Resolución No. SO-063-2020 — Resolución sobre Recurso de Reposición presentado por Fredy Santiago Díaz Zelaya contra Resolución SE-001-2020
Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP)
- Decreto: SO-063-2020
- Publicación: 13 de septiembre de 2024
- Órgano emisor: Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP)
- Gaceta: 36,639
Articulos
del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que dice: “PROHIBICIÓN. Los datos personales confidenciales son de carácter personal ism o y, por lo tanto, irrenunciable, intransferibles, por lo que ninguna Institución Obligada deberá proporcionarlos o divulgarlos” y dado a la intimidad personal garantiza al individuo un poder jurídico sobre la información relativa a su persona, es que debe ser reservada y desclasificada solamente cuando sea solicitada por autoridad judicial como lo establece el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “El acceso a los datos personales únicamente procederá por decreto judicial o a petición de la persona cuyo datos personales se contienen en dicha información o de sus representantes o sucesores”. d) Escalafón de personal. Todos los ascensos de personal llevados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, se realizan en actos públicos, con presencia de la prensa, familiares e invitados de los ascendidos, es decir, son actos meramente públicos que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Histórica y trasparentemente muestra y publici ta a toda la ciudadanía: e) Situación de personal (cantidades, destinos, nombres y dirección, planillas de pago, acuerdos de nombramiento y contratos de personal), luego del análisis no se identifican que la publicación de la información solicitada en reserva ocasione un daño mayor al interés público de conocer la misma, o cuando la publicación de la información ponga en riesgo o perjudique la Seguridad del Estado y la vida…, sin embargo si es meritorio reservar lo que concierne al literal e) (cantidades, destinos y dirección). Esto solamente es en atención y cumplimiento a los Acuerdos de Esquipulas suscritos por el Estado de Honduras y al Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica en su artículo III y 26 literal. Al respecto esta Secretaría de Defensa es del parecer que el “escalafón de personal” y los “nombres, planillas de pago, acuerdos de nombramiento y contratos de personal” son considerados como información reservadas en su totalidad, ya que no solamente se comprenden todos los ascensos de personal llevados por la Secretaría de Defensa, sino que también comprende el orden y clasificación donde se registra el nombre, categoría, situación, grado, arma o servicio, tiempo de servicio y prelación de méritos en el grado correspondiente asimismo, se compromete información estrictamente personal de los miembros que forman parte de la Ley Orgánica de la Secretaría de Defensa y de las Fuerzas Armadas y divulgar dicha información al público en general pone en riesgos la vida y seguridad que se prestan y desarrollan en contra del crimen organizado, generando puntos de quiebres o vulnerabilidad para que cualquier miembro sea identificado por células criminales adversas a la institución. Lo que van en perjuicio del artículo 17 numeral 2) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 76 de la Constitución de la República. De igual manera, esta información sólo debe ser proporcionada cuando sea solicitada por autoridad judicial competente y no al público en general. En relación con el número 2) DOCUMENTACIÓN QUE PONE O PODRÍA PONER EN RIESGO LA DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO EN DETERMINADA SITUACIÓN: Se aprecia lo siguiente: En el inciso a) Planes de defensa y seguridad nacional. Se refiere a los planes de seguridad que enmarca el accionar de las Fuerzas Armadas para salvaguardar y mantener la soberanía nacional e integridad territorial. Estos planes de defensa y seguridad nacional serán aquellos que se encuentren en curso, operaciones y cuestiones sobre capacidades durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; al respecto esta Secretaría es del parecer que los “planes de defensa y seguridad nacional” no debe ser divulgados de ninguna forma, ni en el presente ni en el futuro, ya que no tienen tiempo de prescripción, estos se implementan cada vez que son necesarios y el publicarlos representan un perjuicio, debido a que se pone en riesgo la Seguridad y Defensa del Estado, no obstante, la amenaza es constante, ya que siempre trata de fortalecer sus redes para permanecer en el tiempo y accionar en cualquier momento y ese motivo es del parecer que lleva a esta Secretaría a pronunciarse, ya que los Planes de Defensa siempre deben mantenerse en reserva porque en cualquier momento puede ser implementados. Debiéndose entender el capítulo x de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública como un interés protegido por la Constitución de la República y de conformidad al artículo 17 numerales 1) y 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “La clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgos o perjudique:
- 1)
La seguridad del Estado;
- 2)
… 3) … 4) El interés protegido por la Constitución y las leyes”. b) Estudio estratégico. Estudio y análisis de las diferentes amenazas a la población y el Estado de Honduras, a fin de determinar las causas para reducir las consecuencias. Entendiéndose que, estos estudios estratégicos serán aquellos que se encuentren en curso, operaciones y cuestiones sobre capacidades durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, deberán estos datos ser divulgados; al respecto esta Secretaría es del parecer que no sólo los “estudios estratégicos” que se encuentren en curso son considerados como reservados, sino también los estudios ya realizados porque esa información pueden tomar la como referencia en acciones delictivas y poner nos en desventaja al conocer nuestra doctrina de operaciones en vista que son herramientas que miden la matriz de riesgos y planes de investigación y al revelar los pondrían en riesgo la seguridad del Estado, ya que limitarían los cursos de acción en caso de un determinado escenario geo político o nacional que requiera llevar a la practica el estudio estratégico. Por lo que dar a conocer la capacitación de reacción del Estado a través de esta información pondría en riesgo la Seguridad de Honduras y de su población de conformidad al artículo 17 numeral 2) de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública. c) Estudio de seguridad de instalaciones, personal y documentos. Determinan las medidas de seguridad, pasivas y activas, así como, las acciones destinadas a proteger las personas, equipo e instalaciones militares. En este sentido el pleno es del criterio que se debe otorgar la reserva por el tiempo solicitado de diez (10) años, del análisis mismo se sostiene que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la Seguridad y Defensa Nacional; al respecto esta Secretaría no hace ninguna observación debido a que la reserva de la información por el tiempo solicitado fue aprobada. d) Análisis Militares. Análisis militares de los factores del poder nacional para determinar los recursos humanos y materiales del Estado en pro de garantizar los objetivos e intereses nacionales. Se deberá de entender que los “análisis militares” es el análisis de las misiones, capacidades y medios disponibles para diseñar el despliegue de las fuerzas, las distribuciones de recursos entre las mismas, la planificación y ejecución presupuestaria y las políticas de recursos humanos, educación y capacitación, “poder nacional” son las herramientas que utilizan un país para aplicar sus fuentes de poder, incluyendo su cultura, industria, ciencia y tecnología, instituciones académicas, geografías y voluntad nacional, “en pro de garantizar los objetivos o intereses nacionales”, son las aspiraciones comunes permanentes que constituyen las condiciones en que la sociedad desea convivir, tanto en lo interno como en lo externo, se definen en términos de carácter general y están estrechamente vinculados a los valores y aspiraciones compartidas por la sociedad hondureña, como la democracia, la justicia, el desarrollo humano sostenible, la solidaridad y la paz. El Pleno de Comisionados es de criterio, que en cuanto a este literal se debe otorgar la reserva de información por el tiempo solicitado, en el entendido también que estos estudios o análisis estratégicos serán aquellos que se encuentren en curso por alguna amenaza o situación de guerra con países extranjeros, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades se reservará la información durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa,en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; al respecto esta Secretaría es del parecer que dicha información solamente será proporcionada cuando sea solicitada por autoridad judicial. e) Actividades de inteligencia y contra inteligencia. Acciones destinadas a proteger la Defensa y Seguridad Nacional del Estado de Honduras. Como Pleno de Comisionados se considera que la reserva se otorgue por el tiempo solicitado, del análisis mismo se sos tienen que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; al respecto no se tiene ninguna observación ya que el tiempo solicitado para tener esta información en reserva fue aprobado. f) Órdenes de batalla. Organización, estructura y proceder de las amenazas potenciales del Estado de Honduras, se entenderá por “ordenes de batalla” como la identificación, efectivo, estructura de comando y disposición del personal, unidades y equipo de cualquier fuerza militar, permiten hacer conclusiones sobre las operaciones, capacidades y debilidades y, por “amenazas potenciales” se trata en definitiva de establecer la forma en que se evitar a que “agentes Externos”, mediante la amenaza o la fuerza afecten los intereses primarios de la nación, siendo estos, la violación a la soberanía, lavado de activos, inmigración ilegal, terrorismos, crimen internacional, tráfico de drogas, tráfico ilícito de armas, migraciones in controladas de refugiados, daños ambientales, terrorismo cibernético, extorsión, corrupción, tráfico de emigrantes, tráfico de personas, secuestros, falsificaciones, fraude con tarjetas de crédito y otros delitos financieros, robo de la propiedad intelectual. El Pleno de Comisionados es del parecer, que del análisis jurídico se deberá autorizar la reserva de la información por el tiempo solicitado, en el entendido que estas órdenes de batallas, solicitados en reserva, será aquellos que se encuentren en curso, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades se reservará la información durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; al respecto esta Secretaría es del parecer que las “órdenes de batalla” no prescriben con el tiempo en vista que es la historia de la Defensa de Honduras y por tal motivo siempre será de utilidad operativa, lo que significa que no estamos en la obligación de divulgar las. g) Equipo de combate, técnico y de comunicaciones. Listado del equipo para llevar a cabo la operación en el comando, control y transmisión a fin de proteger la secretividad de las operaciones. En este sentido, la reserva se deberá otorgar por el tiempo solicitado, ya que se concluyen que la reserva es de tal importancia para el Estado, porque la destrucción o incapacidad al equipo de combate, técnico y de comunicaciones podría tener un impacto debilitador en la Seguridad y Defensa Nacional, de igual manera, un riesgo para la integridad física y/o vida de la persona que esté realizando la operación; al respecto se está conforme con el criterio dado por el Pleno de Comisionados. h) Actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico. Procedimientos de operaciones en contra de las actividades del crimen organizado y narcotráfico. El pleno, luego del análisis se concluye que estas actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico, solicitados en reserva serán aquellos que se encuentren en curso, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades se reservará la información durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa,en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, esto datos deberán divulgarse; al respecto esta Secretaría es del criterio que las operaciones en contra de las “actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico” se planifica y se desarrolla de acuerdo a las capacidades de la amenaza, por lo que la información debe ser reservada en su totalidad, caso contrario se pondría en riesgos la seguridad del Estado y de las personas de acuerdo al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 274 de la Constitución de la República y artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. i) Información relacionada a los teatros de operaciones. Información relacionada con la defensa de la patria en los espacios aéreos, marítimos y terrestres. El Pleno de Comisionados es del criterio que el presente caso dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; al respecto esta Secretaría no tiene observación ya que está conforme con el criterio vertido por el pleno de Comisionados. j) Planes estratégicos. Contienen los diferentes estudios y análisis de la situación actual para preparar planes para contrarrestar el accionar delictivo de las diferentes amenazas. Se considera que en el presente literal procede la reserva sobre aquellos que se encuentren en curso, operaciones y cuestiones sobre capacidades durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; al respecto esta Secretaría es del parecer que no solo los “planes estratégicos” que se encuentren en curso son considerados como reservados, sino también, los planes ya realizados porque en cualquier momento se pueden implementar para contrarrestar el accionar delictivo y el revelar los pondría en riesgo la seguridad del estado, siendo necesaria la renovación por el termino de 10 años; caso contrario se pondría en riesgo la seguridad del Estado de conformidad al artículo 17 numeral 1) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. k) Programas de adiestramiento, planeamiento y conducción de ejercicios de campaña. Programa Maestros de Instrucción de formación y capacitación y de la conducción de ejercicios de puestos de mando y de campaña de las maniobras militares. Es imperioso indicar que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se des clasificará automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; al respecto esta Secretaría es del parecer que los “programas de adiestramiento, planeamiento y conducción de ejercicios de campaña” son planes estratégicos que incluye la ubicación de las tropas en el territorio nacional y no pueden ser divulgados ni proporcionados ya que son de conocimiento y uso estrictamente militar, por lo que son considerados como información reservada, caso contrario se pone en riesgo la seguridad del Estado de conformidad al artículo 17 numeral 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de igual forma, cualquier situación que violente los Derechos Humanos de los miembros de nuestra institución serán conocidos y resueltos por los Jueces y Tribunales Militares conforme al artículo 90 y 91 de la Constitución de la República y artículo 6 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. l) Tabla de organización y equipo. Documento que contiene la organización y asignación de personal, Armas y Equipos de las fuerzas, Grandes Unidades, Unidades Militares, bases aéreas y navales. En este orden de ideas, se indica que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgados o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se des clasificará automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; al respecto esta Secretaría es del parecer que los datos de la “tabla de organización y equipo” no puede ser divulgado ni proporcionados ya que son de conocimiento y uso estrictamente militar, siendo considerados como información reservadas, caso contrario se pone en riesgo la seguridad del Estado de conformidad al artículo 272 de la Constitución de la República, artículo 17 numeral 1) y 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, m) Inventario de municiones de carga básica y de adiestramiento. Descripción de la cantidad en existencia y el Estado de las municiones de alto y pequeño calibre para combate y de adiestramiento. Concluye el Pleno de Comisionados en el presente caso; que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; al respecto se está conforme con el criterio del Pleno de Comisionados. n) Inventario general de armas, materiales y equipo de combate en general. Descripción de la operatividad y cantidad de las armas, material y equipo militar con que cuenta las Fuerzas Armadas. Se Concluye por el Pleno de Comisionados en el presente caso; que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; al respecto esta Secretaría está conforme con el criterio establecido del Pleno de Comisionados. o) Apreciación de los teatros de operación.Análisis y valoraciones del empleo de los recursos humanos y materiales en cada uno de los teatros de operaciones, en que se divide el territorio nacional para propósitos de defensa o situación de emergencia nacional, así mismo como teatro de operaciones, como la parte del teatro de la guerra (Geografía Nacional), donde fuerza de tierra, mar y aire dependiendo de un mando único realizan operaciones “específicas” o “conjuntas” con un mismo fin estratégico, es necesario para las operaciones militares, en ejecución de una misión, así como para el apoyo logístico de las mismas. Se Concluye por el Pleno de Comisionados que en el presente caso; que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; al respecto se está conforme con el criterio establecido del Pleno de Comisionados. p) Planes de guerra de los teatros de operaciones.Descripción a futuro del empleo de los recursos humanos y materiales para la defensa de los teatros de operaciones. En el presente caso dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que como Pleno de Comisionados indica mos lo imperante en reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; al respecto esta Secretaría está conforme con el criterio establecido del Pleno de Comisionados. q) Órdenes de operaciones los teatros de operaciones. Descripción inmediata del empleo de los recursos humanos y materiales para la defensa de los teatros de operaciones en el presente caso. El Pleno de Comisionados concluye que el presente caso dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; al respecto esta Secretaría está conforme con el criterio establecido del Pleno de Comisionados. r) Apreciaciones de Estado Mayor. Análisis y valoraciones del empleo de los recursos humanos y materiales en la defensa de la soberanía nacional e integridad territorial en cada uno de los teatros de operaciones. En el presente caso, Este Pleno concluye que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; al respecto se está conforme con el criterio establecido del Pleno de Comisionados. s) Procedimiento operativo de combate y administrativo. Descripción de las actividades rutinarias o permanentes de las unidades para la seguridad,la operatividad y el funcionamiento normal en cada una de las misiones tanto en tiempo de paz como el tiempo de guerra. En el presente caso, de lo anterior se concluye que cuando exista algún tipo investigación de Juzgados o Tribunal competente, Ministerio Público, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificar a automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; se establece que esta información relacionada a los procedimientos operativos de combate y administrativos, en tiempo de guerra, serán aquellos que se encuentren en curso, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades, se reserva la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; al respecto esta Secretaría es del parecer que los “procedimientos operativos de combate y administrativos”son considerados como información reservada, ya que siempre son y serán utilizados para las misiones, tanto en tiempo de guerra, caso contrario se pondría en riesgo la Defensa Nacional, consignadaenelcapítuloXdelaConstitucióndelaRepública y artículo 17 numeral 1) y 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. t) La Organización táctica. Es la asignación de personal de oficiales, Sub oficiales, tropas y Auxiliares en forma específica dentro de las Fuerzas Armadas. En el presente caso, dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, considerando como Pleno de Comisionados que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. u) Instrucción Vigente de Transmisiones (IVT/IOT). Contiene las instrucciones de operación vigente de las comunicaciones para el control de las operaciones militares y la clasificación de los documentos que por seguridad requieren los mismos. Del análisis mismo, se sostiene por el Pleno de Comisionados el reservar esta información por el plazo solicitado de diez (10) años, ya que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la Seguridad y Defensa Nacional; del análisis mismo, el Pleno de Comisionados sostiene que tal información es de tal importancia para el Estado porque su intervención no autorizada o conocimiento de parte de países o Fuerzas Armadas extranjeras podría tener un impacto debilitador o destructor en la seguridad y Defensa Nacional; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. v) Planes de adiestramiento y concentración de la reserva. Describe y detalla el adiestramiento y los procedimientos establecidos para concentrar el personal de Reserva y su organización para hacer frente a cualquier amenaza que se presente. El pleno de Comisionados sostiene que tal información es de tal importancia para el Estado porque su intervención no autorizada o conocimiento de parte de países o Fuerzas Armadas extranjeras podría tener un impacto debilitador o destructor en la seguridad y Defensa Nacional; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. w) Diarios de operaciones. Registro de todas las acciones y actividades de las unidades militares que se ejecutan diariamente, especificando por áreas las operaciones efectuadas. Que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgados o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificar a automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; al respecto esta Secretaría es del parecer que los “diarios de operaciones” no puede ser divulgado ya que ponen en riesgo un interés protegido por la Constitución de la República como lo es la Defensa Nacional, en relación con el artículo 17 numeral 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dicha información solamente puede ser proporcionada a los Tribunales de Justicia, especificando en el oficio la fecha y hora de la información que se requiere tal como lo establece el párrafo segundo del artículo 32 del reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. x) Planes de seguridad de operaciones. Describe las medidas de seguridad, pasivas y activas que se ejecutar an durante el desarrollo de las operaciones para la protección de las personas, armas, equipo y material de las Fuerzas Armadas. El Pleno de Comisionados es del criterio, indicar que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificar a automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite, de igual forma y del mismo sentido los planes de seguridad de operaciones,ya que se relaciona e indica un tiempo,(Durante las operaciones),se reservará la información durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa; al respecto esta Secretaría es del parecer que los “planes de seguridad de operaciones”, no pueden ser divulgados ni proporcionados ya que son de conocimiento y uso estrictamente militar, son consideradas como información reservada, caso contrario se pone en riesgo la seguridad del Estado de conformidad al artículo 17 numeral 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. y) Frecuencia de radio comunicación UHFYVHF.Describe las frecuencias a utilizar por diferentes medios de comunicación en las diferentes áreas de operación. El Pleno de Comisionados es del criterio, indicar que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se des clasificará automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite, de igual forma, y en el mismo sentido, los planes de Seguridad de Operaciones, ya que se relaciona e indica un tiempo, (durante el desarrollo de las operaciones), se reservar a la información durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa; al respecto esta Secretaría es del parecer que las “frecuencias de radio comunicación UHF Y VHF”, con las cuales operan la institución, son de uso estrictamente militar, caso contrario pone en riesgo la seguridad del Estado según el artículo 17 numeral 1) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 8 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como reservada de la información que tienen o generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. z) Clave de equipo de computación y comunicaciones. Son las diferentes medidas de seguridad para el uso del equipo de informática que registra toda la documentación de las Fuerza Armadas. Del análisis mismo, la reserva deberá ser por el tiempo solicitado de diez (10) años, su reserva es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitado ren la seguridad y defensa nacional; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. aa) Informes de inspección realizadas por las Inspectoría. Presenta el Estado y la operatividad de las unidades en cuanto a personal, adiestramiento, armas y equipo para responder ante cualquier amenaza. El Pleno de Comisionados concluye, que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificar a automáticamente al ser solicitada, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados, cabe además recalcar que este tipo de informes siempre podrán ser verificados mediante auditorías realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas, en consecuencias, además deberá aplicarse a lo establecido en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas y su reglamento, así como las normas de Control Interno emitida por este ente contralor; al respecto esta Secretaría es del parecer que los “informes de inspecciones realizadas por la inspectoría”, respecto a personal, adiestramiento, armas, equipo y capacidad de respuesta y operatividad de una unidad militar no puede ser divulgada de acuerdo al artículo 17 numeral 1) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con el artículo 8 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como reservada de la información que tienen o generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ya se pone en riesgo la seguridad del Estado. bb) Informe periódico. Resumen mensual en los diferentes campos de operación que detalla el proceder rutinario de las actividades de las unidades. El Pleno de Comisionados luego del análisis sostiene que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. cc) Planes Operacionales para la defensa nacional. Planes que contemplan la ejecución de las operaciones de cada una de las fuerzas en las diferentes eventualidades para la defensa de la Nación. Este Pleno de Comisionados del análisis mismo se sostiene que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitado ren la seguridad y defensa nacional; al respecto se está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. dd) Planes para la defensa de áreas vitales en particular. Planes específicos de situación particular, y no convencionales para la protección de áreas vitales como ser. Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y demás Instituciones del Estado y operaciones de apoyo a la policía Nacional o aquellas que el Estado estime conveniente. Del análisis mismo, el Pleno de Comisionados concluye en otorgar la reserva por el tiempo solicitado de Diez (10) años, esta información es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. ee) Documento que contengan métodos, técnicos, tácticos especiales y unidades que estén previstos para operaciones futuras. Documentación que contengan la especificación técnica y táctica mente con el empleo de recursos para responder a futuras amenazas. Del análisis mismo es procedente otorgar la reserva de la información por el tiempo solicitado de Diez (10) años, siendo esta información de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. ff) Información sobre cantidad específica de reserva de material estratégico. Contiene el material estratégico y su Estado para lograr determinar el alcance de las operaciones militares (aviones y su estado). En cuanto al material actual estratégico. El Pleno de Comisionados luego del análisis legal es del criterio que la divulgación de esta información es importante para que la Ciudadanía se sienta confiada en cuanto al poder armamentico que posee el Estado ante cualquier amenaza; además la Ciudadanía debe conocer sobre el Estado para identificar el alcance de las operaciones militares (aviones y su estado) más no la ubicación de estos; en vista de lo anterior se deberá elaborar una versión pública para informar a la ciudadanía siempre y cuando exista una solicitud de información; al respecto esta Secretaría es del parecer que dicha información debe considerarse reservada en su totalidad, porque no solo a la ciudadanía podría interesar le cual es la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas en el espacio aéreo,sino también al crimen organizado,narcotráfico y otras amenazas emergente, por lo que al publicarse se pone en riesgo la seguridad del Estado de acuerdo al artículo 17 numeral 1) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 8 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como reservada de la información que tienen o generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. gg) Documentos que tratan sobre acuerdos bilaterales o multilaterales de defensa. Documento específico de los acuerdos en materia de defensa para contrarrestar el accionar delictivo y/o amenaza contra el Estado y sus habitantes. En el presente caso, se concluye que la reserva deberá de otorgarse por el plazo solicitado de Diez (10) años con el imperativo que considera que la información reservada será aquella unicamente relativa a asuntos de seguridad y defensa nacional suministrada por un país extranjero u organismo intergubernamental con una expectativa expresa de confidencialidad; y otras comunicaciones diplomáticas en tanto tenga que ver con asuntos relativos a la seguridad o/y defensa nacional, fuera de esta premisa, otra información o documentación fuera de este contexto deberá de ser pública; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. hh) Información sobre métodos, organización y resultados del servicio de inteligencia y contra inteligencia. Estudio, resúmenes e informe que resulten del servicio de inteligencia y contra inteligencia en función de mantener y cumplir la misión constitucional de las Fuerzas Armadas de Honduras. Del análisis el Pleno de Comisionados concluye que la reserva deberá otorgarse por el plazo solicitado de Diez (10) años, ya que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. ii) Planes de contingencias. Planes que contienen las actividades a ejecutar por las unidades militares como productor de im provistos que no estén contemplados en el plan inicial que cumple una operación militar ante una amenaza. El Pleno de Comisionados concluye que estos planes de contingencias se reservará la divulgación de esta información, sin embargo, una vez sean utilizados o ejecutados los planes de contingencia, y por relacionar e indicar en la solicitud de reserva presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, que estos Planes de contingencias se desarrollan en un tiempo determinado (durante el desarrollo de las contingencias), se reservará la información durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa,en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; al respecto esta Secretaría es del parecer que los “planes de contingencia” no puede ser divulgados ni proporcionados ya que son de conocimiento y uso estrictamente militar, pero si pueden ser proporcionados cuando sean requeridos por los Tribunales de Justicia de la República según el artículo 32 párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, caso contrario se pone en riesgo la seguridad del Estado de conformidad al artículo 17 numeral 1) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. jj) Contrato de adquisiciones de armas, material y equipo militar. Deberá mantenerse en reserva información específica sobre este tema tal como la descripción técnica del armamento, material y equipo militar que se adquiera, áreas de asignación del mismo, reserva que incluye el monto del Contrato y a la descripción del armamento, material y equipo material que se adquiera. Se considera por el Pleno de Comisionados que la reserva está justificada en cuanto a la descripción técnica del armamento, material y equipo militar, así como las áreas de asignación del mismo, Sin embargo, no es meritorio la reserva en cuanto al monto del contrato y la descripción del mismo. Al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. Segundo: Que del análisis realizado por el Instituto de Acceso a la Información Pública de cada uno de los literales que tienen reserva en la Resolución 73-2009 de acuerdo al artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo claramente se observa una infracción del ordenamiento Jurídico, incluso exceso de poder y desviación de poder, al emitir la Resolución No. SE-001-2020 de fecha 17 de enero de 2020, ya que fue dictada en el ejercicio de potestad discrecional, tomando como fundamento inclusive Convenios y Tratados Internacionales, sin embargo en el
de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como reservada de la información que tienen o Generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se establece que para clasificar la información como reservada, deberá atender a lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los artículos 25, 26, 27 de su Reglamento así como los dispuesto por los Lineamientos, siendo evidente que tales Lineamientos no fueron tomados en consideración para emitir la Resolución anteriormente mencionada, ya que claramente en el artículo 8 de estos Lineamientos se describe: “Se clasificar a la información como reservada con fundamento en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley, cuando esta se refiera a los aspectos que garanticen la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, la Gobernabilidad, la Defensa Exterior y la Seguridad Interior de Honduras, y que se orienten al bienestar de la sociedad, sin afectar negativamente el respeto, promoción y tutela de los derechos humanos de los miembros de la población. Para tal efecto, deben atenderse los siguientes elementos: a) Se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la integridad y permanencia del Estado de Honduras cuando la difusión de información pueda menoscabar o lesionar la capacidad de defensa del territorio nacional, con respecto a otros Estados o sujetos de derecho internacional. b) Se pone en riesgo las acciones destinadas a proteger la estabilidad de las instituciones del Estado de Honduras, cuando la difusión de la información pueda afectar la integridad física de las máximas autoridades de los tres poderes del Estado y de los órganos con rango constitucional. c) Se pone en riesgo las acciones destinadas a proteger la defensa exterior del Estado de Honduras, cuando la difusión de la información pueda obstaculizar o bloquear las acciones de prevención o defensa que lleva a cabo el Estado frente a otros Estados o sujetos de derecho internacional. d) Se pone en riesgo las acciones destinadas a proteger la seguridad interior del Estado de Honduras cuando la difusión de la información pueda:
- 1)
Obstaculizar o bloquear las operaciones militares, policiales o navales contra la delincuencia organizada.
- 2)
Obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia.
- 3)
menoscabar o bloquear actividades o acciones contra la delincuencia organizada.
- 4)
menoscabar o dificultar las estrategias para combatir la comisión de los delitos contra la seguridad del Estado, previstos en la legislación Nacional”. Por lo que, al obviar estos Lineamientos, el Instituto de Acceso a la Información Pública, deja expuesta y en desventaja a esta Secretaría de Estado cuando otorga LA RENOVACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECL
Leyes relacionadas
- Resolución No. SE-063-2020 — Resolución sobre renovación de clasificación de información como reservada de la Secretaría de Defensa Nacional (Decreto SE-063-2020, 2024)
- Resolución No. 692/29-12-2020 — Autorización de reforma de plan de capitalización de Banco Hondureño del Café, S.A. (Banhcafé) — Esta resolución autoriza a Banco Hondureño del Café (Banhcafé) a modificar su plan de capitalización, extendiendo el plazo para completar el aumento de capital de 700 millones de lempiras. En lugar de capitalizar 80 millones de lempiras en 2019-2020, el banco ahora puede hacerlo entre 2019-2024 usando ganancias retenidas, o en efectivo si las ganancias son insuficientes. (Decreto 692/29-12-2020, 2021)
- Acuerdo Ejecutivo No. 001-2023-UFTF — Clasificación de Información Reservada de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos — Este acuerdo clasifica como información reservada los datos personales de donantes privados a campañas electorales y las bases de datos sobre aportes financieros. Sin embargo, permite publicar información sobre montos de donaciones, documentos y auditorías, pero sin revelar los nombres de los donantes, equilibrando transparencia electoral con protección de privacidad. (Decreto 001-2023-UFTF, 2023)
- Resolución No. CREE-15-2026 — Aprobación del ajuste trimestral a la estructura tarifaria de RECO e instrucción para actualización del cargo unitario de alumbrado público (Decreto CREE-15-2026, 2026)
- Decreto-62-2026 — Este decreto aprueba el Presupuesto General de Honduras para 2026 por L444,335 millones, con un déficit fiscal del 1.0%. Prioriza inversión en educación, salud e infraestructura, asignando L48,229 millones (4.4% del PIB) a proyectos productivos. Establece normas de ejecución y control presupuestario para todas las instituciones públicas. (Decreto 62-2026, 2026)