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5 de septiembre de 2026Vigente

Resolución No. 162-2026 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Reglamento Interno a Cámara de Industria, Comercio y Turismo Honduras-El Salvador

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 162-2026
  • Publicación: 5 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 37,239
  • Categoria: Mercantil

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución otorga personalidad jurídica oficial a la Cámara de Industria, Comercio y Turismo Honduras-El Salvador (CICOTURHSAL), permitiéndole funcionar como entidad legal con domicilio en Tegucigalpa. Aprueba su reglamento interno para que pueda operar y representar los intereses comerciales, industriales y turísticos entre Honduras y El Salvador.

Considerandos

Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que la Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras (FEDECAMARA) aprobó la Constitución de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR (CICOTURHSAL).

Que la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR (CICOTURHSAL), se crea como una entidad de derecho público, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1.-

Constitución, denominación y domicilio. Al amparo de la ley hondureña,