario mensual del trabajador para el cálculo de las prestaciones laborales, ni para el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario.

Articulo 78.-

Para hacer efectivo el pago del Bono Educativo, los trabajadores deberán presentar y acreditar ante el

Departamento de Recursos Humanos o Gerencia de los trabajadores lo siguiente:

  • a)

    Certificación de Acta de nacimiento o cualquier otro documento fehaciente que acredite parentesco de sus dependientes.

  • b)

    Constancia de la matrícula (indicando el nivel educativo del Centro de Educación).

  • c)

    Constancia de haber cursado el primer bimestre o trimestre.

  • d)

    Su pago será por familia (en el caso de que ambos trabajen en el mismo lugar) no importa el número de hijos en edad escolar de cualquier nivel.

Articulo 79.-

El Bono Educativo deberá pagarse a más tardar en el mes de mayo de cada año de la siguiente forma: a) Equivalente a un cien por ciento (100%) del bono educativo para aquellos trabajadores que al treinta (30) de mayo hayan cumplido un año de prestar servicios continuos. b) A la parte proporcional del tiempo trabajado, cuando no hayan laborado un año completo y continuo para el trabajador. Para efectos de este derecho se entiende que es el trabajador permanente aquella que ya cumplió su periodo de prueba y continúa laborando para el patrono

Articulo 80.-

BONOS A LA EXCELENCIA. La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) con base a su disponibilidad presupuestaria en Fuente 12 y una vez aprobadas las presentes reformas al Reglamento Interno de Trabajo por el Pleno de Comisionados, podrá de forma discrecional otorgar anualmente a los trabajadores por su desempeño, “Bonos a la Excelencia”. El cálculo del monto y demás condiciones para la asignación de estos bonos podrá realizarlo el Pleno de Comisionados de forma discrecional, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria. El pago de los Bonos se podrá realizar de forma trimestral. Dichos bonos poseen una naturaleza jurídica no salarial, por tanto, quedan excluidos de la base de cálculo para determinar prestaciones laborales, indemnizaciones, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes, así como cualquier otro derecho derivado de la remuneración ordinaria. DEL ASCENSO Y AUMENTO SALARIO Sección II

Articulo 81.-

El ascenso consiste en la promoción a puesto de mayor jerarquía, responsabilidad y sueldo. Podrán aspirar a el los trabajadores que ejerzan sus funciones con diligencia y eficiencia, a criterio del Comité de Reclutamiento y Selección que se conformará para tales efectos.

Articulo 82.-

El trabajador evaluado positivamente será inscrito en el registro que al efecto lleve la Jefatura de Recursos Humanos.

Articulo 83.-

Se gozará de ajustes y aumentos de salario, en los casos siguientes: 1. Un ajuste salarial anual, atendiendo el costo de vida, calculado mediante la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH). Este ajuste deberá aplicarse a partir del primer pago de cada año. 2. Aumento salarial atendiendo la productividad laboral que resulte de evaluaciones periódicas para cada servidor. No obstante, lo anterior, se entiende que los ajustes y aumentos de salario arriba especulados se aplicarán, sin perjuicio de la nivelación salarial que corresponda de acuerdo al puesto y la función que desempeñan los servidores de la Comisión. CAPÍTULO X OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES Sección I

Articulo 84.-

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJA- DORES: Además de las contenidas en el artículo 97 del Código de Trabajo, en sus Reglamentos y en las Leyes de Seguridad Social son obligaciones del trabajador:

  • a)

    Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular les impartan EL PATRONO o su representante, según el orden establecido.

  • b)

    Ejecutar por sí mismo su trabajo, con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidas.

  • c)

    Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio.

  • d)

    Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del PATRONO y de sus compañeros de trabajo.

  • e)

    Integrar los organismos que establecen las leyes y reglamentos de trabajo.

  • f)

    Restituir a la Institución los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo; no incurriendo en responsabilidad, si el deterioro se originó por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de estos objetos.

  • g)

    Comunicar al PATRONO o a su representante, las observaciones que hagan para evitar daños y perjuicios a los intereses y vida de sus compañeros o de la Institución.

  • h)

    Acatar medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indique EL PATRONO para la seguridad y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajo.

  • i)

    Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o las de otras personas.

  • j)

    El trabajador deberá prestar sus servicios donde y como sea ordenado por EL PATRONO observando

    las recomendaciones especiales impartidas de acuerdo con la naturaleza del trabajo.

  • k)

    Guardar rigurosa confidencialidad sobre las operaciones, gestiones, asuntos administrativos y en general, sobre todas las actividades cuya divulgación pueda causar perjuicio al PATRONO.

  • l)

    Asistir al lugar de trabajo vestido apropiadamente, sin ir en contra del orden público y la moral o que se menoscabe el prestigio del PATRONO;

  • m)

    Marcar diariamente su asistencia al trabajo mediante el sistema de control ya establecido y cumplir estrictamente con el horario de trabajo.

  • n)

    Participar en los programas de capacitación y desarrollo de personal cuando EL PATRONO lo solicite. o) Cumplir con otras funciones impartidas por su superior inmediato.

Articulo 85.-

PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES: Además de las contenidas en el artículo 98 del Código de Trabajo, en sus Reglamentos y en las Leyes de Seguridad Social son obligaciones del trabajador:

  • a)

    Ausentarse del trabajo, o abandonarlo en horas laborables, sin justa causa o sin permiso de su jefe inmediato;

  • b)

    Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas estupefacientes, o cualquier otra condición anormal análoga;

  • c)

    Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se traten de instrumentos punzantes, cortantes o punzo cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo:

  • d)

    Sustraer del establecimiento, los útiles de trabajo y los materiales de oficina sin permiso del PATRONO;

  • e)

    Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a su declaración y mantenimiento, sea que se participe o no en ellas;

  • f)

    Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o permanecer en el o retirarse;

  • g)

    Usar los útiles o herramientas suministradas por EL PATRONO para objeto distinto de aquel a que están normalmente destinados;

  • h)

    Hacer durante las horas de trabajo propaganda política electoral o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución o ejecutar actos que signifiquen coacción de la libertad de conciencia que la misma establece, lo mismo que hacer colectas o suscripciones en las horas de trabajo;

  • i)

    Cometer fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones o servicios que le encomiendan EL PATRONO, en sus actividades diarias;

  • j)

    Incurrir durante las labores en faltas de honradez, probidad, actos de violencia, contra los representantes del PATRONO, sus compañeros de trabajo o terceras personas que tengan relación con EL PATRONO;

  • k)

    Utilizar el nombre del PATRONO, el de los Comisionados, directores y otros trabajadores para obtener créditos, préstamos y otros beneficios;

  • l)

    Sustraer cualquier información clasificada como confidencial, mediante listados o cualquier medio magnético o electrónico fuera de las instalaciones del PATRONO, sin la respectiva autorización, según sea el caso;

  • m)

    Fumar dentro del centro de trabajo.

Articulo 86.-

OBLIGACIONES DEL PATRONO: Además de las contenidas en el artículo 95 del Código de Trabajo, en sus Reglamentos y en las Leyes de Seguridad Social son obligaciones del patrono:

  • a)

    Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos en el Reglamento Interno, o por el contrato de trabajo o en su defecto por la costumbre.

  • b)

    Pagar al servidor el salario correspondiente al tiempo que dejare de trabajar por causas imputables al PATRONO.

  • c)

    Proporcionar oportunamente a los servidores los útiles, instrumentos, materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales deben ser de buena calidad y repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes.

  • d)

    Proporcionar local seguro, para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que aquellos deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al PATRONO retenerlos a título de indemnización o garantía.

  • e)

    Guardar a los trabajadores la debida consideración y respeto, absteniéndose de malos tratos de palabra o de obra y de actos que pudiera afectar su dignidad.

  • f)

    Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener EL PATRONO las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

  • g)

    Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas deban practicar EL PATRONO y darle los informes que a ese efecto sean indispensables cuando los soliciten en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes.

  • h)

    Tomar las medidas indispensables y las que fijen las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o materiales de trabajo y mantener una provisión de medicinas y útiles indispensables para atención inmediata de los accidentes que ocurran.

  • i)

    Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia de el, y por las enfermedades profesionales que los mismos contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión que desempeñen.

  • j)

    Hacer las deducciones que por cuotas sindicales ordinarias soliciten los sindicatos. Estos comprobarán que en las cuotas cuyo descuento piden son las que establecen sus estatutos. Asimismo, deberán hacer las deducciones que fija el artículo 60-A del Código de Trabajo a los trabajadores no sindicalizados que en el se especifican, las pondrán a disposición del sindicato sin necesidad de solicitud ni requerimiento.

  • k)

    Establecer un escalafón que rija los ascensos y demás cambios en el personal, tomando en cuenta fundamentalmente la capacidad y eficiencia del servidor y en igualdad de condiciones, su antigüedad dentro de la Institución. La capacidad y eficiencia de los trabajadores debe ser apreciada por un organismo compuesto de trabajadores y por la parte patronal y, cuando no se lograse acuerdo, con la intervención de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

  • l)

    Someterse a la jurisdicción del Instituto Hondureño del Seguro Social y otros seguros que se consideren pertinentes para cubrir los riesgos (indemnizaciones) por los accidentes que sufran los servidores con motivo del trabajo o a consecuencia de este, y por las enfermedades profesionales que los servidores contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión que desempeñen.

  • m)

    Respetar la individualidad del trabajador y motivarle haciendo uso de las mejores relaciones humanas para que desempeñe sus tareas de la manera más eficiente.

  • n)

    Atender las sugerencias y los reclamos que le presenten los servidores. o) Mantener un ambiente de armonía y cordialidad en el centro de trabajo. p) Mantener un sistema de control de asistencia de entrada y salida de los servidores al centro de trabajo. q) Garantizar al servidor discapacitado el derecho al trabajo de forma útil y productiva, respetando el derecho del mismo a recibir tratamientos conforme a la discapacidad y acatando las recomendaciones de las instituciones de salud correspondientes. r) Cumplir con las demás obligaciones que le imponga el Código de Trabajo, las leyes y reglamentos aplicables.

Articulo 87.-

PROHIBICIONES DEL PATRONO: Además de las contenidas en el artículo 96 del Código de Trabajo, en sus Reglamentos y en las Leyes de Seguridad Social son obligaciones del PATRONO:

  • a)

    Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo o de cualquier clase a determinados establecimientos o personas:

  • b)

    Exigir o aceptar dinero, u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que se le admita en el trabajo o por cualquier concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general;

  • c)

    Despedir o perjudicar en alguna otra forma a sus servidores a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales lícitas;

  • d)

    Influir en las decisiones políticas o en las convicciones religiosas de sus trabajadores;

  • e)

    Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda al trabajador, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, sin mandamiento judicial, o sin que la Ley, el contrato o el reglamento lo autoricen;

  • f)

    Establecer listas negras o índices que puedan restringir las posibilidades de colocación a los trabajadores o afectar su reputación;

  • g)

    Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus servidores, salvo de que se trate de las impuestas por la Ley;

  • h)

    Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; o permitir personas en esa condición dentro de los centros de trabajo;

  • i)

    Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o restrinja los derechos que otorgan las leyes a los trabajadores, o que ofendan la dignidad de éstos;

  • j)

    Despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra represalia contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes laborales;

  • k)

    Exigir la realización de trabajos que ponen en peligro la salud o la vida del trabajador, cuando dicha condición no esté expresamente convenida;

  • l)

    Despedir, sancionar, degradar o disminuir en su salario a sus trabajadores por su condición de infectados por el VIH/SIDA;

  • m)

    Obligar a sus trabajadores a someterse a exámenes de sangre para detectar el VIH/SIDA, u otras enfermedades sin el consentimiento de los mismos;

  • n)

    Imponer a los trabajadores penas o sanciones que no hayan sido autorizadas por las leyes vigentes, o por este reglamento. o) Inducir al servidor, por cualquier medio o mecanismo, para que realice acciones contrarias a la Ley o coartar la libertad de pensamiento. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Sección II

Articulo 88.-

Los trabajadores tienen el derecho de gozar de estabilidad laboral dentro del PATRONO, en consecuencia, no podrán ser despedidos, sino por las causas que facultan al PATRONO a despedirlo sin responsabilidad de su parte, ni tampoco podrán ser trasladados de sede o a otro puesto de trabajo, a excepción de que medie el consentimiento expreso favorable del trabajador o en el caso de la excepción contemplada en el numeral 6) artículo 124 del presente Reglamento. En caso de despido injustificado, o en el que el trabajador no consienta su traslado, tendrá derecho al 100% de las indemnizaciones y prestaciones laborales que se establecen en el presente Reglamento Interno, el Código de Trabajo y en las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 89.-

Los trabajadores gozarán de los beneficios de la seguridad y previsión social de acuerdo a la legislación vigente.

Articulo 90.-

Además de los derechos mencionados en el artículo anterior, tendrá el derecho de gozar de un seguro médico hospitalario y de vida por el tiempo que ejercen sus funciones EL PATRONO.

Articulo 91.-

Todo trabajador tiene derecho a renunciar a su cargo por cualquier motivo, de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento interno de Trabajo, Código de Trabajo y demás normas aplicables, según sea el caso.

Articulo 92.-

Todo trabajador tiene el derecho irrenunciable al pago de las vacaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario proporcionales, aunque hubiese renunciado o fuese despedido.

Articulo 93.-

Todo trabajador del PATRONO tendrá, además, los derechos siguientes:

  • a)

    Ejercer las funciones atribuidas a su cargo;

  • b)

    Optar por licencias con o sin goce de sueldo, según sea el caso;

  • c)

    Recibir indemnización por reducción de fuerza, accidente de trabajo, o enfermedades profesionales;

  • d)

    Ajustes y aumentos salariales;

  • e)

    Gozar de los beneficios y bonificaciones generales establecidas en el presente Reglamento, Código de Trabajo y demás que decrete o resuelva EL PATRONO;

  • f)

    Gozar de confidencialidad en las denuncias relativas al incumplimiento del régimen disciplinario por parte de terceros;

  • g)

    Capacitarse y adiestrarse;

  • h)

    A recibir programas de incentivos, bienestar laboral, así como los beneficios de aquellos programas que desarrolle EL PATRONO;

  • i)

    Trabajar en ambiente seguro, higiénico y adecuado;

  • j)

    Trabajar con equipo y maquinaria en buenas condiciones físicas y mecánicas;

  • k)

    Contar con implementos adecuados que garanticen su protección, salud y seguridad de acuerdo con la naturaleza de su trabajo, y sin que ello conlleve costo alguno para el trabajador;

  • l)

    Hacer las recomendaciones válidas para el mejoramiento del servicio, seguridad, salud y el mantenimiento de la buena imagen de la institución en todo momento y en especial en caso de conflictos;

  • m)

    Los trabajadores tendrán derecho a que en su expediente personal se agreguen sus actuaciones meritorias de buen comportamiento y calidad de trabajo.

Articulo 94.-

Los trabajadores tendrán derechos a las indemnizaciones, en los casos establecidos en este Reglamento, Código de Trabajo y demás legislación aplicable. Capítulo XI REGIMEN DISCIPLINARIO Sección I

Articulo 95.-

LÍMITE DE IMPOSICIÓN: EL PATRONO no puede imponer sanciones a sus trabajadores que no estuvieren previstas en el presente Reglamento, Pacto, Fallos Arbítrales, Contratos Individuales de Trabajo y Código de Trabajo. Las faltas cometidas por un trabajador en el desempeño de su cargo serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de la misma, el objeto de la sanción será la enmienda del trabajador. Los derechos y acciones del PATRONO, para despedir justificadamente a un trabajador para disciplinar sus faltas al contrato de trabajo, prescriben en un (1) mes que comienza a correr desde que se dio causa para la terminación de este, o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieren lugar a la corrección disciplinaria, de acuerdo a los establecido en el artículo 863 del Código de Trabajo.

Articulo 96.-

TIPOS DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Las medidas disciplinarias serán las siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal privada. La hará el jefe inmediato superior del servidor, la cual deberá ser llevada a cabo con discreción, lenguaje correcto y en privado, señalando la falta cometida y consignando las medidas a observar para evitar su repetición.

  • b)

    Amonestación por escrito. Se aplicará cuando se haya incurrido en una falta grave. Dicha Amonestación la hará la Dirección de Recursos Humanos, por informe del jefe inmediato superior del área a que pertenece el trabajador, o de oficio.

  • c)

    Suspensión de labores del cargo sin goce de sueldo. Se aplicará por la Dirección de Recursos Humanos, cuando exista una amonestación por escrito o cuando se cometa una falta que de acuerdo con el presente Reglamento o el Código de Trabajo, corresponda tal medida disciplinaria.

  • d)

    Despido sin responsabilidad para EL PATRONO.

Articulo 97.-

APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCI- PLINARIAS: Toda sanción de despido o aplicación de otras medidas disciplinarias, podrán ser aplicadas una vez escuchadas las observaciones o los descargos del trabajador y realizadas las investigaciones respectivas.

  • a)

    En el caso de amonestaciones verbales y escritas deberá refrendarse el hecho y escuchar al trabajador previa imposición de la sanción, no siendo requerido en estos casos la evacuación de audiencia de descargo. En el caso de la amonestación verbal y privada con copia al expediente se aplicará en el caso de faltas leves.

  • b)

    La amonestación por escrito se aplicará en el caso de reincidir en faltas leves; o en la comisión por primera vez de faltas menos graves.

  • c)

    La suspensión sin goce de sueldo en el caso de reincidencia de faltas leves, una vez aplicada la amonestación por escrito y por faltas graves. En los casos de faltas graves, sin perjuicio que, de conformidad con la gravedad de la falta, la medida que corresponda aplicar será el despido sin responsabilidad para EL PATRONO. Los trabajadores que cometen faltas en el servicio serán sancionados con las medidas disciplinarias que reconoce este reglamento, previo el agotamiento del procedimiento disciplinario.

Articulo 98.-

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS: Las faltas laborales a efecto de imposición de sanciones se califican en:

  • a)

    Faltas leves: Las que facultan al PATRONO para sancionar al trabajador con amonestación verbal y en caso de reincidencia con amonestación por escrito.

  • b)

    Faltas graves: Las que facultan al PATRONO para sancionar al trabajador con amonestación escrita y/o suspensión sin goce de salario.

  • c)

    Faltas muy graves: Aunque solo se hayan cometido una vez, aquellas que facultan al PATRONO inmediatamente a dar por terminado el Contrato de

    Trabajo, sin responsabilidad alguna de su parte de conformidad al artículo 112 del Código del Trabajo Vigente en relación al artículo 97 y 98 de dicho Código de Trabajo.

Articulo 99.-

FALTAS LEVES: Para la aplicación de los artículos anteriores, se consideran falta leve las siguientes, sin excepción alguna a otras aplicables:

  • a)

    No dar aviso oportuno cuando por causa justificada no pueda asistir al trabajo;

  • b)

    Ausentarse de la oficina dentro de la jornada diurna de trabajo sin la correspondiente autorización del jefe inmediato;

  • c)

    Utilizar palabras groseras e indecentes dentro de las instalaciones del PATRONO;

  • d)

    La falta del debido cuidado y pulcritud en la persona, en los objetos y/o en los utensilios de oficina.

  • e)

    Tratar asuntos personales o particulares durante las horas de trabajo y utilizar materiales y equipos de oficina en tales asuntos, salvo autorización.

Articulo 100.-

FALTAS GRAVES: Se consideran faltas graves las siguientes:

  • a)

    Reincidencia en las faltas leves;

  • b)

    Fomentar la anarquía o inducir a ella a los demás servidores;

  • c)

    La negligencia en el desempeño de su trabajo o la inobservancia de las instrucciones dadas;

  • d)

    Comportamiento contrario a la moral y a las buenas costumbres dentro de la oficina;

  • e)

    Falta de respeto a maltrato de palabra a sus superiores o compañeros de trabajo en el desempeño de sus funciones;

  • f)

    Encubrir las faltas cometidas por los compañeros de trabajo;

  • g)

    La negativa y reiterada del trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

  • h)

    La insubordinación probada, con tendencia a eludir las instrucciones de sus superiores;

  • i)

    El extravío de documentos bajo su responsabilidad;

  • j)

    Proporcionar información inexacta sobre asuntos de su trabajo, cuando se haya hecho con mala intención;

  • k)

    Realizar juegos prohibidos dentro de la oficina;

  • l)

    Falta de cortesía y atención al público;

  • m)

    El trabajador que marque la asistencia de otro compañero de trabajo;

  • n)

    El encubrimiento por pase de los jefes, de las faltas cometidas por sus subalternos.

Articulo 101.-

FALTAS MUY GRAVES: Constituyen una falta muy grave, los malos tratos por acoso laboral, que consisten en una conducta persistente y demostrable, ejercida y/o encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causando un perjuicio laboral. Este tipo de malos tratos se subclasifica dependiendo de quién es la persona que ejerce la agresión. Así como los malos tratos por hostigamiento sexual en el contexto de una organización o en el ámbito de una relación laboral o de prestación de servicios, cuando una persona de manera continuada o habitual, solicita reiteradamente para sí o para terceras personas, favores

de naturaleza sexual y con tal comportamiento provoca objetivamente en la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante en el correspondiente ámbito de relación laboral. Además, de lo anterior, toda infracción que por su naturaleza se pueda considerar como grave y se encuentre fundamentada en el artículo 112 del Código de Trabajo:

  • a)

    La reincidencia de una falta grave;

  • b)

    La autoría, complicidad o encubrimiento con respecto de actos de sustracción de documentos o bienes en poder del PATRONO;

  • c)

    Las discusiones y riñas en la oficina en horas de trabajo, entre compañeros de trabajo o con particulares;

  • d)

    Toda acción u omisión que configure un delito previsto por parte del trabajador, tales como: Hurto, robo, falsificación de documentos, divulgación de información confidencial de toda clase, lesiones u otros que causen daño económico al PATRONO, o daños físicos a los servidores;

  • e)

    El abuso de autoridad por cualquier trabajador y/o servidor que tenga derecho a mando;

  • f)

    Exigir, solicitar o aceptar obsequios o recompensa como retribución por actos propios del cargo;

  • g)

    Incurrir en actos de conducta indecente, vicios arraigados, abuso de confianza, especialmente aquellos trabajadores que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo, que pudieran poner en peligro la seguridad moral o material del PATRONO;

  • h)

    La alteración de documentos bajo custodia;

  • i)

    La destrucción de documentos que se tramitan para el PATRONO;

  • j)

    Ingerir bebidas alcohólicas o cualquier otra droga dentro del centro de trabajo;

  • k)

    El maltrato físico y/o psicológico (mobbing) a los subordinados y/o compañeros de trabajo;

  • l)

    Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas.

Articulo 102.-

Se considera Reincidencia la violación de la misma disposición reglamentaria, cometida consecutivamente dentro de un período de seis (6) meses.

Articulo 103.-

Las infracciones a las disposiciones del Reglamento de Higiene y Seguridad, según la gravedad, si no tiene establecido en dicho Reglamento sanción especial, serán disciplinadas con el presente reglamento.

Articulo 104.-

El trabajador que incurra en falta leve será sancionado con amonestación verbal, y la reincidencia de las mismas será tomada como falta grave.

Articulo 105.-

El trabajador que incurra en falta grave, la primera vez; será sancionado con amonestación por escrito, y con suspensión sin goce de salario hasta por tres (3) días, cuando acumule tres (3) amonestaciones por escrito dentro

del término de seis (6) meses. Será sancionado con suspensión de cinco (5) días sin goce de salario el servidor que acumule cinco (5) amonestaciones por escrito, y con ocho (8) días sin goce de salario cuando acumule ocho (8) amonestaciones por escrito en el término señalado en este mismo artículo.

Articulo 106.-

La sanción por faltas muy graves, facultan al PATRONO a dar por terminada la relación de trabajo. No obstante, EL PATRONO podrá sancionarle con ocho (8) días de suspensión cuando el trabajador no tuviere antecedentes y haya tenido un buen comportamiento.

Articulo 107.-

Las llegadas tardes injustificadas del trabajador a su trabajo se sancionarán de la forma siguiente:

  • a)

    Dos (2) faltas en una misma semana o cinco (5) faltas en un mismo mes, amonestación verbal y privada.

  • b)

    Tres (3) faltas en una misma semana u ocho (8) faltas en un mismo mes, o la primera reincidencia del inciso a) anterior, con una amonestación por escrito.

  • c)

    La primera reincidencia al inciso b) anterior, se le sancionará con suspensión de trabajo por tres (3) día sin goce de salario.

  • d)

    La segunda reincidencia al inciso b) anterior, con suspensión hasta por cinco (5) días sin goce de salario. Se considera llegada tarde cuando el trabajador llega después de la hora reglamentaria de su ingreso; EL PATRONO considerará un margen hasta 15 minutos para el ingreso del trabajador, cuyas ocasiones deberán ser controladas y reguladas por el encargado de la Dirección de Recursos Humanos.

Articulo 108.-

Las sanciones serán de dos tipos: Las Medidas Disciplinarias y el Despido.

Articulo 109.-

Las medidas disciplinarias tendrán por objeto la enmienda por parte del trabajador, y se aplicarán a las faltas leves, graves y muy graves, atendiendo la gravedad de la falta, antecedentes del trabajador, reincidencia, circunstancias en las que se cometió la falta y perjuicio causado.

Articulo 110.-

El despido tendrá por objeto terminar la relación de trabajo y procederá solamente cuando se produzca alguno de los supuestos establecidos en este Reglamento preferentemente y en el Código de Trabajo. No obstante, tomando en cuenta el comportamiento y antecedentes del servidor, EL PATRONO podrá sancionarle con un máximo de ocho (08) días de suspensión sin goce de salario.

Articulo 111.-

Las medidas disciplinarias se aplicarán por la Dirección de Recursos Humanos, o por el Jefe Inmediato cuando de acuerdo por la clasificación de la falta no se requiera la intervención de la Dirección de Recursos Humanos.

Articulo 112.-

Las sanciones disciplinarias que conlleven suspensión no serán aplicadas sin antes haber investigado los cargos y oído al trabajador cuestionado, tomando en referencia el historial registrado en su expediente personal, garantizándole plenamente su defensa mediante el uso de los recursos legales correspondientes.

Articulo 113.-

PROCEDIMIENTO: La aplicación de sanciones disciplinarias deberá estar precedida por una investigación realizada por la Dirección de Recursos Humanos, destinada a esclarecer los hechos que se le atribuyen al trabajador, y en la cual se le permita ejercer su derecho a la legítima defensa. Para imponer sanciones, se citará y notificará por escrito al trabajador, de los cargos en que haya incurrido con especificación de los mismos, con el objetivo de que pueda alegar lo que estime conveniente en su defensa, de acuerdo con el mérito que arrojen las pruebas aportadas por EL PATRONO y el trabajador. Dicha notificación deberá establecer que el trabajador tiene derecho a presentar pruebas que avalen su defensa, a presentar testigos y podrá también de ser su deseo acompañarse de una persona profesional del derecho que vigile su derecho de defensa. Las sanciones impuestas al trabajador y la resolución que finalice el contrato se darán por escrito, con copias a su expediente personal, detallando las circunstancias y hechos que las motivaron, con copia de las sanciones podrán ser enviadas a las oficinas de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Articulo 114.-

CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE DESCARGOS: El jefe inmediato superior del trabajador, tan pronto como tenga conocimiento de la falta, la comunicará por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, sin perjuicio que dicha Dirección pueda actuar de oficio. La Dirección de Recursos Humanos notificará el reporte en forma personal al trabajador para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, en audiencia de descargo señalada, éste presente los argumentos y pruebas de descargo que estime oportunos y se defienda o alegue lo que estime pertinente a su favor referente al hecho imputado. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez, a solicitud del trabajador por un período igual, siempre y cuando medie justa causa. La audiencia se celebrará ante dos testigos nominados, uno por el trabajador y el otro por EL PATRONO y en el lugar donde el trabajador realiza sus funciones. En los casos de hostigamiento sexual, se prohíbe enfrentar a la víctima con la persona agresora, al tomar declaración del trabajador víctima, no se podrá realizar ante la persona agresora, bastará con la declaración rendida en el escrito de denuncia, para evitar la re victimización. Todo lo actuado en la audiencia, se hará constar en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todas las personas presentes. En caso de que alguien se rehusarse a firmar, se hará constar en la misma, la negativa.

Articulo 115.-

NO COMPARECENCIA: Si no compareciere el trabajador, a la audiencia, se tendrá su rebeldía como aceptación tácita de la razón que se le imputan. Se exceptúa el caso, que por causa justa le impida a el trabajador hacerse presente, en tal caso dicha audiencia se suspenderá la cual se celebrará en fecha posterior.

Articulo 116.-

El trabajador que fuere sancionado con la medida disciplinaria de suspensión, podrá impugnarla ante EL PATRONO dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la notificación. EL PATRONO resolverá dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del escrito de impugnación, salvo que hubiere hechos que probar, en tal caso el término se extenderá hasta diez (10) días.

Articulo 117.-

ARCHIVO DE PROCESO SIN IMPOSI- CIÓN DE SANCIÓN: Si de los descargos que se hicieren y/o de las pruebas que aportase el trabajador, la autoridad ante quien se celebre la audiencia, estableciere claramente la inocencia de la misma, se mandará a archivar la documentación en el expediente de personal del empleado.

Articulo 118.-

EL PATRONO se abstendrá de hacer anotaciones negativas en el expediente de los trabajadores, sin la previa comprobación de las faltas cometidas. Las anotaciones negativas en cada expediente prescriben en el término de seis (06) meses de haber ocurrido, término a partir del cual no constituirán un motivo para impedir o limitar ajustes y/o aumento salariales o promociones a los servidores. REGIMEN DE DESPIDO Sección II

Articulo 119.-

El despido será aplicado por la máxima autoridad del PATRONO. Cuando el jefe inmediato superior del trabajador o la Dirección de Recursos Humanos tenga conocimiento de una de las faltas que dan lugar al despido, lo comunicará por escrito al PATRONO, adjuntando la documentación respectiva, con copia a las autoridades de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, correspondientes.

Articulo 120.-

El trabajador será notificado de forma personal con reporte sobre la supuesta causa de la sanción disciplinaria para que en el término de diez (10) días hábiles exponga sus alegatos en la audiencia de descargos que se señale para tal efecto, en la que puede presentar sus respectivas pruebas. De este acto se levantará el acta respetiva y se emitirá la Resolución correspondiente.

Articulo 121.-

La resolución que tome EL PATRONO le será notificada al trabajador dentro de los próximos cinco (5) días hábiles. CAPÍTULO XII TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Articulo 122.-

CAUSAS JUSTAS DE TERMINACIÓN DE PARTE DEL PATRONO: Son causas justas, que facultan al PATRONO para despedir a sus trabajadores sin responsabilidad de su parte aquellas estipuladas en el artículo 112 del Código de Trabajo y las constituidas como faltas graves, violación o incumplimiento de las Obligaciones y Prohibiciones del Trabajador establecidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo:

  • 1)

    Todo acto de violencia, injurias, malos tratamientos o grave indisciplina, en que incurra el trabajador

    durante sus labores, contra las autoridades superiores, los miembros de su familia, o los compañeros de trabajo;

  • 2)

    Todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos, fuera del servicio, en contra de las autoridades superiores, de los miembros de su familia o de sus representantes, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte o que como consecuencia de ellos se hiciere imposible la convivencia o armonía para la realización del trabajo;

  • 3)

    Todo daño material causado dolosamente a los edificios, obras, maquinaria o materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas;

  • 4)

    Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el establecimiento o lugar de trabajo, cuando sea debidamente comprobado ante autoridad competente;

  • 5)

    Revelar información declarada como confidencial o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio del PATRONO;

  • 6)

    Haber sido condenado el servidor a sufrir pena por crimen o simple delito, en sentencia. 7. Ejecutoriada; 8. Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del PATRONO o sin causa justificada durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles en el término de un (1) mes; 9. La negativa manifiesta y reiterada del trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o el no acatar el trabajador, en igual forma y en perjuicio del PATRONO, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indiquen con claridad, para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando; 10. La inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del trabajador que haga imposible el cumplimiento del contrato; 11. El descubrimiento de que el trabajador padece de enfermedad infecciosa o mental incurable o la adquisición de enfermedades transmisibles de notificación obligatoria o aislamiento no obligatorio cuando el trabajador se niegue al tratamiento y constituya peligro para terceros; y, 12. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, o cualquier falta muy grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos, siempre que el hecho este debidamente comprobado y que en la aplicación de la sanción se observe el respectivo procedimiento disciplinario.

Articulo 123.-

CAUSAS JUSTAS DE TERMINACIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR: El trabajador estará facultado para dar por terminada la relación de trabajo sin

responsabilidad de su parte, si EL PATRONO incurre en alguna causal de las establecidas en el Artículo 114 del Código del Trabajo, en lo regulado en el artículo 60 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, incumplimiento por la parte del PATRONO, de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, prescritas en las leyes y reglamentos respectivos, así como la violación o incumplimiento de las Obligaciones y Prohibiciones del PATRONO establecidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo:

  • 1)

    Engaño del PATRONO al celebrar el contrato, respecto a las condiciones en que deba realizar sus labores el servidor. Esta causa no podrá alegarse contra EL PATRONO, después de treinta (30) días de prestar sus servicios el trabajador;

  • 2)

    Todo acto de violencia, malos tratamientos, o amenazas graves inferidas por las autoridades superiores contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes de estos, con su consentimiento o tolerancia;

  • 3)

    Cualquier acto de las autoridades superiores del PATRONO o de su representante que induzca al servidor a cometer un acto ilícito, o contrario a sus condiciones políticas o religiosas;

  • 4)

    Actos graves de las autoridades superiores o de su representante que pongan en peligro la vida o salud del trabajador o de sus familiares;

  • 5)

    No pagarle al PATRONO el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados, salvo las deducciones autorizadas por la ley;

  • 6)

    Trasladarle a un puesto de menor categoría o con menos sueldo cuando hubiere ocupado el que desempeña por ascenso, sea por competencia o por antigüedad. Se exceptúa el caso de que el puesto a que hubiere ascendido comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el interesado en el anterior cargo, y que en el nuevo se compruebe su manifiesta incompetencia, en cuyo caso puede ser regresado al puesto anterior sin que esto sea motivo de indemnización. El trabajador no podrá alegar esta causa después de transcurridos treinta (30) días de haberse realizado el traslado o reducción del salario;

  • 7)

    Incumplimiento, de parte del PATRONO, de las obligaciones convencionales, reglamentarias o legales;

  • 8)

    Cualquiera violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumbe Al PATRONO, de acuerdo con los artículos 95 y 96 del Código de Trabajo, siempre que el hecho esté debidamente comprobado;

  • 9)

    Por perjuicio que EL PATRONO o sus representantes, causen por dolo o negligencia inexcusable, en los materiales o equipo de oficina propiedad de la institución y asignados al servidor.

Articulo 124.-

OTRAS CAUSAS DE TERMINACIÓN: Son causas de terminación de los contratos de trabajo las estipuladas en el artículo 111 del Código del Trabajo:

  • 1)

    Cualquiera de las estipuladas en el presente Reglamento, si no fueran contrarios a la ley;

  • 2)

    El mutuo consentimiento de las partes;

  • 3)

    Muerte del trabajador, la incapacidad física o mental del mismo que haga imposible el cumplimiento del contrato;

  • 4)

    Enfermedad del trabajador en caso previsto por el

Articulo 104.-

del Código de Trabajo; 5. Pérdida de la libertad en caso previsto por el artículo 106 del Código de Trabajo; 6. Caso fortuito o fuerza mayor de cualquiera de las partes; 7. Perder la confianza del PATRONO, el trabajador que desempeñe un cargo de dirección, fiscalización o vigilancia; tales como mayordomos, capataces, debiendo justificarse a juicio de la Dirección General del Trabajo, o sus representantes, los motivos de tal desconfianza; más si había sido promovido de un puesto de escalafón en las empresas en que existe, volverá a él, salvo que haya motivo injustificado para su despido. Lo mismo se observará cuando el trabajador que desempeñe un puesto de confianza solicite volver a su antiguo empleo; 8. Liquidación o clausura definitiva del PATRONO. 9. Ejercicio de las facultades que conceden a las partes los artículos 112 y 114 del Código de Trabajo, en lo que fuere aplicable; 10. Resolución del contrato decretado por autoridad competente. En los casos previstos en los seis primeros incisos, la terminación del contrato no acarreará responsabilidad para ninguna de las partes.

Articulo 125.-

Los contratos de trabajo se suspenderán legalmente de conformidad con el artículo 100 del Código de Trabajo. La suspensión total o parcial de los contratos de trabajos no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos, en cuanto al reintegro al trabajo y continuidad al contrato. La suspensión puede afectar a todos los contratos vigentes en una empresa o solo a parte de ellos.

Articulo 126.-

EL PATRONO no podrá imponer a sus trabajadores más sanciones que las previstas en el Reglamento Interno, Código de Trabajo, o en el contrato individual de trabajo. CAPÍTULO XIII PRESCRIPCIONES DE ORDEN Y SEGURIDAD.

Articulo 127.-

EL PATRONO y los trabajadores le darán estricto cumplimiento al artículo 391 del Código del Trabajo y al Reglamento General de Medidas Preventivas Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, contenidas en el Acuerdo Ejecutivo número STSS-001-02 y sus reformas Acuerdo Ejecutivo No. STSS-053-04 del 19 de octubre del 2004.

Articulo 128.-

En cumplimiento de lo anterior, habrá una Comisión de Higiene y Seguridad nombrada de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento respectivo y entre otros tendrá las funciones siguientes:

  • a)

    Investigar las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y siniestros;

  • b)

    Proponer las medidas convenidas para prevenirlas; y,

  • c)

    Vigilar porque estas medidas de prevención sean cumplidas estrictamente, así como las dictadas por las autoridades competentes.

Articulo 129.-

En caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales se aplicará lo establecido en el Código de Trabajo, Instrumentos jurídicos de Seguridad Social; Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y, estipulaciones suscritas por EL PATRONO en la póliza del seguro adquirida a favor del trabajador. CAPÍTULO XIV ORDEN JERÁRQUICO.

Articulo 130.-

LA COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Tiene el siguiente orden Jerárquico: 1. Comisionado Presidente 2. Comisionado Vicepresidente 3. Comisionado Miembro 4. Otros CAPÍTULO XV TRABAJO DE LOS MENORES Y MUJERES.

Articulo 131.-

En relación a los menores de dieciocho (18) años se observará lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, otorgándole la protección que por su edad les corresponde, y velará porque la moral y las buenas costumbres sean normas efectivas en las relaciones de trabajo, la mujer trabajadora en estado de gravidez cuando no haya cobertura del Seguro Social gozará de todos sus derechos establecidos en el Código del Trabajo tal como lo establecen los artículos 135 al 147 de dicho cu

Notas

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