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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 agosto 2025Edición No. 36,929

Acuerdo

Acuerdo No. DE-DCHA-047-2025 — Declaratoria Zona de Protección Forestal Microcuenca Auastingni

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que la comunidad de Sirsirtara se abastece de agua de la microcuenca Auastingni por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

  2. 2.

    Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.

  3. 3.

    Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Articulo 1

Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Auastingni, ubicada en la aldea Sirsirtara en el municipio de Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios; con un área de 1,504.785016 hectáreas.

Articulo 2

La relación de medida del polígono de la microcuenca sujeto a declarar es: De la coordenada la cord; X= 164359.89, Y= 1677016.00 se llega a la cord; X= 164571.78, Y= 1676922.84 se llega a la cord; X= 164741.37, Y= 1676735.52 se llega a la cord; X= 164938.47,Y= 1676682.47 se llega a la cord; X= 165113.28, Y= 1676685.63 se llega a la cord; X= 165359.30, Y= 1676678.89 se llega a la cord; X= 165800.24,Y= 1676539.74 se llega a la cord; X= 166594.82,Y= 1676263.84 se llega a la cord; X= 166956.83, Y= 1676142.74 se llega a la cord; X= 167127.73,Y= 1676003.05 se llega a la cord; X= 167560.51, Y= 1675856.19 se llega a la cord; X= 167757.16, Y= 1675787.27 se llega a la cord; X= 168625.00,Y= 1675287.02 se llega a la cord; X= 168998.74, Y= 1675014.72 se llega a la cord; X= 169121.59, Y= 1674860.47 se llega a la cord; X= 169289.22, Y= 1674601.75 la cord; X= 169568.70, Y= 1674657.64 la cord; X= 169864.71, Y= 1674736.90 la cord; X= 170039.50, Y= 1674740.05 la cord; X= 170275.62, Y= 1674662.12 la cord; X= 170343.13, Y= 1674517.33 la cord; X= 170330.85, Y= 1674358.84 la cord; X= 170390.21, Y= 1674206.33 la cord; X= 170634.04, Y= 1674120.25 la cord; X= 170830.69, Y= 1674051.34 la cord; X= 171025.60, Y= 1673918.95 la cord; X= 170722.54, Y= 1673871.64 la cord; X= 170414.36, Y= 1673927.72 la cord; X= 170260.98, Y= 1673836.62 la cord; X= 170194.67, Y= 1673735.19 la cord; X= 170098.36, Y= 1673698.12 la cord; X= 170014.89, Y= 1673549.51 la cord; X= 169868.79, Y= 1673434.39 la cord; X= 169499.64, Y= 1673293.59 se llega a la cord; X= 169346.69,Y= 1673218.36 se llega a la cord; X= 169348.55, Y= 1672995.94 se llega a la cord; X= 169407.05, Y= 1672811.69 se llega a la cord; X= 169356.40,Y= 1672701.89 se llega a la cord; X= 169344.56, Y= 1672559.27 se llega a la cord; X= 169306.75, Y= 1672337.94 se llega a la cord; X= 169253.06, Y= 1672117.04 se llega a la cord; X= 169237.32,Y= 1671831.58 se llega a la cord; X= 168139.25, Y= 1672044.23 se llega a la cord; X= 167438.26, Y= 1672547.82 se llega a la cord; X= 166507.11,Y= 1673057.72 se llega a la cord; X= 164802.49,Y= 1675486.94 se llega a la cord; X= 164423.06, Y= 1676132.70 se llega a la cord; X= 164259.00,Y= 1676812.27 se llega a la cord; X= 164262.48, Y= 1676939.25 hasta la coordenada inicial.

Articulo 3

Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.

Articulo 4

La Corporación Municipal de Puerto Lempira, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de La Mosquitia.

Articulo 5

El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Puerto Lempira para su cumplimiento.

Articulo 6

En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 7

Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

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Acuerdo

Acuerdo No. 059-2025 — Declaratoria como Zona de Protección Forestal de once (11) Microcuencas abastecedoras de agua en la Región Forestal de Occidente

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.

  2. 2.

    Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social, y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.

  3. 3.

    Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano.Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.

  4. 4.

    Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.

  5. 5.

    Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.

  6. 6.

    Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.

  7. 7.

    Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.

  8. 8.

    Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.

  9. 9.

    Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.

  10. 10.

    Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.

  11. 11.

    Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  12. 12.

    Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Declaratoria de las Microcuencas Cerro El Conejo y El Cedral como Zonas de Protección Forestal

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.

  2. 2.

    Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

  3. 3.

    Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.

  4. 4.

    Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.

  5. 5.

    Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.

  6. 6.

    Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.

  7. 7.

    Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley.

  8. 8.

    Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y el Departamento Legal de ICF, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de once (11) Microcuencas, abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Occidente, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido.

Articulo 1

Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias.

Articulo 2

Tener por declarada las siguientes microcuencas: Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de las microcuencas declaradas:

  • 1)

    Microcuenca Vertientes De la coordenada la cord; X= 296891.82, Y= 1647980.78 se llega a la cord; X= 297006.70, Y= 1647933.19 se llega a la cord; X= 297054.32, Y= 1647877.63 se llega a la cord; X= 297120.47, Y= 1647819.42 se llega a la cord; X= 297158.57, Y= 1647794.02 se llega a la cord; X= 297238.24, Y= 1647777.88 se llega a la cord; X= 297336.13,Y= 1647730.25 se llega a la cord; X= 297297.77, Y= 1647658.82 se llega a la cord; X= 297251.13, Y= 1647632.38 se llega a la cord; X= 297203.00, Y= 1647546.00 se llega a la cord; X= 297143.00, Y= 1647512.00 se llega a la cord; X= 297105.00, Y= 1647556.00 se llega a la cord; X= 297026.54,Y= 1647495.30 se llega a la cord; X= 296963.32, Y= 1647573.00 se llega a la cord; X= 296906.06, Y= 1647650.86 se llega a la cord; X= 296880.92, Y= 1647699.63 se llega a la cord; X= 296856.68, Y= 1647760.83 se llega a la cord; X= 296854.26, Y= 1647800.21 se llega a la cord; X= 296866.37, Y= 1647898.37hasta la coordenada inicial. No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y 1 Vertientes 297239 1647701 Concepción Copán 372 12.679007 Chamelecón Alta Río Cham el e con 2 Río Palania 285845 1623326 La Unión Copán 1204 439.228637 Higuito Río Ulua 3 El Carreto 288260 1622757 La Unión Copán 230 100.757187 Higuito Río Ulua La Ceibita 289615 289473 1636578 1636136 La Unión Copán 408 58.279801 Higuito Río Ulua 5 El Cedro 289882 1634949 La Unión Copán 46 5.235878 Higuito Río Ulua Cerro Verde 308689 1606803 Belén Gualcho Ocotepeque 600 95.521473 Mocal Río Lempa 7 Tango 306240 1600820 Belén Gualcho Ocotepeque 600 25.889815 Mocal Río Lempa 8 El Durazno 311341 1603180 Belén Gualcho Ocotepeque 38 7.491419 Mocal Río Lempa 9 El Cipresal 310927 1603208 Belén Gualcho Ocotepeque 38 7.584111 Mocal Río Lempa 10 La Joya 1 304398 304541 1619661 1619380 Cucuyagua Copán 143 45.358259 Higuito Río Ulua Río Gualtupa 301939 1618845 Cucuyagua Copán 766 302.272189 Higuito Río Ulua TOTAL 4,445 1,100.29778

  • 2)

    Microcuenca Río Palania De la coordenada la cord; X= 285857.60, Y= 1623388.17 se llega a la cord; X= 285931.69, Y= 1623367.54 se llega a la cord; X= 285959.20, Y= 1623263.29 se llega a la cord; X= 285959.20, Y= 1623199.79 se llega a la cord; X= 286001.54, Y= 1623146.87 se llega a la cord; X= 286050.61, Y= 1623073.20 se llega a la cord; X= 286123.49,Y= 1622992.75 se llega a la cord; X= 286164.38, Y= 1622902.65 se llega a la cord; X= 286223.91, Y= 1622807.40 se llega a la cord; X= 286346.95, Y= 1622696.28 se llega a la cord; X= 286369.10, Y= 1622597.14 se llega a la cord; X= 286419.90, Y= 1622509.51 se llega a la cord; X= 286497.76,Y= 1622430.37 se llega a la cord; X= 286549.35, Y= 1622347.03 se llega a la cord; X= 286563.36, Y= 1622231.23 se llega a la cord; X= 286514.63, Y= 1622183.93 se llega a la cord; X= 286359.80, Y= 1621980.55 se llega a la cord; X= 285993.36, Y= 1621722.58 se llega a la cord; X= 285871.65,Y= 1621571.77 se llega a la cord; X= 285772.69, Y= 1621433.13 se llega a la cord; X= 285607.59, Y= 1621353.75 se llega a la cord; X= 285439.32, Y= 1621274.38 se llega a la cord; X= 285120.15, Y= 1621066.94 se llega a la cord; X= 284962.80, Y= 1621014.80 se llega a la cord; X= 284687.77,Y= 1621143.70 se llega a la cord; X= 284346.85, Y= 1621256.10 se llega a la cord; X= 284080.65, Y= 1621386.95 se llega a la cord; X= 283719.22, Y= 1621391.97 se llega a la cord; X= 283296.83, Y= 1621649.43 se llega a la cord; X= 283354.09, Y= 1621820.60 se llega a la cord; X= 283544.59,Y= 1622101.06 se llega a la cord; X= 283986.98, Y= 1622301.88 se llega a la cord; X= 284152.12, Y= 1622384.61 se llega a la cord; X= 284260.16, Y= 1622603.24 se llega a la cord; X= 284300.51, Y= 1622678.91 se llega a la cord; X= 284309.77, Y= 1622755.37 se llega a la cord; X= 284343.38,Y= 1622792.40 se llega a la cord; X= 284423.25, Y= 1622827.53 se llega a la cord; X= 284654.25, Y= 1622868.16 se llega a la cord; X= 284785.18, Y= 1622945.60 se llega a la cord; X= 284901.98, Y= 1622968.80 se llega a la cord; X= 285024.13, Y= 1623006.65 se llega a la cord; X= 285152.51,Y= 1623099.16 se llega a la cord; X= 285199.98, Y= 1623208.25 se llega a la cord; X= 285291.26, Y= 1623232.06 se llega a la cord; X= 285438.57, Y= 1623312.74 se llega a la cord; X= 285677.32, Y= 1623371.15 hasta la coordenada inicial.

  • 3)

    Microcuenca El Carreto De la coordenada la cord; X= 287934.77, Y= 1622993.51 se llega a la cord; X= 288027.05, Y= 1622965.33 se llega a la cord; X= 288104.79, Y= 1622985.21 se llega a la cord; X= 288160.80, Y= 1622937.95 se llega a la cord; X= 288287.16, Y= 1622859.22 se llega a la cord; X= 288339.86, Y= 1622819.85 se llega a la cord; X= 288357.12,Y= 1622702.84 se llega a la cord; X= 288330.79, Y= 1622632.99 se llega a la cord; X= 288295.07, Y= 1622557.58 se llega a la cord; X= 288211.73, Y= 1622359.15 se llega a la cord; X= 288124.41, Y= 1622267.86 se llega a la cord; X= 288040.79, Y= 1622215.37 se llega a la cord; X= 287970.36,Y= 1622181.72 se llega a la cord; X= 287892.82, Y= 1622128.17 se llega a la cord; X= 287696.63, Y= 1622124.93 se llega a la cord; X= 287485.23, Y= 1622156.13 se llega a la cord; X= 287340.11, Y= 1622158.21 se llega a la cord; X= 287168.18, Y= 1622186.54 se llega a la cord; X= 286935.19,Y= 1622343.55 se llega a la cord; X= 286798.85, Y= 1622335.33 se llega a la cord; X= 286796.58, Y= 1622352.01 se llega a la cord; X= 286837.53, Y= 1622391.39 se llega a la cord; X= 286869.17, Y= 1622442.53 se llega a la cord; X= 286882.18, Y= 1622477.73 se llega a la cord; X= 286883.43,Y= 1622608.47 se llega a la cord; X= 286953.37, Y= 1622707.26 se llega a la cord; X= 287069.48, Y= 1622791.30 se llega a la cord; X= 287188.94, Y= 1622841.84 se llega a la cord; X= 287289.12, Y= 1622921.66 se llega a la cord; X= 287455.96, Y= 1622934.82 se llega a la cord; X= 287685.29,Y= 1622955.50 se llega a la cord; X= 287872.51, Y= 1622989.08 hasta la coordenada inicial.

  • 4)

    Microcuenca Ceibita 2 De la coordenada la cord; X= 289620.46, Y= 1636674.41 se llega a la cord; X= 289624.63, Y= 1636674.28 se llega a la cord; X= 289649.36, Y= 1636663.96 se llega a la cord; X= 289674.76, Y= 1636638.56 se llega a la cord; X= 289701.75, Y= 1636517.91 se llega a la cord; X= 289725.56, Y= 1636362.33 se llega a la cord; X= 289721.97,Y= 1636238.95 se llega a la cord; X= 289632.01, Y= 1636156.93 se llega a la cord; X= 289555.17, Y= 1636062.29 se llega a la cord; X= 289494.93, Y= 1636001.83 se llega a la cord; X= 289475.88, Y= 1635958.02 se llega a la cord; X= 289386.35, Y= 1635847.54 se llega a la cord; X= 289283.49,Y= 1635727.53 se llega a la cord; X= 289146.63, Y= 1635697.70 se llega a la cord; X= 288947.53, Y= 1635674.19 se llega a la cord; X= 288823.24, Y= 1635677.86 se llega a la cord; X= 288682.26, Y= 1635695.36 se llega a la cord; X= 288584.98, Y= 1635749.75 se llega a la cord; X= 288538.68,Y= 1635775.63 se llega a la cord; X= 288556.30, Y= 1635887.07 se llega a la cord; X= 288640.11, Y= 1635944.21 se llega a la cord; X= 288764.88, Y= 1636019.37 se llega a la cord; X= 288868.71, Y= 1636087.78 se llega a la cord; X= 288925.20, Y= 1636137.83 se llega a la cord; X= 288980.23,Y= 1636203.45 se llega a la cord; X= 289034.95, Y= 1636243.76 se llega a la cord; X= 289108.29, Y= 1636306.64 se llega a la cord; X= 289214.12, Y= 1636386.81 se llega a la cord; X= 289336.89, Y= 1636473.59 se llega a la cord; X= 289516.52, Y= 1636608.67 hasta la coordenada inicial.

  • 5)

    Microcuenca El Cedro De la coordenada la cord; X= 290000.54, Y= 1635167.96 se llega a la cord; X= 290058.40, Y= 1635150.76 se llega a la cord; X= 290157.40, Y= 1635101.98 se llega a la cord; X= 290141.45, Y= 1635062.79 se llega a la cord; X= 290114.45, Y= 1635030.02 se llega a la cord; X= 290067.43, Y= 1634990.99 se llega a la cord; X= 290034.83,Y= 1634963.93 se llega a la cord; X= 290016.14, Y= 1634948.42 se llega a la cord; X= 289995.79, Y= 1634931.53 se llega a la cord; X= 289974.62, Y= 1634915.25 se llega a la cord; X= 289917.40, Y= 1634917.44 se llega a la cord; X= 289889.09, Y= 1634918.23 se llega a la cord; X= 289872.42,Y= 1634914.27 se llega a la cord; X= 289858.13, Y= 1634918.23 se llega a la cord; X= 289812.01, Y= 1634949.84 se llega a la cord; X= 289839.50, Y= 1634992.80 se llega a la cord; X= 289862.12, Y= 1635019.51 se llega a la cord; X= 289875.28, Y= 1635066.43 se llega a la cord; X= 289882.32,Y= 1635102.38 se llega a la cord; X= 289947.43, Y= 1635139.39 hasta la coordenada inicial.

  • 6)

    Microcuenca Cerro Verde De la coordenada la cord; X= 308946.24, Y= 1607517.51 se llega a la cord; X= 309049.23, Y= 1607487.57 se llega a la cord; X= 309133.30, Y= 1607435.09 se llega a la cord; X= 309287.55, Y= 1607418.29 se llega a la cord; X= 309339.15, Y= 1607406.38 se llega a la cord; X= 309458.21, Y= 1607386.54 se llega a la cord; X= 309521.71,Y= 1607386.54 se llega a la cord; X= 309605.06, Y= 1607382.57 se llega a la cord; X= 309768.30, Y= 1607350.42 se llega a la cord; X= 310118.11, Y= 1607343.77 se llega a la cord; X= 310431.88, Y= 1607368.92 se llega a la cord; X= 310507.65, Y= 1607308.43 se llega a la cord; X= 310521.29,Y= 1607214.81 se llega a la cord; X= 310409.13, Y= 1607066.34 se llega a la cord; X= 310347.39, Y= 1607011.45 se llega a la cord; X= 310235.53, Y= 1606994.74 se llega a la cord; X= 310144.51, Y= 1606995.73 se llega a la cord; X= 309956.95, Y= 1606924.84 se llega a la cord; X= 309885.51,Y= 1606901.03 se llega a la cord; X= 309833.92, Y= 1606889.12 se llega a la cord; X= 309766.45, Y= 1606889.12 se llega a la cord; X= 309698.98, Y= 1606881.18 se llega a la cord; X= 309587.86, Y= 1606841.50 se llega a la cord; X= 309476.73, Y= 1606805.78 se llega a la cord; X= 309369.58,Y= 1606809.75 se llega a la cord; X= 309218.58, Y= 1606798.30 se llega a la cord; X= 309111.89, Y= 1606791.53 se llega a la cord; X= 308996.51, Y= 1606774.03 se llega a la cord; X= 308849.67, Y= 1606730.37 se llega a la cord; X= 308778.23, Y= 1606702.59 se llega a la cord; X= 308714.60,Y= 1606720.54 se llega a la cord; X= 308657.71, Y= 1606732.44 se llega a la cord; X= 308593.82, Y= 1606772.26 se llega a la cord; X= 308616.04, Y= 1606823.24 se llega a la cord; X= 308690.26, Y= 1606951.96 se llega a la cord; X= 308712.08, Y= 1607025.38 se llega a la cord; X= 308692.24,Y= 1607156.35 se llega a la cord; X= 308676.37, Y= 1607338.91 hasta la coordenada inicial.

  • 7)

    Microcuenca Tango De la coordenada la cord; X= 306172.77, Y= 1600932.54 se llega a la cord; X= 306257.44, Y= 1600919.31 se llega a la cord; X= 306318.29, Y= 1600891.53 se llega a la cord; X= 306369.75, Y= 1600854.46 se llega a la cord; X= 306412.08, Y= 1600764.51 se llega a la cord; X= 306412.08, Y= 1600708.94 se llega a la cord; X= 306416.05,Y= 1600637.51 se llega a la cord; X= 306408.12, Y= 1600585.91 se llega a la cord; X= 306336.68, Y= 1600494.63 se llega a la cord; X= 306253.33, Y= 1600403.35 se llega a la cord; X= 306166.79, Y= 1600380.34 se llega a la cord; X= 306123.93, Y= 1600339.07 se llega a la cord; X= 306095.88,Y= 1600283.31 se llega a la cord; X= 306046.96, Y= 1600232.69 se llega a la cord; X= 305990.05, Y= 1600237.47 se llega a la cord; X= 305973.11, Y= 1600308.90 se llega a la cord; X= 305949.30, Y= 1600356.53 se llega a la cord; X= 305900.11, Y= 1600415.26 se llega a la cord; X= 305872.57,Y= 1600506.81 se llega a la cord; X= 305852.68, Y= 1600607.78 se llega a la cord; X= 305876.30, Y= 1600641.47 se llega a la cord; X= 305923.93, Y= 1600708.94 se llega a la cord; X= 305938.97, Y= 1600778.63 se llega a la cord; X= 306038.64, Y= 1600878.81 se llega a la cord; X= 306078.23,Y= 1600918.60 hasta la coordenada inicial

  • 8)

    Microcuenca El Durazno De la coordenada la cord; X= 311466.37, Y= 1603289.24 se llega a la cord; X= 311515.87, Y= 1603272.80 se llega a la cord; X= 311548.46, Y= 1603235.12 se llega a la cord; X= 311584.89, Y= 1603190.65 se llega a la cord; X= 311628.87, Y= 1603198.90 se llega a la cord; X= 311650.24, Y= 1603198.54 se llega a la cord; X= 311656.43,Y= 1603190.11 se llega a la cord; X= 311644.56, Y= 1603167.85 se llega a la cord; X= 311618.22, Y= 1603128.39 se llega a la cord; X= 311591.38, Y= 1603088.40 se llega a la cord; X= 311577.32, Y= 1603067.49 se llega a la cord; X= 311555.72, Y= 1603042.98 se llega a la cord; X= 311538.76,Y= 1603025.37 se llega a la cord; X= 311512.77, Y= 1603008.32 se llega a la cord; X= 311480.92, Y= 1602991.95 se llega a la cord; X= 311459.38, Y= 1602982.35 se llega a la cord; X= 311403.62, Y= 1602998.34 se llega a la cord; X= 311374.93, Y= 1603029.54 se llega a la cord; X= 311352.14,Y= 1603054.34 se llega a la cord; X= 311330.49, Y= 1603083.81 se llega a la cord; X= 311305.91, Y= 1603119.80 se llega a la cord; X= 311283.16, Y= 1603153.09 se llega a la cord; X= 311265.57, Y= 1603178.86 se llega a la cord; X= 311261.70, Y= 1603210.00 se llega a la cord; X= 311284.47,Y= 1603230.67 se llega a la cord; X= 311305.68, Y= 1603249.58 se llega a la cord; X= 311317.48, Y= 1603259.95 se llega a la cord; X= 311363.14, Y= 1603274.92 se llega a la cord; X= 311391.34, Y= 1603282.64 se llega a la cord; X= 311430.69, Y= 1603282.71 hasta la coordenada inicial

  • 9)

    Microcuenca El Cipresal De la coordenada la cord; X= 310969.46, Y= 1603231.51 se llega a la cord; X= 311006.78, Y= 1603229.95 se llega a la cord; X= 311022.59, Y= 1603202.20 se llega a la cord; X= 311008.80, Y= 1603148.91 se llega a la cord; X= 311000.41, Y= 1603119.92 se llega a la cord; X= 310992.03, Y= 1603090.92 se llega a la cord; X= 310998.59,Y= 1603062.77 se llega a la cord; X= 311012.57, Y= 1603024.59 se llega a la cord; X= 311033.65, Y= 1602998.55 se llega a la cord; X= 311054.72, Y= 1602972.51 se llega a la cord; X= 311049.17, Y= 1602923.51 se llega a la cord; X= 311037.02, Y= 1602876.05 se llega a la cord; X= 311003.20,Y= 1602855.20 se llega a la cord; X= 310969.38, Y= 1602834.35 se llega a la cord; X= 310941.47, Y= 1602830.55 se llega a la cord; X= 310913.56, Y= 1602826.76 se llega a la cord; X= 310881.04, Y= 1602832.74 se llega a la cord; X= 310858.58, Y= 1602862.63 se llega a la cord; X= 310854.40,Y= 1602899.77 se llega a la cord; X= 310850.22, Y= 1602936.91 se llega a la cord; X= 310821.79, Y= 1602956.76 se llega a la cord; X= 310793.37, Y= 1602976.61 se llega a la cord; X= 310769.45, Y= 1603032.38 se llega a la cord; X= 310806.46, Y= 1603095.47 se llega a la cord; X= 310824.73,Y= 1603140.81 se llega a la cord; X= 310833.14, Y= 1603169.36 se llega a la cord; X= 310858.55, Y= 1603186.42 se llega a la cord; X= 310883.95, Y= 1603203.48 se llega a la cord; X= 310922.02, Y= 1603225.03 hasta la coordenada inicial

  • 10)

    Microcuenca Joya I De la coordenada la cord; X= 304444.83, Y= 1619818.92 se llega a la cord; X= 304548.01, Y= 1619791.93 se llega a la cord; X= 304690.07, Y= 1619816.74 se llega a la cord; X= 304752.47, Y= 1619797.09 se llega a la cord; X= 304838.22, Y= 1619741.16 se llega a la cord; X= 304921.08, Y= 1619739.49 se llega a la cord; X= 304979.87,Y= 1619732.38 se llega a la cord; X= 304987.84, Y= 1619692.42 se llega a la cord; X= 305022.70, Y= 1619701.69 se llega a la cord; X= 305024.01, Y= 1619659.46 se llega a la cord; X= 305049.96, Y= 1619648.30 se llega a la cord; X= 305057.46, Y= 1619585.02 se llega a la cord; X= 305056.81,Y= 1619492.68 se llega a la cord; X= 305071.95, Y= 1619465.01 se llega a la cord; X= 305102.96, Y= 1619455.03 se llega a la cord; X= 305153.70, Y= 1619413.34 se llega a la cord; X= 305175.52, Y= 1619382.35 se llega a la cord; X= 305217.00, Y= 1619321.84 se llega a la cord; X= 305197.17,Y= 1619281.57 se llega a la cord; X= 305160.79, Y= 1619198.88 se llega a la cord; X= 305051.99, Y= 1619162.75 se llega a la cord; X= 304959.16, Y= 1619131.93 se llega a la cord; X= 304900.85, Y= 1619122.15 se llega a la cord; X= 304761.08, Y= 1619137.76 se llega a la cord; X= 304761.23,Y= 1619206.27 se llega a la cord; X= 304687.94, Y= 1619209.26 se llega a la cord; X= 304613.38, Y= 1619201.30 se llega a la cord; X= 304542.12, Y= 1619193.55 se llega a la cord; X= 304465.83, Y= 1619206.38 se llega a la cord; X= 304410.05, Y= 1619241.88 se llega a la cord; X= 304376.61,Y= 1619311.68 se llega a la cord; X= 304363.38, Y= 1619372.54 se llega a la cord; X= 304315.76, Y= 1619483.67 se llega a la cord; X= 304317.30, Y= 1619580.25 se llega a la cord; X= 304352.73, Y= 1619726.71 se llega a la cord; X= 304390.40, Y= 1619793.86 hasta la coordenada inicial

  • 11)

    Microcuenca Río Gualtupa De la coordenada la cord; X= 304758.55, Y= 1619202.69 se llega a la cord; X= 304758.34, Y= 1619135.74 se llega a la cord; X= 304962.97, Y= 1619129.29 se llega a la cord; X= 305013.96, Y= 1619088.31 se llega a la cord; X= 305054.31, Y= 1619001.65 se llega a la cord; X= 305053.09, Y= 1618882.65 se llega a la cord; X= 305050.96,Y= 1618772.12 se llega a la cord; X= 305088.44, Y= 1618723.81 se llega a la cord; X= 305244.18, Y= 1618654.58 se llega a la cord; X= 305269.04, Y= 1618575.02 se llega a la cord; X= 305316.69, Y= 1618512.17 se llega a la cord; X= 305352.16, Y= 1618426.45 se llega a la cord; X= 305331.79,Y= 1618363.57 se llega a la cord; X= 305214.55, Y= 1618250.83 se llega a la cord; X= 304989.65, Y= 1618151.61 se llega a la cord; X= 304817.67, Y= 1618072.23 se llega a la cord; X= 304632.46, Y= 1617992.86 se llega a la cord; X= 304489.59, Y= 1617933.33 se llega a la cord; X= 304305.44,Y= 1617914.28 se llega a la cord; X= 304197.49, Y= 1617914.28 se llega a la cord; X= 304076.84, Y= 1617926.98 se llega a la cord; X= 304006.99, Y= 1617917.45 se llega a la cord; X= 303937.14, Y= 1617907.93 se llega a la cord; X= 303791.09, Y= 1617907.93 se llega a la cord; X= 303660.91,Y= 1617923.80 se llega a la cord; X= 303592.89, Y= 1617926.68 se llega a la cord; X= 303364.72, Y= 1617988.73 se llega a la cord; X= 303251.34, Y= 1618022.23 se llega a la cord; X= 303091.70, Y= 1618052.47 se llega a la cord; X= 302932.07, Y= 1618082.71 se llega a la cord; X= 302874.19,Y= 1618094.82 se llega a la cord; X= 302793.44, Y= 1618094.82 se llega a la cord; X= 302732.87, Y= 1618094.82 se llega a la cord; X= 302656.16, Y= 1618175.58 se llega a la cord; X= 302606.36, Y= 1618229.41 se llega a la cord; X= 302535.02, Y= 1618256.33 se llega a la cord; X= 302442.15,Y= 1618232.11 se llega a la cord; X= 302365.44, Y= 1618211.92 se llega a la cord; X= 302325.06, Y= 1618194.42 se llega a la cord; X= 302263.15, Y= 1618211.92 se llega a la cord; X= 302218.73, Y= 1618219.99 se llega a la cord; X= 302086.83, Y= 1618250.95 se llega a la cord; X= 302034.34,Y= 1618261.72 se llega a la cord; X= 301975.12, Y= 1618281.91 se llega a la cord; X= 301923.97, Y= 1618296.71 se llega a la cord; X= 301857.35, Y= 1618370.74 se llega a la cord; X= 301810.92, Y= 1618440.72 se llega a la cord; X= 301812.26, Y= 1618517.44 se llega a la cord; X= 301799.25,Y= 1618571.62 se llega a la cord; X= 301786.55, Y= 1618649.94 se llega a la cord; X= 301790.78, Y= 1618719.79 se llega a la cord; X= 301797.13, Y= 1618838.32 se llega a la cord; X= 301818.30, Y= 1618901.82 se llega a la cord; X= 301860.63, Y= 1618931.46 se llega a la cord; X= 301960.11,Y= 1618952.62 se llega a la cord; X= 302091.70, Y= 1618900.19 se llega a la cord; X= 302176.37, Y= 1618868.44 se llega a la cord; X= 302276.91, Y= 1618873.73 se llega a la cord; X= 302398.62, Y= 1618868.44 se llega a la cord; X= 302509.74, Y= 1618836.69 se llega a la cord; X= 302646.33,Y= 1618823.46 se llega a la cord; X= 302791.85, Y= 1618816.85 se llega a la cord; X= 302963.83, Y= 1618906.15 se llega a la cord; X= 303007.16, Y= 1619143.61 se llega a la cord; X= 303111.08, Y= 1619188.38 se llega a la cord; X= 303189.14, Y= 1619153.39 se llega a la cord; X= 303317.00,Y= 1619103.59 se llega a la cord; X= 303449.52, Y= 1618992.95 se llega a la cord; X= 303601.31, Y= 1618991.57 se llega a la cord; X= 303648.74, Y= 1618991.44 se llega a la cord; X= 303673.39, Y= 1618950.40 se llega a la cord; X= 303692.44, Y= 1618936.11 se llega a la cord; X= 303716.28,Y= 1618919.77 se llega a la cord; X= 303777.31, Y= 1618838.44 se llega a la cord; X= 303845.71, Y= 1618777.21 se llega a la cord; X= 304142.43, Y= 1618759.77 se llega a la cord; X= 304224.46, Y= 1618815.66 se llega a la cord; X= 304395.40, Y= 1618985.84 se llega a la cord; X= 304446.30,Y= 1619114.43 se llega a la cord; X= 304546.56, Y= 1619163.86 se llega a la cord; X= 304664.21, Y= 1619202.47 hasta la coordenada inicial

Articulo 3

De conformidad con el artículo 123 numeral 3 párrafo segundo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.

Articulo 4

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Occidente, prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca.

Articulo 5

Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Occidente, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de las microcuencas abastecedoras de agua.

Articulo 6

Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de Occidente, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024.

Articulo 7

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; instruir a la Región Forestal de Occidente y al Departamento de Cuencas Hidrográfica y Ambiente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios para que participen en la socialización de las declaratorias y coordinar con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de las microcuencas, siguiendo todo el procedimiento establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022 y Acuerdo 040-2024.

Articulo 8

La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración.

Articulo 9

Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF.

Articulo 10

El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS.

Articulo 11

Instruir a la Región Forestal de Occidente para que en coordinación con el Departamento de Cuencas Hidrográficas a dar cumplimiento al Procedimiento Administrativo para el Manejo de las Microcuencas Declaradas como Zonas de Protección Forestal, establecido en el Capítulo II Artículo 4 del Acuerdo 040-2024.

Articulo 12

Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas.

Articulo 13

Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo.

Articulo 14

El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas Vida Silvestre (ICF)

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 60-2025 — Declaratoria de seis microcuencas como Zonas de Protección Forestal en la Región Forestal de Santa Bárbara

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático, establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.

  2. 2.

    Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.

  3. 3.

    Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado

  4. 4.

    Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.

  5. 5.

    Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.

  6. 6.

    Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.

  7. 7.

    Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.

  8. 8.

    Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano.Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.

  9. 9.

    Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.

  10. 10.

    Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.

  11. 11.

    Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  12. 12.

    Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.

  13. 13.

    Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.

  14. 14.

    Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

  15. 15.

    Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.

  16. 16.

    Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.

  17. 17.

    Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada Ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.

  18. 18.

    Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.

  19. 19.

    Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley.

  20. 20.

    Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y el Departamento Legal de ICF, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de seis (06) Microcuencas, abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Santa Barbara, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido.

Articulo 1

Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Santa Barbara, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y Tío Medardo 356463 1675572 San José de Colinas Santa Bárbara 620 7.061381 Chamelecón media Chamelecón 2 Fidencio 335655 164335 San Nicolás Santa Bárbara 120 3.849499 Ulúa Alta Ulúa 3 Río Blanco 372293 1683908 Quimistán Santa Bárbara 90 35.755943 Chamelecón Media Ulúa Mata de Platano 330244 1678638 Macuelizo Santa Bárbara 97 20.063283 Chamelecón Alta Chamelecón 5 El Volcán 357829 1672963 San José de Colinas Santa Bárbara 910 23.096274 Jicatuyo Ulúa 6 El Chorro 380697 1669861 Chinda Santa Bárbara 90 9.337149 Ulúa Ulúa Alta

Articulo 2

Tener por declarada las siguientes microcuencas: Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de las microcuencas declaradas: Microcuenca Tío Medardo: De la coordenada la cord; X= 356215.47,Y= 1675707.47 se llega a la cord; X= 356304.86, Y= 1675706.27 la cord; X= 356432.54, Y= 1675653.29 la cord; X= 356487.47, Y= 1675647.14 la cord; X= 356494.33, Y= 1675628.26 la cord; X= 356513.25, Y= 1675592.64 la cord; X= 356488.73,Y= 1675539.44 la cord; X= 356456.06, Y= 1675503.75 la cord; X= 356432.18, Y= 1675473.55 la cord; X= 356379.36,Y= 1675447.33 la cord; X= 356327.52, Y= 1675406.84 la cord; X= 356211.60, Y= 1675408.39 la cord; X= 356211.40,Y= 1675451.74 la cord; X= 356211.73, Y= 1675524.07 la cord; X= 356204.20, Y= 1675600.36 la cord; X= 356172.88, Y= 1675672.04 hasta la coordenada inicial. Microcuenca Fidencio: De la coordenada la cord; X= 345616.90,Y= 1643095.81 se llega a la cord; X= 345657.63, Y= 1643087.41 la cord; X= 345693.28, Y= 1643081.67 la cord; X= 345725.85, Y= 1643051.40 la cord; X= 345749.91, Y= 1643007.22 la cord; X= 345739.83, Y= 1642948.08 la cord; X= 345704.02,Y= 1642881.55 la cord; X= 345635.66, Y= 1642897.17 la cord; X= 345583.20, Y= 1642909.30 la cord; X= 345522.88,Y= 1642925.91 la cord; X= 345493.43, Y= 1642956.19 la cord; X= 345555.60, Y= 1643075.82 hasta la coordenada inicial. Microcuenca Río Blanco: De la coordenada la cord; X= 354183.65,Y= 1709709.77 se llega a la cord; X= 354205.93, Y= 1709660.20 la cord; X= 354200.22, Y= 1709578.55 la cord; X= 354158.13, Y= 1709518.22 la cord; X= 354082.31, Y= 1709468.55 la cord; X= 354005.14, Y= 1709445.54 la cord; X= 353941.45,Y= 1709447.26 la cord; X= 353856.14, Y= 1709456.41 la cord; X= 353823.97, Y= 1709507.54 la cord; X= 353835.24,Y= 1709558.80 la cord; X= 353866.11, Y= 1709585.95 la cord; X= 353958.34, Y= 1709666.88 la cord; X= 354053.01, Y= 1709696.82 hasta la coordenada inicial. Microcuenca Mata de Plátano: De la coordenada la cord; X= 330555.97, Y= 1678976.67 se llega a la cord; X= 330589.30, Y= 1678951.68 la cord; X= 330618.54, Y= 1678975.83 la cord; X= 330644.86,Y= 1678971.43 la cord; X= 330682.72, Y= 1678944.55 la cord; X= 330760.64, Y= 1678914.53 la cord; X= 330719.71,Y= 1678867.89 la cord; X= 330665.10, Y= 1678739.04 la cord; X= 330620.15, Y= 1678576.40 la cord; X= 330597.99,Y= 1678397.30 la cord; X= 330476.79, Y= 1678327.41 la cord; X= 330464.62, Y= 1678314.94 la cord; X= 330378.55,Y= 1678420.44 la cord; X= 330268.43, Y= 1678420.25 la cord; X= 330224.22, Y= 1678468.99 la cord; X= 330163.31,Y= 1678480.35 la cord; X= 330109.11, Y= 1678496.02 la cord; X= 330059.67, Y= 1678530.17 la cord; X= 330056.46,Y= 1678577.99 la cord; X= 330082.13, Y= 1678591.89 la cord; X= 330139.98, Y= 1678610.17 la cord; X= 330155.83,Y= 1678616.96 la cord; X= 330181.57, Y= 1678627.90 la cord; X= 330224.26, Y= 1678637.14 la cord; X= 330220.48,Y= 1678655.49 la cord; X= 330232.17, Y= 1678667.96 la cord; X= 330252.33, Y= 1678676.19 la cord; X= 330265.72,Y= 1678640.18 la cord; X= 330276.76, Y= 1678617.14 la cord; X= 330308.00, Y= 1678629.90 la cord; X= 330298.53,Y= 1678660.88 la cord; X= 330323.26, Y= 1678672.36 la cord; X= 330362.11, Y= 1678660.45 la cord; X= 330411.40,Y= 1678671.65 la cord; X= 330427.13, Y= 1678705.58 la cord; X= 330423.93, Y= 1678754.42 la cord; X= 330422.12,Y= 1678808.78 la cord; X= 330457.60, Y= 1678844.52 la cord; X= 330472.69, Y= 1678875.06 la cord; X= 330477.97,Y= 1678912.99 la cord; X= 330494.64, Y= 1678952.25 la cord; X= 330531.33, Y= 1678971.24 hasta la coordenada inicial Microcuenca El Volcán: De la coordenada la cord; X= 358106.43,Y= 1673395.68 se llega a la cord; X= 358181.10, Y= 1673267.38 la cord; X= 358227.23, Y= 1673165.06 la cord; X= 358320.54, Y= 1673040.98 la cord; X= 358235.30, Y= 1672928.96 la cord; X= 358126.91, Y= 1672869.87 la cord; X= 357907.48,Y= 1672826.80 la cord; X= 357807.35, Y= 1672852.42 la cord; X= 357743.55, Y= 1672993.60 la cord; X= 357753.47,Y= 1673146.10 la cord; X= 357838.93, Y= 1673280.79 la cord; X= 357900.88, Y= 1673387.95 hasta la coordenada inicial. Microcuenca El Chorro: De la coordenada la cord; X= 380633.37,Y= 1669782.90 se llega a la cord; X= 380761.47, Y= 1669751.29 la cord; X= 380838.00, Y= 1669734.99 la cord; X= 380870.63, Y= 1669691.56 la cord; X= 380841.30, Y= 1669643.73 la cord; X= 380844.18, Y= 1669592.41 la cord; X= 380839.30,Y= 1669508.16 la cord; X= 380811.90, Y= 1669468.76 la cord; X= 380777.60, Y= 1669374.99 la cord; X= 380744.81,Y= 1669386.65 la cord; X= 380667.56, Y= 1669384.04 la cord; X= 380619.81, Y= 1669444.76 la cord; X= 380590.12,Y= 1669523.57 la cord; X= 380574.44, Y= 1669585.57 la cord; X= 380540.28, Y= 1669669.76 la cord; X= 380547.86, Y= 1669727.13 hasta la coordenada inicial.

Articulo 3

De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.

Articulo 4

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Santa Bárbara, prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca.

Articulo 5

Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Santa Bárbara, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de las microcuencas abastecedoras de agua.

Articulo 6

Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de Santa Bárbara, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024.

Articulo 7

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; Instruir a la Región Forestal de Santa Bárbara y al Departamento de Cuencas Hidrográfica y Ambiente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades,propietarios privados,poseedores, ocupantes, usufructuarios para que participen en la socialización de las declaratorias y coordinar con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de las microcuencas, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022 y el Acuerdo 040-2024.

Articulo 8

La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración.

Articulo 9

Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF.

Articulo 10

El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS.

Articulo 11

Instruir a la Región Forestal de Santa Bárbara para que en coordinación con el Departamento de Cuencas Hidrográficas a dar cumplimiento al Procedimiento Administrativo para el Manejo de las Microcuencas Declaradas como Zonas de Protección Forestal, establecido en el Capítulo II Artículo 4 del Acuerdo 040-2024.

Articulo 12

Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas.

Articulo 13

Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo.

Articulo 14

El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 13 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas Vida Silvestre (ICF)

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 62-2025 — Declaratoria de microcuencas Cerro El Conejo y El Cedral como Zonas de Protección Forestal

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.

  2. 2.

    Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.

  3. 3.

    Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.

  4. 4.

    Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.

  5. 5.

    Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.

  6. 6.

    Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.

  7. 7.

    Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de

  8. 8.

    Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano.Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.

  9. 9.

    Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.

  10. 10.

    Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.

  11. 11.

    Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  12. 12.

    Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.

  13. 13.

    Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.

  14. 14.

    Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

  15. 15.

    Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.

  16. 16.

    Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.

  17. 17.

    Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.

  18. 18.

    Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.

  19. 19.

    Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley.

  20. 20.

    Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y el Departamento Legal de ICF, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de Microcuenca Cerro El Conejo y El Cedral, abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Comayagua, Municipios de La Esperanza y Yamaranguila, Departamento de Intibucá, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido.

  21. 21.

    Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, ha emitido Dictamen Técnico DCHA-134-2025 mediante el cual, determina Factible a Nivel Técnico con base en los artículos 120,121,122,123,124 y 125 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024 y recomienda a la Dirección Ejecutiva la aprobación de la declaratoria de las microcuencas, como zona de protección forestal.

Articulo 1

Declarar como Zona de Protección Forestal las Microcuencas Cerro El Conejo y El Cedral, ubicadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Comayagua,Municipios de La Esperanza y Yamaranguila, Departamento de Intibucá con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y Cerro El Conejo 368979 1582292 La Esperanza, Yamaranguila Intibucá 139 110.948330 Negro_Chincacla Lempa 2 El Cedral 368488 367504 367536 367521 367657 367064 367715 367611 366778 367382 367258 367282 366775 368313 368342 1584812 1584882 1584913 1585085 1585194 1585133 1585421 1585453 1585654 1585815 1585862 1585815 1586079 1586082 1586180 Yamaranguila Intibucá 1097 570.560662 Negro_Chincacla Lempa

Articulo 2

Tener por declarada las siguientes microcuencas: La que a partir de la fecha forma parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de la microcuenca declarada: 1. Microcuenca Cerro El Conejo De la cord; X= 368784.21, Y= 1582515.32 se llega a la cord; X= 368844.34, Y= 1582513.84 se llega a la cord; X= 368884.03, Y= 1582513.84 se llega a la cord; X= 368934.30, Y= 1582508.55 se llega a la cord; X= 368995.15, Y= 1582492.68 se llega a la cord; X= 369032.19,Y= 1582474.16 se llega a la cord; X= 369058.65, Y= 1582460.93 se llega a la cord; X= 369138.03, Y= 1582434.47 se llega a la cord; X= 369183.01, Y= 1582415.95 se llega a la cord; X= 369233.28, Y= 1582405.36 se llega a la cord; X= 369288.84, Y= 1582392.13 se llega a la cord; X= 369347.05,Y= 1582370.97 se llega a la cord; X= 369392.03, Y= 1582360.38 se llega a la cord; X= 369444.94, Y= 1582341.86 se llega a la cord; X= 369500.51, Y= 1582328.63 se llega a la cord; X= 369622.22, Y= 1582296.88 se llega a la cord; X= 369683.07, Y= 1582278.36 se llega a la cord; X= 369741.28,Y= 1582230.74 se llega a la cord; X= 369757.15, Y= 1582193.70 se llega a la cord; X= 369778.32, Y= 1582159.30 se llega a la cord; X= 369794.19, Y= 1582111.68 se llega a la cord; X= 369799.49, Y= 1582071.99 se llega a la cord; X= 369804.78, Y= 1582016.43 se llega a la cord; X= 369804.78,Y= 1581976.74 se llega a la cord; X= 369788.90, Y= 1581929.11 se llega a la cord; X= 369773.03, Y= 1581878.84 se llega a la cord; X= 369743.92, Y= 1581831.22 se llega a la cord; X= 369675.13, Y= 1581794.17 se llega a la cord; X= 369614.28, Y= 1581759.78 se llega a la cord; X= 369569.30,Y= 1581725.38 se llega a la cord; X= 369497.86, Y= 1581664.53 se llega a la cord; X= 369444.94, Y= 1581590.45 se llega a la cord; X= 369386.74, Y= 1581540.17 se llega a la cord; X= 369320.59, Y= 1581463.44 se llega a la cord; X= 369286.19, Y= 1581421.11 se llega a la cord; X= 369235.92,Y= 1581365.55 se llega a la cord; X= 369161.84, Y= 1581309.99 se llega a la cord; X= 369126.52, Y= 1581293.83 se llega a la cord; X= 369005.52, Y= 1581242.25 se llega a la cord; X= 368762.60, Y= 1581453.21 se llega a la cord; X= 368462.14, Y= 1581702.53 se llega a la cord; X= 368473.92,Y= 1581751.84 se llega a la cord; X= 368476.57, Y= 1581775.65 se llega a la cord; X= 368487.15, Y= 1581802.11 se llega a la cord; X= 368508.32, Y= 1581831.22 se llega a la cord; X= 368524.19, Y= 1581852.38 se llega a la cord; X= 368545.36, Y= 1581868.26 se llega a la cord; X= 368577.11,Y= 1581894.72 se llega a la cord; X= 368635.32, Y= 1581947.63 se llega a la cord; X= 368637.96, Y= 1581968.80 se llega a la cord; X= 368615.73, Y= 1581993.81 se llega a la cord; X= 368571.82, Y= 1582013.78 se llega a la cord; X= 368550.65, Y= 1582027.01 se llega a la cord; X= 368526.84,Y= 1582042.88 se llega a la cord; X= 368508.32, Y= 1582064.05 se llega a la cord; X= 368508.32, Y= 1582090.51 se llega a la cord; X= 368513.61, Y= 1582109.03 se llega a la cord; X= 368513.61, Y= 1582132.84 se llega a la cord; X= 368526.84, Y= 1582154.01 se llega a la cord; X= 368537.42,Y= 1582172.53 se llega a la cord; X= 368561.23, Y= 1582230.74 se llega a la cord; X= 368603.57, Y= 1582325.99 se llega a la cord; X= 368632.67, Y= 1582392.13 se llega a la cord; X= 368664.42, Y= 1582442.41 se llega a la cord; X= 368709.40, Y= 1582479.45 hasta la coordenada inicial 2. Microcuenca El Cedral De la cord; X= 368066.40, Y= 1587041.75 se llega a la cord; X= 368082.85, Y= 1587040.48 se llega a la cord; X= 368112.48, Y= 1587037.71 se llega a la cord; X= 368147.35, Y= 1587038.56 se llega a la cord; X= 368174.65, Y= 1587035.53 se llega a la cord; X= 368206.41,Y= 1587028.66 se llega a la cord; X= 368234.00, Y= 1587014.86 se llega a la cord; X= 368262.81, Y= 1586999.37 se llega a la cord; X= 368287.51, Y= 1586990.15 se llega a la cord; X= 368324.71, Y= 1586970.60 se llega a la cord; X= 368353.40, Y= 1586952.48 se llega a la cord; X= 368381.33,Y= 1586913.46 se llega a la cord; X= 368404.17, Y= 1586883.94 se llega a la cord; X= 368429.71, Y= 1586862.47 se llega a la cord; X= 368494.65, Y= 1586827.07 se llega a la cord; X= 368536.65, Y= 1586811.35 se llega a la cord; X= 368575.35, Y= 1586797.51 se llega a la cord; X= 368624.78,Y= 1586779.30 se llega a la cord; X= 368676.00, Y= 1586757.75 se llega a la cord; X= 368724.77, Y= 1586736.83 se llega a la cord; X= 368755.28, Y= 1586721.95 se llega a la cord; X= 368771.59, Y= 1586710.89 se llega a la cord; X= 368783.82, Y= 1586700.71 se llega a la cord; X= 368791.12,Y= 1586689.94 se llega a la cord; X= 368791.34, Y= 1586661.19 se llega a la cord; X= 368783.75, Y= 1586622.01 se llega a la cord; X= 368756.08, Y= 1586550.48 se llega a la cord; X= 368739.58, Y= 1586504.55 se llega a la cord; X= 368720.99, Y= 1586428.86 se llega a la cord; X= 368705.21,Y= 1586379.98 se llega a la cord; X= 368699.11, Y= 1586352.00 se llega a la cord; X= 368693.98, Y= 1586323.96 se llega a la cord; X= 368691.59, Y= 1586301.46 se llega a la cord; X= 368691.96, Y= 1586259.58 se llega a la cord; X= 368698.73, Y= 1586211.71 se llega a la cord; X= 368707.76,Y= 1586161.35 se llega a la cord; X= 368752.01, Y= 1586060.01 se llega a la cord; X= 368767.54, Y= 1586023.43 se llega a la cord; X= 368824.86, Y= 1585949.86 se llega a la cord; X= 368882.62, Y= 1585902.36 se llega a la cord; X= 368939.14, Y= 1585860.74 se llega a la cord; X= 368988.70,Y= 1585831.93 se llega a la cord; X= 369033.62, Y= 1585814.90 se llega a la cord; X= 369052.61, Y= 1585812.14 se llega a la cord; X= 369097.01, Y= 1585812.82 se llega a la cord; X= 369205.49, Y= 1585776.96 se llega a la cord; X= 369237.42, Y= 1585768.63 se llega a la cord; X= 369270.66,Y= 1585756.40 se llega a la cord; X= 369317.37, Y= 1585728.20 se llega a la cord; X= 369341.79, Y= 1585714.74 se llega a la cord; X= 369375.55, Y= 1585692.96 se llega a la cord; X= 369415.49, Y= 1585659.09 se llega a la cord; X= 369439.44, Y= 1585640.76 se llega a la cord; X= 369465.60,Y= 1585619.67 se llega a la cord; X= 369481.27, Y= 1585609.25 se llega a la cord; X= 369504.39, Y= 1585583.38 se llega a la cord; X= 369517.04, Y= 1585564.80 se llega a la cord; X= 369527.87, Y= 1585546.14 se llega a la cord; X= 369528.24, Y= 1585522.65 se llega a la cord; X= 369518.54,Y= 1585490.84 se llega a la cord; X= 369495.86, Y= 1585430.60 se llega a la cord; X= 369481.98, Y= 1585392.91 se llega a la cord; X= 369462.00, Y= 1585352.56 se llega a la cord; X= 369438.97, Y= 1585252.83 se llega a la cord; X= 369417.04, Y= 1585158.38 se llega a la cord; X= 369393.53,Y= 1585118.88 se llega a la cord; X= 369346.23, Y= 1585074.97 se llega a la cord; X= 369271.74, Y= 1585029.53 se llega a la cord; X= 369210.80, Y= 1584992.56 se llega a la cord; X= 369181.61, Y= 1584976.53 se llega a la cord; X= 369154.02, Y= 1584956.60 se llega a la cord; X= 369130.99,Y= 1584946.51 se llega a la cord; X= 369103.05, Y= 1584938.88 se llega a la cord; X= 369076.93, Y= 1584926.50 se llega a la cord; X= 369045.26, Y= 1584911.82 se llega a la cord; X= 369004.13, Y= 1584876.91 se llega a la cord; X= 368979.69, Y= 1584850.88 se llega a la cord; X= 368965.08,Y= 1584819.01 se llega a la cord; X= 368964.62, Y= 1584792.01 se llega a la cord; X= 368971.53, Y= 1584764.75 se llega a la cord; X= 368975.02, Y= 1584744.15 se llega a la cord; X= 368980.32, Y= 1584723.76 se llega a la cord; X= 368992.91, Y= 1584676.45 se llega a la cord; X= 369056.12,Y= 1584558.89 se llega a la cord; X= 369121.82, Y= 1584383.50 se llega a la cord; X= 369114.04, Y= 1584336.58 se llega a la cord; X= 369098.49, Y= 1584229.80 se llega a la cord; X= 369103.81, Y= 1584086.21 se llega a la cord; X= 369119.76, Y= 1584012.62 se llega a la cord; X= 369124.87,Y= 1583981.21 se llega a la cord; X= 369131.76, Y= 1583938.79 se llega a la cord; X= 369140.66, Y= 1583907.89 se llega a la cord; X= 369130.55, Y= 1583862.82 se llega a la cord; X= 369125.64, Y= 1583839.35 se llega a la cord; X= 369115.04, Y= 1583813.38 se llega a la cord; X= 369101.49,Y= 1583772.18 se llega a la cord; X= 369072.20, Y= 1583757.70 se llega a la cord; X= 369007.36, Y= 1583752.28 se llega a la cord; X= 368959.74, Y= 1583755.09 se llega a la cord; X= 368899.43, Y= 1583762.34 se llega a la cord; X= 368849.45, Y= 1583782.37 se llega a la cord; X= 368791.88,Y= 1583805.98 se llega a la cord; X= 368755.64, Y= 1583825.16 se llega a la cord; X= 368690.95, Y= 1583852.78 se llega a la cord; X= 368621.28, Y= 1583881.65 se llega a la cord; X= 368574.89, Y= 1583898.13 se llega a la cord; X= 368526.89, Y= 1583919.30 se llega a la cord; X= 368505.27,Y= 1583931.60 se llega a la cord; X= 368482.54, Y= 1583942.59 se llega a la cord; X= 368455.54, Y= 1583965.02 se llega a la cord; X= 368438.28, Y= 1583977.39 se llega a la cord; X= 368410.02, Y= 1583998.72 se llega a la cord; X= 368376.46, Y= 1584025.96 se llega a la cord; X= 368326.54,Y= 1584058.50 se llega a la cord; X= 368288.67, Y= 1584086.55 se llega a la cord; X= 368257.89, Y= 1584107.02 se llega a la cord; X= 368230.31, Y= 1584127.09 se llega a la cord; X= 368208.00, Y= 1584139.97 se llega a la cord; X= 368178.58, Y= 1584154.72 se llega a la cord; X= 368151.37,Y= 1584166.42 se llega a la cord; X= 368115.99, Y= 1584186.81 se llega a la cord; X= 368085.87, Y= 1584208.76 se llega a la cord; X= 368045.26, Y= 1584256.29 se llega a la cord; X= 368028.95, Y= 1584285.28 se llega a la cord; X= 368019.88, Y= 1584302.35 se llega a la cord; X= 367998.53,Y= 1584345.41 se llega a la cord; X= 367979.12, Y= 1584380.42 se llega a la cord; X= 367973.73, Y= 1584397.45 se llega a la cord; X= 367971.11, Y= 1584410.35 se llega a la cord; X= 367950.29, Y= 1584455.45 se llega a la cord; X= 367923.22, Y= 1584501.00 se llega a la cord; X= 367887.38,Y= 1584546.77 se llega a la cord; X= 367863.45, Y= 1584568.14 se llega a la cord; X= 367769.67, Y= 1584643.96 se llega a la cord; X= 367744.65, Y= 1584654.61 se llega a la cord; X= 367727.99, Y= 1584660.19 se llega a la cord; X= 367708.48, Y= 1584665.15 se llega a la cord; X= 367691.30,Y= 1584668.85 se llega a la cord; X= 367674.51, Y= 1584670.46 se llega a la cord; X= 367655.33, Y= 1584673.17 se llega a la cord; X= 367639.81, Y= 1584675.23 se llega a la cord; X= 367619.42, Y= 1584676.50 se llega a la cord; X= 367602.16, Y= 1584677.99 se llega a la cord; X= 367582.43,Y= 1584679.13 se llega a la cord; X= 367553.63, Y= 1584676.94 se llega a la cord; X= 367527.37, Y= 1584679.12 se llega a la cord; X= 367509.31, Y= 1584676.20 se llega a la cord; X= 367489.64, Y= 1584677.53 se llega a la cord; X= 367464.57, Y= 1584682.58 se llega a la cord; X= 367446.53,Y= 1584685.83 se llega a la cord; X= 367435.95, Y= 1584689.00 se llega a la cord; X= 367419.96, Y= 1584702.21 se llega a la cord; X= 367408.21, Y= 1584712.26 se llega a la cord; X= 367398.79, Y= 1584720.34 se llega a la cord; X= 367375.48, Y= 1584744.49 se llega a la cord; X= 367356.17,Y= 1584765.39 se llega a la cord; X= 367334.67, Y= 1584785.26 se llega a la cord; X= 367302.94, Y= 1584805.54 se llega a la cord; X= 367280.52, Y= 1584818.58 se llega a la cord; X= 367260.54, Y= 1584827.43 se llega a la cord; X= 367239.19, Y= 1584832.68 se llega a la cord; X= 367222.33,Y= 1584833.47 se llega a la cord; X= 367208.56, Y= 1584832.56 se llega a la cord; X= 367183.22, Y= 1584836.18 se llega a la cord; X= 367157.42, Y= 1584842.87 se llega a la cord; X= 367117.85, Y= 1584873.77 se llega a la cord; X= 367069.80, Y= 1584923.01 se llega a la cord; X= 367048.94,Y= 1584944.80 se llega a la cord; X= 367020.31, Y= 1584987.09 se llega a la cord; X= 366997.99, Y= 1585027.78 se llega a la cord; X= 366956.94, Y= 1585075.25 se llega a la cord; X= 366920.07, Y= 1585121.62 se llega a la cord; X= 366886.09, Y= 1585160.49 se llega a la cord; X= 367593.81,Y= 1583834.56 se llega a la cord; X= 367583.98, Y= 1583819.50 se llega a la cord; X= 367574.14, Y= 1583804.44 se llega a la cord; X= 367564.30, Y= 1583789.37 se llega a la cord; X= 367554.46, Y= 1583774.31 se llega a la cord; X= 367544.62, Y= 1583759.25 se llega a la cord; X= 367534.79,Y= 1583744.19 se llega a la cord; X= 367524.95, Y= 1583729.12 se llega a la cord; X= 367515.11, Y= 1583714.06 se llega a la cord; X= 367505.27, Y= 1583699.00 se llega a la cord; X= 367495.43, Y= 1583683.94 se llega a la cord; X= 367485.60, Y= 1583668.88 se llega a la cord; X= 367475.76,Y= 1583653.81 se llega a la cord; X= 367465.92, Y= 1583638.75 se llega a la cord; X= 367456.08, Y= 1583623.69 se llega a la cord; X= 367446.24, Y= 1583608.63 se llega a la cord; X= 367436.40, Y= 1583593.56 se llega a la cord; X= 367426.57, Y= 1583578.50 se llega a la cord; X= 367416.73,Y= 1583563.44 se llega a la cord; X= 367406.89, Y= 1583548.38 se llega a la cord; X= 367397.05, Y= 1583533.32 se llega a la cord; X= 367387.21, Y= 1583518.25 se llega a la cord; X= 367377.38, Y= 1583503.19 se llega a la cord; X= 367367.54, Y= 1583488.13 se llega a la cord; X= 367357.70,Y= 1583473.07 se llega a la cord; X= 367347.86, Y= 1583458.01 se llega a la cord; X= 367338.02, Y= 1583442.94 se llega a la cord; X= 367328.18, Y= 1583427.88 se llega a la cord; X= 367318.35, Y= 1583412.82 se llega a la cord; X= 367308.51, Y= 1583397.76 se llega a la cord; X= 367298.67,Y= 1583382.70 se llega a la cord; X= 367288.83, Y= 1583367.63 se llega a la cord; X= 367278.99, Y= 1583352.57 se llega a la cord; X= 367269.16, Y= 1583337.51 se llega a la cord; X= 367259.32, Y= 1583322.45 se llega a la cord; X= 367249.48, Y= 1583307.39 se llega a la cord; X= 367239.64,Y= 1583292.32 se llega a la cord; X= 367229.80, Y= 1583277.26 se llega a la cord; X= 367219.96, Y= 1583262.20 se llega a la cord; X= 367210.13, Y= 1583247.14 se llega a la cord; X= 367200.29, Y= 1583232.07 se llega a la cord; X= 367190.45, Y= 1583217.01 se llega a la cord; X= 367180.61,Y= 1583201.95 se llega a la cord; X= 367170.77, Y= 1583186.89 se llega a la cord; X= 367160.94, Y= 1583171.83 se llega a la cord; X= 367151.10, Y= 1583156.76 se llega a la cord; X= 367141.26, Y= 1583141.70 se llega a la cord; X= 367131.42, Y= 1583126.64 se llega a la cord; X= 367121.58,Y= 1583111.58 se llega a la cord; X= 367111.74, Y= 1583096.51 se llega a la cord; X= 367101.91, Y= 1583081.45 se llega a la cord; X= 367092.07, Y= 1583066.39 se llega a la cord; X= 367082.23, Y= 1583051.33 se llega a la cord; X= 367072.39, Y= 1583036.27 se llega a la cord; X= 367062.55,Y= 1583021.20 se llega a la cord; X= 367052.72, Y= 1583006.14 se llega a la cord; X= 367042.88, Y= 1582991.08 se llega a la cord; X= 367033.04, Y= 1582976.02 se llega a la cord; X= 367023.20, Y= 1582960.96 se llega a la cord; X= 367013.36, Y= 1582945.89 se llega a la cord; X= 367003.52,Y= 1582930.83 se llega a la cord; X= 366993.69, Y= 1582915.77 se llega a la cord; X= 366983.85, Y= 1582900.71 se llega a la cord; X= 366974.01, Y= 1582885.65 se llega a la cord; X= 366964.17, Y= 1582870.58 se llega a la cord; X= 366954.33, Y= 1582855.52 se llega a la cord; X= 366944.50,Y= 1582840.46 se llega a la cord; X= 366934.66, Y= 1582825.40 se llega a la cord; X= 366924.82, Y= 1582810.33 se llega a la cord; X= 366914.98, Y= 1582795.27 se llega a la cord; X= 366905.14, Y= 1582780.21 se llega a la cord; X= 366895.31, Y= 1582765.15 se llega a la cord; X= 366885.47,Y= 1582750.09 se llega a la cord; X= 366875.63, Y= 1582735.02 se llega a la cord; X= 366865.79, Y= 1582719.96 se llega a la cord; X= 366855.95, Y= 1582704.90 se llega a la cord; X= 366846.11, Y= 1582689.84 se llega a la cord; X= 366836.28, Y= 1582674.78 se llega a la cord; X= 366826.44,Y= 1582659.71 se llega a la cord; X= 366816.60, Y= 1582644.65 se llega a la cord; X= 366806.76, Y= 1582629.59 se llega a la cord; X= 366796.92, Y= 1582614.53 se llega a la cord; X= 366787.09, Y= 1582599.47 se llega a la cord; X= 366777.25, Y= 1582584.40 se llega a la cord; X= 366767.41,Y= 1582569.34 se llega a la cord; X= 366757.57, Y= 1582554.28 se llega a la cord; X= 366747.73, Y= 1582539.22 se llega a la cord; X= 366737.89, Y= 1582524.15 se llega a la cord; X= 366728.06, Y= 1582509.09 se llega a la cord; X= 366718.22, Y= 1582494.03 se llega a la cord; X= 366708.38,Y= 1582478.97 se llega a la cord; X= 366698.54, Y= 1582463.91 se llega a la cord; X= 366688.70, Y= 1582448.84 se llega a la cord; X= 366678.87, Y= 1582433.78 se llega a la cord; X= 366669.03, Y= 1582418.72 se llega a la cord; X= 366659.19, Y= 1582403.66 se llega a la cord; X= 366649.35,Y= 1582388.59 se llega a la cord; X= 366639.51, Y= 1582373.53 se llega a la cord; X= 366629.67, Y= 1582358.47 se llega a la cord; X= 366619.84, Y= 1582343.41 se llega a la cord; X= 366610.00, Y= 1582328.35 se llega a la cord; X= 366600.16, Y= 1582313.28 se llega a la cord; X= 366590.32,Y= 1582298.22 se llega a la cord; X= 366580.48, Y= 1582283.16 se llega a la cord; X= 366570.65, Y= 1582268.10 se llega a la cord; X= 366560.81, Y= 1582253.04 se llega a la cord; X= 366550.97, Y= 1582237.97 se llega a la cord; X= 366541.13, Y= 1582222.91 se llega a la cord; X= 366531.29,Y= 1582207.85 se llega a la cord; X= 366521.45, Y= 1582192.79 se llega a la cord; X= 366511.62, Y= 1582177.73 se llega a la cord; X= 366501.78, Y= 1582162.66 se llega a la cord; X= 366491.94, Y= 1582147.60 se llega a la cord; X= 366482.10, Y= 1582132.54 se llega a la cord; X= 366472.26,Y= 1582117.48 se llega a la cord; X= 366462.43, Y= 1582102.42 se llega a la cord; X= 366452.59, Y= 1582087.35 se llega a la cord; X= 366442.75, Y= 1582072.29 se llega a la cord; X= 366432.91, Y= 1582057.23 se llega a la cord; X= 366423.07, Y= 1582042.17 se llega a la cord; X= 366413.23,Y= 1582027.10 se llega a la cord; X= 366403.40, Y= 1582012.04 se llega a la cord; X= 366393.56, Y= 1581996.98 se llega a la cord; X= 366383.72, Y= 1581981.92 se llega a la cord; X= 366373.88, Y= 1581966.86 se llega a la cord; X= 366364.04, Y= 1581951.79 hasta la coordenada inicial.

Articulo 3

De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.

Articulo 4

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Comayagua, prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca.

Articulo 5

Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Comayagua, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de las microcuencas abastecedoras de agua.

Articulo 6

Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de Comayagua, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024.

Articulo 7

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; Instruir a la Región Forestal de Comayagua y al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios para que participen en la socialización de las declaratorias y coordinar con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de las microcuencas, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022 y Acuerdo 040-2024.

Articulo 8

La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración.

Articulo 9

Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF.

Articulo 10

El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS.

Articulo 11

Instruir a la Región Forestal de Comayagua para que en coordinación con el Departamento de Cuencas Hidrográficas a dar cumplimiento al Procedimiento Administrativo para el Manejo de las Microcuencas Declaradas como Zonas de Protección Forestal, establecido en el Capítulo II Artículo 4 del Acuerdo 040-2024.

Articulo 12

Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas.

Articulo 13

Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo.

Articulo 14

El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el Portal de Transparencia y la Página Web del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF

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Edicto — Aviso de Título Supletorio - Solicitud de Cinco Lotes de Terrenos

Juzgado de Letras de la Sección Judicial del departamento de Choluteca

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial del departamento de Choluteca al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado ALFREDO COREA BUSTILLO, actuando en su condición de Representante Procesal del señor VICTOR OCTAVIO ARGEÑAL AGUILAR, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en esta ciudad de Choluteca, portador del Documento Nacional de Identificación No.0601-1986- 03525; presentó ante este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre cinco lotes de terrenos de naturaleza privada descritos así: Lote No.1. Predio ubicado en el caserío La Fortuna, aldea El Carrizo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, con mapa final JC-34, con una extensión superficial de 23 HECTÁREAS, 42 ÁREAS, 56.93 CENTIÁREAS, equivalente a 33 MANZANAS con 5984.64 VARAS CUADRADAS, ubicado en el sitio El Carrizo de Naturaleza Jurídica Privada, el cual tiene la siguiente relación de medidas: De la estación 1-2, rumbo N 35º48'26.36”E, distancia 398.85 metros; de la estación 2-3, rumbo S 47º01'50.39”E, distancia 142.60 metros; de la estación 3-4, rumbo S 46º56'17.62”E, distancia 219.85 metros; de la estación 4-5, rumbo S 45º03'30.17”E, distancia 63.15 metros; de Sección “B” la estación 5-6, rumbo S 47º45'45.26”E, distancia 29.97 metros; de la estación 6-7, rumbo S 43o32'53.51”E, distancia 16.49 metros; de la estación 7-8, rumbo S 61o36'29.64”E, distancia 6.52 metros; de la estación 8-9, rumbo N 64o23'19.03”E, distancia 41.22 metros; de la estación 9-10, rumbo N 89º42'31.41”E, distancia 28.72 metros; de la estación 10-11, rumbo N 84º24'37.51”E, distancia 85.46 metros; de la estación 11-12, rumbo N 87º47'37.58”E, distancia 22.44 metros; de la estación 12-13, rumbo S 82º15'18.53”E, distancia 76.85 metros; de la estación 13-14, rumbo S 65o25'50.58”E, distancia 43.70 metros; de la estación 14-15, rumbo S 53º46'25.13”E, distancia 21.74 metros; de la estación 15-16, rumbo S 21º27'55.35”E, distancia 18.90 metros; de la estación 16-17, rumbo S 05º47'02.90”E, distancia 20.23 metros; de la estación 17-18, rumbo S 12º04'32.93”E, distancia 17.53 metros; de la estación 18-19, rumbo S 15o52'32.54”E, distancia 43.82 metros; de la estación 19-20, rumbo S 15º53'10.64”E, distancia 84.42 metros; de la estación 20-21, rumbo N 88º47'27.78”W, distancia 109.77 metros; de la estación 21-22, rumbo N 88o59'02.92”W, distancia 32.94 metros; de la estación 22-23, rumbo S08º36' 40.44”W, distancia 34.22 metros; de la estación 23-24, rumbo N 87o38'52.22”W, distancia 30.36 metros; de la estación 24-25, rumbo N 84o27'58.48”W, distancia 106.55 metros; de la estación 25-26, rumbo N 11º20'22.04”E, distancia 36.54 metros; de la estación 26-27, rumbo N 81o20’23.59”W, distancia 40.65 metros; de la estación

27-28 rumbo S 07o21’01.67”W, distancia 39.25 metros; de la estación 28-29, rumbo N 86o27’36.47”W, distancia 45.48 metros; de la estación 29-30, rumbo S 79º47’23.09”W, distancia 6.83 metros; de la estación 30-31, rumbo S 08o32’06.42”E, distancia 25.39 metros; de la estación 31-32, rumbo S 69º47’50.39”W, distancia 6.38 metros; de la estación 32-33, rumbo N 40º27’42.17”W, distancia 24.93 metros; de la estación 33-34, rumbo S 57°27’25.59”W, distancia 20.23 metros; de la estación 34-35, rumbo N 36º11’30.43”W, distancia 31.77 metros; de la estación 35-36, rumbo N 48º08’39.03”W, distancia 34.03 metros; de la estación 36-37, rumbo N 60º54’50.91”W, distancia 29.91 metros; de la estación 37-38, rumbo N 05º04’41.17”W, distancia 38.75 metros; de la estación 38-39, rumbo N 27o09’08.32”W, distancia 4.97 metros; de la estación 39-40, rumbo N 74º28’18.55”W, distancia 33.16 metros; de la estación 40-41, rumbo S 15º43’38.66”W, distancia 48.13 metros; de la estación 41-42, rumbo N 78º16’22.42”W, distancia 37.17 metros; 42-43, rumbo 74o18´19.99”W distancia 86.97 metros; de la estación 43-44, rumbo N 74º23’54.19”W, distancia 51.17 metros; de la estación 44-45, rumbo N 73º20’13.08”W, distancia 34.40 metros; de la estación 45-46, rumbo N 53º49’40.92”W, distancia 76.94 metros; de la estación 46-47, rumbo N 61º02’42.30”W, distancia 57.67 metros; de la estación 47-48, rumbo N 81º40’07.12”W, distancia 37.32 metros; y de la estación 48-1, rumbo N 62º32’32.50”W, distancia 61.15 metros.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Juan Carlos Midence; AL SUR, comunidad La Fortuna, calle de por medio con Parque Fotovoltaico Cinco Estrellas; AL ESTE, Osman Maldonado; y, AL OESTE, Juan Carlos Midence.- Lote No. 2.- Predio ubicado en el Caserío Humos de Suyapa, Aldea El Carrizo, Municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, con mapa final JC-34, con una extensión superficial de 20 HECTÁREAS, 09 ÁREAS, 18.16 CENTIÁREAS, equivalente a 28. MANZANAS con 8168,28 VARAS CUADRADAS, ubicado en entre los sitios El Carrizo y San José de la Landa de naturaleza jurídica privada, el cual tiene la siguiente relación de medidas: De la estación 1-2, rumbo S 75º11’39.03”E, distancia 3.04 metros; de la estación 2-3, rumbo S 42º19’32.36”E, distancia 176.96 metros; de la estación 3-4, rumbo S 41º28’37.68”E, distancia 64. 71 metros; de la estación 4-5, rumbo S 41º11’52.40”E, distancia 71.64 metros; de la estación 5-6, rumbo S 86º15’34.36”E, distancia 22.36 metros; de la estación 6-7, rumbo S 44º21’24.77”E, distancia 14.55 metros; de la estación 7-8, rumbo S 55º42’37.04”E, distancia 11.01 metros; de la estación 8-9, rumbo S 48º21’03.05”E, distancia 29.99 metros; de la estación 9-10, rumbo S 45º02’51.91”E, distancia 44.97 metros; de la estación 10-11, Rumbo S 46o29´29.98”E, distancia 157.90 metros; de la estación 11-12, rumbo S 70º21’09.84”W, distancia 304.73 metros; de la estación 12- 13, rumbo S 71º12’58.35”W, distancia 403.76 metros; de la estación 13-14, rumbo S 71º26’58.25”W, distancia 54.42 metros; de la estación 14-15, rumbo N 47º33’32.39”W, distancia 96.96 metros; de la estación 15-16, rumbo N 46º15’39.98”W,

distancia 39.55 metros; de la estación 16-17, rumbo N 43º27’53.95”W, distancia 39.81 metros; de la estación 17-18, rumbo S 48º27’49.16”W, distancia 34.56 metros; de la estación 18-19, rumbo N10º50’02.24”E,distancia39.40metros;de la estación19- 20, rumbo N 27º58’05.34”E, distancia 16.89 metros; de la estación 20-21, rumbo N 46º27’18.43”E, distancia 31.27 metros; de la estación 21-22, rumbo N 64º02’45.80”E, distancia 18.41 metros; de la estación 22-23, rumbo S 79º00’02.50”E, distancia 11.07 metros; de la estación 23-24, rumbo N 26º09’07.12”E, distancia 8.37 metros; de la estación 24-25, rumbo N 25º23’16.46”W, distancia 1.96 metros; de la estación 25-26, rumbo N 52º56’36.21”E, distancia 106.48 metros; de la estación 26-27, rumbo N 54º44’32.71”W, distancia 127.39 metros; de la estación 27-28, rumbo N 60º28’12.29”E, distancia 125.43 metros; de la estación 28-29, rumbo S 60º14’10.36”E, distancia 28.56 metros; de la estación 29-30, rumbo S 56º47’49.68”E, distancia 240.68 metros; de la estación 30-31, rumbo N 68º38’45.81”E, distancia 74.83 metros; de la estación 31-32, rumbo N 52º07’22.88”E, distancia 7.56 metros; de la estación 32-33, rumbo N 75º27’21.65”E, distancia 86.43 metros; de la estación 33-34, rumbo S 65º15’10.02”E, distancia 15.62 metros; de la estación 34-35, rumbo N 47º28’45.07”E, distancia 4.41 metros; de la estación 35-36, rumbo N 48º10’41.49”E, distancia 9.60 metros; de la estación 36-37, rumbo N 52º53’17.23”E, distancia 4.21 metros; de la estación 37- 38, rumbo N 74º53’47.04”E, distancia 78.24 metros; de la estación 38-39, rumbo N 46º47’29.44”E, distancia 22.91 metros; de la estación 39-40, rumbo N 01º07’09.93”E, distancia 22.01 metros; de la estación 40-41, rumbo N 43º07’18.64”W, distancia 324.23 metros; de la estación 41-42, rumbo N 39o02’23.73”E, distancia 13.09 metros; y, de la estación 42-1, rumbo N 03º43’25.18”E, distancia 9.86 metros.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Bethuel Urbina, Parque Fotovoltaico Cinco Estrellas, calle de acceso; AL SUR, Azucarera La Grecia; AL ESTE, Parque Fotovoltaico Cinco Estrellas, Mauricio Larios; y, AL O ESTE, Bethuel Urbina.- Lote No.3..- Lote de terreno ubicado en el Caserío Los Humos de Suyapa, Aldea El Carrizo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, con mapa final IC-21, con una extensión superficial de 07 HECTÁREAS, 20 ÁREAS, 47.30 CENTIÁREAS, equivalente a 10 MANZANAS con 3334.34 VARAS CUADRADAS, ubicado en el sitio El Carrizo de naturaleza jurídica privada, el cual tiene la siguiente relación de medidas: De la estación 1-2, rumbo S 15o25’35.51”W, distancia 6.54 metros; de la estación 2-3, rumbo S 30o25’25.98”W, distancia 198.03 metros; de la estación 3-4, rumbo N 44o33’10.27’’W, distancia 111.54 metros; de la estación 4-5, rumbo S 41º04’01.29”W, distancia 126.47 metros; de la estación 5-6, rumbo N 48o23’00.74”W, distancia 165.20 metros; de la estación 6-7, rumbo N 44o41’33.32”W, distancia 52.32 metros; de la estación 7-8, rumbo N 56º31’48.59”E, distancia 155.57 metros; de la estación 8-9, rumbo N 56o30’40.95”E, distancia 76.05 metros; de la estación 9-10, rumbo N 55o53’19.75”E, distancia 78.57 metros; y, de la estación 10-1, rumbo S 52º44’53.31”E, distancia 207.82 metros.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, herederos Mendoza, Parque Fotovoltaico Cinco Estrellas; AL SUR,

comunidad Los Humos de Suyapa; AL ESTE, calle de por medio con Víctor Octavio Argeñal Aguilar y Comunidad Los Humos de Suyapa; y, AL OESTE, con Herederos Mendoza.- Lote No.4. De terreno ubicado en el Caserío Los Humos de Suyapa, Aldea El Carrizo, municipio de Choluteca,departamento de Choluteca,conmapafinalIC- 21, con una extensión superficial de 02 HECTÁREAS, 29 ÁREAS, 23.55 CENTIÁREAS, equivalente a 03 MANZANAS con 2878.26 VARAS CUADRADAS, ubicado en El Sitio El Carrizo de naturaleza jurídica privada, el cual tiene la siguiente relación de medidas: De la estación 1-2, rumbo N46º33’20.68”E, distancia 46.75 metros; de la estación 2-3, rumbo S49º04’08.02”E, distancia 337.14 metros; de la estación 3-4, rumbo S43º58’13.11”W, distancia 62.33 metros; de la estación 4-5, rumbo N54º39’20.25”W, distancia 109.50 metros; de la estación 5-6, rumbo N52º35’55.63”W, distancia 150.59 metros; de la estación 6-7, rumbo N35º59’50.48”E, distancia 20.49 metros; de la estación 7-8, rumbo N22º41’52.31”W, distancia 39.22 metros; y de la estación 8-1, rumbo N52º01’49.17”W, distancia 42.30 metros.- Con las colindancias siguientes: Al NORTE, Bethuel Urbina, calle de por medio con Parque Fotovoltaico Cinco Estrellas; Al SUR, Bethuel Urbina; Al ESTE, Bethuel Urbina; y, Al OESTE, con Bethuel Urbina.- Lote No.5. De terreno ubicado en el Caserío Los Humos de Suyapa, Aldea El Carrizo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, con mapa final IC-21, con una extensión superficial de 01 HECTÁREAS, 56 ÁREAS, 39.35 CENTIÁREAS, equivalente a 02 MANZANAS con 2430.85 VARAS CUADRADAS, ubicado en El Sitio El Carrizo de naturaleza jurídica privada, el cual tiene la siguiente relación de medidas: De la estación 1-2, rumbo S58º05’24.57”E, distancia 235.33 metros; de la estación 2-3, rumbo S41°55’57.13”W, distancia 108.42 metros; de la estación 3-4, rumbo N52º46’02.93”W, distancia 38.62 metros; de la estación 4-5, rumbo N54º40’55.53”W, distancia 91.95 metros; de la estación 5-6, rumbo N30º49’15.03”E, distancia 81.34 metros; de la estación 6-7, rumbo N56º37’46.62’W, distancia 83.36 metros; y de la estación 7-1, rumbo N26o32’36.95”E, distancia 14.33 metros.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Bethuel Urbina; AL SUR, Bethuel Urbina; AL ESTE, Bethuel Urbina; y, AL OESTE, comunidad Los Humos de Suyapa, calle de por medio con Víctor Octavio Argeñal Aguilar, inmuebles que posee desde hace más de veinticinco (25) años. Choluteca, 14 de agosto del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 29 A. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado los señores STEVEN SAMUEL ATAMIAN Y VANESSA CRUZ LOPEZ, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor ANDRES SAN MARTIN MORALES- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veinticinco de junio del año dos mil veinticinco. LUIS FLORES SECRETARIO, POR LEY 29 A. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-6294 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio MOUV

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6294 Fecha de presentación: 2024-09-24 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MOUV, S. DE R.L. Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Leonel Enrique Godoy Lezama

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOUV

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MOUV" y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; activi- dades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2025

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Certificación

Certificación No. 2025-598 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio About Pets

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-598 Fecha de presentación: 2025-02-03 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALTAGRO S.A. Domicilio: BARRIO LEMPIRA, 5TA. AVENIDA, 7 Y 8 CALLE S.O. SAN PEDRO SULA. CORTÉS., CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROGER WILFREDO AVILA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN About Pets.

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2025 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00274 — Demanda Contencioso Administrativa - Francisco José Alonzo García

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada DARLYN ONEYDA REYES LOPEZ, en condición de Apoderada Legal del señor FRANCISCO JOSE ALONZO GARCÍA, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal, registrada bajo el número de ingreso 0801- 2025-00274, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad. "Se interpone demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de mi representado u otro de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegren al puesto de trabajo. Se acompañan documentos.- Costas del juicio". En relación: El acto que se impugnan consiste en el Acuerdo de Cancelación No.CI- IP-243-2025 de fecha 14 de marzo del año 2025. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 29 A. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Dilma del Rosario Ponce Aguirre

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado JOSE ALEXANDER HERRERA GARCIA, quien actúa en representación legal del señor BOHANERGES OYUELA HERRERA, mayor de edad, casado, hondureño, agricultor, con Documento Nacional de Identificación número 0616-1968-00126 y con domicilio y residencia en el caserío La Montaña, aldea Colaire, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de dos lotes de terreno, ubicado en el lugar denominado La Montaña, El Corpus, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Lote No.1. Esta oficina envió una Brigada Catastral a realizar una investigación de campo y en su informe indica que el terreno está ocupado por el solicitante, tiene una área de 3:80 HAS de terreno cultivado de pasto natural la situación jurídica del terreno es PRIVADO SITIO LAS MINAS O MINITAS.- COLINDANCIAS.- NORTE, Abelino Herrera; SUR, Pedro Oyuela, Dolores Oyuela. ESTE: Antonio Carrasco, OESTE, San José Obrero Lote No.2. Predio ubicado en caserío LA MONTAÑA: Aldea CALAIRE municipio EL CORPUS, municipio Choluteca, departamento Choluteca Mapa Final JC-11 Extensión del Predio 01 HAS 76 AS, 24.60 CAS, Naturaleza Jurídica: SITIO: AGUA AGRARIA Y PALANCA/PRIVADO.- COLINDANCIAS: NORTE, CALLE DE POR MEDIO CON: JULIA MARIA OYUELA, JOSE DOLORES OYUELA; SUR, PEDRO OYUELA; ESTE, JUAN ESCALANTE; OESTE, PEDRO OYUELA, MARIA DOLORES OYUELA y MAURA AGUIRRE. Este predio lo adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, de buena fe y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 24 de junio del año 2025 ABG.SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 29 A. 29 S. 29 O. 2025

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Aviso

Aviso — Aviso de Adopción - Steven Samuel Atamian y Vanessa Cruz López

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor MIGUEL ESPINOZA LOPEZ, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en aldea La Laguna, jurisdicción del municipio, de La Unión, departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número: (0412-1986-00017), es dueño de unos inmuebles que se describe así: LOTE Nº 1 Ubicado en el lugar denominado "Los Hornitos", aldea La Laguna, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con propiedad del señor Edwin Javier Espinoza Alvarado; AL SUR, con calle pública; AL ESTE, con propiedad de la señora Odilia López; AL OESTE, con propiedad del señor José Lorenzo Calidonio Escobar y calle pública; el cual consta de un área total de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTAY CUATRO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (36,754.27 MTS.2) equivalente a CINCO PUNTO VEINTISIETE MANZANAS (5.27 MZ) de extensión superficial.- LOTE N° 2 Ubicado en el lugar denominado "Los Hornitos", aldea La Laguna, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con propiedad del señor Jorge Alberto Escalante; AL SUR, colinda con calle pública; AL ESTE, con propiedad del señor Jorge Alberto Escalante y calle pública; AL OESTE, colinda con propiedad de la señora Odilia López; el cual consta de un área total de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTAY SIETE PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (15,597.36 MTS.2) equivalente a DOS PUNTO VEINTITRÉS MANZANAS (2.23 MZ) de extensión superficial.- LOTE Nº 3. Ubicado en el lugar denominado "Los Hornitos", aldea La Laguna, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con calle pública; AL SUR, colinda con quebrada La Piña; AL ESTE, con propiedad del señor Jorge Alberto Escalante; AL OESTE, colinda con propiedad del señor José Lorenzo Calidonio Escobar; El cual consta de un área total de DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS(204,268.52MTS.2)equivalente a VEINTINUEVE PUNTO VEINTINUEVE MANZANAS (29.29 MZ) de extensión superficial; extremo que acredita con el documento privado de compraventa fecha dos (2) de febrero de dos mil doce (2012) inmuebles sobre los cuales carece de escritura inscribible al Instituto de la Propiedad y sobre los cuales ha estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de trece años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio de los inmuebles antes descritos. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 12 de agosto del 2025 ABG.RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR LEY 29 A. 29 S. y 29 O. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00543 — Demanda Contencioso Administrativa - Atala Hermanos, S. DE R.L.

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de agosto del 2025, compareció a este Juzgado la abogada Dilma Suyapa Carías Man ley en su condición de apoderada legal de la Sociedad Mercantil Atala Hermanos, S. DE R.L., para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el acto expreso constituido por la providencia de fecha 30 de mayo del 2025 y el acto presunto en sentido negativo constituido por el silencio administrativo al haber transcurrido el plazo legal para resolver el escrito de recurso de reposición presentado en fecha 26 de junio del 2025 en el expediente administrativo No. 336-2000, ambas dictadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT), reconocimiento de una situación jurídico individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten medidas necesarias para que se ordene el pago de la cantidad de setenta y tres millones ciento trece mil novecientos ochenta y seis lempiras con sesenta y cuatro centavos (L.73,113,986.64) en concepto de capital e interés como daños y perjuicios causados a la parte demandante producto de la expropiación de un lote de terreno de naturaleza privada hasta el cinco de marzo del 2025, más los demás intereses conforme al artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado hasta el momento de la ejecución de la sentencia; contra el Estado de Honduras a través del Ministerio Público, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso número 0801-2025-00543. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 29 S. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Elder Dionel Pinto Molina

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor GONZALO RODRIGUEZ CHACON, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño,con domicilio en el municipio de la Unión,departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número: (0412-1960-00065), es dueño de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado La Ceibita, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante de un área total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (169,437.87 MTS.2), equivalente a VEINTICUATRO PUNTO TREINTA MANZANAS (24.30 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Rodolfo Miranda, María Irene Rodríguez, calle pública, Patronato de la Comunidad de La Ceibita y O nori a López; AL SUR, colinda con propiedad de los señores Jose Gonzalo Rodríguez Hernandez, Merin Miranda, Orlando Rodríguez Martínez; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores Ramon Aguilar López y Jesús Aguilar; AL O ESTE, colinda con propiedad de los señores Armando Acosta, Cesar Pérez, Zoila Pérez; extremo que acredita con el documento privado de compraventa de fecha veinte (20) de abril del año dos mil once (2011), cual carece de escritura inscribible al Registro de la Propiedad, del cual he estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por catorce años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 12 de agosto del año 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 29 A., 29 S. y 29 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL, NACAOME, VALLE

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Aviso — Aviso de Título Supletorio - Iasaura Pineda

Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, Valle

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Nacaome, departamento de Valle, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que la abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ VALLEJO, en su condición de Apoderada Legal de la señora IASAURA PINEDA, ha solicitado TÍTULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: UN LOTE DE TERRENO: Ubicado en el Sitio Agua Caliente en el Caserío Son are, Aldea San Rafael, municipio de Nacaome, departamento de Valle, con una superficie de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (13.227.58M2) y tiene el Área Polígono (01 Has, 32 ÁREAS 27.58, CAS, igual a 01 Manzanas+ 8971.75 Vr2), una hectáreas treinta y dos areas veintisiete punto cincuenta y ocho centiáreas igual una manzana más ocho mil novecientos setenta y uno punto setenta y cinco varas cuadradas de Naturaleza Jurídica PRIVADA con las siguientes COLINDANCIAS: NORTE, colinda con Miguel Banegas, Noé Álvarez, calle de por medio con Inginia Maldonado; SUR, colinda Marcos Tulio García, callejón de por medio con Máximo Maldonado; AL ESTE, colinda con Eduviges Cárcamo, Quebrada intermitente de por medio con Eduviges Cárcamo;AL O ESTE, calle de por medio con Inginia Maldonado Gregorio Maldonado, Escuela Policarpo Paz García, callejón de por medio con E la dia Maldonado, Máximo Maldonado.- El cual ha poseído de manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de CUARENTA (40) años consecutivos. Nacaome, Valle, 30 de julio de 2025 ABG. JOSE LUIS ANDINO LAINEZ SECRETARIO 29 A., 29 S. y 29 O. 2025

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Aviso — Aviso de Título Supletorio - Jorge Alberto Alvarado López

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras ede la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, presentada por el señor JORGE ALBERTO ALVARADO LOPEZ, quien es mayor de edad, agricultor, hondureño, con domicilio en el sitio, en el municipio de La Unión, departamento de Copán, con DNI número: 0412- 1964-00108, es dueño de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado El Pilón Arroyos, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán; que consta de un área cuadrada de TREINTA Y SIETE MIL SETENTAY OCHO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS (37,078.07 MTS2), equivalen a CINCO PUNTO TREINTA CENTÉSIMAS DE MANZANAS (5.30MZ),de extensión superficial;con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con JOSE ARNUFO CHINCHILLA LARAy JORGE ALBERTO ALVARADO LOPEZ; AL ESTE, colinda con JORGE ALBERTO ALVARADO LOPEZ; AL SUR, colinda con calle pública que conduce hacia la comunidad de El Kelix; AL OESTE, colinda con OSVIN MORAN, HERMINDA PEREZ, GUILLERMINA PEREZ, AMINTA PEREZ y MARVIN CHINCHILLA. Representa la Abogada Y ARELI LISBETH CANALES AGUIRRE. Santa Rosa de Copán, 07 de agosto del año 2025. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 29 A. 29 S., y 29 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA “AVISO REPOSICIÓN TÍTULO VALOR”

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Aviso No. S-173-2025 — Aviso Reposición Título Valor - Nixia Xiomara Soto Suazo

Juzgado de Letras Seccional Siguatepeque, Comayagua

La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la SOLICITUD REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, promovida por la señora NIXIA XIOMARA SOTO SUAZO, para que se reponga un Título Valor, consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo en moneda nacional identificado con el número200010977494 por la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000.00), a favor de la señora NIXIA XIOMARA SOTO SUAZO, el cual fue extraviado involuntariamente, registrada bajo el expediente No. S-173-2025.- Se dictó auto de fecha treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), ordenándose se publique en el Diario Oficial La Gaceta la SOLICITUD REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, para que se reponga el mismo. Siguatepeque, 11 de agosto del 2025 ABG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 29 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo50de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de junio del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora, GLENDY FRANCELY FUNEZ FLORES, incoando demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-00392, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad. - “Se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de nuestros derechos, solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistentes en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de nuestra cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.-”. En relación: al acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido número CI-IP-383-2025 de fecha 8 de mayo. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 29 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, solicitado por el señor ELDER DIONEL PINTO MOLINA, quien es mayor de edad, comerciante, hondureño, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, con DNI número: 1406-1985-00177, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado "San José Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, constante con un área de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (9,560.94 MTS.2) equivalente a UNO PUNTO TREINTA Y SIETE MANZANAS (1.37 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NOR-OESTE, colinda con propiedad del señor Alexander Contreras; AL NOR-ESTE, colinda con calle pública y con propiedad de la señora Guillermina Lara Hernández; AL ESTE, colinda con calle pública; AL SUR-ESTE, colinda con propiedad de los señores Naun Bueso y Zoila Alvarado; AL SUR, colinda con propiedad de los señores Maribel Aguilar Vásquez, Salvador Mejía y Andrés Bueso; AL SUR-OESTE, colinda con calle pública; AL OESTE, colinda con propiedad de los señores José Reynaldo Lorenzana y Felipe Bueso. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 01 de agosto del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 29 A. 29 S., y 29 O. 2025

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Licitación

Licitación No. IPM-LPN-GC-2025-011 — Habilitación de 74 Viviendas en Residencial Ciudad Lempira, Tercera Etapa (PH-200)

Instituto Politécnico Metropolitano (IPM)

Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-011 a presentar ofertas selladas para el proceso "Habilitación de 74 Viviendas en Residencial Ciudad Lempira, Tercera Etapa (PH-200). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA, Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día miércoles 30 de julio de 2025 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m.; se realizá una visita de campo obligatoria el día martes 05 de agosto de 2025 en el lugar señalado en los pliegos de condiciones, se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, Hondu Compras, (www.hondu compras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día del martes 09 de septiembre de 2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día martes 09 de septiembre de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las Ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de julio de 2025. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES 29 A. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-7808 — Registro de Marca de Servicio - INVERSIONES MARE, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7808 Fecha de presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MARE, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad de uso sobre los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de promoción y difusión de venta de distintos tipos de artículos muebles e inmuebles, así como servicios mediante campañas publicitarias en físico y medios digitales; organización y gestión estratégica de negocios comerciales con enfoque en la participación en eventos promocionales y campañas publicitarias dirigidas a la televenta de artículos varios de distintos tipos y ofrecimiento de servicios; servicios de administración de negocios comerciales relacionadas con ventas masivas y ofertas especiales; prestación de servicios de soporte administrativo y tareas de oficina para empresas en campañas promocionales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-7807 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - 11.11 SINGLES WEEK

Registro de la Propiedad Industrial

11.11 SINGLES WEEK Número de Solicitud: 2024-7807 Fecha de presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MARE, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad de uso sobre los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de promoción y difusión de venta de distintos tipos de artículos muebles e inmuebles, así como servicios mediante campañas publicitarias en físico y medios digitales; organización y gestión estratégica de negocios comerciales con enfoque en la participación en eventos promocionales y campañas publicitarias dirigidas a la televenta de artículos varios de distintos tipos y ofrecimiento de servicios; servicios de administración de negocios comerciales relacionadas con ventas masivas y ofertas especiales; prestación de servicios de soporte administrativo y tareas de oficina para empresas en campañas promocionales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-7806 — Registro de Marca de Servicio 11.11 SINGLES NIGHT

Registro de la Propiedad Industrial

11.11 SINGLES NIGHT Número de Solicitud: 2024-7806 Fecha de presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MARE, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 11.11 SINGLES DAY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad de uso sobre los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de promoción y difusión de venta de distintos tipos de artículos muebles e inmuebles, así como servicios mediante campañas publicitarias en físico y medios digitales; organización y gestión estratégica de negocios comerciales con enfoque en la participación en eventos promocionales y campañas publicitarias dirigidas a la televenta de artículos varios de distintos tipos y ofrecimiento de servicios; servicios de administración de negocios comerciales relacionadas con ventas masivas y ofertas especiales; prestación de servicios de soporte administrativo y tareas de oficina para empresas en campañas promocionales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-7805 — Registro de Marca de Servicio - INVERSIONES MARE, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7805 Fecha de presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MARE, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de promoción y difusión de venta de distintos tipos de artículos muebles e inmuebles, así como servicios mediante campañas publicitarias en físico y medios digitales; organización y gestión estratégica de negocios comerciales con enfoque en la participación en eventos promocionales y campañas publicitarias dirigidas a la televenta de artículos varios de distintos tipos y ofrecimiento de servicios; servicios de administración de negocios comerciales relacionadas con ventas masivas y ofertas especiales; prestación de servicios de soporte administrativo y tareas de oficina para empresas en campañas promocionales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025 11.11 Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2024-6146 — Registro de Marca de Servicio BXB DIGITAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6146 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BXB Digital Pty Limited Domicilio: Level 29, 255 George Street, Sydney, NSW 2000, Australia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BXB DIGITAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BXB DIGITAL” y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría empresarial relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas de producción y soluciones de distribución; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de logística, logística inversa, servicios de la cadena de suministro, visibilidad y sincronización de la cadena de suministro, previsión de la oferta y la demanda y procesos de distribución de productos para terceros; prestación de servicios de consultoría en el ámbito de las soluciones empresariales sostenibles a escala mundial; prestación de servicios de seguimiento e información relativa al seguimiento de activos en tránsito, a saber, vehículos, remolques, conductores, contenedores de carga y entrega con fines de inventario empresarial; servicios de gestión de la cadena de suministro, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-6147 — Registro de Marca de Servicio BXB DIGITAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6147 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BXB Digital Pty Limited Domicilio: Level 29, 255 George Street, Sydney, NSW 2000, Australia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BXB DIGITAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BXB DIGITAL” y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de automatización y recopilación de datos mediante software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicios; conversión de datos de información electrónica, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-5022 — Registro de Marca de Fábrica - ARMSTRONG LABORATORIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5022 Fecha de presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARMSTRONG LABORATORIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Domicilio: División del Norte No. 3311, Col. Candelaria Coyoacán, C.P. 04380, Delegación Coyoacán. Ciudad de México, México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento de consumo humano, antidepresivo, ansiolítico, medicamento para tratamientos del sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-4550 — Registro de Marca de Fábrica LIVERTOX

Registro de la Propiedad Industrial

LIVERTOX Número de Solicitud: 2024-4550 Fecha de presentación: 2024-07-10 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARMSTRONG LABORATORIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Domicilio: División del Norte No. 3311, Col. Candelaria Coyoacán, C.P. 04380, Delegación Coyoacán. Ciudad de México, México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento de consumo humano, analgésicos, antiinflamatorios y para el tratamiento de enfermedades musculoesqueléticas, dismenorrea y odontalgias. Tratamiento del dolor agudo, de moderado a intenso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025 DONODOL

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Certificación

Certificación No. 2024-2546 — Registro de Marca de Servicio - SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2546 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A. Domicilio: Blvd. Centroamérica, Edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica el color naranja.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios informatizados de pedidos en línea; servicios de pedidos de compra en línea; servicios de venta minorista en línea relacionados con comida; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el reparto de comidas para llevar de restaurantes; publicidad de transporte y suministro; servicios publicitarios relacionados con las industrias de transporte; facilitación de espacio en sitios web para publicidad de mercancías y servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-2548 — Registro de Marca de Servicio - SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2548 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A. Domicilio: Blvd. Centroamérica, Edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica el color naranja.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega; reparto (entrega) de mercancías; transporte, entrega de mercancías; servicios de entrega de alimentos; entrega de paquetes por mensajero; servicios de recogida de paquetes; recogida de productos y mercancías; servicio de seguimiento electrónico de paquetes para terceros; suministro de información por medios electrónicos sobre transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-2542 — Registro de Marca de Fábrica - SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2542 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A. Domicilio: Blvd. Centroamérica, Edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica el color naranja.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aplicación informática descargable; aplicaciones de ofimática y negocios; software de tecnología de negocios; software interactivo para los negocios; software de venta al por menor, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-2543 — Registro de Marca de Servicio - SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2543 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A. Domicilio: Blvd. Centroamérica, Edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica el color naranja.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios informatizados de pedidos en línea; servicios de pedidos de compra en línea; servicios de venta minorista en línea relacionados con comida; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el reparto de comidas para llevar de restaurantes; publicidad de transporte y suministro; servicios publicitarios relacionados con las industrias de transporte; facilitación de espacio en sitios web para publicidad de mercancías y servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2022-2541 — Registro de Nombre Comercial Industrias Pacer S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2541 Fecha de presentación: 2022-05-12 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industrias Pacer S.A. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ P.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la fabricación de toda clase de prendas de vestir, para ambos sexos, ya fuese interior o íntima, formal, casual, de trabajo, en especial deportiva, tales como, pero no limitado a gorras, calzonetas, buzos, medias, etc., de cualesquiera otra índole o uso, así como cualesquiera otra actividad conducente al fin social principal, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-7547 — Registro de Marca de Fábrica LA RIVIERA

Registro de la Propiedad Industrial

LA RIVIERA Número de Solicitud: 2024-7547 Fecha de presentación: 2024-11-15 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MARE, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dispositivos electrónicos de control de acceso, a saber, candados inteligentes que se activan mediante tecnologías como Bluetooth, Wi-Fi, o huellas digitales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025 KAADAS

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Certificación

Certificación No. 2024-7254 — Registro de Marca de Servicio ALIRA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7254 Fecha de presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALIRA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIRA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica el uso de la tipografía especial.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administración de empresas; asistencia en gestión empresarial; prestación de asistencia comercial en el establecimiento y/o operación de restaurantes, cafeterías, cafés, casas de té y bares de comidas rápidas [snack- bars]; servicios de tiendas minoristas en el campo del café, té, alimentos, bebidas, cafeteras y máquinas de café espresso, teteras, vajillas, utensilios de cocina, libros, grabaciones musicales, billeteras, bolsos de viaje, bolsas de compras, bolsos, joyas, ropa y sombreros, juguetes, incluyendo juguetes de peluche; distribución al por mayor (excluyendo su transporte) de alimentos, bebidas, artículos para el hogar y utensilios de cocina; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen alimentos, bebidas, artículos para el hogar y utensilios de cocina; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos digitales, a saber, alimentos y bebidas para su uso en mundos virtuales en línea; administración de programas de premios de incentivos mediante la emisión y procesamiento de descuentos en forma de puntos de fidelidad por la compra de bienes o servicios de una empresa, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-7809 — Registro de Marca de Servicio 11.11 SINGLES WEEKEND

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7809 Fecha de presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MARE, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad de uso sobre los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de promoción y difusión de venta de distintos tipos de artículos muebles e inmuebles, así como servicios mediante campañas publicitarias en físico y medios digitales; organización y gestión estratégica de negocios comerciales con enfoque en la participación en eventos promocionales y campañas publicitarias dirigidas a la televenta de artículos varios de distintos tipos y ofrecimiento de servicios; servicios de administración de negocios comerciales relacionadas con ventas masivas y ofertas especiales; prestación de servicios de soporte administrativo y tareas de oficina para empresas en campañas promocionales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025 11.11 SINGLES WEEKEND

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Certificación

Certificación No. 2023-4090 — Registro de Marca de Fábrica MUSTSOLAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4090 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Must Energy (Guangdong) Technology Co., LTD. Domicilio: 1-5,7,9,10 floor of No.8 building, No. 115 Zhangcha Road 1Chancheng district, Foshan City, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUST SOLAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad en la palabra "SOLAR".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Convertidores de frecuencia; pararrayos; cargadores de baterías; inversor fotovoltaico; inversores [electricidad]; baterías solares; células fotovoltaicas y paneles de electricidad solar; reguladores de potencia; fuentes de alimentación conmuta das de alta frecuencia; acumuladores eléctricos; periféricos de ordenador; convertidores para enchufes eléctricos; estabilizadores de tensión; células fotovoltaicas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-2946 — Registro de Marca de Fábrica RECOMFORT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2946 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Unifi, Inc. Domicilio: 7201 W. Friendly Avenue Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98276469 de fecha 17/11/2023 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RE COMFORT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Colchones y almohadas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-6757 — Registro de Marca de Fábrica REWARD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6757 Fecha de presentación: 2023-10-23 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JUAN JOSE DE LA PUENTE FERNANDEZ Domicilio: TOGHTLI 342, FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL SAN ANTONIO, AZCAPOTZALO, 02760 México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REWARD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol, bebidas rehidratantes y bebidas isotónicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-4100 — Registro de Marca de Fábrica NACHI RICAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4100 Fecha de presentación: 2024-06-19 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: A INVERSIONES, SAC. Domicilio: Cropac Nro. 200, Provincia del Callao, PROV, CONST, DEL CALLAO, CALLAO, Perú.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NACHI RICAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores con su pantone 2028 C y 2257 C

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Patatas fritas, papas fritas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-6316 — Registro de Marca de Fábrica EVOK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6316 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARGELIA INTERNATIONAL, S.A. Domicilio: Entre calle 16 y 17 Ave. Santa Isabel, edificio Hayatur No. 1, de la Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVOK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Algodón de limpieza; almohadillas calientes [salvamanteles]; almohadillas exfoliantes para la cara; almohadillas exfoliantes para los pies; aparatos de de rm o abrasión para uso cosmético; aparatos de micro de rm o abrasión para uso cosmético; aparatos desodorantes para uso personal; aparatos eléctricos para desmaquillar; aparatos no eléctricos para desmaquillar; aparatos para desmaquillar; aplicadores de cosméticos; aplicadores de lociones cosméticas para la cara; aplicadores de lociones cosméticas para la piel; aplicadores de maquillaje; aplicadores de maquillaje para ojos; aplicadores en forma de bastoncillos para maquillaje; atomizadores accionados manualmente para uso doméstico; atomizadores para uso doméstico; bandejas giratorias [utensilios de mesa]; bandejas para uso doméstico; bandejas para uso doméstico, que no sean de metal; bandejas utilizadas para pintar las uñas; bastoncillos de limpieza especialmente diseñados para botellas; bolsas para cosméticos, equipadas; borlas de polvera; borlas exfoliantes; borlas de limpieza corporal de malla de nailon; botellas aplicador as de tinte para el cabello; brochas de afeitar; brochas y pinceles de maquillaje; cepillos; cepillos de aire caliente eléctricos; cepillos de aire caliente para el cabello; cepillos de baño; cepillos de ducha; cepillos de lavado; cepillos desenredantes para el cabello; cepillos de uñas; cepillos electrotérmicos para el cabello; cepillos exfoliantes; cepillos exfoliantes eléctricos; cepillos exfoliantes que funcionan con baterías; cepillos giratorios eléctricos para el cabello; cepillos para champú; cepillos para el cabello; cepillos para el teñido del cabello; cepillos para la limpieza de la piel; cepillos para la limpieza facial; cepillos para la limpieza facial, eléctricos; cepillos para la limpieza facial, eléctricos o no; cepillos para las cejas; cepillos para máscara de pestañas; cepillos para párpados; cepillos para pestañas; cepillos sónicos de microscilación para el cuidado de la piel; cepillos y peines para pestañas y separadores de pestañas; cepillo y peine para peinar el cabello; cepillo y peine para peinar las cejas; contenedores domésticos para almacenar y organizar el maquillaje; cuencos para afeitar; cuencos para el teñido del cabello; cuencos para mezclar; cuentagotas para uso cosmético; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; espátulas para la aplicación de cera caliente para la depilación; espátulas para uso cosmético; esponjas; esponjas abrasivas para exfoliar la piel; esponjas de aseo personal; esponjas de baño; esponjas de maquillaje biodegradables; esponjas exfoliantes para la piel; esponjas limpiadoras faciales; esponjas para aplicar maquillaje; esponjas para aplicar polvos corporales; esponjas para desmaquillar; esponjas para el cuerpo; esponjas para maquillar o desmaquillar; esponjas para micro de rm abrasión de uso cosmético; esponjas para uso cosmético; esponjitas faciales para aplicar maquillaje; estuches para peines; guantes de nitrilo desechables para uso doméstico; guantes de plástico desechables para uso doméstico; guantes exfoliantes; guantes exfoliantes para el cuerpo; guantes exfoliantes para la piel; hisopos de limpieza para uso doméstico; jaboneras de afeitado; neceseres de aseo en cuanto estuches de tocador; neceseres diseñados para utensilios cosméticos; paños de materiales textiles no tejidos para lavar el cuerpo, que no sean para uso médico; peines alisado res eléctricos; peines alisado res no eléctricos; peines de dientes finos; peines de púas anchas; peines desenredantes para el cabello; peines eléctricos para el cabello; peines no eléctricos; peines para el bigote; peines para cardar el cabello; peines para pestañas; peines y esponjas; pinceles para delineadores de ojos; pinceles para labios; pinceles para uso cosmético; portabrochas de afeitar; portacepillos; portaesponjas de maquillaje; portajabones [jaboneras]; separadores de pestañas; separadores inter digitales de espuma para la pedicura; utensilios cosméticos; utensilios cosméticos en forma de hilo de depilación para las cejas; zapatillas exfoliantes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-5340 — Registro de Marca de Fábrica FILPO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5340 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 29 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MIZOOCO, S.A.S. Domicilio: Carrera 48- 27a Sur - 89 ENVIGADO ANTIOQUIA (CO), Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FILPO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales; animales vivos; harinas para animales; lechos para animales; alimentos para animales de compañía; arena higiénica para animales; bebidas para animales de compañía; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para cebar animales; productos para la cría de animales; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios y bebidas para animales; galletas para animales; productos agrícolas; granos; verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutas frescas, semillas, plantas y flores, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2022-5788 — Registro de Nombre Comercial INGRELAT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5788 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASEAL DE HONDURAS, S.A. Domicilio: Col. Palmira, calle AVE. República de Argentina N. Casa 2017, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INGRELAT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la empresa es la importación, producción y distribución de ingredientes, materias primas, productos terminados, equipos y suministros para la industria alimenticia, así como todo lo relacionado con la industria en general de la ganadería, farmacéutica y agricultura, específicamente las actividades porcinas, acuícolas, avícolas, pecuarias y agrícolas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Aviso No. 2024-8431 — Solicitud de registro de marca de fábrica JEFE DE JEFES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8431 Fecha de presentación: 2024-12-27 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DERIVADOS DE LOS LÁCTEOS, S.A. DE C.V. (DELASA) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JEFE DE JEFES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "JEFE".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Aviso No. 2024-4928 — Solicitud de registro de marca de servicio CIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4928 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: OPERACIONES, SOPORTE Y MANEJO, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y mercadeo fisico y en todo tipo de plataformas digitales de un negocio dedicado a los servicios de restauración, servicios de bar, reservas de alojamiento temporal, servicios de residencia, alquiler de aparatos de cocina; servicios de publicidad y mercadeo fisico y en todo tipo de plataformas digitales de un negocio principalmente inmobiliario; servicios de publicidad digital; servicios de publicidad exterior en todo tipo de materiales; servicios publicidad en todo tipo de plataformas digitales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Aviso No. 2023-6458 — Solicitud de registro de marca de fábrica KASIM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6458 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 31 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KASIM INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: 2997 North West, 105th Avenue, Miami, Florida, CP 33172, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KASIM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores blanco, azul y anaranjado; y el diseño de la etiqueta bajo una figura rectangular arqueado en sus bordes superiores e inferiores e inclinado en sus bordes laterales; y lo comprendido de la palabra KASIM en mayúscula.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguamiel; hidro miel; agua pié; aguardientes; brandy; alcohol de arroz; amargos; anís; anisete; aperitivos; arac; bebidas a base de vino; bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado a base de cereales; bebidas destiladas; bebidas espirituosas; cócteles; cócteles; curaçao; curas a o; curazao; digestivos; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; alcohol de menta; licores; makkoli; perada; ron; sake; sidras; soju; vinos; vodka; whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Aviso No. 2024-7887 — Solicitud de registro de marca de servicio IPSA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7887 Fecha de presentación: 2024-11-29 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS PAN A VISIÓN, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IPSA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, promoción y marketing relacionados con la fabricación, distribución, comercialización, importación y exportación de muebles metálicos para oficina, gabinetes de cocina, lámparas, escaleras, vitrinas y muebles para uso doméstico, comercial e industrial; gestión y administración de negocios comerciales dedicados a la compra, venta, representación y distribución de muebles manufacturados y productos relacionados; servicios de asesoramiento en la organización de negocios comerciales para actividades relacionadas con la fabricación de rótulos luminosos, vallas publicitarias para carreteras y serigrafia industrial; gestión de operaciones comerciales y trabajos de oficina vinculados con la representación, distribución y agencia de productos de empresas extranjeras y nacionales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Aviso No. 2023-4394 — Solicitud de registro de marca de servicio MAGMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4394 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MAGNA MOTORS, S.A. Domicilio: AV. JOHN F. KENNEDY ESQ. AV. ABRAHAM LINCOLN, EDIF. MAGNA MOTORS ARROYO HONDO, República Dominicana.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAGMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minoristas y venta mayorista de vehículos y camiones; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos para vehículos; agencias de importación-distribución; asistencia administrativa; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A.16 y 1 S. 2025

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Aviso No. 2024-210 — Solicitud de registro de marca de servicio TECHNOFILMS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-210 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TECHNOFILMS LIMITADA Domicilio: Carretera al Pacífico, Km. 32 Bodega A Parque Industrial Flor de Campo, Municipio de Amatitlan, Departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECHNOFILMS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tratamiento y transformación de materiales; tratamiento [recuperación] de material a partir de desechos; servicios y tratamiento de aguas residuales; reciclaje de residuos y desechos; destrucción de residuos y desechos; extracción de elementos contenidos en residuos de desecho; incineración de residuos y desechos; servicios de acondicionamiento y purificación del agua y del aire; servicios de tratamiento de aguas residuales; tratamiento del agua; control de la contaminación del agua; depuración de aguas; potabilización del agua; servicios de impresión; alquiles de máquinas y aparatos de impresión; impresión de diseños para terceros; impresión de imágenes en objetos; impresión de material publicitario; impresión de documentos a partir de soportes digitales; conservación de alimentos y bebidas; congelación de alimentos; enlatado de alimentos; procesado de alimentos de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A.16 y 1 S. 2025

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Aviso No. 2023-7491 — Solicitud de registro de marca de fábrica GOURMIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7491 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Steelstone Group LLC. Domicilio: 810 Bank Street, Brooklyn, New York 11236, CP 11236, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOURMIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos eléctricos para la preparación de alimentos, incluyendo, tomblers para marinar alimentos; procesadores eléctricos de comida; exprimidores eléctricos; batidoras eléctricas para uso doméstico; e laboradores eléctricos de pasta para uso doméstico, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A.16 y 1 S. 2025

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Aviso No. 2023-7490 — Solicitud de registro de marca de fábrica GOURMIA (clase 11)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7490 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Steelstone Group LLC. Domicilio: 810 Bank Street, Brooklyn, New York 11236, CP 11236, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOURMIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Hornos para hornear; hornos de convección; hornos de cocción; cafeteras eléctricas; hornos eléctricos para cocinar; deshidratado res eléctricos; cocedores de huevos eléctricos; parrillas eléctricas; hornos tostadores eléctricos; yogurteras eléctricas; heladeras eléctricas; hornos de inducción; hornos de microondas; hornos microondas para uso doméstico, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A.16 y 1 S. 2025

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Aviso No. 2024-6317 — Solicitud de registro de marca de fábrica EVOK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6317 Fecha de Presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARGELIA INTERNATIONAL, S.A. Domicilio: Entre calle 16 y 17 Ave. Santa Isabel, Edificio Hayatur No. 1, de la Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (26)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVOK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agujas; artículos de adorno para el cabello; artículos decorativos para el cabello en forma de tiras de materias plásticas; bandas para el cabello; barbas postizas; barritas para decorar el cabello; barritas para el peinado del cabello; bigotes postizos; bigudís, calentados eléctricamente, excepto aparatos de mano; bigudís de esponja; bigudís eléctricos o no; bigudís eléctricos que no sean aparatos de mano; broches [accesorios para el cabello]; broches para el cabello; cabello; cabello postizo; cabellos sintéticos; cintas elásticas; cintas en cuanto de adornos para el cabello; cintas para el cabello; cintas y lazos en cuanto de adornos para el cabello; coleteros; coleteros elásticos; coleteros para el cabello; elásticos para el cabello; extensiones de cabello; ganchos para el cabello; gorros para decolorar el cabello; gorros para hacer mechas; horquillas para ondular el cabello; horquillas para recogidos; horquillas para rizar el cabello; horquillas y pinzas para el cabello; instrumentos para rizar el cabello calentados eléctricamente [que no sean implementos de mano]; láminas de papel de aluminio para decolorar el cabello; lazos para el cabello; ornamentos para el cabello; ornamentos para el cabello en cuanto mechas de cabello; ornamentos para el cabello en cuanto pei netas para el cabello; papel de aluminio para teñir el cabello; pasadores para el cabello; pelucas; pinzas dentadas para el cabello; pinzas de rulos para el cabello; pinzas para el cabello; pinzas para rizar el cabello; postizos; postizos sintéticos; protectores de cuello para proteger los cuellos de la ropa; protectores de cuello removibles; redecillas para el cabello; redecillas para extensiones de cabello; tiras de papel para rizar el cabello; trabas para el cabello; tupés; tupés [cabello postizo], de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Aviso No. 2024-6374 — Solicitud de registro de marca de fábrica para champús y lociones capilares

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6374 Fecha de Presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Champús; lociones capilares; preparaciones y tratamientos para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025 KITAPIC

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Aviso No. 2024-6375 — Solicitud de registro de marca de fábrica KITAPIC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6375 Fecha de Presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico, para uso médico para el tratamiento de los piojos; productos para eliminar animales dañinos, repelentes de insectos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025 KITAPIC

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Aviso No. 2024-6681 — Solicitud de registro de marca de fábrica PEGATANKE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6681 Fecha de Presentación: 2024-10-15 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PTKDELECUADOR S.A. Domicilio: Av. 113 Calle Oliva Miranda y Calle 48, Multibodegas No. 6 y 7, Manta, Ecuador

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEGATANKE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PEGATANKE" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica la esti lización del texto en blanco con borde negro y fondo verde PANTONE 347 C.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pegamentos para uso industrial, especialmente cola de epoxi con una finalidad en general de unir y reparar, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Aviso No. 2024-7889 — Solicitud de registro de nombre comercial MILANO OFFICE SYSTEMS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7889 Fecha de presentación: 2024-11-29 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: MILANO, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILANO OFFICE SYSTEMS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “OFFICE SYSTEMS” por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento que se dedica a la importación, exportación, venta, distribución y reparación de todo tipo de muebles, implementos e instrumentos para oficina; representación de casas comerciales o establecimientos industriales nacionales o extranjeros, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-7890 — Solicitud de registro de marca de servicio MILANO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7890 Fecha de presentación: 2024-11-29 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MILANO, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILANO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre ningún otro elemento denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Importación y exportación de muebles, implementos e instrumentos para oficina; venta al por mayor y al detalle de muebles, implementos e instrumentos para oficina; distribución de muebles y equipos de oficina a nivel nacional e internacional; representación comercial y agencia de casas comerciales o establecimientos industriales nacionales e internacionales relacionados con la fabricación o comercialización de muebles e instrumentos para oficina; reparación y mantenimiento comercial de muebles e implementos para oficina; servicios de intermediación y asesoramiento comercial en la adquisición y venta de mobiliario e instrumentos para oficinas; organización de eventos, exposiciones y ferias comerciales para la promoción de muebles e implementos de oficina; servicios de gestión comercial y administración de redes de distribución para productos relacionados con muebles y equipos de oficina de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-7891 — Solicitud de registro de nombre comercial DURA-RACK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7891 Fecha de presentación: 2024-11-29 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: DURA RACK, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DURA-RACK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Un negocio dedicado a la fabricación, compra, venta, importación, exportación de toda clase de estantería de cualquier tipo y/o material, lo mismo que cualquier sistema logístico; arrendamiento y reparación de todo tipo de bienes muebles para el hogar, oficinas, salones o establecimientos y locales de toda clase en las que se incluye toda clase de electrodomésticos, televisores, refrigeradoras y línea blanca en general; la distribución y servicios múltiples, compraventa y arrendamiento de cualquier clase de bienes inmuebles, arrendamientos financieros de bienes de toda clase, nacionales o extranjeros al por mayor y menor; representación de casas industriales o comerciales nacionales y extranjeras, representación de toda clase de empresas en licitaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, financiamiento de proyectos de cualquier naturaleza, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-7851 — Solicitud de registro de marca de fábrica BULND

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7851 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IMPORTADORA EL SENDERO DEL CICLISTA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BULND

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Neumáticos para bicicletas, trimotos, mototaxis y motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2025-344 — Solicitud de registro de marca de fábrica ROADIE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-344 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC. Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98749106 de fecha 13/09/2024 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROADIE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Porta hieleras adaptado para uso con carritos de golf, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios deportivos soportes especialmente adaptados para uso en carritos de golf, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios deportivos todo terreno para sostener hieleras portátiles y congeladores; accesorios para carros de golf, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios deportivos todo terreno, principalmente, porta hieleras portátiles montados en enganche; accesorios para carros de golf, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios deportivos todo terreno, principalmente, accesorios especialmente diseñados para fijar hieleras portátiles y congeladores a carritos de golf, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios deportivos todo terreno; soportes en forma de soporte metálico para uso como asiento especialmente adaptado para carros de golf, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios deportivos todo terreno; accesorios para carros de golf, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios deportivos todo terreno, principalmente, asientos montados en enganche, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025 _______ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas manuales para triturar latas de aluminio, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Aviso No. 2025-437 — Solicitud de registro de marca de fábrica YETI (clase 8)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-437 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC. Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98702979 de fecha 16/08/2024 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YETI

  • G)
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Aviso No. 2023-988 — Solicitud de registro de marca de servicio Mc DELIVERY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-988 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Mc Donald's Corporation Domicilio: 110 N, Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mc DELIVERY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de entrega (reparto) de comida, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Aviso No. 2024-8205 — Solicitud de registro de marca de fábrica SULPHUR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8205 Fecha de presentación: 2024-12-13 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SULPHUR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

    H.- Reservas/Limitaciones: Se protege bajo el signo FIGURATIVO, sin dar protección a la letra que pueda contenerse en dicha figura. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de importación, venta al por mayor y menor, distribución y comercialización de equipos y sistemas de refrigeración residencial e industrial, refrigeración automotriz y calefacción, incluyendo sus repuestos y accesorios; servicios de asesoramiento y consultoría de la selección y adquisición de equipos de refrigeración y calefacción, tanto residenciales como industriales; servicios de promoción y publicidad de los productos relacionados con refrigeración y calefacción; la gestión y administración de negocios dedicados al comercio de equipos y sistemas de refrigeración residencial e industrial, refrigeración automotriz y calefacción, incluyendo sus repuestos y accesorios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Aviso No. 2023-7034 — Solicitud de registro de marca de servicio EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7034 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
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Aviso No. 2024-3490 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEL FRUTAL LYGERO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3490 Fecha de presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 7 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. Domicilio: Calzada Roosevelt, No. 8-33, zona 3, Mixco, Guatemala, CP01003, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL FRUTAL LYGERO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre el término “LYGERO”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol, aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de confitería, dulces de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Aviso No. 2024-3489 — Solicitud de registro de marca de fábrica RAPTOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3489 Fecha de presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 7 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. Domicilio: Calzada Roosevelt No. 8-33, zona 3, Mixco, Guatemala., CP 01003, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAPTOR

  • G)
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Aviso No. 2024-3498 — Solicitud de registro de marca de fábrica PRO DUTCH CRUNCH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3498 Fecha de presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IP HOLDCO, S.A. Domicilio: PH ARIFA, pisos 9 y 10, West Boulevard, Santa María Business District, Panamá, República de Panamá, CP 05044, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRO DUTCH CRUNCH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PRO DUTCH CRUNCH” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de las palabras “DUTCH Y CRUNCH”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Semillas y nueces simples, horneadas, recubiertas o combinadas, botanas o snacks para consumo humano que consisten principalmente de frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Aviso No. 2025-2558 — Solicitud de registro de nombre comercial CREA LASER - PRINT STUDIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2558 Fecha de Presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 31 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: CREA LASER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Una empresa dedicada a la prestación de servicios de grabado en vidrio, grabado y corte láser en MDF, plywood, acrílico, corcho, madera, tela, gravoply, papel, cartoncillo, hule; impresiones simples; impresiones láser; impresiones UV; elaboración de sellos; rotulación en diferentes materiales en pequeña y gran escala; diseño y elaboración de material publicitario para todo tipo de empresas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025 PRINT STUDIO

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Aviso No. 2024-2172 — Solicitud de registro de marca de fábrica Esonex Kids

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2172 Fecha de Presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1KM adelante de peaje, antes de la vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "E son ex Kids"; sin dar exclusividad de uso de la palabra Kids.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del reflujo gastroesofágico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025 E son ex Kids

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Aviso

Aviso No. 2024-6813 — Solicitud de registro de marca de servicio SUPER CONSTRUCTOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6813 Fecha de Presentación: 2024-10-18 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SUPER CONSTRUCTOR S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL WALDO RODMAN RIVERA CANIZALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER CONSTRUCTOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado, no se protegen los demás elementos denominativos de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos varios, especialmente productos ferreteros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-936 — Solicitud de registro de marca de servicio BRIDALBAZAAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-936 Fecha de Presentación: 2024-02-13 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRIDALBAZAAR SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: EDIFICIO COOPORATIVO INTUR 777, PRIMER NIVEL COMERCIAL, BULEVAR JUAN PABLO II, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KEREN MAYLIN CASTRO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIDALBAZAAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Organización de eventos, organización de bodas, organización de desfiles de moda con fines de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 16 S. y 1 O. 2025

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