Aviso — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Melvin Augusto Cerrato Zelaya contra Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora JESSICA IVETH SIERRA MALDONADO, invocando demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL); contraída a solicitar "Se promueve Demanda Especial Contencioso Administrativo en Materia de Personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un Acto de carácter particular.- Que se declare no ser conforme a derecho y que se anule totalmente el mismo por haber sido suscrito con infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales contenidas en el Acuerdo de Cancelación No.-157-SEDESOL-2026, notificado el 20 de marzo del 2026, por no ser conforme a derecho; emitido de forma defectuosa.- Reconocimiento de la Situación Jurídica Individualizada; las medidas para su pleno restablecimiento.- Se condene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones al Estado de Honduras de conformidad al Artículo 124 C, de la Ley General de la Administración Pública; así mismo como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la notificación del Acuerdo de Cancelación; hasta que se reconozca el reintegro a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en decimotercer mes en concepto de aguinaldo, decimocuarto mes en concepto de compensaciones sociales, incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público, bonos, vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrada. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado el señor JANIO ISAAC MADRID ALVARADO, y en representación del señor los Abogados SAMUEL FRANCISCO RODRIGUEZ IZAGUIRRE Y GONZALO ANTONIO ERAZO REYES con orden de ingreso número 0801-2026- 00944, contra el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, incoando demanda contenciosa administrativa "para que se declare no ser conforme a derecho y por tanto se anule el acto administrativo tácito no manifestado por escrito de carácter particular, sino como una "acción de personal número 1338" de Cancelación por Cesantía de fecha 27 de marzo del 2026 y notificado en fecha 27 de marzo de 2026, emitido por el Comisionado Presidente del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre en vista de que fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales y con desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos consistente en que se ordene mediante sentencia se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva sea reintegrado al cargo, reconociendo me todos los incrementos salariales que se otorguen durante el transcurso del juicio más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia. con especial condena en costas a la parte demandada en razón del principio de vencimiento. Poder. Se acompañan documentos". LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIAADJUNTA 24 J. 2026. Sección B Avisos Legales