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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 septiembre 2026Edición No. 37,239

Resumen

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Esta edición de La Gaceta contiene tres resoluciones que otorgan personalidad jurídica a dos organizaciones importantes. La primera reconoce legalmente a la Junta Administradora de Agua de la Colonia 19 de Septiembre para que administre el sistema de agua potable de la comunidad. Las otras dos autorizan el funcionamiento de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo Honduras-El Salvador, una organización binacional que busca fortalecer las relaciones comerciales, industriales y turísticas entre ambos países. Estos reconocimientos legales permiten que estas organizaciones operen de manera oficial y representen los intereses de sus miembros.

Resolución

Resolución No. 514-2026 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a Junta Administradora de Agua de la Colonia 19 de Septiembre

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA DE LA COLONIA 19 DE SEPTIEMBRE, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea como asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Colonia 19 de Septiembre, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de Colonia 19 de Septiembre, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán.

Articulo 2

El domicilio legal será en Colonia 19 de Septiembre, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.-

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable,

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.-

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento-

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento

    básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno, 2) Mejorando la infraestructura, 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.-

  • f)

    Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.

  • g)

    Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.-

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico.-

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos. j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de pago de conexiones y tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a:

  • 1)

    Capacidad de pago,

  • 2)

    Número de familia por vivienda,

  • 3)

    Número de llaves adicionales,

  • 4)

    Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b. - Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal (AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la micro cuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.- Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva,

  • d)

    Elevar, peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios,

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos):

  • a)

    Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento,

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,

  • c)

    Asistir puntualmente a las reuniones,

  • d)

    Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne,

  • e)

    Vigilar por el buen estado de las partes del sistema,

  • f)

    Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera, g)Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades, h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión, i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta, j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente, k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES; ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS Y COMITÉ DE APOYO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por:

  • 1)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • 2)

    Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

  • 3)

    Comité de Microcuencas.

  • 4)

    Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los Usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.-

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.-

  • c)

    Probar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.-

  • d)

    Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva.

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas Administradoras de Agua (JAA) de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco Propietarios y dos Vocales: 1) Un presidente(a).- 2) Un Vicepresidente(a); 3) Secretario(a).- 4) Un Tesorero(a).- 5) Un Fiscal.- 6) Un Vocal Primero; y, 7) Un Vocal Segundo.

Articulo 13

LA JUNTA DIRECTIVA. Tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Brindar informes trimestrales y presentarlo a la asamblea de usuario, sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.-

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de Agua con firmas del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • f)

    Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.-

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.-

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.-

  • j)

    Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el

    personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.-

  • k)

    Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE u otra institución. DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.-

  • b)

    Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.-

  • c)

    Comité de Microcuencas.-

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 16

Los comités de apoyo estarán integrados por un coordinador y delegados, nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta directiva estime conveniente, coordinados de la siguiente manera:

  • 1)

    El Vicepresidente coordinará el Comité de Operación y Mantenimiento,

  • 2)

    El Vocal Primero coordinará el Comité Saneamiento y Educación de Usuarios,

  • 3)

    El Vocal Segundo coordinará el comité de microcuencas, y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada, coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuencas el Alcalde Auxiliar, fontanero, al representante de la UMA, al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Articulo 17

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar

    la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-

  • i)

    Vigilar la bodega.-

  • j)

    El Fiscal coordinará el Comité de vigilancia, tendrá delegados nombrados por la asamblea de usuarios o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: 1) Presidente, 2) Vicepresidente, 3) Secretario, 4) Tesorero, 5) Un Fiscal, 6) Vocal Primero, 7) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c. - Elaborar la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con. el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento ( JAAS).- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el tesorero las salidas del dinero de tesoreria de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.-

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.-

  • c)

    Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento.-

  • d)

    Nombrar los delegados del comité de Operación y Mantenimiento.-

  • e)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d. - Convocar Junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h. - Firmar las actas.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Por ser el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesoreria de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a Nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y/o financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.- i.-Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.-

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una, administración transparente de los bienes de la organización.

  • e)

    Coordinar el comité de vigilancia.

  • f)

    Nombrar los delegados de vigilancia, y someterlos a ratificación ante los directivos.

  • g)

    Llevar el inventario de los bienes de la junta.

  • h)

    Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único donde firmara el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b. - El Vocal I (coordinará el comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Reemplazar a los miembros principales, excepto al presidente, cuando

estos estén ausentes, según su orden de precedencia. e.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, cobro de derecho por conexiones, multas así como tos intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles e, inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Articulo 28

Mecanismos de Solución. Los conflictos entre la Junta de Agua y los usuarios o con terceros, como resultado de la prestación de los servicios, deberán resolverse en primer instancia por el prestador, en caso de no resolverse se llevará el proceso ante los mecanismos de conciliación y de mediación, con intervención de la USCL y posteriormente de no ser posible su solución por esta vía se requerirá la intervención del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), en los términos de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y de sus Reglamentos. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 30

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COLONIA 19 DE SEPTIEMBRE, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COLONIA 19 DE SEPTIEMBRE, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de, los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COLONIA 19 DE SEPTIEMBRE, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para el cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COLONIA 19 DE SEPTIEMBRE, MUNICIPIO DEL DISTRITO

CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COLONIA 19 DE SEPTIEMBRE, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Acuerdo No. 430-SGJD-2026 de fecha quince de junio del año dos mil veintiséis (2026) y Acuerdo No. 431-SGJD-2026 de fecha quince de junio del año dos mil veintiséis (2026). NOTIFÍQUESE. (S y F) JORGE RUBEN GODOY ZELAYA, SECRETARIO GENERAL, Acuerdo de Delegación No. 431-GJD-2026. CARLOS JESÚS BUCK RUÍZ, ENCARGADO DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. Acuerdo de Delegación No. 430- SGJD-2026”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los trece (13) días del mes de agosto de de veintiséis (2026). CARLOS JESÚS BUCK RUÍZ ENCARGADO DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,239 Sección “B” SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El suscrito, Encargado de la Unidad de Atención al Ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 162-2026 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Reglamento Interno a Cámara de Industria, Comercio y Turismo Honduras-El Salvador

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

  2. 2.

    Que la Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras (FEDECAMARA) aprobó la Constitución de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR (CICOTURHSAL).

  3. 3.

    Que la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR (CICOTURHSAL), se crea como una entidad de derecho público, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  4. 4.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Constitución, denominación y domicilio. Al amparo de la ley hondureña,

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo — Estatutos de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo Honduras-El Salvador (CICOTURHSAL)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 2

Duración. La CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR. Se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

Fines y objetivos. La CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR, tiene los siguientes fines y objetivos:

  • a)

    Mantener y defender firmemente y en forma constante los principios en que se basa la industria y el régimen económico de la libre empresa, promoviendo y fortaleciendo el intercambio industrial y comercial, así como apoyando el turismo entre ambos países y promover la libre movilidad de recursos entre empresarios de Honduras y El Salvador para mejorar la capacidad competitiva de ambos países;

  • b)

    Crear una conciencia empresarial moderna, procurando que los comerciantes se proyecten al medio social en que se desarrollan, con miras a contribuir a la paz social, al desarrollo económico del país, al progreso económico y social de ambas naciones y al bien común;

  • c)

    Promover el logro de una coordinación efectiva y franca defendiendo los principios en que se sustenta el régimen económico de la Libre empresa en Honduras y El Salvador;

  • d)

    Motivar porque la educación nacional se planifique al logro de una mayor eficiencia y capacitación y que abarque cada vez mayor número de hondureños y salvadoreños con miras al desarrollo de ambos países, propiciando el mejoramiento individual, cultural y técnico de sus miembros y de la población en general mediante el desarrollo de eventos para la industria, comercio y cultura, promoviendo a la vez el turismo de ambas naciones a fin de mantener la actualización de las nuevas corrientes de la administración y desarrollo a

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,239 nivel mundial;

  • e)

    Propiciar el aumento del nivel cultural y técnico de sus miembros, dándole a conocer las corrientes de la administración privada moderna, capacitando al recurso humano, integrando cada vez un mayor número de hondureños y salvadoreños al proceso productivo y al desarrollo de ambas naciones;

  • f)

    Representar los intereses generales de los miembros de la Cámara y proporcionarles asistencia, en aquellos asuntos que sean congruentes con los fines de esta;

  • g)

    Representar los intereses generales del comercio y asistir a sus miembros afiliados en aquellos asuntos que sean congruentes con los fines de la Cámara;

  • h)

    Crear Centros de Conciliación y Arbitraje de acuerdo con la Ley respectiva y prestar servicios arbitrales a través de estos a sus afiliados o a quienes deseen someterse a dichos Centros;

  • i)

    Contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo económico y social de Honduras y El Salvador, procurando que los medios de producción permanezcan en manos del sector privado, promoviendo y desarrollando exposiciones, ferias locales, nacionales e internacionales para la promoción de los productos y servicios de ambas naciones;

  • j)

    Abstenerse de propósitos de lucro y deliberaciones sobre asuntos ajenos a sus fines y de cuestiones de carácter político, racial, religioso o particular de sus miembros;

  • k)

    Coadyuvar a la promoción y desarrollo de las actividades económicas y comerciales dentro y fuera de los países miembros; y,

  • l)

    Los demás que les señalen esta Ley o los Reglamentos y los que se deriven de la naturaleza propia de las Cámaras.

Articulo 4

Actividades. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán entre otras las siguientes actividades:

  • a)

    Recaudar las cuotas o contribuciones que pagarán los miembros. Tales fondos han de ser invertidos únicamente en la satisfacción de los fines enumerados en el artículo anterior, de manera tal que no podrán los miembros retirar en ningún momento las sumas que hubieren aportado en calidad de cuotas, donaciones o legados;

  • b)

    Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas o privadas, tanto nacionales, como internacionales para el desarrollo de sus actividades;

  • c)

    Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y empresas privadas para el mejor desarrollo de sus actividades;

  • d)

    Podrá la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines;

  • e)

    Podrá crear mecanismos de difusión y comunicación tales como sitios en internet, publicaciones impresas y electrónicas. CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS OPERATIVOS Y DEL PATRIMONIO DE LA CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR

Articulo 5

Recursos operativos. 5.1 La CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, contará con los siguientes recursos operativos:

  • a)

    Las cuotas que paguen sus miembros sean ordinarias o extraordinarias, que definirá la Asamblea General;

  • b)

    Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de esta;

  • c)

    Por los bienes muebles e inmuebles que adquieran a título legal. d. Los productos provenientes de los bienes de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR; e. Los ingresos por suscripciones y anuncios en las publicaciones de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR, aceptados por la misma; f. Los ingresos que se obtengan por cualquier otro medio no previsto en los Estatutos de actividades afines a la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR. 5.2 El Patrimonio de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la CÁMARADE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR. No podrán constituirse gravámenes de ningún tipo sin que medie autorización de la Asamblea General Extraordinaria.

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,239 CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Categorías de Miembros. La CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR, tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores: Son los miembros participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta Constitutiva; Afiliados: Serán los miembros que hayan ingresado posteriormente a la Asamblea Constitutiva y que estén en pleno goce de sus derechos y al día en el pago de sus cuotas; Honorarios: Serán aquellas personas a las que por sus méritos se les quiera otorgar tal condición. La categoría de Asociado Honorario se hará por recomendaciones y aprobación de la Asamblea General. Tendrán derecho a voz y voto los miembros fundadores y los miembros afiliados; los miembros honorarios solo participarán en las asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos, ni fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los demás miembros activos y fundadores, quedando exento del pago obligatorio de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Articulo 7

Afiliación. Para la afiliación de los miembros se observan las siguientes reglas:

  • a)

    Presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva con la recomendación escrita de dos miembros que se encuentren al día con sus cuotas;

  • b)

    Cancelar la cuota de ingreso que se haya señalado y de acuerdo al tamaño y/o categoría; y,

  • c)

    Ser aceptada en la solicitud de admisión por la Junta Directiva en su próxima reunión.

Articulo 8

Derechos de los Miembros. Los derechos de los miembros serán:

  • a)

    Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, por sí o por medio de un representante autorizado;

  • b)

    Elegir o ser electos en los diferentes cargos;

  • c)

    Participar de las actividades que organice la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR;

  • d)

    Tener el acceso a todos los servicios, informaciones, publicaciones y estudios de tipo técnico que presente la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR;

  • e)

    Presentar proyectos o sugerencias en forma escrita a la Junta Directiva y por intermedio del Presidente de la misma;

  • f)

    Presentar mociones y sugerencias en asambleas.

Articulo 9

Deberes de los Miembros. Son deberes de los miembros:

  • a)

    Cumplir con la Ley del país y Estatutos, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos;

  • b)

    Pagar puntualmente las cuotas acordadas;

  • c)

    Asistir a las reuniones a las que fueren convocados;

  • d)

    Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR;

  • e)

    Apoyar las gestiones que realice la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR para el cumplimiento de sus objetivos;

  • f)

    Obligarse a respetar y cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos que se emitan, las resoluciones de la Asamblea General y los acuerdos que dicte la Junta Directiva;

  • g)

    Queda especialmente prohibido a cualquiera de los miembros actuar, gestionar o peticionar ante cualquier organismo, entidad o persona particular, a nombre de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, excepto cuando se esté especialmente autorizado para hacerlo;

  • h)

    Vigilar la marcha de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR para que sus fines se cumplan;

  • i)

    Denunciar ante el órgano fiscalizador o ante la Asamblea General de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR cualquier irregularidad que notara en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y otros miembros de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR.

Articulo 10

Cese de la Afiliación. Los miembros dejarán de pertenecer a la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR por las siguientes causas: a. Por disolución de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR. b. Fallecimiento.

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,239 c. Renuncia expresa, dirigida por escrito a la Junta Directiva. d. Expulsión por la Junta Directiva en los siguientes casos:

  • 1)

    Por incumplimiento de los deberes establecidos en esta acta de constitución;

  • 2)

    Cuando un asociado actué a nombre de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR sin estar facultado para ello; o haga uso indebido de los activos tangibles e intangibles de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR. Previo a la expulsión de un asociado, la Junta Directiva le notificará al asociado dicha intención en un término de un mes a partir de la última reunión de Junta Directiva; el asociado, en un término de un mes a partir de su notificación podrá presentar su defensa a la Junta Directiva; la cual resolverá sobre ello en un plazo de un mes contado a partir de la fecha de presentación de la defensa por el asociado, o desde la fecha en que se cumplió el plazo para presentarla en caso de no haberlo hecho. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE LA CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR

Articulo 11

Órganos de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR: 11.1 La CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR tendrá los siguientes órganos: a. Asamblea General. b. Junta Directiva. c. Órgano fiscalizador o Fiscalía. 11.2 Todos los cargos en la Junta Directiva y en el Órgano fiscalizador serán gratuitos y estos serán elegidos y revocados por la Asamblea General y sus mandatos. Sus funciones tendrán un tiempo de duración de dos (2) años. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 12

La Asamblea General. 12.1 Es el órgano supremo de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, compuesta por la reunión de sus miembros. Habrá dos tipos de asamblea, ordinaria y extraordinaria. 12.2 Asamblea Ordinaria. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria en el mes de enero, a efectos de:

  • a)

    Escuchar el informe de actividades y la presentación de los estados financieros, así como el informe del órgano fiscalizador;

  • b)

    Elegir, cuando corresponda, a los miembros de la Junta Directiva y del Órgano Fiscalizador. 12.3 Asamblea Extraordinaria. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva, a través del secretario, lo convoque o, bien cuando lo solicite un número de miembros que represente la tercera parte del total de los miembros activos; o bien cuando el Órgano Fiscalizador lo considere necesario. En estos dos últimos casos, tanto la tercera parte de los miembros activos, como el Órgano Fiscalizador solicitarán por escrito al secretario la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, para que éste haga la convocatoria.12.4 Facultad para convocar a Asambleas. Modo de la convocatoria. Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por medio del secretario vía correo electrónico, con al menos una semana de anticipación con acuse de recibido o cualquier otro medio en el cual se pueda comprobar su notificación. 12.5 Facultados para convocar en caso de omisión por el secretario. En caso que el secretario se niegue a convocar la Asamblea y hubiese transcurrido un mes a partir de la fecha que se le solicitó la convocatoria, podrá hacerlo el Órgano Fiscalizador. Si éste no lo hiciera, la tercera parte de los miembros activos estarán facultados para convocar la Asamblea en un plazo de ocho (8) días calendario, contados a partir del cumplimiento del plazo en que debió convocarse la asamblea sin que se hubiese convocado. 12.6 Quórum de presencia. Primera convocatoria. Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. Se considerará constituida la asamblea en primera convocatoria cuando concurran de manera presencial o virtual más de la mitad de los miembros. 12.7 Quórum de presencia. Segunda convocatoria. Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. De no presentarse el mínimo indicado, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, con el número de miembros que se presenten, que en ningún caso podrá ser menor a diez (10) miembros. 12.8 Quórum de adopción de acuerdos en primera o segunda convocatoria. Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. Los asuntos se aprobarán por mayoría simple

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,239 de los miembros que concurran a la asamblea, excepto en aquellos casos que la ley o los estatutos requiera el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes. 12.9 Presidencia de la Asamblea. Las asambleas una vez instaladas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o en su ausencia, por el vicepresidente, o en su ausencia un vocal o el secretario. En ausencia de todos estos, presidirá la asamblea un miembro electo por mayoría simple de los asistentes. Fungirá como Secretario el que presida la Junta Directiva y en su ausencia, aquel que designe el que presida la asamblea. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Articulo 13

Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Son atribuciones de la Asamblea General:

  • a)

    Elegir cada dos (2) años la Junta Directiva y al Órgano Fiscalizador;

  • b)

    Conocer aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rinden los otros órganos;

  • c)

    Autorizar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados;

  • d)

    Aprobar los reglamentos que dicta la Junta Directiva; aprobar el presupuesto del año correspondiente; f. Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los miembros; el Acta de la Asamblea será ratificada en la siguiente sesión de la Asamblea y estará en custodia del secretario y a la disposición de todos los Miembros de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR y sujeto a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Articulo 14

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas de miembros en la Junta Directiva o de la Fiscalía;

  • b)

    Reformar los estatutos;

  • c)

    Acordar la disolución de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR;

  • d)

    Fuera de los plazos habituales de dos años, revocar de forma extraordinaria (con mayoría de dos terceras partes) el nombramiento, de la Junta Directiva o parte de ella y del Órgano Fiscalizador;

  • e)

    Cualquier otro asunto de interés de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR;

  • f)

    Decidir sobre la conveniencia de afiliarse o no a otras organizaciones sean estas nacionales o internacionales. g. Conocer y decidir sobre la renuncia de los miembros de la Junta Directiva y del Órgano de Fiscalización. Al final de cada Asamblea Extraordinaria se formulará el acta de esta, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al igual que las Actas de Asamblea Ordinaria, al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, el cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de todos los Miembros de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR y sujeto a auditorías a efectos de garantizar la trasparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- De la Junta Directiva. 15.1 Composición. La Dirección de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR reside en la Junta Directiva, compuesta por ocho (8) miembros: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro (4) Vocales, los cuales serán electos en Asamblea Ordinaria; se elegirán cuatro (4) suplentes, un fiscal, un Pro Secretario, un Protesorero y un Profiscal. Los suplentes y los Prosecretario y Protesorero solo integran la Junta Directiva cuando sustituyan a los Propietarios en el orden de su elección. Siendo que en caso de ausencia del Presidente lo suplirá el Vicepresidente, en caso de ausencia del Vicepresidente lo suplirá el Secretario; en caso de ausencia del Secretario lo suplira el Prosecretario y en caso de aucensencia del tesorero lo suplirá el Protesorero, en caso de el Fiscal trabajará de la mano con el Profiscal y los suplentes serán únicamente para suplir a los vocales. Los Suplentes y los que tengan el cargo de Pro podrán asistir a las sesiones para estar informados, pero sin derecho a voz ni voto; de igual forma el Fiscal y Profiscal no tendrán derecho a voto. 15.2 Elección. La elección se hará en Asamblea General Ordinaria por mayoría simple. Para poder participar en la elección de cualquiera de los puestos de la Junta Directiva, se deberá estar inscrito en el libro de miembros que llevará el Secretario y ser propuesto para la elección por otro asociado. 15.3 Desempeño del cargo. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cargo Ad Honorem durante dos (2) años, pudiendo ser

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,239 reelectos al mismo cargo de manera consecutiva solo por un periodo más. Son atribuciones de la Junta Directiva: a. Dirigir las actividades académicas, sociales e informativas y llevar la gestión económica y administrativa de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, acordando realizar los oportunos contratos y actas. b. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General. c. Convocar a Asambleas Generales a través del Secretario. d. Nombrar las comisiones que considere necesarias. e. Supervisar juntamente con el Órgano Fiscalizador, las labores de las comisiones establecidas. f. Recibir las solicitudes de afiliación y aprobarlas en un plazo no mayor de dos (2) meses. g. Recibir las solicitudes de renuncia de miembros. h. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. i. Formular y aprobar los balances y cuentas anuales. j. Resolver la admisión de nuevos miembros. k. Recomendar la expulsión de algunos de los miembros por alguna de las causales que indican los estatutos; y tramitar dicha expulsión conforme lo establecido por los Estatutos. l. Coordinar y llevar a cabo los fines de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR a través de o de comisiones constituidas al efecto. m. Nombrar apoderados, agentes, gerentes o representantes, dándoles las atribuciones que consideren necesarias. m. Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR. o. Las facultades de la Junta Directiva serán aplicables a todas las actividades de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Actas de la Junta Directiva. Levantará acta el Secretario con el visto bueno del presidente y la reflejará en el libro de actas y serán firmadas las actas por los miembros de Junta Directiva. Para ser electo miembro de la Junta Directiva es necesario ser socio fundador o ser socio activo y estar al día con el pago de las cuotas. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron electos continuarán ostentando su cargo hasta el momento que se produzca la aceptación de quien los sustituya. Los miembros de la Junta Directiva se reunirán en sesiones ordinarias cada dos (2) meses y en sesiones extraordinarias cuando cualquiera de sus miembros lo consideren necesario. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá solicitar la convocatoria a reuniones extraordinarias cuando se trate de asuntos de urgencia. Los miembros de la Junta Directiva podrán optar a su cargo nuevamente.

Articulo 16

Reuniones de Junta Directiva 16.1 Reuniones Ordinarias. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada dos meses. 16.2 Reuniones Extraordinarias. Se reunirá extraordinariamente cuando lo considere necesario, a juicio de dos directores que lo pedirán al Secretario. 16.3 Convocatoria. Será convocada por el Secretario por medio de un correo electrónico con acuse de recibido con al menos una semana de anticipación o cualquier otro medio en donde se pueda comprobar su notificación. 16.4 Quórum de presencia. La mitad más uno de sus miembros formará quórum. 16.5 Quórum de adopción de acuerdos. Sus acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos de los directores presentes. En caso de empate el Presidente decidirá con doble voto. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 17

Del Presidente de la Junta Directiva. Son deberes del Presidente de la Junta Directiva de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR: a. Ostentar la representación legal de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR ante toda clase de organismos públicos y privados. b. Autorizar junto con el secretario con su firma los documentos, actas y correspondencia. c. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR aconseje o el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente sin perjuicio de que la decisión se adopte colegialmente con la Junta Directiva. d. Firmar a nombre de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR los convenios, pactos, acuerdos, acuerdos arbitrales y demás. e. Todas aquellas atribuciones que se deriven de la naturaleza de su cargo.

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,239

Articulo 18

Del Vicepresidente de la Junta Directiva. Corresponde al Vicepresidente: a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, muerte o renuncia. b. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales. c. Coordinar con el Presidente las actividades de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR. d. Estar puntualmente presente en todas las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y en las reuniones de Junta Directiva. e. Asistir con voz y voto a las reuniones de Junta Directiva. f. Mantener un constante conocimiento de las operaciones y funciones que realice la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR. g. Participar en todas las funciones de planeación a corto, mediano y largo plazo, involucrándose íntegramente en ellas. h. Los que delegue el Presidente o le atribuya la Junta Directiva.

Articulo 19

Del Secretario de la Junta Directiva. Corresponde al Secretario: a. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con el tiempo que mandan los Estatutos. b. Expedirá certificaciones, llevará los libros de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, que sean legalmente establecidos. c. Custodiará la documentación de la entidad y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. d. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva. e. Tener a su cuidado la coordinación estructural de la misma, en colaboración con la Junta Directiva, Órgano de Fiscalización. f. En su condición de vínculo de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, mantener la comunicación con las diferentes estructuras e instancias ya sean nacionales e internacionales con quien mantenga relación la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR. g. Llevar un Libro de Miembros. h. Levantará acta de cada una de las sesiones que celebre la Junta Directiva.

Articulo 20

Del Tesorero de la Junta Directiva. Corresponde al Tesorero: a. Custodiar y recaudar los fondos y llevar en orden los libros contables. b. Precisar los balances y presupuestos de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, para su aprobación por la Junta Directiva. c. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. d. Llevar inventario de bienes. e. Llevar al día la contabilidad de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, coordinando los fondos, títulos, bienes y cualquier clase de valores de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, con todos los requisitos que establece la Ley, asesorándose si es necesario de un contador público o alguien especializado. f. Tener firma registrada junto con el Presidente en la cuenta bancaria de la CAMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR. g. Abrir y cerrar cuentas bancarias. h. Firmar con el presidente todo documento que se relacione con movimiento de fondos.

Articulo 21

Vocales. Serán atribuciones de las vocales: a. Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencias. b. Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR. c. Participar con voz y voto en las sesiones de Junta Directiva. d. Las que la Junta Directiva le asigne. DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 22

Órgano de Fiscalización. El órgano de fiscalización estará integrado por un Fiscal y un Pro Fiscal, electos por la Asamblea General Ordinaria. Su cargo será por un periodo de dos (2) años. El fiscal y Pro Fiscal tendrán las siguientes atribuciones:

  • a)

    Supervisar el trabajo de la Junta Directiva;

  • b)

    Supervisar todas las

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,239 operaciones y movimientos económicos de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR;

  • c)

    Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y los Estatutos, así como los acuerdos y reglamentos que emita la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR;

  • d)

    Oír quejas de los miembros y realizar las investigaciones pertinentes;

  • e)

    Comunicar al Secretario para que realice convocatoria a la Asamblea Extraordinaria cuando el Fiscal lo considere pertinente;

  • f)

    Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 23

Régimen Disciplinario 23.1 El asociado que incumpla sus deberes u obligaciones con la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR o que su conducta menoscabe los fines y prestigio de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, será llevada a audiencia ante la Junta Directiva; la que resolverá lo que considere conveniente para la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR. 23.2 La sanción puede comprender la suspensión temporal en las faltas leves y la expulsión de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR en las faltas graves. Agotado el procedimiento, el incumplimiento por un asociado de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a. Amonestación verbal en privado. b. Amonestación por escrito. c. Suspensión temporal. d. Expulsión definitiva. 23.3 Tales sanciones podrán aplicarse por algunas de las siguientes conductas imputables a los miembros. a. Incumplimiento grave de las obligaciones como asociado. b. Realización de actos contrarios o lesivos a los fines de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR. d. Observancia de una conducta impropia que afecte el buen nombre de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR. 23.4 El procedimiento disciplinario será regido por un reglamento interno sancionador de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR que será propuesta para aprobación de la Asamblea General por la Junta Directiva. CAPÍTULO VII DE LAS FILIALES

Articulo 24

Filiales. La Asamblea General podrá aprobar la apertura de filiales, las cuales no podrán obtener personalidad jurídica distinta a la de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR y se regirán por este Estatuto. Para la aprobación de apertura de las filiales se necesitará la aprobación en Asamblea General Ordinaria por mayoría simple de sus miembros. CAPÍTULO VIII DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

Articulo 25

Reforma de los Estatutos. Las reformas totales o parciales de los Estatutos deberán aprobarse en la Asamblea Extraordinaria por mayoría absoluta de sus miembros. CAPÍTULO IX DE LA CUOTA DE AFILIACIÓN

Articulo 26

Cuota de Afiliación. La cuota de afiliación será determinada por la Asamblea Ordinaria cuyo pago será anual. CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR

Articulo 27

Disolución y liquidación. 27.1 Si por alguna razón la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,239 Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR decide la disolución o liquidación voluntaria, los bienes que se tuvieren en posesión de la misma al momento, se traspasarán a otras instituciones u organizaciones afines. 27.2 Son causas de disolución de esta CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR: a. Resolución adoptada en Asamblea General Extraordinaria. b. La imposibilidad de realizar sus fines, a juicio de la Junta Directiva y determinación por la Asamblea General Extraordinaria. c. Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye, a criterio de la Junta Directiva y determinación por la Asamblea General Extraordinaria. d. Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. 27.3 La disolución solo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras (2/3) partes del total los miembros con derecho a voz y voto. 27.4 En caso de acordarse la disolución y liquidación de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar a sí mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Asociado de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR por un período de treinta días calendario en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes. Si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días calendario para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.

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