Acuerdo — Estatutos de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo Honduras-El Salvador (CICOTURHSAL)
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Publicación: 5 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 37,239
- Categoria: Mercantil
Resumen
Este acuerdo crea la Cámara de Industria, Comercio y Turismo Honduras-El Salvador (CICOTURHSAL), una organización sin fines de lucro que reúne a empresas y profesionales de ambos países para fortalecer el comercio, industria y turismo binacional. Funciona con estructura de asamblea, junta directiva y fiscalía, regulando la afiliación de miembros, sus derechos, deberes y procedimientos de sanciones disciplinarias.
Articulos
Duración. La CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR. Se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Fines y objetivos. La CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR, tiene los siguientes fines y objetivos:
- a)
Mantener y defender firmemente y en forma constante los principios en que se basa la industria y el régimen económico de la libre empresa, promoviendo y fortaleciendo el intercambio industrial y comercial, así como apoyando el turismo entre ambos países y promover la libre movilidad de recursos entre empresarios de Honduras y El Salvador para mejorar la capacidad competitiva de ambos países;
- b)
Crear una conciencia empresarial moderna, procurando que los comerciantes se proyecten al medio social en que se desarrollan, con miras a contribuir a la paz social, al desarrollo económico del país, al progreso económico y social de ambas naciones y al bien común;
- c)
Promover el logro de una coordinación efectiva y franca defendiendo los principios en que se sustenta el régimen económico de la Libre empresa en Honduras y El Salvador;
- d)
Motivar porque la educación nacional se planifique al logro de una mayor eficiencia y capacitación y que abarque cada vez mayor número de hondureños y salvadoreños con miras al desarrollo de ambos países, propiciando el mejoramiento individual, cultural y técnico de sus miembros y de la población en general mediante el desarrollo de eventos para la industria, comercio y cultura, promoviendo a la vez el turismo de ambas naciones a fin de mantener la actualización de las nuevas corrientes de la administración y desarrollo a
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- e)
Propiciar el aumento del nivel cultural y técnico de sus miembros, dándole a conocer las corrientes de la administración privada moderna, capacitando al recurso humano, integrando cada vez un mayor número de hondureños y salvadoreños al proceso productivo y al desarrollo de ambas naciones;
- f)
Representar los intereses generales de los miembros de la Cámara y proporcionarles asistencia, en aquellos asuntos que sean congruentes con los fines de esta;
- g)
Representar los intereses generales del comercio y asistir a sus miembros afiliados en aquellos asuntos que sean congruentes con los fines de la Cámara;
- h)
Crear Centros de Conciliación y Arbitraje de acuerdo con la Ley respectiva y prestar servicios arbitrales a través de estos a sus afiliados o a quienes deseen someterse a dichos Centros;
- i)
Contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo económico y social de Honduras y El Salvador, procurando que los medios de producción permanezcan en manos del sector privado, promoviendo y desarrollando exposiciones, ferias locales, nacionales e internacionales para la promoción de los productos y servicios de ambas naciones;
- j)
Abstenerse de propósitos de lucro y deliberaciones sobre asuntos ajenos a sus fines y de cuestiones de carácter político, racial, religioso o particular de sus miembros;
- k)
Coadyuvar a la promoción y desarrollo de las actividades económicas y comerciales dentro y fuera de los países miembros; y,
- l)
Los demás que les señalen esta Ley o los Reglamentos y los que se deriven de la naturaleza propia de las Cámaras.
Actividades. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán entre otras las siguientes actividades:
- a)
Recaudar las cuotas o contribuciones que pagarán los miembros. Tales fondos han de ser invertidos únicamente en la satisfacción de los fines enumerados en el artículo anterior, de manera tal que no podrán los miembros retirar en ningún momento las sumas que hubieren aportado en calidad de cuotas, donaciones o legados;
- b)
Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas o privadas, tanto nacionales, como internacionales para el desarrollo de sus actividades;
- c)
Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y empresas privadas para el mejor desarrollo de sus actividades;
- d)
Podrá la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines;
- e)
Podrá crear mecanismos de difusión y comunicación tales como sitios en internet, publicaciones impresas y electrónicas. CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS OPERATIVOS Y DEL PATRIMONIO DE LA CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR
Recursos operativos. 5.1 La CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, contará con los siguientes recursos operativos:
- a)
Las cuotas que paguen sus miembros sean ordinarias o extraordinarias, que definirá la Asamblea General;
- b)
Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de esta;
- c)
Por los bienes muebles e inmuebles que adquieran a título legal. d. Los productos provenientes de los bienes de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR; e. Los ingresos por suscripciones y anuncios en las publicaciones de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR, aceptados por la misma; f. Los ingresos que se obtengan por cualquier otro medio no previsto en los Estatutos de actividades afines a la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR. 5.2 El Patrimonio de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la CÁMARADE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR. No podrán constituirse gravámenes de ningún tipo sin que medie autorización de la Asamblea General Extraordinaria.
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Categorías de Miembros. La CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR, tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores: Son los miembros participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta Constitutiva; Afiliados: Serán los miembros que hayan ingresado posteriormente a la Asamblea Constitutiva y que estén en pleno goce de sus derechos y al día en el pago de sus cuotas; Honorarios: Serán aquellas personas a las que por sus méritos se les quiera otorgar tal condición. La categoría de Asociado Honorario se hará por recomendaciones y aprobación de la Asamblea General. Tendrán derecho a voz y voto los miembros fundadores y los miembros afiliados; los miembros honorarios solo participarán en las asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos, ni fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los demás miembros activos y fundadores, quedando exento del pago obligatorio de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Afiliación. Para la afiliación de los miembros se observan las siguientes reglas:
- a)
Presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva con la recomendación escrita de dos miembros que se encuentren al día con sus cuotas;
- b)
Cancelar la cuota de ingreso que se haya señalado y de acuerdo al tamaño y/o categoría; y,
- c)
Ser aceptada en la solicitud de admisión por la Junta Directiva en su próxima reunión.
Derechos de los Miembros. Los derechos de los miembros serán:
- a)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, por sí o por medio de un representante autorizado;
- b)
Elegir o ser electos en los diferentes cargos;
- c)
Participar de las actividades que organice la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR;
- d)
Tener el acceso a todos los servicios, informaciones, publicaciones y estudios de tipo técnico que presente la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR;
- e)
Presentar proyectos o sugerencias en forma escrita a la Junta Directiva y por intermedio del Presidente de la misma;
- f)
Presentar mociones y sugerencias en asambleas.
Deberes de los Miembros. Son deberes de los miembros:
- a)
Cumplir con la Ley del país y Estatutos, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos;
- b)
Pagar puntualmente las cuotas acordadas;
- c)
Asistir a las reuniones a las que fueren convocados;
- d)
Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR;
- e)
Apoyar las gestiones que realice la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR para el cumplimiento de sus objetivos;
- f)
Obligarse a respetar y cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos que se emitan, las resoluciones de la Asamblea General y los acuerdos que dicte la Junta Directiva;
- g)
Queda especialmente prohibido a cualquiera de los miembros actuar, gestionar o peticionar ante cualquier organismo, entidad o persona particular, a nombre de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, excepto cuando se esté especialmente autorizado para hacerlo;
- h)
Vigilar la marcha de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR para que sus fines se cumplan;
- i)
Denunciar ante el órgano fiscalizador o ante la Asamblea General de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR cualquier irregularidad que notara en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y otros miembros de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR.
Cese de la Afiliación. Los miembros dejarán de pertenecer a la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR por las siguientes causas: a. Por disolución de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR. b. Fallecimiento.
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- 1)
Por incumplimiento de los deberes establecidos en esta acta de constitución;
- 2)
Cuando un asociado actué a nombre de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR sin estar facultado para ello; o haga uso indebido de los activos tangibles e intangibles de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR. Previo a la expulsión de un asociado, la Junta Directiva le notificará al asociado dicha intención en un término de un mes a partir de la última reunión de Junta Directiva; el asociado, en un término de un mes a partir de su notificación podrá presentar su defensa a la Junta Directiva; la cual resolverá sobre ello en un plazo de un mes contado a partir de la fecha de presentación de la defensa por el asociado, o desde la fecha en que se cumplió el plazo para presentarla en caso de no haberlo hecho. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE LA CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR
Órganos de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR: 11.1 La CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR tendrá los siguientes órganos: a. Asamblea General. b. Junta Directiva. c. Órgano fiscalizador o Fiscalía. 11.2 Todos los cargos en la Junta Directiva y en el Órgano fiscalizador serán gratuitos y estos serán elegidos y revocados por la Asamblea General y sus mandatos. Sus funciones tendrán un tiempo de duración de dos (2) años. DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General. 12.1 Es el órgano supremo de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, compuesta por la reunión de sus miembros. Habrá dos tipos de asamblea, ordinaria y extraordinaria. 12.2 Asamblea Ordinaria. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria en el mes de enero, a efectos de:
- a)
Escuchar el informe de actividades y la presentación de los estados financieros, así como el informe del órgano fiscalizador;
- b)
Elegir, cuando corresponda, a los miembros de la Junta Directiva y del Órgano Fiscalizador. 12.3 Asamblea Extraordinaria. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva, a través del secretario, lo convoque o, bien cuando lo solicite un número de miembros que represente la tercera parte del total de los miembros activos; o bien cuando el Órgano Fiscalizador lo considere necesario. En estos dos últimos casos, tanto la tercera parte de los miembros activos, como el Órgano Fiscalizador solicitarán por escrito al secretario la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, para que éste haga la convocatoria.12.4 Facultad para convocar a Asambleas. Modo de la convocatoria. Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por medio del secretario vía correo electrónico, con al menos una semana de anticipación con acuse de recibido o cualquier otro medio en el cual se pueda comprobar su notificación. 12.5 Facultados para convocar en caso de omisión por el secretario. En caso que el secretario se niegue a convocar la Asamblea y hubiese transcurrido un mes a partir de la fecha que se le solicitó la convocatoria, podrá hacerlo el Órgano Fiscalizador. Si éste no lo hiciera, la tercera parte de los miembros activos estarán facultados para convocar la Asamblea en un plazo de ocho (8) días calendario, contados a partir del cumplimiento del plazo en que debió convocarse la asamblea sin que se hubiese convocado. 12.6 Quórum de presencia. Primera convocatoria. Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. Se considerará constituida la asamblea en primera convocatoria cuando concurran de manera presencial o virtual más de la mitad de los miembros. 12.7 Quórum de presencia. Segunda convocatoria. Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. De no presentarse el mínimo indicado, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, con el número de miembros que se presenten, que en ningún caso podrá ser menor a diez (10) miembros. 12.8 Quórum de adopción de acuerdos en primera o segunda convocatoria. Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. Los asuntos se aprobarán por mayoría simple
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Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Son atribuciones de la Asamblea General:
- a)
Elegir cada dos (2) años la Junta Directiva y al Órgano Fiscalizador;
- b)
Conocer aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rinden los otros órganos;
- c)
Autorizar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados;
- d)
Aprobar los reglamentos que dicta la Junta Directiva; aprobar el presupuesto del año correspondiente; f. Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los miembros; el Acta de la Asamblea será ratificada en la siguiente sesión de la Asamblea y estará en custodia del secretario y a la disposición de todos los Miembros de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR y sujeto a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- a)
Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas de miembros en la Junta Directiva o de la Fiscalía;
- b)
Reformar los estatutos;
- c)
Acordar la disolución de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR;
- d)
Fuera de los plazos habituales de dos años, revocar de forma extraordinaria (con mayoría de dos terceras partes) el nombramiento, de la Junta Directiva o parte de ella y del Órgano Fiscalizador;
- e)
Cualquier otro asunto de interés de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR;
- f)
Decidir sobre la conveniencia de afiliarse o no a otras organizaciones sean estas nacionales o internacionales. g. Conocer y decidir sobre la renuncia de los miembros de la Junta Directiva y del Órgano de Fiscalización. Al final de cada Asamblea Extraordinaria se formulará el acta de esta, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al igual que las Actas de Asamblea Ordinaria, al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, el cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de todos los Miembros de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR y sujeto a auditorías a efectos de garantizar la trasparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- De la Junta Directiva. 15.1 Composición. La Dirección de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR reside en la Junta Directiva, compuesta por ocho (8) miembros: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro (4) Vocales, los cuales serán electos en Asamblea Ordinaria; se elegirán cuatro (4) suplentes, un fiscal, un Pro Secretario, un Protesorero y un Profiscal. Los suplentes y los Prosecretario y Protesorero solo integran la Junta Directiva cuando sustituyan a los Propietarios en el orden de su elección. Siendo que en caso de ausencia del Presidente lo suplirá el Vicepresidente, en caso de ausencia del Vicepresidente lo suplirá el Secretario; en caso de ausencia del Secretario lo suplira el Prosecretario y en caso de aucensencia del tesorero lo suplirá el Protesorero, en caso de el Fiscal trabajará de la mano con el Profiscal y los suplentes serán únicamente para suplir a los vocales. Los Suplentes y los que tengan el cargo de Pro podrán asistir a las sesiones para estar informados, pero sin derecho a voz ni voto; de igual forma el Fiscal y Profiscal no tendrán derecho a voto. 15.2 Elección. La elección se hará en Asamblea General Ordinaria por mayoría simple. Para poder participar en la elección de cualquiera de los puestos de la Junta Directiva, se deberá estar inscrito en el libro de miembros que llevará el Secretario y ser propuesto para la elección por otro asociado. 15.3 Desempeño del cargo. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cargo Ad Honorem durante dos (2) años, pudiendo ser
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Reuniones de Junta Directiva 16.1 Reuniones Ordinarias. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada dos meses. 16.2 Reuniones Extraordinarias. Se reunirá extraordinariamente cuando lo considere necesario, a juicio de dos directores que lo pedirán al Secretario. 16.3 Convocatoria. Será convocada por el Secretario por medio de un correo electrónico con acuse de recibido con al menos una semana de anticipación o cualquier otro medio en donde se pueda comprobar su notificación. 16.4 Quórum de presencia. La mitad más uno de sus miembros formará quórum. 16.5 Quórum de adopción de acuerdos. Sus acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos de los directores presentes. En caso de empate el Presidente decidirá con doble voto. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Del Presidente de la Junta Directiva. Son deberes del Presidente de la Junta Directiva de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR: a. Ostentar la representación legal de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR ante toda clase de organismos públicos y privados. b. Autorizar junto con el secretario con su firma los documentos, actas y correspondencia. c. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR aconseje o el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente sin perjuicio de que la decisión se adopte colegialmente con la Junta Directiva. d. Firmar a nombre de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR los convenios, pactos, acuerdos, acuerdos arbitrales y demás. e. Todas aquellas atribuciones que se deriven de la naturaleza de su cargo.
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Del Vicepresidente de la Junta Directiva. Corresponde al Vicepresidente: a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, muerte o renuncia. b. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales. c. Coordinar con el Presidente las actividades de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR. d. Estar puntualmente presente en todas las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y en las reuniones de Junta Directiva. e. Asistir con voz y voto a las reuniones de Junta Directiva. f. Mantener un constante conocimiento de las operaciones y funciones que realice la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR. g. Participar en todas las funciones de planeación a corto, mediano y largo plazo, involucrándose íntegramente en ellas. h. Los que delegue el Presidente o le atribuya la Junta Directiva.
Del Secretario de la Junta Directiva. Corresponde al Secretario: a. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con el tiempo que mandan los Estatutos. b. Expedirá certificaciones, llevará los libros de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, que sean legalmente establecidos. c. Custodiará la documentación de la entidad y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. d. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva. e. Tener a su cuidado la coordinación estructural de la misma, en colaboración con la Junta Directiva, Órgano de Fiscalización. f. En su condición de vínculo de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, mantener la comunicación con las diferentes estructuras e instancias ya sean nacionales e internacionales con quien mantenga relación la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR. g. Llevar un Libro de Miembros. h. Levantará acta de cada una de las sesiones que celebre la Junta Directiva.
Del Tesorero de la Junta Directiva. Corresponde al Tesorero: a. Custodiar y recaudar los fondos y llevar en orden los libros contables. b. Precisar los balances y presupuestos de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, para su aprobación por la Junta Directiva. c. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. d. Llevar inventario de bienes. e. Llevar al día la contabilidad de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, coordinando los fondos, títulos, bienes y cualquier clase de valores de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, con todos los requisitos que establece la Ley, asesorándose si es necesario de un contador público o alguien especializado. f. Tener firma registrada junto con el Presidente en la cuenta bancaria de la CAMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR. g. Abrir y cerrar cuentas bancarias. h. Firmar con el presidente todo documento que se relacione con movimiento de fondos.
Vocales. Serán atribuciones de las vocales: a. Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencias. b. Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR. c. Participar con voz y voto en las sesiones de Junta Directiva. d. Las que la Junta Directiva le asigne. DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Órgano de Fiscalización. El órgano de fiscalización estará integrado por un Fiscal y un Pro Fiscal, electos por la Asamblea General Ordinaria. Su cargo será por un periodo de dos (2) años. El fiscal y Pro Fiscal tendrán las siguientes atribuciones:
- a)
Supervisar el trabajo de la Junta Directiva;
- b)
Supervisar todas las
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- c)
Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y los Estatutos, así como los acuerdos y reglamentos que emita la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR;
- d)
Oír quejas de los miembros y realizar las investigaciones pertinentes;
- e)
Comunicar al Secretario para que realice convocatoria a la Asamblea Extraordinaria cuando el Fiscal lo considere pertinente;
- f)
Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Régimen Disciplinario 23.1 El asociado que incumpla sus deberes u obligaciones con la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR o que su conducta menoscabe los fines y prestigio de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, será llevada a audiencia ante la Junta Directiva; la que resolverá lo que considere conveniente para la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR. 23.2 La sanción puede comprender la suspensión temporal en las faltas leves y la expulsión de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR en las faltas graves. Agotado el procedimiento, el incumplimiento por un asociado de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a. Amonestación verbal en privado. b. Amonestación por escrito. c. Suspensión temporal. d. Expulsión definitiva. 23.3 Tales sanciones podrán aplicarse por algunas de las siguientes conductas imputables a los miembros. a. Incumplimiento grave de las obligaciones como asociado. b. Realización de actos contrarios o lesivos a los fines de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR. d. Observancia de una conducta impropia que afecte el buen nombre de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR. 23.4 El procedimiento disciplinario será regido por un reglamento interno sancionador de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR que será propuesta para aprobación de la Asamblea General por la Junta Directiva. CAPÍTULO VII DE LAS FILIALES
Filiales. La Asamblea General podrá aprobar la apertura de filiales, las cuales no podrán obtener personalidad jurídica distinta a la de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS- EL SALVADOR y se regirán por este Estatuto. Para la aprobación de apertura de las filiales se necesitará la aprobación en Asamblea General Ordinaria por mayoría simple de sus miembros. CAPÍTULO VIII DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
Reforma de los Estatutos. Las reformas totales o parciales de los Estatutos deberán aprobarse en la Asamblea Extraordinaria por mayoría absoluta de sus miembros. CAPÍTULO IX DE LA CUOTA DE AFILIACIÓN
Cuota de Afiliación. La cuota de afiliación será determinada por la Asamblea Ordinaria cuyo pago será anual. CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR
Disolución y liquidación. 27.1 Si por alguna razón la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,239 Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR decide la disolución o liquidación voluntaria, los bienes que se tuvieren en posesión de la misma al momento, se traspasarán a otras instituciones u organizaciones afines. 27.2 Son causas de disolución de esta CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR: a. Resolución adoptada en Asamblea General Extraordinaria. b. La imposibilidad de realizar sus fines, a juicio de la Junta Directiva y determinación por la Asamblea General Extraordinaria. c. Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye, a criterio de la Junta Directiva y determinación por la Asamblea General Extraordinaria. d. Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. 27.3 La disolución solo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras (2/3) partes del total los miembros con derecho a voz y voto. 27.4 En caso de acordarse la disolución y liquidación de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar a sí mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Asociado de la CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO HONDURAS-EL SALVADOR por un período de treinta días calendario en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes. Si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días calendario para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.