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Decreto No. 0801-2026-00053 | 31 de julio de 2025 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2026-00053 — Demanda contencioso-administrativa de Marco Antonio Ramírez Melgar contra Estado de Honduras/CONATEL por nulidad de acto administrativo de silencio administrativo

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Resumen

Este es un aviso legal que notifica el inicio de cuatro procesos judicales en Honduras: uno contencioso-administrativo donde Marco Antonio Ramírez demanda al Estado por falta de pago de servicios de telecomunicaciones; una herencia donde cuatro personas son declaradas herederas de los bienes de Rosalio Rodríguez Galo; otro contencioso-administrativo contra CONATEL por una resolución sobre telecomunicaciones; y dos demandas de una empresa de cable contra municipios por cobros en planes de arbitrios municipales.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la abogada EVA FAVIOLA CASTRO MARQUEZ, en su condición de representante procesal del ciudadano MARCO ANTONIO RAMIREZ MELGAR, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2026-00053 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), de nulidad de un acto administrativo presunto en sentido negativo que opera por el silencio del Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) con respecto al pago por concepto de servicios prestados en el marco del convenio regulador específico y voluntario entre la Comisión Interinstitucional de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones suscrito por el Estado de Honduras y el señor MARCO ANTONIO RAMIREZ MELGAR, en el marco del Programa Voluntario de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones, contenido en el Decreto Legislativo número 86- 2013 y de su reglamento, contenido en el Acuerdo Ejecutivo número 040-2013.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene al Estado de Honduras a que realice el pago inmediato de los saldos por facturas vencidas junto con los intereses legales correspondientes que la mora, más los que se continúen generando durante la sustanciación del presente proceso judicial. Se plantea pretensión alternativa-. Se acompañan documentos.-Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 17 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,096 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil, en el Expediente número 0801-2025-03574- CV, dictó Sentencia Definitiva en la solicitud de Declaratoria de Herencia ab intestato en fecha doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) que en su parte conducente y dispositiva dice: Este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo con el parecer del señor Fiscal del Despacho en representación del Ministerio Público FALLA: PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud de declaratoria de Herencia ab intestato presentada por los señores ZENIA ROSIBEL RODRIGUEZ TORRES, KENIA ESPERANZA RODRIGUEZ ZUNIGA, JOSE MANUEL RODRIGUEZ ZUNIGA y BRENDA ARGENTINA RODRIGUEZ ZUNIGA, de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia. SEGUNDO: DECLARAR HEREDEROS AB INTESTATO a los señores ZENIA ROSIBEL RODRIGUEZ TORRES, KENIA ESPERANZA RODRIGUEZ ZUNIGA, JOSE MANUEL RODRIGUEZ ZUNIGA y BRENDA ARGENTINA RODRIGUEZ ZUNIGA, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su padre el señor ROSALIO RODRIGUEZ GALO, conocido también como JOSE ROSALIO RODRIGUEZ GALO (Q.D.D.G.), y se le concede la posesión efectiva de la herencia sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. TERCERO: Hacer las publicaciones de ley en Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en el departamento, o por carteles que se fijarán en tres (3) de los parajes más frecuentados del lugar durante quince (15) días. CUARTO: Transcurrido este término antes señalado se extienda a solicitud de los interesados Certificación íntegra del presente fallo, para que se hagan las anotaciones, inscripciones y los trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE. Tegucigalpa, D.C., 23 de septiembre del año 2025. ROSA OFELIA MOLINA JUAREZ SECRETARIA ADJUNTA 17 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 31 de julio del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado ERICK BAYARDO RAMOS MOLINA, en su condición de representante procesal de la Sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V., incoando demanda vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2024-00204, contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), de un acto administrativo de carácter general contenido en la Resolución NR007/23 emitida por la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintitrés; publicada en ejemplar número (36,436) del Diario Oficial La Gaceta, de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro. Que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo. Que se reconozca consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, que se deje sin valor ni efecto lo dispuesto en la resolución que ahora se impugna. Se proponen y relacionan medios de prueba. Se pide autorización para presentar medios de prueba periciales privados. Anexos. Poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,096 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) compareció el Abogado Jose Antonio Mejía Corleto, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Cable Color S.A. de C.V. presentando demanda contra la Municipalidad de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, representado legalmente por el señor Aníbal Erazo Alvarado, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán y por ende representante judicial misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.40-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00038 LAP; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal dos mil veintiséis (2026) de la Municipalidad de Santa Rosa de Copán, específicamente de título III, capítulo IV, referente a la ocupación del espacio físico y aéreo, artículo 68, asimismo, que se reconozca una situación jurídica individualizada y la suspensión del acto impugnado. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cinco de febrero del año dos mil veintiséis, el Abogado José Antonio Mejía Corleto, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Cable Color, S.A. DE C.V., interpone demanda contra la Municipalidad de Nueva Arcadia, La Entrada Copán, misma que se encuentra registrada bajo el número No. 42-2026, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipal correspondiente al año fiscal 2026 de la Municipalidad de Nueva Arcadia, La Entrada Copán, específicamente del Artículo 76, acápite referente a los permisos especiales; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, suspensión del acto impugnado y se condene en costa. San Pedro Sula, Cortés, 23 de febrero del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,096 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO TÍTULO SUPLETORIO

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