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Decreto No. 0801-2026-00053 | 31 de julio de 2025 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2026-00053 — Demanda contencioso-administrativa de Marco Antonio Ramírez Melgar contra Estado de Honduras/CONATEL por nulidad de acto administrativo de silencio administrativo
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Resumen
Este es un aviso legal que notifica el inicio de cuatro procesos judicales en Honduras: uno contencioso-administrativo donde Marco Antonio Ramírez demanda al Estado por falta de pago de servicios de telecomunicaciones; una herencia donde cuatro personas son declaradas herederas de los bienes de Rosalio Rodríguez Galo; otro contencioso-administrativo contra CONATEL por una resolución sobre telecomunicaciones; y dos demandas de una empresa de cable contra municipios por cobros en planes de arbitrios municipales.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026),
compareció ante este Juzgado la abogada EVA FAVIOLA
CASTRO MARQUEZ, en su condición de representante
procesal del ciudadano MARCO ANTONIO RAMIREZ
MELGAR, incoando demanda con orden de ingreso 0801-
2026-00053 vía procedimiento en materia ordinaria contra el
Estado de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), de nulidad
de un acto administrativo presunto en sentido negativo que
opera por el silencio del Estado de Honduras a través de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
con respecto al pago por concepto de servicios prestados
en el marco del convenio regulador específico y voluntario
entre la Comisión Interinstitucional de Rescate, Promoción
y Fomento del Sector de las Comunicaciones suscrito por
el Estado de Honduras y el señor MARCO ANTONIO
RAMIREZ MELGAR, en el marco del Programa
Voluntario de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de
las Comunicaciones, contenido en el Decreto Legislativo
número 86- 2013 y de su reglamento, contenido en el Acuerdo
Ejecutivo número 040-2013.- Se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se ordene al Estado de Honduras a que realice el pago
inmediato de los saldos por facturas vencidas junto con los
intereses legales correspondientes que la mora, más los que
se continúen generando durante la sustanciación del presente
proceso judicial. Se plantea pretensión alternativa-. Se
acompañan documentos.-Poder.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
17 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,096
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado
de Letras Civil, en el Expediente número 0801-2025-03574-
CV, dictó Sentencia Definitiva en la solicitud de Declaratoria
de Herencia ab intestato en fecha doce (12) de agosto del
año dos mil veinticinco (2025) que en su parte conducente
y dispositiva dice: Este Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, en nombre del Estado
de Honduras, de acuerdo con el parecer del señor Fiscal del
Despacho en representación del Ministerio Público FALLA:
PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud de
declaratoria de Herencia ab intestato presentada por los
señores ZENIA ROSIBEL RODRIGUEZ TORRES,
KENIA ESPERANZA RODRIGUEZ ZUNIGA,
JOSE MANUEL RODRIGUEZ ZUNIGA y BRENDA
ARGENTINA RODRIGUEZ ZUNIGA, de generales
expresadas en el preámbulo de esta Sentencia. SEGUNDO:
DECLARAR HEREDEROS AB INTESTATO a los
señores ZENIA ROSIBEL RODRIGUEZ TORRES,
KENIA ESPERANZA RODRIGUEZ ZUNIGA,
JOSE MANUEL RODRIGUEZ ZUNIGA y BRENDA
ARGENTINA RODRIGUEZ ZUNIGA, de todos los
bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su
padre el señor ROSALIO RODRIGUEZ GALO, conocido
también como JOSE ROSALIO RODRIGUEZ GALO
(Q.D.D.G.), y se le concede la posesión efectiva de la
herencia sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor
derecho. TERCERO: Hacer las publicaciones de ley en
Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor
circulación que se edite en el departamento, o por carteles
que se fijarán en tres (3) de los parajes más frecuentados
del lugar durante quince (15) días. CUARTO: Transcurrido
este término antes señalado se extienda a solicitud de los
interesados Certificación íntegra del presente fallo, para que
se hagan las anotaciones, inscripciones y los trámites legales
correspondientes.- NOTIFÍQUESE.
Tegucigalpa, D.C., 23 de septiembre del año 2025.
ROSA OFELIA MOLINA JUAREZ
SECRETARIA ADJUNTA
17 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa M.D.C., 31 de julio del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado el Abogado ERICK
BAYARDO RAMOS MOLINA, en su condición de
representante procesal de la Sociedad SERVICIOS DE
COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
incoando demanda vía procedimiento ordinario con orden
de ingreso número 0801-2024-00204, contra el Estado
de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), de
un acto administrativo de carácter general contenido
en la Resolución NR007/23 emitida por la COMISIÓN
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL),
en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintitrés;
publicada en ejemplar número (36,436) del Diario Oficial
La Gaceta, de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil
veinticuatro. Que se declare la ilegalidad y nulidad del
mismo. Que se reconozca consecuentemente la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento,
que se deje sin valor ni efecto lo dispuesto en la resolución
que ahora se impugna. Se proponen y relacionan medios
de prueba. Se pide autorización para presentar medios de
prueba periciales privados. Anexos. Poder.
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
17 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los nueve (09)
días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025) en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes;
HACE SABER: En fecha cinco (05) de febrero del año
dos mil veintiséis (2026) compareció el Abogado Jose
Antonio Mejía Corleto, actuando en su condición de
Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada
Cable Color S.A. de C.V. presentando demanda contra la
Municipalidad de Santa Rosa de Copán, Departamento
de Copán, representado legalmente por el señor Aníbal
Erazo Alvarado, en su condición de Alcalde Municipal de
la Municipalidad de Santa Rosa de Copán, Departamento
de Copán y por ende representante judicial misma que se
encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto
lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.40-2026
S.P.S. correlativo 0501-2026-00038 LAP; dicha demanda
tiene como finalidad que se declare la anulación del acto
administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal
del año fiscal dos mil veintiséis (2026) de la Municipalidad
de Santa Rosa de Copán, específicamente de título III,
capítulo IV, referente a la ocupación del espacio físico y
aéreo, artículo 68, asimismo, que se reconozca una situación
jurídica individualizada y la suspensión del acto impugnado.
En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitrés (23)
días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
17 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cinco de
febrero del año dos mil veintiséis, el Abogado José Antonio
Mejía Corleto, actuando en su condición de Apoderado
Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Cable Color,
S.A. DE C.V., interpone demanda contra la Municipalidad
de Nueva Arcadia, La Entrada Copán, misma que se
encuentra registrada bajo el número No. 42-2026, en este
despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que
se declare la nulidad del acto administrativo consistente en
el Plan de Arbitrios de la Municipal correspondiente al año
fiscal 2026 de la Municipalidad de Nueva Arcadia, La Entrada
Copán, específicamente del Artículo 76, acápite referente a
los permisos especiales; asimismo solicita el compareciente
que se reconozca una situación jurídica individualizada,
suspensión del acto impugnado y se condene en costa.
San Pedro Sula, Cortés, 23 de febrero del año 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
17 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
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Decreto 0801-2026-00153 | 2025