Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0147-2026 — Autoriza cierre de bancos de préstamo de materiales proyecto Rehabilitación Carretera Jesús de Otoro - La Esperanza
Poder Ejecutivo
- 1.
Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia.
- 2.
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
- 3.
Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
- 4.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 5.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 6.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 7.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 8.
Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 9.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 10.
Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDOS MINISTERIALES No. 028-2023 de fecha doce (12) de julio del año dos mil veintitrés (2023) y No. 0023-2024 de fecha doce (12) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), autorizó a la Empresa Constructora Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON S.A. de C.V) en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: REHABILITACIÓN SOBRE CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE TRAMO CARRETERO JESÚS DE OTORO – LA ESPERANZA, ubicado en el Departamento de Intibucá, para la explotación y aprovechamiento de tres (03) Bancos de Préstamos de Materiales los cuales son los siguientes: Banco Aluvial: “RÍO ZAZAGUA (GRANDE DE OTORO)” y Bancos Secos: “OTORO” Y “KM 45 LLANO GRANDE, INTIBUCÁ”, ubicados en los Municipios de Jesús de Otoro e Intibucá, Departamento de Intibucá.
- 11.
Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen UDS-BP-129-2025 de fecha tres (03) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y tres (03) Informes Técnicos de Cierre de Norma Técnica ITBP-086-2025 de fecha once (11) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) para llevar a cabo el CIERRE de tres (03) Bancos de préstamo de materiales autorizados por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) denominados: Banco Aluvial: “RÍO ZAZAGUA (GRANDE DE OTORO)” y Bancos Secos: “OTORO” Y “KM 45 LLANO GRANDE, INTIBUCÁ” y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de los bancos de materiales antes relacionados.
- 12.
Que mediante Dictamen UDS- BP-129-2025 de fecha tres (03) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) emite pronunciamiento del análisis técnicos realizado de acuerdo a los Informes ITBP-086-2025, correspondiente a los bancos secos de material denominados: “KM 45 LLANO GRANDE”, “OTORO” y aluvial “RÍO ZAZAGUA GRANDE DE OTORO” se concluye que es técnicamente viable el cierre de normativa técnica técnica NTBP-014- 2023 y NTBP-004-2024, por lo que su permanencia activa carece de justificación técnica y operativa. La inexistencia de actividad extractiva validada y el informe de cierre presentado respaldan la procedencia del cierre administrativo correspondiente…Por tanto la Unidad de Desarrollo Social con base a los lineamientos técnicos establecidos y conforme a los hallazgos detallados en el Informe ITBP-086-2025 correspondiente a los bancos de material denominados “KM 45 LLANO GRANDE INTIBUCÁ”, “OTORO” y aluvial RÍO ZAZAGUA GRANDE DE OTORO”, se considera favorable al cierre definitivo de los mismos los cuales se aperturaron en su momento a favor de la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT, bajo las Normativas Técnicas NTBP-014- 2023 y NTBP-004-2024 cuyo material se empleó dentro del proyecto: “REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO CARRETERO: JESÚS DE OTORO-LA ESPERANZA” con código de expediente número 1717.
- 13.
Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que ocasionaren con motivos de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del Proyecto una vez finalizado.
Articulo 7
del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha seis (6) de abril del año 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa CONSTRUCTORA PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (PRODECON S.A. DE C.V). En su carácter de EJECUTOR del Proyecto REHABILITACIÓN SOBRE CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE TRAMO CARRETERO JESÚS DE OTORO – LA ESPERANZA, ubicado en el Departamento de Intibucá, para que proceda al CIERRE de los bancos de préstamos de materiales denominados: “KM 45 LLANO GRANDE”, “OTORO” y “RÍO ZAZAGUA GRANDE DE OTORO”, ubicados en los Municipios de Jesús de Otoro e Intibucá, Departamento de Intibucá que se detallan con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo material aluvial “RÍO ZAZAGUA (GRANDE DE OTORO)”: ubicado en el Municipio de Jesús de Otoro, Departamento de Intibucá con coordenadas UTM siguientes: 392564 1599221, 392663 1599273, 392793 1599060, 392824 1598983, 392862 1599003, 392880 1599052, 392929 1599110, 392983 1599286, 393169 1599415, 393310 1599460, 393674 1599354, 393808 1599142, 393525 1598852, 393468 1598759, 393482 1598684, 393682 1598552, 393759 1598455, 394004 1598328, 394224 1598175, 394197 1598055, 394131 1598126, 393931 1598184, 393812 1598159, 393704 1598247, 393572 1598426, 393419 1598526, 393342 1598700, 393479 1598935, 393563 1599021, 393662 1599099, 393706 1599195, 393536 1599320, 393361 1599356, 393235 1599351, 393080 1599247, 392992 1599005, 392886 1598827, 392818 1598862, 392688 1598964. Volumen autorizado 150,000 m³, para un total de volumen extraído de 106,393.00 m3. Banco de préstamo de material seco “OTORO”: Hoja Cartográfica Azacualpa de Yamaranguila 2559-II, ubicado en el Municipio de Jesús de Otoro, Departamento de Intibucá, con coordenadas UTM siguientes: 391705 1599043, 391844 1599095, 391894 1599125, 391941 1599152, 391933 1599194, 391705 1599100, 391705 1599043. Volumen autorizado 27,000 m³, para un total de volumen extraído de 2,229.17 m3. Banco de préstamo de material Seco “KM 45 Llano Grande, Intibucá”: Hoja Cartográfica Azacualpa de Yamaranguila 2559-II, ubicado en el Municipio de Intibucá, Departamento de Intibucá con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 384178 1591152, 384221 1591139, 384205 1591096, 384165 1591073, 384139 1591069, 384132 1591073, 384170 1591113, Volumen autorizado 19,700 m³, para un total de volumen extraído de 6,790.00 m3. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tiene por cumplidas todas las medidas de mitigación y entrega el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (PRODECON S.A. DE C.V.), en base a las inspecciones realizadas por Cierre en el banco aluvial denominado: “RÍO ZAZAGUA (GRANDE DE OTORO)” y secos: “OTORO” y “KM 45 LLANO GRANDE INTIBUCÁ”. TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) y a la empresa PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (PRODECON S.A. DE C.V.), en su carácter de EJECUTOR del proyecto “REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO CARRETERO: JESÚS DE OTORO-LA ESPERANZA UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)