Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 julio 2026Edición No. 37,202

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 497-2026 — Autorización para suscribir Acuerdos de Financiamiento con la Asociación Internacional de Fomento

Presidencia de la República / Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  2. 2.

    Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación.

  3. 3.

    Que el Decreto No.62-2026 que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales vigentes, en su artículo 36 párrafo tercero establece que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está autorizado a suscribir empréstitos en el marco de los techos de endeudamiento establecidos en la Política de Endeudamiento Público y en línea con el Marco MacroFiscal de Mediano Plazo (MMFMP), debiendo ser remitidos al Congreso Nacional para su posterior aprobación.

  4. 4.

    Que las recientes evaluaciones del Programa de Gasto Público y Rendición de Cuentas (PEFA) en América Central evidencian desafíos persistentes en materia presupuestaria, la previsibilidad y el control de la ejecución del gasto, así como en la calidad y oportunidad de los informes financieros, situación que hace necesario emprender acciones estructurales en la gestión de las finanzas públicas. Dichas acciones deben considerar el fortalecimiento de los marcos normativos, los sistemas de información y los mecanismos de control, que apoyen al uso eficiente, transparente y sostenible de los recursos públicos para mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía.

  5. 5.

    Que Honduras enfrenta importantes retos socioeconómicos y fiscales, reflejados en los niveles de pobreza, informalidad laboral, acceso a servicios básicos y dependencia de las remesas como fuente importante de ingresos. Estos factores, sumados a la vulnerabilidad frente a fenómenos climáticos extremos y a la rigidez de los ingresos tributarios, demandan una gestión pública más eficiente, transparente y orientada a resultados, que garantice la asignación de recursos hacia sectores estratégicos que impulsen el desarrollo humano, la equidad y justicia social, así como la resiliencia económica.

  6. 6.

    Que la mejora de los sistemas de gestión de las finanzas públicas constituye un elemento esencial para garantizar una administración transparente, eficiente y orientada a resultados, permitiendo una asignación estratégica de los recursos, el fortalecimiento de la gobernanza y la creación de un entorno económico previsible que contribuya al desarrollo sostenible, la prestación de servicios públicos de calidad y la atracción de inversiones.

  7. 7.

    Que el Gobierno de la República de Honduras,através de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en el marco del Programa “Finanzas Públicas Inteligentes: Gestión del gasto público basada en datos para lograr mayor eficiencia utilizando el enfoque programático de varias etapas Segunda etapa Optimización de la Gestión de las Finanzas Públicas en Honduras”, ha convenido suscribir dos (2) Acuerdos de Financiamiento con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), por montos de Dieciocho Millones de Dólares de los Estado Unidos de América (US$18,000,000.00) y Veintidós Millones de Dólares de los Estado Unidos de América (US$22,000,000.00) respectivamente, cuyos recursos tienen como objetivo mejorar la eficiencia, la eficacia y la rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas, mediante una combinación de evaluación técnica, selección estratégica de indicadores, seguimiento riguroso y aprendizaje adaptativo, todo dentro del marco Programa de Gasto Público y Rendición de Cuentas (PEFA) .

  8. 8.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ,enel cargo de Subsecretario de Finanzas y Presupuesto.

Articulo 1

Autorizar al Abogado EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir dos (2)Acuerdos de Financiamiento con laAsociación Internacional de Fomento (AIF): el primero, hasta por un monto de Dieciocho Millones de Dólares de los Estado Unidos de América (US$18,000,000.00); y el segundo,hasta por un monto de Veintidós Millones de Dólares de los Estado Unidos de América (US$22,000,000.00), los cuales suman un financiamiento total de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00). Dichos recursos estarán destinados a la ejecución del Programa “Finanzas Públicas Inteligentes: Gestión del gasto público basada en datos para lograr mayor eficiencia utilizando el enfoque programático de varias etapas Segunda etapa Optimización de la Gestión de las Finanzas Públicas en Honduras”.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República de Honduras ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ Subsecretario de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 023-2026 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura SAG

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. SAG-280-2026 — Autorización de pesca comercial de camarón en el Mar Caribe y establecimiento de normas de regulación pesquera

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que la Constitución de la República, en su Artículo340declara"de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares".

  2. 2.

    Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible.

  3. 3.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas,procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

  4. 4.

    Que corresponde a la DIGEPESCA, como entidad ejecutora desarrollar investigaciones y estudios que, permitan conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, determinar su distribución geográfica, abundancia, densidad poblacional,métodos y artes de pesca, que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas.

  5. 5.

    Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tienen como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación y captura incidental de fauna de acompañamiento y especies no objetivo dentro de las pesquerías.

  6. 6.

    Que la República de Honduras es parte del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA) por lo cual está en el deber de cumplir con el Reglamento Regional OSP-06-13 sobre el Uso Adecuado de Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET).

  7. 7.

    Que la falta de información científica adecuada no debe utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias, y que los Estados deben aplicar el Principio Precautorio de la FAO, en términos de garantizar la conservación, ordenación y aprovechamiento sustentable de los recursos acuáticos vivos con el fin de proteger y preservar el medio marino.

  8. 8.

    Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a esta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales.

  9. 9.

    Que la pesca de arrastre de camarón en el caribe hondureño es una técnica que puede ser muy eficiente en términos de captura, pero que también tiene un gran impacto en el medio ambiente y en los ecosistemas marinos. Por lo que debe estar sujeta a regulaciones que permitan minimizar al máximo los impactos negativos sobre las especies no objetivo y sobre el ecosistema. Así mismo, se debe procurar el aprovechamiento de las diferentes especies de importancia comercial que son capturadas de forma incidental, aplicando las medidas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdos Ministeriales, Reglamentos Regionales y normativas conexas.

  10. 10.

    Que la Ley de Pesca y Acuicultura, en su Artículo 22, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe dictar medidas y planes de manejo específicos para establecer limitaciones al incremento del esfuerzo pesquero o a la racionalización de éste, para mantener la población de especies de interés pesquero en condición saludable y establecer regímenes de acceso controlado para las pesquerías o pesquerías artesanales, aún y cuando el estado del recurso no presente riesgos de explotación. CONSIDERANDO: La DIGEPESCA en cumplimiento con el artículo 37 de la Ley de Pesca vigente ha establecido áreas de NO PESCA para la Pesca de arrastre delimitadas dentro de las tres (03) millas náuticas exclusivas para la pesca artesanal, las cuales están destinadas a minimizar el impacto de los efectos adversos sobre ecosistemas vulnerables, particularmente en los estuarios que funcionan como zonas eco to nales de alta relevancia biogeoquímica, donde se produce la interfaz entre sistemas terrestres, dulceacuícolas y marinos. Estos ambientes costeros tropicales desempeñan un rol fundamental en el ciclo de vida de especies comerciales clave, incluyendo camarones peneidos, langostas, cangrejos y peces, los cuales representan una fuente significativa de alimentos y sustentan pesquerías de alto valor económico. La delimitación en estas áreas se fundamenta en criterios científicos que consideran tanto la distribución de los recursos pesqueros como la necesidad de proteger zonas de alta productividad biológica.

  11. 11.

    Que la apertura de la temporada de pesca de camarón de arrastres se encuentra condicionada a los resultados de los muestreos científicos que verifiquen el cumplimiento de la talla comercial mínima establecida, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial SAG No. 094-2026 y que de acuerdo con estos resultados, se podrán dictar medidas específicas de ordenamiento para su aprovechamiento.

  12. 12.

    Que, mediante el procedimiento de ordenamiento para su de muestreo técnico realizado en cumplimiento estricto de los parámetros establecidos en el "Protocolo de Muestreo para la Verificación de Talla Comercial de Camarón de Arrastre" elaborado y oficializado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), se han obtenido resultados favorables que confirman el cumplimiento de los estandares biológicos-pésqueros exigidos para la preservación del recurso, verificándose la predominancia de tallas comerciales de categorías intermedias y pequeñas lo que indica la presencia significativa de ejemplares de camarón con potencial de crecimiento hacia tallas de mayor valor comercial y biológico, por encima de la talla mínima comercial en las capturas.

Articulo 1

Autorizar la pesca comercial de Camarón en el Mar Caribe a partir del uno (01) de agosto de dos mil veintiséis (2026) hasta el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintisiete (2027).

Articulo 2

Las especies autorizadas a capturar para la pesca comercial de camarón en aguas jurisdiccionales de Honduras en el Mar Caribe, son las pertenecientes a la familia: PENAEIDAE, específicamente las especies Farfantepenaeus aztecus (camarón café norteño), Farfantepenaeus duorarum (camarón rosado), y Litopenaeus schmitti (camarón blanco).

Articulo 3

Todas las embarcaciones autorizadas y pertenecientes a la Flota Pesquera Nacional (FPN), dedicadas a la captura de camarón estarán obligadas a someterse a una inspección técnica obligatoria, realizada por personal de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles previos al inicio oficial de la temporada de pesca correspondiente.Dicha inspección tendrá por objeto verificar el estricto cumplimiento de la normativa vigente aplicable a esta pesquería, con particular énfasis en el equipo de pesca permitido para el ejercicio de las faenas de pesca en las áreas autorizadas. Así mismo, la portación de su identificación que le acredite como capitán, marinos pescadores y/o pescadores asalariados, mediante el respectivo carné vigente que deberá ser tramitado en las oficinas regionales de la DIGEPESCA, y en cumplimiento de las demás disposiciones establecidas por otras entidades del Estado cuya competencia este debidamente normada. El capitán de la embarcación deberá solicitar la inspección cuando cuente con toda su tripulación. No se permite el enrolamiento de pescadores o tripulantes sin que medie una nueva inspección.

Articulo 4

Todas las embarcaciones industriales de la Flota Pesquera Nacional (FPN) dedicadas a la pesca de camarón deberán contar, previo al zarpe y durante toda la temporalidad del período de pesca autorizado, con un Sistema de Monitoreo Satelital y Seguimiento Pesquero (VMS), consistente en una Baliza bidireccional debidamente instalada, activa y operativa las veinticuatro (24) horas del día, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como del Reglamento OSP 03-10 de OSPESCA. Dicho sistema deberá garantizar la trazabilidad en tiempo real de las actividades pesqueras, contribuyendo al aprovechamiento sostenible del recurso y al combate de la pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR). La información generada por el VMS deberá transmitirse de manera obligatoria, continua e ininterrumpida a la Unidad de Monitoreo Satelital de la DIGEPESCA, conforme a los protocolos técnicos establecidos por dicha autoridad, siendo responsabilidad exclusiva del armador, capitán o patrono de la embarcación el cumplimiento de esta disposición. El incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá dar lugar al procedimiento administrativo que corresponda.

Articulo 5

Previo al zarpe y durante el periodo de pesca, todas las embarcaciones camaroneras deberán tener debidamente instalado de manera permanente un (1) DET/TED en cada una de sus redes de arrastre operativas como equipamiento obligatorio, debiendo tener disponible a bordo, al menos un (1) DET/TED de repuesto. Lo anterior a fin de garantizar que en caso de cualquier incidente relacionado a la perdida de DET en las faenas de pesca, no será excusa para el uso de redes sin dispositivo, en coherencia con el Reglamento Regional OSP-06-13.

Articulo 6

La DIGEPESCA a través del personal de la Oficina Regional correspondiente, verificará y posteriormente extenderá, si procede, una Certificación de Uso de DET que da cuenta de que la embarcación lleva incorporado lo (DET/TED) tipo "HARD TED" o DET en todas las redes.

Articulo 7

La pesquería industrial de camarón está sujeta a un régimen especial de control y fiscalización, cuyo ejercicio únicamente podrá llevarse a cabo previa obtención de la correspondiente licencia de pesca debidamente emitida por la autoridad competente. Las áreas autorizadas para el desarrollo de esta actividad se circunscriben al Mar Territorial y a la Zona Económica Exclusiva (ZEE), quedando expresamente excluidas aquellas zonas catalogadas como Áreas de No Pesca y Zonas de No Pesca para Arrastre (ZNPA) definidas y delimitadas en el presente Acuerdo, siendo considerados espacios protegidos para la repoblación (Ley de Pesca, artículo 22).

Articulo 8

Las Zonas de No Pesca para Arrastre (ZNPA) destinadas a la operación de embarcaciones industriales camaroneras quedan delimitadas en las desembocaduras de los ríos y estuarios de la zona costera del Caribe hondureño. Estas zonas se delimitan mediante un buffer (área de protección) de tres (3) millas náuticas a partir del punto medio de cada desembocadura, extendiéndose en un perímetro radial que, a su vez, se super pone a la franja de protección de tres (3) millas náuticas de playa marítima continental. Queda estrictamente prohibida la operación de redes de arrastre camaronero dentro de las ZNPA establecidas, bajo las sanciones previstas en la legislación pesquera vigente. El cumplimiento de estas disposiciones será supervisado por las autoridades competentes, quienes verificarán el respeto a las coordenadas demarcadas mediante el Sistema de Monitoreo Satelital y aplicarán las medidas correctivas correspondientes en caso de infracción. La implementación de este régimen de exclusión contribuirá a la recuperación de los stocks pesqueros y al equilibrio ecosistémico, en concordancia con los principios de ordenamiento pesquero establecidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Articulo 9

Se establece el área de Cayo Gorda, como zona de prohibición pesquera (área de no pesca) para asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones de langosta, caracol, pepino de mar y para las especies que están reguladas a atreves de la normativa de veda que la Autoridad establezca. Esta zona geográficamente se encuentra situada en las coordenadas Latitud 15º 51' Norte y Longitud 82º 24' Oeste y cuenta con un área de 29.15 millas náuticas, a continuación, se enuncian las coordenadas. Norte 15º 54' O"; Oeste 82º 27' 16" W...........PUNTO A Norte 15º 48' 36"; Oeste 82º 27' 40" W..........PUNTO B Norte 15º 48' 36"; Oeste 82º 27' 16" W..........PUNTO C Norte 15º 54' O"; Oeste 82º 21' 40" W...........PUNTO D

Articulo 10

Se permitirá el paso o la navegación de embarcaciones pesqueras por las "áreas de no pesca o Zona de No Pesca Para Arrastre" únicamente si se realiza de manera rápida e ininterrumpida, con el propósito específico de transitar directamente entre dos puntos dentro de las aguas jurisdiccionales de Honduras y bajo las siguientes condiciones: 1. Durante el paso o la navegación en las "áreas de no pesca o zonas de no pesca para arrastre" queda terminantemente prohibido realizar actividades de pesca, así como cualquier otra actividad que no esté directamente relacionada con el tránsito por la zona. 2. Los buques pesqueros que transitan por "áreas de no pesca o zonas de no pesca para arrastre" no podrán realizar ninguna actividad de investigación o levantamiento de datos sin la autorización previa de la DIGEPESCA. 3. El armador y/o el capitán de un buque de pesca en paso por "áreas de no pesca o zonas de no pesca para arrastre" deberá asegurarse de que todas las artes de pesca a bordo estén estibadas de manera que no sean fácilmente utilizables para la pesca o actividades relacionadas con la pesca. 4. El paso por las "áreas de no pesca o zonas de no pesca para arrastre" podrá incluir la detención y el fondeo, pero solo en la medida en que estos constituyan incidentes normales de la navegación, sean impuestos por fuerza mayor o dificultad grave, o se realicen para prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave. Esto deberá ser notificado en tiempo y forma, y de ninguna manera se permitirá la pesca mientras se desarrollen las actividades de apoyo o auxilio que correspondan. El incumplimiento de estas condiciones será considerado como una actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), debiendo realizar los procedimientos administrativos que corresponda.

Articulo 11

Para la Pesquería Industrial de Camarón se establece lo siguiente en cuanto al uso de las redes de arrastre: 1. Se autoriza en cada embarcación seis (6) redes de arrastre de fondo con su respectivo (DET/TED) tipo "HARD TED" o DET en operación, aclarando que dos (2) de las redes son de repuesto. Los dispositivos deben estar debidamente instalados en las redes. 2. Se deberá llevar a bordo un DET de repuesto. En caso de incidentes con las redes operativas, se deberá hacer la sustitución que corresponde. No se podrá pescar con redes sin su respectivo DET. 3. Cada embarcación podrá arrastrar únicamente 4 redes de fondo durante la faena, con la dimensión de un máximo de 45 pies de longitud cada una o su medida equivalente. 4. La luz de malla de las redes debe tener un mínimo de dos (02) pulgadas, a excepción de la parte final de la red llamada bolsa o copo.

Articulo 12

Las embarcaciones podrán ser abordadas para inspección por la Fuerza Naval de Honduras y la DIGEPESCA en cualquier momento en las aguas jurisdiccionales, con el fin de verificar las capturas de especies autorizadas, verificación de cumplimiento de la normativa relativa a la pesca responsable, uso de aperos, métodos y artes de pesca permitidos, manejo de pesca incidental y la fauna acompañante producto de las actividades de arrastre, freezers, tripulación, bitácora y otros elementos normativos relacionados a la captura de las especies obejtivo.

Articulo 13

En el caso de ser requerido por la DIGEPESCA, los armadores y capitanes de embarcaciones pesqueras industriales, deberán facilitar las condiciones adecuadas de seguridad para contar con un observador científico a bordo, quien desarrollará actividades de investigación morfométrica referidas a los registros de especie, talla, peso, estadio gonadal, posicionamiento, esfuerzo, captura por unidad de esfuerzo, fauna de acompañamiento, batimetría, condición climatológica, entre otros. El observador a bordo se regirá por un protocolo técnico que será debidamente consensuado con los armadores previamente. Así mismo, el observador no generará interferencia con el desarrollo de las actividades durante las faenas.

Articulo 14

Para el óptimo control del producto capturado y desembarcado, los armadores, las plantas procesadoras de mariscos, a través del propietario de la embarcación o su representante legal, deberán remitir a la Unidad de Estadísticas y Regionales de la DIGEPESCA en los primeros diez (10) días de cada mes, las bitácoras de registro de producción (armadores, embarcaciones), y reportes de producción, incluyendo compras y exportaciones del mes respectivo (plantas procesadoras).

Articulo 15

Toda embarcación dedicada a la pesca de camarón de arrastre deberá registrar y reportar de manera obligatoria la fauna acompañante capturada, separada por especie o nombre común, en el formato oficial proporcionado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), conforme a las especificaciones técnicas establecidas por dicha autoridad. Dicho registro deberá consignarse de manera diaria y por cada viaje de pesca, garantizando la veracidad, integridad y trazabilidad de la información, bajo responsabilidad administrativa y sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación pesquera vigente por incumplimiento. La DIGEPESCA supervisará el cumplimiento de esta disposición y podrá requerir la presentación de los registros originales para su verificación, quedando el propietario de la embarcación y en caso de venderla, también el comprador obligado en la responsabilidad de conservar dicha documentación por un plazo mínimo de cinco (5) años.

Articulo 16

La captura incidental de mamíferos marinos (del fines, ballenas) o tiburones, entre otros, deberá ser reportada en la Bitácora Productiva oficializada por la DIGEPESCA,de no hacerlo,se considerará como pesca ilegal no declarada y no reglamentada, pudiendo proceder al inicio de los procedimientos administrativos que correspondan. Así mismo, se deben registrar y reportar los incidentes relacionados al uso de dispositivos excluidores de tortugas (DET). En caso de sustitución de un dispositivo o de una red por pérdida de este durante la faena de arrastre, se debe documentar ante la DIGEPESCA.

Articulo 17

La renovación de las licencias de pesca correspondientes a la temporada 2026- 2027 estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial de Requisitos SAG No. 108- 2026 de fecha 23 abril del año 2026 el cual regula los procedimientos aplicables en la materia. Para efectos de hacer efectiva dicha renovación, todas las embarcaciones deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones contributivas ante el Estado de Honduras, mediante la presentación del comprobante de pago del canon contributivo de pesca que valide que no hay deudas pendientes. La falta de este pago dejará en suspenso el proceso de licenciamiento, sin perjuicio de los procesos administrativos que pudieran derivarse del incumplimiento.

Articulo 18

El incumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo y las Resoluciones Ministeriales que se emitan, así como la práctica de Pesca ilegal No Declarada y No Reglamentada (NDNR), el transporte de sustancias y especies no permitidas y no autorizadas en esta actividad pesquera, la manipulación del sistema de monitoreo satelital y transferencia de posicionamiento, y todo aquello que resulte en contra de las disposiciones normativas y leyes conexas, dará lugar a la aplicación del marco legal que corresponda a través del procedimiento administrativo para las embarcaciones de la FPN.

Articulo 19

Se deroga en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. SAG- 113- 2025 de fecha 21 de agosto del año 2025.

Articulo 20

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".

Articulo 21

Hacer las transcripciones de Ley.

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. IPM-LPN-GC-2026-009 — Adquisición de Mobiliario y Equipos Varios, por Lotes, destinados al Instituto de Previsión Militar

Instituto de Previsión Militar

aa las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2026-009 a presentar ofertas selladas para el proceso "ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPOS VARIOS, POR LOTES, DESTINADOS AL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, CENTRO DE DÍA IPM Y LICEO MILITAR DE HONDURAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE SU CAPACIDAD OPERATIVA E INSTITUCIONAL". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al General de Brigada Otto Fabricio Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día viernes 19 de junio de 2026, en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el martes 28 de julio de 2026, a las 09:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el martes 28 de julio de 2026, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio de 2026. GENERAL DE BRIGADA ACTUARIO Y MBA EN FINANZAS OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 24 J. 2026 Sección B Avisos Legales

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA SOLUCIÓN DE OFUSCAMIENTO Y ENMASCARAMIENTO DE DATOS IPM-LPN-GC-2026-012 1.El Instituto de Previsión Militar(IPM),invita alas empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2026-012 a presentar ofertas selladas para el proceso "ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA SOLUCIÓN DE OFUSCAMIENTO Y ENMASCARAMIENTO DE DATOS". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al General de Brigada Otto Fabricio Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día viernes 17 de julio de 2026 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el martes 25 de agosto de 2026 a las 09:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el martes 25 de agosto de 2026 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de julio de 2026. GENERAL DE BRIGADA ACTUARIO Y MBA EN FINANZAS OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 24 J. 2026 Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Víctor Octavio Argeñal Aguilar

Juzgado de Letras de la Sección Judicial del Departamento de Choluteca

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial del Departamento de Choluteca al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado ALFREDO COREA BUSTILLO, actuando en su condición de Representante Procesal del señor VICTOR OCTAVIO ARGEÑAL AGUILAR, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en esta Ciudad de Choluteca, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0601-1986-03525; presentó ante este Juzgado solicitud de Título Supletorio sobre cinco lotes de terrenos de naturaleza privada, descritos así: Lote No. 1. Predio ubicado en el Caserío La Fortuna, Aldea El Carrizo, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, con mapa final JC-34, con una extensión superficial de 23 HECTÁREAS, 42 ÁREAS, 56.93 CENTIÁREAS, equivalente a 33 MANZANAS CON 5984.64 VARAS CUADRADAS, ubicado en el Sitio El Carrizo de Naturaleza Jurídica Privada, el cual tiene la siguiente relación de medidas: De la estación 1-2, rumbo N35°48'26.36"E, distancia 398.85 metros; de la estación 2-3, rumbo S47°01'50.39"E, distancia 142.60 metros; de la estación 3-4, rumbo S46°56'17.62"E, distancia 219.85 metros; de la estación 4-5, rumbo S45°03'30.17"E, distancia 63.15 metros; de la estación 5-6, rumbo S47°45'45.26"E, distancia 29.97 metros; de la estación 6-7, rumbo S43°32'53.51"E, distancia 16.49 metros; de la estación 7-8, rumbo S61°36'29.64"E, distancia 6.52 metros; de la estación 8-9, rumbo N64°23'19.03"E, distancia 41.22 metros; de la estación 9-10, rumbo N89°42'31.41"E, distancia 28.72 metros; de la estación 10-11, rumbo N84°24'37.51"E, distancia 85.46 metros; de la estación 11-12, rumbo N87°47'37.58"E, distancia 22.44 metros; de la estación 12- 13, rumbo S82°15'18.53"E, distancia 76.85 metros; de la estación 13-14, rumbo S65°25'50.58"E, distancia 43.70 metros; de la estación 14-15, rumbo S53°46'25.13"E, distancia 21.74 metros; de la estación 15-16, rumbo S21°27'55.35"E, distancia 18.90 metros; de la estación 16- 17, rumbo S05°47'02.90"E, distancia 20.23 metros; de la estación 17-18, rumbo S12°04'32.93"E, distancia 17.53 metros; de la estación 18-19, rumbo S15°52'32.54"E, distancia 43.82 metros; de la estación 19-20, rumbo S15°53'10.64"E, distancia 84.42 metros; de la estación 20- 21, rumbo N88°47'27.78"W, distancia 109.77 metros; de la estación 21-22, rumbo N88°59'02.92"W, distancia 32.94 metros; de la estación 22-23, rumbo S08°36'40.44"W, distancia 34.22 metros; de la estación 23-24, rumbo N87°38'52.22"W, distancia 30.36 metros; de la estación 24- 25, rumbo N84°27'58.48"W, distancia 106.55 metros; de la estación 25-26, rumbo N11°20'22.04"E, distancia 36.54 metros; de la estación 26-27, rumbo N81°20'23.59"W, distancia 40.65 metros; de la estación 27-28, rumbo S07°21'01.67"W, distancia 39.25 metros; de la estación 28- Sección B Avisos Legales

29, rumbo N86°27'36.47"W, distancia 45.48 metros; de la estación 29-30, rumbo S79°47'23.09"W, distancia 6.83 metros; de la estación 30-31, rumbo S08°32'06.42"E, distancia 25.39 metros; de la estación 31-32, rumbo S69°47'50.39"W, distancia 6.38 metros; de la estación 32- 33, rumbo N40°27'42.17"W, distancia 24.93 metros; de la estación 33-34, rumbo S57°27'25.59"W, distancia 20.23 metros; de la estación 34-35, rumbo N36°11'30.43"W, distancia 31.77 metros; de la estación 35-36, rumbo N48°08'39.03"W, distancia 34.03 metros; de la estación 36- 37, rumbo N60°54'50.91"W, distancia 29.91 metros; de la estación 37-38, rumbo N05°04'41.17"W, distancia 38.75 metros; de la estación 38-39, rumbo N27°09'08.32"W, distancia 4.97 metros; de la estación 39-40, rumbo N74°28'18.55"W, distancia 33.16 metros; de la estación 40- 41, rumbo S15°43'38.66"W, distancia 48.13 metros; de la estación 41-42, rumbo N78°16'22.42"W, distancia 37.17 metros; de la estación 42-43, rumbo N74°18'19.99"W, distancia 86.97 metros; de la estación 43-44, rumbo N74°23'54.19"W, distancia 51.17 metros; de la estación 44- 45, rumbo N73°20'13.08"W, distancia 34.40 metros; de la estación 45-46, rumbo N53°49'40.92"W, distancia 76.94 metros; de la estación 46-47, rumbo N61°02'42.30"W, distancia 57.67 metros; de la estación 47-48, rumbo N81°40'07.12"W, distancia 37.32 metros; y, de la estación 48-1, rumbo N62°32'32.50"W, distancia 61.15 metros. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Juan Carlos Midence; AL SUR, Comunidad La Fortuna, calle de por medio con Parque Fotovoltaico Cinco Estrellas; AL ESTE, Osman Maldonado; y, AL OESTE, Juan Carlos Midence. Lote No. 2, Predio ubicado en el Caserío Humos de Suyapa, Aldea El Carrizo, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, con mapa final JC-34, con una extensión superficial de 20 HECTÁREAS, 09 ÁREAS, 18.16 CENTIÁREAS, equivalente a 28 MANZANAS CON 8168.28 VARAS CUADRADAS, ubicado entre los sitios El Carrizo y San José de la Landa de naturaleza jurídica privada, el cual tiene la siguiente relación de medidas: De la estación 1-2, rumbo S75°11'39.03"E, distancia 3.04 metros; de la estación 2-3, rumbo S42°19'32.36"E, distancia 176.96 metros; de la estación 3-4, rumbo S41°28'37.68"E, distancia 64.71 metros; de la estación 4-5, rumbo S41°11'52.40"E, distancia 71.64 metros; de la estación 5-6, rumbo S86°15'34.36"E, distancia 22.36 metros; de la estación 6-7, rumbo S44°21'24.77"E, distancia 14.55 metros; de la estación 7-8, rumbo S55°42'37.04"E, distancia 11.01 metros; de la estación 8-9, rumbo S48°21'03.05"E, distancia 29.99 metros; de la estación 9-10, rumbo S45°02'51.91"E, distancia 44.97 metros; de la estación 10-11, rumbo S46°29'29.98"E, distancia 157.90 metros; de la estación 11-12, rumbo S70°21'09.84"W, distancia 304.73 metros; de la estación 12- 13, rumbo S71°12'58.35"W, distancia 403.76 metros; de la estación 13-14, rumbo S71°26'58.25"W, distancia 54.42 metros; de la estación 14-15, rumbo N47°33'32.39"W, distancia 96.96 metros; de la estación 15-16, rumbo N46°15'39.98"W, distancia 39.55 metros; de la estación 16- Sección B Avisos Legales

17, rumbo N43°27'53.95"W, distancia 39.81 metros; de la estación 17-18, rumbo S48°27'49.16"W, distancia 34.56 metros; de la estación 18-19, rumbo N10°50'02.24"E, distancia 39.40 metros; de la estación 19-20, rumbo N27°58'05.34"E, distancia 16.89 metros; de la estación 20- 21, rumbo N46°27'18.43"E, distancia 31.27 metros; de la estación 21-22, rumbo N64°02'45.80"E, distancia 18.41 metros; de la estación 22-23, rumbo S79°00'02.50"E, distancia 11.07 metros; de la estación 23-24, rumbo N26°09'07.12"E, distancia 8.37 metros; de la estación 24-25, rumbo N25°23'16.46"W, distancia 1.96 metros; de la estación 25-26, rumbo N52°56'36.21"E, distancia 106.48 metros; de la estación 26-27, rumbo N54°44'32.71"W, distancia 127.39 metros; de la estación 27-28, rumbo N60°28'12.29"E, distancia 125.43 metros; de la estación 28-29, rumbo S60°14'10.36"E, distancia 28.56 metros; de la estación 29- 30, rumbo S56°47'49.68"E, distancia 240.68 metros; de la estación 30-31, rumbo N68°38'45.81"E, distancia 74.83 metros; de la estación 31-32, rumbo N52°07'22.88"E, distancia 7.56 metros; de la estación 32-33, rumbo N75°27'21.65"E, distancia 86.43 metros; de la estación 33- 34, rumbo S65°15'10.02"E, distancia 15.62 metros; de la estación 34-35, rumbo N47°28'45.07"E, distancia 4.41 metros; de la estación 35-36, rumbo N48°10'41.49"E, distancia 9.60 metros; de la estación 36-37, rumbo N52°53'17.23"E, distancia 4.21 metros; de la estación 37-38, rumbo N74°53'47.04"E, distancia 78.24 metros; de la estación 38-39, rumbo N46°47'29.44"E, distancia 22.91 metros; de la estación 39-40, rumbo N01°07'09.93"E, distancia 22.01 metros; de la estación 40-41, rumbo N43°07'18.64"W, distancia 324.23 metros; de la estación 41- 42, rumbo N39°02'23.73"E, distancia 13.09 metros; y de la estación 42-1, rumbo N03°43'25.18"E, distancia 9.86 metros. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Bethuel Urbina, Parque Fotovoltaico Cinco Estrellas, calle de acceso; AL SUR, Azucarera La Grecia; AL ESTE, Parque Fotovoltaico Cinco Estrellas, Mauricio Larios; y, AL OESTE, Bethuel Urbina. Lote No. 3, Lote de terreno, ubicado en el Caserío Los Humos de Suyapa, Aldea El Carrizo, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, con mapa final IC-21, con una extensión superficial de 07 HECTÁREAS, 20 ÁREAS, 47.30 CENTIÁREAS, equivalente a 10 MANZANAS CON 3334.34 VARAS CUADRADAS, ubicado en el Sitio El Carrizo de naturaleza jurídica privada, el cual tiene la siguiente relación de medidas: De la estación 1-2, rumbo S15°25'35.51"W, distancia 6.54 metros; de la estación 2-3, rumbo S30°25'25.98"W, distancia 198.03 metros; de la estación 3-4, rumbo N44°33'10.27"W, distancia 111.54 metros; de la estación 4-5, rumbo S41°04'01.29"W, distancia 126.47 metros; de la estación 5-6, rumbo N48°23'00.74"W, distancia 165.20 metros; de la estación 6-7, rumbo N44°41'33.32"W, distancia 52.32 metros; de la estación 7-8, rumbo N56°31'48.59"E, distancia 155.57 metros; de la estación 8-9, rumbo N56°30'40.95"E, distancia 76.05 metros; de la estación 9-10, rumbo N 55°53'19.75"E, distancia 78.57 Sección B Avisos Legales

metros; y de la estación 10-1, rumbo S 52°44'53.31"E, distancia 207.82 metros. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Herederos Mendoza, Parque Fotovoltaico Cinco Estrellas; AL SUR, Comunidad Los Humos de Suyapa; AL ESTE, calle de por medio con Víctor Octavio Argeñal Aguilar y Comunidad Los Humos de Suyapa; y, AL OESTE, con Herederos Mendoza. Lote No. 4 de terreno, ubicado en el Caserío Los Humos de Suyapa, Aldea El Carrizo, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, con mapa final IC-21, con una extensión superficial de 02 HECTÁREAS, 29 ÁREAS, 23.55 CENTIÁREAS, equivalente a 03 MANZANAS CON 2878.26 VARAS CUADRADAS, ubicado en el Sitio El Carrizo de naturaleza jurídica privada, el cual tiene la siguiente relación de medidas: De la estación 1-2, rumbo N46°33'20.68"E, distancia 46.75 metros; de la estación 2-3, rumbo S49°04'08.02"E, distancia 337.14 metros; de la estación 3-4, rumbo S43°58'13.11"W, distancia 62.33 metros; de la estación 4-5, rumbo N54°39'20.25"W, distancia 109.50 metros; de la estación 5-6, rumbo N52°35'55.63"W, distancia 150.59 metros; de la estación 6-7, rumbo N35°59'50.48"E, distancia 20.49 metros; de la estación 7-8, rumbo N22°41'52.31"W, distancia 39.22 metros; y de la estación 8-1, rumbo N52°01'49.17"W, distancia 42.30 metros. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Bethuel Urbina, calle de por medio con Parque Fotovoltaico Cinco Estrellas; AL SUR, Bethuel Urbina; AL ESTE, Bethuel Urbina; y, AL OESTE, con Bethuel Urbina. Lote No. 5. de terreno, ubicado en el Caserío Los Humos de Suyapa, Aldea El Carrizo, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, con mapa final IC-21, con una extensión superficial de 01 HECTÁREA, 56 ÁREAS, 39.35 CENTIÁREAS, equivalente a 02 MANZANAS CON 2430.85 VARAS CUADRADAS, ubicado en el Sitio El Carrizo de naturaleza jurídica privada, el cual tiene la siguiente relación de medidas: De la estación 1-2, rumbo S58°05'24.57"E, distancia 235.33 metros; de la estación 2-3, rumbo S41°55'57.13"W, distancia 108.42 metros; de la estación 3-4, rumbo N52°46'02.93"W, distancia 38.62 metros; de la estación 4-5, rumbo N54°40'55.53"W, distancia 91.95 metros; de la estación 5-6, rumbo N30°49'15.03"E, distancia 81.34 metros; de la estación 6-7, rumbo N56°37'46.62"W, distancia 83.36 metros; y de la estación 7-1, rumbo N26°32'36.95"E, distancia 14.33 metros. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Bethuel Urbina; AL SUR, Bethuel Urbina; AL ESTE, Bethuel Urbina; y, AL OESTE, Comunidad Los Humos de Suyapa, calle de por medio con Víctor Octavio Argeñal Aguilar; inmuebles que posee desde hace más de veinticinco (25) años. Choluteca, 14 de agosto del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIAADJUNTA 24 J. y 24 J. 2026 Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Melvin Augusto Cerrato Zelaya contra Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora JESSICA IVETH SIERRA MALDONADO, invocando demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL); contraída a solicitar "Se promueve Demanda Especial Contencioso Administrativo en Materia de Personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un Acto de carácter particular.- Que se declare no ser conforme a derecho y que se anule totalmente el mismo por haber sido suscrito con infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales contenidas en el Acuerdo de Cancelación No.-157-SEDESOL-2026, notificado el 20 de marzo del 2026, por no ser conforme a derecho; emitido de forma defectuosa.- Reconocimiento de la Situación Jurídica Individualizada; las medidas para su pleno restablecimiento.- Se condene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones al Estado de Honduras de conformidad al Artículo 124 C, de la Ley General de la Administración Pública; así mismo como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la notificación del Acuerdo de Cancelación; hasta que se reconozca el reintegro a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en decimotercer mes en concepto de aguinaldo, decimocuarto mes en concepto de compensaciones sociales, incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público, bonos, vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrada. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado el señor JANIO ISAAC MADRID ALVARADO, y en representación del señor los Abogados SAMUEL FRANCISCO RODRIGUEZ IZAGUIRRE Y GONZALO ANTONIO ERAZO REYES con orden de ingreso número 0801-2026- 00944, contra el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, incoando demanda contenciosa administrativa "para que se declare no ser conforme a derecho y por tanto se anule el acto administrativo tácito no manifestado por escrito de carácter particular, sino como una "acción de personal número 1338" de Cancelación por Cesantía de fecha 27 de marzo del 2026 y notificado en fecha 27 de marzo de 2026, emitido por el Comisionado Presidente del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre en vista de que fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales y con desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos consistente en que se ordene mediante sentencia se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva sea reintegrado al cargo, reconociendo me todos los incrementos salariales que se otorguen durante el transcurso del juicio más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia. con especial condena en costas a la parte demandada en razón del principio de vencimiento. Poder. Se acompañan documentos". LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIAADJUNTA 24 J. 2026. Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Solicitud de Título Supletorio - Terreno El Caltatato, Corquín, Copán

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general, HACE SABER: Que en la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, presentada por la señora ISABEL CRISTINA COLLAR CALDERON, quien es mayor de edad, soltera por viudez, Maestra de Educación, hondureña, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0405-1954-00038, con domicilio en Municipio de Corquín, Departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Jaboncillo, en el sitio de Aruco Celaque, municipio de Corquín, Departamento de Copán, con un área de extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294,522.44 MTS2), QUE EQUIVALEN A VEINTINUEVE PUNTO CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS (29.45 HAS) O CUARENTA Y DOS PUNTO VEINTITRÉS MANZANAS (42.23 MZ), con las colindancias siguientes: AL NOROESTE, colinda con propiedades de JOSE LUIS MORALES y MARIA JULIA LOPEZ HERNANDEZ, calle de acceso; AL NORESTE, colinda con propiedad de JORGE ALBERTO CHINCHILLA MELGAR; AL SURESTE, colinda con propiedad de EVER FRANCISCO PEÑA LARA; AL SUROESTE, colinda con propiedades de MIGUEL ÁNGEL CHINCHILLA MELGAR; AL OESTE: colinda con propiedad de SERGIO LEONEL ROMERO ROMERO.- Con los rumbos siguientes: Del punto cero al punto uno (0-1) N 60°50'35.10" E, con una distancia de trescientos veintiséis punto treinta y cinco metros (326.35 Mts); del punto uno al punto dos (1-2) S 73°42'54.28" E, con una distancia de doscientos setenta y ocho punto dieciséis metros (278.16 Mts); del punto dos al punto tres (2-3) S 38°23'11.54" W, con una distancia de noventa y ocho punto veintitrés metros (98.23 Mts); del punto tres al punto cuatro (3-4) S 35°14'40.29" E, con una distancia de doscientos cuatro punto cuarenta y ocho metros (204.48 Mts); del punto cuatro al punto cinco (4-5) N 38°20'31.96" E, con una distancia de ciento diecisiete punto sesenta y uno metros (117.61 Mts); del punto cinco al punto seis (5-6) S 19°44'51.84" E, con una distancia ochenta y dos punto ochenta y ocho metros (82.88 Mts); del punto seis al punto siete (6-7) S 43°53'29.24" W, con una distancia de doscientos veintinueve punto veintinueve metros (229.29 Mts); del punto siete al punto ocho (7-8) N 78°27'55.37" W, con una distancia de cincuenta punto cero uno metros (50.01 Mts); del punto ocho al punto nueve (8-9) S 15°19'59.83" W, con una distancia de ciento veintiocho punto cincuenta y ocho metros (128.58 Mts); del punto nueve al punto diez (9-10) S 72°09'35.26" W, con una distancia de noventa y uno punto treinta y nueve metros (91.39 Mts); del punto diez al punto once (10-11) N 32°04'55.87" W, con una distancia de setenta y nueve punto cero ocho metros (79.08 Mts); del punto once al punto doce (11-12) S 88°21'48.32" W, con una distancia de cincuenta y dos punto cincuenta y dos metros (52.52 Mts); del punto doce al punto trece (12-13) S 19°48'16.17" W, con una distancia de setenta y nueve punto cuarenta y tres metros (79.43 Mts); del punto trece al punto catorce (13-14) S 82°21'39.95" W, con una distancia de doscientos tres punto sesenta y ocho metros (203.68 Mts); del punto catorce al punto cero (14-0) N 06°41'12.22" W, con una distancia de cuatrocientos noventa y cinco punto sesenta y ocho metros (495.68 Mts). Manifiesta la solicitante en su solicitud que dicho terreno lo obtuvo por compra hecha al señor LUIS ANDRES COLLART CALDERON, en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil diez (2010). Representan: Abogados MAYNOR LEYU MEJIA MADRID y MAYNOR EVENOR MEJIA MURCIA. Santa Rosa de Copán, 22 de junio del 2026 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 24 J., 24 J y 24 A. 2026 ________

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Donis Mauricio Tercero Portillo

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada ALMA ISABEL GALO FLORES, quien actúa en Representación Procesal del señor DONIS MAURICIO TERCERO PORTILLO, mayor de edad, soltero, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0615-1992- 00333, con domicilio en Aldea Tapatoca, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un inmueble, ubicado en el Caserío Buenos Aires, Aldea Tapatoca, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, Mapa Final ID-11 Extensión del predio: 01 HAS, 96 AS, 16.06 CAS, Naturaleza Jurídica PRIVADO, SITIO - TAPATOCA. COLINDANCIAS: NORTE, Florentino Baca, callejón de por medio con Álvaro Gáleas; SUR, Donis Mauricio Tercero Portillo, Anuncio Berrios; ESTE, Florentino Baca, Donis Mauricio Tercero Portillo; OESTE, Anuncio Berrios, callejón de por medio con Álvaro Gáleas. Este inmueble lo adquirió de forma quieta,pacífica,tranquila yno interrumpida, de buena fe por más de (15) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 03 de junio del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIAADJUNTA 24 J., 24 J. y 24 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general, HACE SABER: Que, en la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, presentada por la señora ANA CECILIA ROMERO REYES, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa,hondureña,con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0405-1980-00025, con domicilio en Municipio de Corquín, Departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Pashapa Celaque, jurisdicción del Municipio de Corquín, Departamento de Copán, con un área de extensión superficial de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS (20, 158.20 MTS2) EQUIVALENTE A DOS PUNTO CERO UN HECTÁREAS (2.01 HAS) O DOS PUNTO OCHENTA Y OCHO MANZANAS (2.88 MZ), con las colindancias siguientes: AL NOROESTE,colinda con propiedades de MARTIN SORIANO y SUYAPA PENA; AL NORESTE, colinda con propiedades de JUAN JOSE PENA DUBON y ROSA PORTILLO;AL SURESTE, colinda con propiedad de JULIO ENRIQUE ROMERO MELGAR; AL SUROESTE, colinda con propiedad de JULIO ENRIQUE ROMERO MELGAR.- Con los rumbos siguientes: Del punto cero al punto uno (0-1) S 83°39'35.31" E; con una distancia de dieciocho punto once metros (18.11 Mts), del punto uno al punto dos (1-2) S 45°00'00.00" E; con una distancia de catorce punto catorce metros (14.14 Mts), del punto dos al punto tres (2-3) S 23°50'19.46" E; con una distancia de cuarenta y siete punto cero un metros, (47.01 Mts), del punto tres al punto cuatro (3-4) S 16°23'22.35" E; con una distancia de diecisiete punto setenta y dos metros (17.72 Mts), del punto cuatro al punto cinco (4-5) S 17°21'14.49" E; con una distancia de treinta y tres punto cincuenta y tres metros, (33.53 Mts), del punto cinco al punto seis (5-6) S 19°01'32.18" E; con una distancia de treinta punto sesenta y ocho metros (30.68 Mts), del punto seis al punto siete (6-7) S 22°31'14.04" E; con una distancia de cuarenta y cuatro punto treinta y ocho metros (44.38 Mts), del punto siete al punto ocho (7-8) S 28°44'23.26" E; con una distancia de treinta y cinco punto treinta y seis metros (35.36 Mts), del punto ocho al punto nueve (8-9) S 15°56'43.43" E; con una distancia de veintiuno punto ochenta y cuatro metros (21.84 Mts), del punto nueve al punto diez (9-10) S 68°11'54.93" W; con una distancia de veintiuno punto cincuenta y cuatro metros (21.54 Mts), del punto diez al punto once (10-11) S 86°59'13.96" W; con una distancia de diecinueve punto cero tres metros (19.03 Mts), del punto once al punto doce (11-12) N 30°01'06.12" W; con una distancia de cincuenta y uno punto noventa y siete metros (51.97 Mts), del punto doce al punto trece (12-13) N 50°18'03.34" W; con una distancia de sesenta y ocho punto ochenta y ocho metros (68.88 Mts), del punto trece al punto catorce (13-14) N 54°56'26.06" W; con una distancia de sesenta y nueve punto sesenta y tres metros (69.63 Mts), del punto catorce al punto quince (14-15) N 76°22'22.82" W; con una distancia de treinta y tres punto noventa y seis metros (33.96 Mts), del punto quince al punto dieciséis (15-16) N 31°09'33.50" E; con una distancia de cincuenta punto veinticinco metros (50.25 Mts), del punto dieciséis al punto diecisiete (16-17) N 70°01'00.82" E; con una distancia de once punto setenta metros (11.70 Mts), del punto diecisiete al punto dieciocho (17-18) N 12°59'40.62" E; con una distancia de trece punto treinta y cuatro metros (13.34 Mts), del punto dieciocho al punto diecinueve (18-19) N 50°42'38.14" E; con una distancia de cuarenta y dos punto sesenta y cuatro metros (42.64 Mts), del punto diecinueve al punto cero (19-0) N 64°26'24.13" E mide veinticinco punto cincuenta metros (25.50 Mts). Manifiesta la solicitante en su solicitud que dicho terreno lo obtuvo por compra hecha al señor EDGARDO FREDERMAN ROMERO MELGAR en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once (2011). Representan: Abogados MAYNOR LEYU MEJIA MADRID Y MAYNOR EVENOR MEJIA MURCIA. Santa Rosa de Copán, 22 de junio del 2026. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 24 J., 24 J. y 24 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de abril del año 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano MELVIN AUGUSTO CERRATO ZELAYA, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto tácito constituido por la acción personal NO. 1283, de fecha 27 de marzo del año 2026, emitido por el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE; reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso, No. 0801-2026- 00942. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIAADJUNTA 24 J. 2026 Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 58-2025 — Solicitud de Título Supletorio - Terreno en Aldea de San Nicolás, Juticalpa

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA “DEPARTAMENTO DE OLANCHO” ​ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO ​ La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco, se presentó a este despacho el Abogado JOSÉ ARNALDO PADILLA VALLE, en su condición de apoderado legal del señor ARNALDO EVELIO PADILLA RIVERA, solicitando, TÍTULO SUPLETORIO, en el Expediente número 098-2025; de UN INMUEBLE ubicado en: EL LUGAR CONOCIDO COMO EL CALICHE EN LA ALDEA DE JUTIQUILE, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, dicho terreno cuenta con un área general de CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (430,773.50 M2), equivalentes a CUARENTA Y TRES PUNTO CERO SETECIENTOS SETENTAY CUATRO HECTÁREAS (43.0774 HAS), o bien SESENTA Y UNO PUNTO SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MANZANAS (61.784 MZS), con los linderos medias y colindancias específicas siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de herederos Montalván; AL SUR, con propiedad de la señora Florinda Ortega; AL ESTE, con propiedad del señor Ramon Antonio Alvarado y la señora Florinda Ortega; y, AL OESTE, con propiedad del señor Bertran Oseguera y el señor Evelio Arnaldo Padilla Rivera. Y con sus coordenadas específicas siguientes: Partiendo del vértice 1 (Y: 1,631,968.93, X: 597,907.28), se avanza al vértice 2 (Y: 1,631,948.39, X: 598,014.76) con un rumbo de S 79°10'51.24" E y una distancia de 109.43 metros; del vértice 2 al 3 (Y: 1,631,958.32, X: 598,070.95) con un rumbo de N 79°58'41.16" E y una distancia de 57.06 metros; del vértice 3 al 4 (Y: 1,631,971.03, X: 598,180.78) con un rumbo de N 83°23'55.68" E y una distancia de 110.56 metros; del vértice 4 al 5 (Y: 1,631,947.16, X: 598,210.17) con un rumbo de S 50°55'1.92" E y una distancia de 37.86 metros; del vértice 5 al 6 (Y: 1,631,967.75, X: 598,265.85) con un rumbo de N 69°42'21.60" E y una distancia de 59.37 metros; del vértice 6 al 7 (Y: 1,632,060.62, X: 598,270.93) con un rumbo de N 3°7'51.60" E y una distancia de 93.01 metros; del vértice 7 al 8 (Y: 1,632,077.84, X: 598,327.50) con un rumbo de N 73°4'10.92" E y una distancia de 59.13 metros; del vértice 8 al 9 (Y: 1,632,154.72, X: 598,595.61) con un rumbo de N 73°59'59.64" E y una distancia de 278.91 metros; del vértice 9 al 10 (Y: 1,632,019.16, X: 598,594.24) con un rumbo de S 0°34'51.60" W y una distancia de 135.12 metros; del vértice 10 al 11 (Y: 1,631,966.36, X: 598,561.10) con un rumbo de S 31°53'45.60" W y una distancia de 62.72 metros; del vértice 11 al 12 (Y: 1,631,829.39, X: 598,552.32) con un rumbo de S 3°40'3.72" W y una distancia de 137.25 metros; del vértice 12 al 13 (Y: 1,631,748.84, X: 598,577.79) con un rumbo de S 17°32'49.20" E y una distancia de 84.48 metros; del vértice 13 al 14 (Y: 1,631,727.95, X: 598,419.46) con un rumbo de S 82°29'1.68" W y una distancia de 159.70 metros; del vértice 14 al 15 (Y: 1,631,718.12, X: 598,328.72) con un rumbo de S 83°49'1.92" W y una distancia de 91.27 metros; del vértice 15 al 16 (Y: 1,631,742.35, X: 598,278.71) con un rumbo de N 64°8'58.92" W y una distancia de 55.57 metros; del vértice 16 al 17 (Y: 1,631,745.15, X: 598,252.77) con un rumbo de N 83°50'21.48" W y una distancia de 26.09 metros; del vértice 17 al 18 (Y: 1,631,634.53, X: 598,266.45) con un rumbo de S 7°2'52.44" E y una distancia de 111.46 metros; del vértice 18 al 19 (Y: 1,631,623.42, X: 598,269.71) con un rumbo de S 16°22'17.76" E y una distancia de 11.58 metros; del vértice 19 al 20 (Y: 1,631,586.45, X: 598,303.97) con un rumbo de S 42°49’16.32” E y una distancia de 50.40 metros; del vértice 20 al 21 (Y: 1,631,526.98, X: 598,375.29) con un rumbo de S 50°10’37.20” E y una distancia de 92.86 metros; del vértice 21 al 22 (Y: 1,631,503.13, X: 598,381.45) con un rumbo de S 14°28’54.84” E y una distancia de 24.63 metros; del vértice 22 al 23 (Y: 1,631,455.88, X: 598,408.84) con un rumbo de S 30°6’0.36” E y una distancia de 54.61 metros; del vértice 23 al 24 (Y: 1,631,438.59, X: 598,420.68) con un Sección B Avisos Legales

rumbo de S 34°24’10.44” E y una distancia de 20.96 metros; del vértice 24 al 25 (Y: 1,631,427.27, X: 598,408.17) con un rumbo de S 47°52’6.24” W y una distancia de 16.87 metros; del vértice 25 al 26 (Y: 1,631,206.64, X: 598,208.08) con un rumbo de S 42°12’15.84” W y una distancia de 297.85 metros; del vértice 26 al 27 (Y: 1,631,197.96, X: 598,145.83) con un rumbo de S 82°3’43.20” W y una distancia de 62.85 metros; del vértice 27 al 28 (Y: 1,631,185.78, X: 598,033.16) con un rumbo de S 83°49’48.36” W y una distancia de 113.33 metros; del vértice 28 al 29 (Y: 1,631,201.57, X: 597,978.36) con un rumbo de N 73°55’34.68” W y una distancia de 57.03 metros; del vértice 29 al 30 (Y: 1,631,211.23, X: 597,963.10) con un rumbo de N 57°39’54.36” W y una distancia de 18.06 metros; del vértice 30 al 31 (Y: 1,631,211.96, X: 597,907.39) con un rumbo de N 89°14’57.48” W y una distancia de 55.71 metros; del vértice 31 al 32 (Y: 1,631,226.34, X: 597,880.23) con un rumbo de N 62°6’2.88” W y una distancia de 30.73 metros; del vértice 32 al 33 (Y: 1,631,238.14, X: 597,882.50) con un rumbo de N 10°53’20.76” E y una distancia de 12.02 metros; del vértice 33 al 34 (Y: 1,631,405.70, X: 597,886.60) con un rumbo de N 1°24’6.12” E y una distancia de 167.61 metros; del vértice 34 al 35 (Y: 1,631,470.53, X: 597,870.40) con un rumbo de N 14°1’48.00” W y una distancia de 66.82 metros; del vértice 35 al 36 (Y: 1,631,495.57, X: 597,864.05) con un rumbo de N 14°13’47.64” W y una distancia de 25.83 metros; y, finalmente del vértice 36 al 1 (Y: 1,631,968.93, X: 597,907.28) con un rumbo de N 5°13’5.16” E y una distancia de 475.33 metros.- Dicho terreno lo ha tenido en posesión quieta, pacífica y no interrumpida, por más de veinte (20) años continuos.- Se ofrece información testifical HERNAN DE JESUS PADILLA RIVERA, ERMEREGILDO ANTONIO OSEGUERA, JOSE BRIGIDO HERNANDEZ ORTIZ Y SELVIN GEOVANY CASTELLANOS PINEDA. ​ Juticalpa, 02 de junio del año 2026 KENIA YAMILETH TORRES SECRETARIA 24 J., 24 J. 24 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA “DEPARTAMENTO DE OLANCHO” ​ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada PAULA VANESSA RODRIGUEZ TORRES, en su condición de Apoderada Legal de RUBEN ANTONIO GARCIA TURCIOS, con Documento Nacional de Identificación número 1501-1972-00386, presentó SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO que obra a Expediente 58-2025, sobre un bien inmueble que se describe: Un Terreno ubicado en Aldea de San Nicolás de la Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho, que mide y colinda de la siguiente manera: del punto 1 al punto 2 Rumbo S 21°48"05.07"E, mide 8.50 metros, con coordenadas X 1,606,931.00 Y 578.164.00; del punto 2 al punto 3 Rumbo S 37°34"06.93"W mide 18.40 metros, con coordenadas X 1,606,918.00 Y 578.154.00; del punto 3 al punto 4 Rumbo N 90°00"00"W mide 54.50 metros, con coordenadas X 1,606,918.00 Y 578,097.00; del punto 4 al punto 5 Rumbo N 06°00"32.42"W mide 22.80 metros, con coordenadas X 1,606,937.00 Y 578.095.00; del punto 5 al punto 1 Rumbo S 89°08"41.65"E mide 72.00 metros, con coordenadas X 1,606,936.00 Y 578.162.00.- CON UNA ÁREA TOTAL DE UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,186.50 MTS 2),cuyos colindantes son:AL NORTE,colinda con propiedad de VICENTE TURCIOS; AL SUR, colinda con propiedad de ROGELIO TURCIOS; AL ESTE, colinda con SUYAPA PALMA Y ONDINA TURCIOS, CALLE DE POR MEDIO; AL OESTE, colinda con propiedad del señor VIRGILIO CARCAMO.- Se ofrecerán la información sumaria de los testigos: NELLY ELIZABETH RAMIREZ ORTEZ, con Documento Nacional de Identificación número 1706-1979- 00245, KARINA LIZZETH AMADOR HERRERA, con Documento Nacional de Identificación número 1501-1982- 01819 y WILMER ABRAHAM GARCIA TURCIOS, con Documento Nacional de Identificación número 1501-1981-01929. ​ Juticalpa, Olancho 28 de mayo del año 2026 ​ BLANCA DANUBIA ZAPATA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO 24 J., 24 J. y 24 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio presentada por el señor VICTOR ALFONZO ROMERO MOLINA, es mayor de edad, soltero, hondureño, Ingeniero Forestal, con Documento Nacional de Identificación número (0405-1988-00129) y con domicilio en el Municipio de Corquín, Departamento de Copán, es dueño de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno ubicado en el lugar El Caltatato, jurisdicción del Municipio de Corquín, Departamento de Copán, con un área de extensión superficial de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (57,786.57 MTS2), QUE EQUIVALEN A CINCO PUNTO SETENTA Y OCHO HECTÁREAS (5.78 HAS) O OCHO PUNTO VEINTINUEVE MANZANAS (8.29 Mz). Con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con propiedades de ADELMO SELIN LOPEZ ALVARADO; AL ESTE, colinda con propiedades de ROY OVIDIO ROMERO MOLINA Y MARIO ROBERTO GARCIA REGALADO, calle por medio; AL SUROESTE, colinda con propiedad de DOMINGO ANATOLIO MALDONADO LOPEZ; AL NOROESTE, colinda con propiedad de NELSON EDUARDO TABORA CHINCHILLA. Con los rumbos y medidas siguientes: Del punto cero al punto uno (0-1) S 42°25'13.19" E; con una distancia de doscientos treinta y ocho punto cero cuatro metros (238.04 Mts). Del punto uno al punto dos (1-2) S 11°18'35.76" W; con una distancia de quince punto treinta metros (15.30 Mts).Del punto dos al punto tres (2-3) S 04°09'34.71" E; con una distancia de ciento diez punto veintinueve metros (110.29 Mts). Del punto tres al punto cuatro (3-4) S 03°34'34.80" W; con una distancia de dieciséis punto cero tres metros (16.03 Mts). Del punto cuatro al punto cinco (4-5) S 15°26'46.74" W; con una distancia de setenta y ocho punto ochenta y cinco metros (78.85 Mts). Del punto cinco al punto seis (5-6) N 45°00'00.00" W; con una distancia de trescientos noventa punto treinta y dos metros (390.32 Mts). Del punto seis al punto siete (6-7) N 29°06'58.13" E; con una distancia de noventa punto cuarenta y tres metros (90.43 Mts), Del punto siete al punto ocho (7-8) N 61°38'42.14" E; con una distancia de setenta y un punto cincuenta y nueve metros (71.59 Mts). Del punto ocho al punto cero (8-0) N 81°40'24.25" E; con una distancia de veinticinco punto setenta metros (25.70 Mts). Dicho inmueble lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez (10) años, y de lo cual, los testigos DOMINGO ANATOLIO MALDONADO LOPEZ, MARIO ROBERTO GARCIA REGALADO y ROY OVIDIO ROMERO MOLINA, mayores de edad, casados, todos residentes de esta ciudad, hondureños, portadores de Documento Nacional de Identificación 0405-1938-00128, 0405-1984-00028 y 0405-1986-00212; respectivamente, afirmaran ser cierto. Representa: Abg. MAYNOR ELYU MEJIA MADRID y MAYNOR EVENOR MEJIA MURCIA. Santa Rosa de Copán, 08 de junio del 2026 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR LEY 24 J., 24 J. y 24 A. 2026

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula

PODER JUDICIAL Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha veintiocho de enero del dos mil veintiséis, comparece ante este tribunal la Abogada MARIA ADRIANA GUTIERREZ ZALDIVAR, en su condición de representante judicial de la señora ANALIA GUELL BOGRAN, quien presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en las acciones registradas bajo el número 061 contentiva de 09 ACCIONES, las cuales se encuentran a nombre de la señora ANALIA GUELL BOGRAN, dichos títulos de acciones fueron emitidos por la sociedad mercantil denominada INVERSIONES Y DESARROLLOS BOGRAN, S.A. DE C.V., la cual es representada legalmente por el señor CLAUDIO ANTONIO GUELL BOGRAN. San Pedro Sula, Cortés, 23 de junio del 2026 ABG. IVO LUIS VALLECILLO REYES SECRETARIO GENERAL 24 J. 2026 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-981 — Registro de Marca de Servicio - HOSPITAL MÉNDEZ

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2026-981 Fecha de presentación: 2026-02-16 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio de Análisis Clínicos Méndez y Asociados, S. de R.L. Domicilio: Barrio La Libertad tres cuadras al Sur del Hospital General del Sur, Choluteca, Honduras, CP 51101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ARÚN GALO FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOSPITAL MÉNDEZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "HOSPITAL MÉNDEZ" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra "HOSPITAL" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, servicios hospitalarios, consulta externa especializada, cirugías y procedimientos quirúrgicos, maternidad y cuidados neonatal es, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026. ______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-1070 — Registro de Marca de Fábrica - KOOL PURE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1070 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES D' CARMEN/LUCIA DEL CARMEN CONTRERAS. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOOL PURE Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga derechos agua y purificada, debe utilizarse tal y como esta en etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua purificada envasada; otras bebidas no alcohólicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-1069 — Registro de Marca de Fábrica - LOS LAURELES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1069 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 10 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES D' CARMEN, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOS LAURELES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LOS LAURELES" en su conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua (agua envasada tratada), de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026. _____

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-664 — Registro de Marca de Fábrica - POLLO DEL BOSQUE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-664 Fecha de presentación: 2026-02-04 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANGEL ANTONIO FUENTES FIGUEROA Domicilio: Aldea Mejocote, Municipio de Gracias, Departamento de Lempira, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMARILIS RUBY AYALA ESCALANTE E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLO DEL BOSQUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de ave; pollo congelado; pollo en piezas, pechuga, muslo, alas, menudos, patas; productos cárnicos derivados del pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026. Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-2858 — Registro de Marca de Servicio - pwc (clase 42)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2858 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pwc G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado, así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría y asesoramiento en tecnología de la información; proporcionar software en línea no descargable para recopilar y gestionar datos, realizar análisis, llevar a cabo estudios y crear y generar informes en los campos de la contabilidad, auditoría, gestión, negocios, impuestos de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026. ______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-2856 — Registro de Marca de Servicio - pwc (clase 41)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2856 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 99097692 de fecha 2 l /03/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pwc G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado, así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, la realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de negocios, tecnología de la información, computadoras, formación en gestión, planificación financiera y estrategias de inversión, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-2854 — Registro de Marca de Servicio - pwc (clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2854 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 99097692 de techa 21/03/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pwc G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado, así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de contabilidad; servicios de auditoría empresarial; servicios de consultoría y asesoramiento fiscal; servicios de consultoría y asesoramiento en fusiones, adquisiciones y des inversiones; servicios de gestión empresarial y consultoría y asesoramiento empresarial; servicios de investigación de mercados; servicios de consultoría de recursos humanos relacionados con el mercado laboral y la asignación internacional de personal; servicios de gestión del riesgo empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026. ______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-2853 — Registro de Marca de Fábrica - pwc (clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2853 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pwc G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático descargable para recopilar y gestionar datos, realizar análisis, llevar a cabo estudios y crear y generar informes en los campos de contabilidad, auditoría, gestión, negocios, impuestos de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026. Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-7487 — Registro de Marca de Fábrica - ESTATLEN SIEGFRIED

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7487 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESTA TL EN SIEGFRIED G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación farmacéutica coadyuvante de la dieta y el ejercicio en el manejo de dislipidemias (hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia, dislipidemias mixtas), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026. _______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-1768 — Registro de Marca de Fábrica - GUAIRA DELUXE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1768 Fecha de presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAVALLARO S.A.C. E I. Domicilio: Ruta 1, Km. 18, Capiata, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUAIRA DELUXE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GUAIRA DELUXE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas hidratantes, lociones corporales, protectores solares, bronceadores, bases de maquillaje, correctores antiojeras polvos faciales sueltos y compactos, rubores líquidos y compactos, labiales líquidos, desmaquillantes, mascarillas faciales no medicinales, perfumes, colonias, aceites esenciales para uso cosmético, pasta dental no medicinal, detergentes líquidos y en polvo para ropa, jabones para lavar ropa, blanqueadores para ropa, limpiadores multiusos, pulidores para superficies, desengrasantes para cocina, abrillantadores para metales, jabones de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-977 — Registro de Marca de Servicio - Global Name Services LLP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-977 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Name Services LLP Domicilio: 2711 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios legales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026. ______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-6080 — Registro de Marca de Servicio - DLA PIPER

Registro de la Propiedad Industrial

DLA PIPER Número de Solicitud: 2025-6080 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CAMPAS SERVICES LTD. Domicilio: Nasáu, Mancomunidad de las Bahamas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización y distribución de productos de al por mayor, gestión de negocios comerciales, consultoría en materia de negocios e información comercial para empresas, consultoría en materia de gestión industrial, administración de la gestión de empresas comerciales, gestión, explotación organización y administración comercial de una empresa industrial, servicios de marketing, publicidad y promoción asesoramiento en organización y dirección de empresas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026. GRUPO PDC Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-7711 — Registro de Nombre Comercial - SOGIMEX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7711 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 9 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, S.A., (SOGIMEX) Domicilio: SUR-ESTE, URBANO SUYAPA #2, CALLE 10, AVENIDA 1, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad comercial del establecimiento es el cultivo, compra - venta comercialización de café, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2026. ______ CERECEM

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-4770 — Registro de Marca de Servicio - Security First

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4770 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 9 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Sistemas Eficientes, S.A. de C.V. Domicilio: Boulevard Morazán, Edificio Torre Morazán, Torre 1, Local 11613, Piso 16, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GARHEM OLENA PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Security First G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Security First"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de ciberseguridad, mantenimiento de software, instalación y mantenimiento de paquetes de programación informática, desarrollo de programas de computación, hardware y software, consultoría en sistemas informáticos y soluciones tecnológicas, Servicios de Centro de Operaciones de Seguridad (SOC), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2026.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-4944 — Registro de Nombre Comercial - FIDES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4944 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: FIDES, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial que importa materias primas y materiales para la industria panificadora y pastelería, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026. ______ FIDES

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-7274 — Registro de Marca de Fábrica - YOURHOME

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7274 Fecha de presentación: 2025-10-30 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYI, S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YOUR HOME G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término y no se otorga protección de FROM CHINA presentado en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumento para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro transmisión, pre producción del sonido o imágenes, aparatos de previo pago; cajas registradoras, maáquinas calculadoras, equipo para tratamiento de la información y ordenadores, extintores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026. Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-3329 — Registro de Marca de Fábrica - CATRACHO CIGARS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3329 Fecha de presentación: 2026-05-20 Fecha de emisión: 8 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUSTAVO ADOLFO GUILLEN LÓPEZ Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HEYDY PAOLA CHACON PEREA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CATRACHO CIGARS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 ______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-7013 — Registro de Marca de Servicio - PROGRESE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7013 Fecha de presentación: 2024-10-25 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROYECTO ALDEA GLOBAL Domicilio: Colonia Florencia Sur, Avenida Los pinos, Tegucigalpa, M.D.C., CP TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CONCEPCIÓN CHÉVEZ VELÁSQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROGRESE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROGRESE" y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de microcrédito; servicios de préstamos; servicios de crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-7543 — Registro de Marca de Fábrica - DIAMOND SPRING

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7543 Fecha de presentación: 2025-11-11 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARLON RICHARD FEURTADO MC LEAN (ACE FAMILY CORPORATION) Domicilio: Diamond Rock, Santos Guardiola, Islas de la Bahía, calle principal, una cuadra adelante del campo de fútbol, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE WILFREDO GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIAMOND SPRING G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto; agua purificada, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 ______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-6195 — Registro de Marca de Fábrica - ELMIGO COCOGOLOSO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6195 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Ocotepeque, Sociedad Anónima Domicilio: Residencial San Juan, Bloque 17, casa # 9, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELMIGO COCOGOLOSO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ELMIGO COCOGOLOSO" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gelatina para uso alimenticio; jaleas, mermeladas, compotas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-8366 — Registro de Marca de Servicio - Clini Pay

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8366 Fecha de presentación: 2025-12-15 Fecha de emisión: 20 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Clini S.A. Domicilio: Colonia Trejo 18 ave, 9-10 calle A nivel 8, San Pedro Sula, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Clini Pay G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CLINI PAY" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada sobre las palabras "Clini y Pay". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026 ______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-8381 — Registro de Nombre Comercial - Clini Pay

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8381 Fecha de presentación: 2025-12-16 Fecha de emisión: 20 de abril de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Clini S.A. Domicilio: Colonia Trejo 18 ave, 9-10 calle A nivel #6, San Pedro Sula, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Clini Pay G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CLINI PAY" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada sobre las palabras "Clini y Pay". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a los servicios de intermediación, coordinación y facilitación de pagos internacionales anticipados para servicios de salud, incluyendo la emisión de certificados de regalo (gift cards), programación de citas médicas y gestión logística asociada, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-8365 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CLINI PAY (Servicios financieros)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8365 Fecha de presentación: 2025-12-15 Fecha de emisión: 20 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Clini S.A. Domicilio: Colonia Trejo 18 ave, 9-10 calle A, nivel 8, San Pedro Sula, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Clini Pay G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjuto la denominación "Clini Pay" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de la palabra Pay. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de pago y de transacciones financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026 ______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-2202 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DERMONIX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2202 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS DROGUERÍA NACIONAL S.A. DE C.V. Domicilio: 3 AVENIDA, 3 CALLE, NOROESTE, # l0, Bo. GUAMILITO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NELSON SAMUEL OCHOA MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DERMONIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Líquido antibacteriano para la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026 Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-3229 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GROFOL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3229 Fecha de Presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la inclustria, agricultura, específicamente un fertilizante fóliar, para suplementar y corregir deficiencias nutricionales de las plantas, abonos, fertilizantes; bioestimulantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 GROFOL

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-2548 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - MIBAMBU

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2548 Fecha de Presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bambu Systems LLC Domicilio: 6525 Quail Hollow Rd., Suite 300, Memphis, TN 38120 MEMPHIS TENNESSEE (US), Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; servicios bancarios a través de conexiones telefónicas móviles; servicios bancarios en línea accesible por medio de aplicaciones móviles descargables; organización y provisión de créditos, préstamos, seguros, cambio de divisas y cheques de viajeros; recaudación de fondos de beneficencia mediante la asignación de una parte de las cuotas de un cliente a una fundación de su elección, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 B MIBAMBU _______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-108 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Amlyfend

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-108 Fecha de Presentación: 2026-01-09 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Amlyfend" como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 Amlyfend _______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-6658 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Kingspan (Construcción y energía renovable)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6658 Fecha de Presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción de edificios; servicios de reparación; servicios de instalación; instalación, mantenimiento, reparación, construcción; reemplazo o reacondicionamiento de paneles solares, aparatos para captura de energía solar, colectores de energía solar para generación de electricidad, instalaciones de energía eólica, molinos de viento, turbinas eólicas, plantas de energía eólica, controles y sistemas operativos, montaje y mantenimiento de molinos de viento y plantas de energía eólica o solar, instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación, instalación, mantenimiento, reparación y servicio de sistemas de calefacción central, calderas, bombas, tanques de almacenamiento, productos y aparatos de calefacción, productos y aparatos de aire acondicionado, generadores de energía, productos y aparatos de calefacción solar, paneles solares, aparatos para captura de energía solar, colectores de energía solar para generación de electricidad, controles y sistemas operativos, construcción de edificios, reparación, servicios de instalación, servicios de asesoramiento e información, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-4321 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SCITA (Productos lácteos)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4321 Fecha de Presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) Domicilio: Kilómetro 2, desvío a El Taladro, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTIAN DIDIER MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCITA G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lácteos; cuajada; queso; yogur; helados; crema; carnes procesadas; carne ahumada; carne adobada; chorizo; embutidos; frutas congeladas; vegetales congelados; encurtidos, mermelada, frijoles preparados; snack a base de frutas y vegetales, jaleas, mermeladas; huevos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-4320 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SCITA (Bebidas)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4320 Fecha de Presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) Domicilio: Kilómetro 2, desvío a El Taladro, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTIAN DIDIER MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCITA G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Concentrado de frutas para la preparación de bebidas; jugos de fruta; néctares de fruta, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 ______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-215 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LACTEOS NELLY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-215 Fecha de presentación: 2025-01-14 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS NELLY, S. DE R.L. Domicilio: CALLE PRINCIPAL, ALDEA SAN FRANCISCO DE LOS VALLES, SAN MARCOS, SANTA BÁRBARA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LAURA BEATRIS GARAY E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LACTEOS NELLY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su con jun o y la a pari ciencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a la palabra lácteos. No se protege la palabra “est. 1988” adjunto en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y todo producto lácteo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 _______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-2654 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CEDEFOES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2654 Fecha de Presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EDUCADORES DE HONDURAS LIMITADA (COACEHL). Domicilio: Hacienda La Guadalupe, carretera hacia El Volcán, Comayagua, Departamento de Comayagua, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DOUGLAS ALEJANDRO MENA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEDEFOES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CEDEFOES” y el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección de los demás elementos denominativos presentes en ella. No se otorga protección del diseño de dos pinos, símbolo de las cooperativas, presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de formación en economía social, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2026 Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-6038 — Solicitud de registro de EMBLEMA - INTERGEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6038 Fecha de presentación: 2024-09-11 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: INTERGEN S.A. DE C.V. Domicilio: KM1 carretera a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERGEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Este emblema se vincula con el expediente No. 2024-6037, del nombre comercial denominado INTERGEN. No se protege la parte denominativa contenida en el emblema. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a crianza de aves reproductoras pesadas y livianas, producción de huevo fértil, incubación y comercialización de pollito de engorde y pollita de huevo mesa. compra, venta, cria, procesamiento, distribución y comercialización de avicultura en general, de todos los insumos necesarios para tal fin, como ser vacunas, antibióticos, vitaminas, desinfectantes, aditivos; todo lo relacionado directa o indirectamente con la avicultura, agricultura, ganadería, como ser, financieros, transporte, tecnología; así como la promoción, desarrollo, cultivo, administración, producción, procesamiento y comercialización de cualquier tipo de producto; compra, venta, crianza y engorde de ganado vacuno, equino, porcino, y cualquier otro tipo de animal, el procesamiento de productos derivados, su importación y exportación; importación y distribución de material genético y animales reproductores para la reproducción bovina, porcina, equina; representar y distribuir marcas y franquicias, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 _______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-350 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TS BIO VET

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-350 Fecha de presentación: 2025-01-20 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNO SUPPLIER S.A. DE C.V. Domicilio: RÍO NANCE, CHOLOMA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TS BIO VET G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectante de uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 _______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-6037 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - INTERGEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6037 Fecha de presentación: 2024-09-11 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INTERGEN S.A. DE C.V. Domicilio: KM1 carretera a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERGEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a crianza de aves reproductoras pesadas y livianas, producción de huevo fértil, incubación y comercialización de pollito de engorde y pollita de huevo mesa, compra, venta, cría, procesamiento, distribución y comercialización de avicultura en general, de todos los insumos necesarios para tal fin, como ser vacunas, antibióticos, vitaminas, desinfectantes, aditivos: todo lo relacionado directa o indirectamente con la avicultura, agricultura, ganadería, como ser, financieros, transporte, tecnología: promoción, desarrollo, cultivo, administración, producción, procesamiento y comercialización de cualquier tipo de producto; compra, venta, crianza y engorde de ganado vacuno, equino, porcino, y cualquier otro tipo de animal, el procesamiento de productos derivados, su importación y exportación; importación y distribución de material genético y animales reproductores para la reproducción bovina, porcina, equina; representar y distribuir marcas y franquicias, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-553 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HENKEL (Clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-553 Fecha de presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 17 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019066162 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HENKEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HENKEL” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo y blanco contenidos en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Dispensadores de dosificación eléctricos y no eléctricos para medir y dispensar porciones de productos químicos para el pretratamiento de metales, no para uso médico; dispensadores de dosificación eléctricos y no eléctricos para medir y dispensar porciones de adhesivos y selladores domesticos, comerciales e industriales, no para uso médico, sensores eléctronicos para su uso en procesos de fabricación, en particular, sensores para detectar los bordes de los productos, monitorear la distribución de adhesivos y probar las uniones estructurales durante la aplicación de adhesivos; software grabado y descargable para el registro y la transmisión de datos de sensores recuperados durante los procesos de fabricación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 _______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-552 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HENKEL (Clase 4)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-552 Fecha de presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 17 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019066162 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HENKEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HENKEL” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo y blanco contenidos en el ejemplar de etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes industriales, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-6649 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Kingspan (Productos químicos)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6649 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Resinas artificiales sin procesar; plásticos sin procesar; productos químicos utilizados para la producción de poliuretano; catalizadores utilizados para la producción de materiales sintéticos, caucho y polímeros; intensificadores químicos para caucho; preparaciones para moldeo de fundición; preservantes para baldosas, excepto pinturas y aceites; adhesivos plásticos para propósitos industriales; adhesivos de poliuretano para propósitos industriales; retarda nte de llama/fuego; químicos para soldadura, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 _______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-6659 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Kingspan (Fabricación y energía)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6659 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de paneles solares, aparatos para la captura de energía solar, colectores de energía solar para la generación de electricidad, controles, sistemas operativos, componentes y accesorios, producción de energía, generación de energía, generación de electricidad, alquiler de generadores, alquiler de turbinas, alquiler de aparatos, equipos e instrumentos para la generación de energía y electricidad, servicios de generación de energía y electricidad, producción y tratamiento de energía, asesoramiento, información y consultoría, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-3247 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ESSO (Distribución de petróleo)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3247 Fecha de presentación: 2025-05-16 Fecha de emisión: 15 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESTACIONES DE SERVICIOS Y SOLUCIONES OPERATIVAS, S.A. “ESSO”. Domicilio: Desvío a Colonia La Pradera, contiguo Servicio Laeisz, Comayagüela, 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESSO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio y distribución de petróleo, servicio de abastecimiento de petróleo (almacenamiento) y transporte de petróleo, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 10 y 25 A. 2026 _______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-3242 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - ESSO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3242 Fecha de presentación: 2025-05-16 Fecha de emisión: 15 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ESTACIONES DE SERVICIOS Y SOLUCIONES OPERATIVAS, S.A. “ESSO”. Domicilio: Desvío a Colonia La Pradera, contiguo Servicio Laeisz, Comayagüela, 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESSO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial de suministro y abastecimiento de petróleo y sus productos derivados, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 10 y 25 A. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-7602 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ASRURAL HN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7602 Fecha de presentación: 2024-11-18 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Seguros Banrural Honduras, S.A. Domicilio: Condominios Torre Morazán, Décimo quinto piso, local 11510, Blvd Morazán, Tegucigalpa, Honduras, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rolando Daniel Pacheco Garcia E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AS RURAL HN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AS RURAL HN”; sin dar exclusividad de uso del término HN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 10 y 25 A. 2026 _______

Ver como documento individual