Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
29 de agosto de 2025Vigente

Acuerdo Ejecutivo — Declaratoria de las Microcuencas Cerro El Conejo y El Cedral como Zonas de Protección Forestal

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Publicación: 29 de agosto de 2025
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,929

Considerandos

Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.

Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.

Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.

Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.

Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.

Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley.

Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y el Departamento Legal de ICF, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de once (11) Microcuencas, abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Occidente, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias.

Articulo 2.-

Tener por declarada las siguientes microcuencas: Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de las microcuencas declaradas:

  • 1)

    Microcuenca Vertientes De la coordenada la cord; X= 296891.82, Y= 1647980.78 se llega a la cord; X= 297006.70, Y= 1647933.19 se llega a la cord; X= 297054.32, Y= 1647877.63 se llega a la cord; X= 297120.47, Y= 1647819.42 se llega a la cord; X= 297158.57, Y= 1647794.02 se llega a la cord; X= 297238.24, Y= 1647777.88 se llega a la cord; X= 297336.13,Y= 1647730.25 se llega a la cord; X= 297297.77, Y= 1647658.82 se llega a la cord; X= 297251.13, Y= 1647632.38 se llega a la cord; X= 297203.00, Y= 1647546.00 se llega a la cord; X= 297143.00, Y= 1647512.00 se llega a la cord; X= 297105.00, Y= 1647556.00 se llega a la cord; X= 297026.54,Y= 1647495.30 se llega a la cord; X= 296963.32, Y= 1647573.00 se llega a la cord; X= 296906.06, Y= 1647650.86 se llega a la cord; X= 296880.92, Y= 1647699.63 se llega a la cord; X= 296856.68, Y= 1647760.83 se llega a la cord; X= 296854.26, Y= 1647800.21 se llega a la cord; X= 296866.37, Y= 1647898.37hasta la coordenada inicial. No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y 1 Vertientes 297239 1647701 Concepción Copán 372 12.679007 Chamelecón Alta Río Cham el e con 2 Río Palania 285845 1623326 La Unión Copán 1204 439.228637 Higuito Río Ulua 3 El Carreto 288260 1622757 La Unión Copán 230 100.757187 Higuito Río Ulua La Ceibita 289615 289473 1636578 1636136 La Unión Copán 408 58.279801 Higuito Río Ulua 5 El Cedro 289882 1634949 La Unión Copán 46 5.235878 Higuito Río Ulua Cerro Verde 308689 1606803 Belén Gualcho Ocotepeque 600 95.521473 Mocal Río Lempa 7 Tango 306240 1600820 Belén Gualcho Ocotepeque 600 25.889815 Mocal Río Lempa 8 El Durazno 311341 1603180 Belén Gualcho Ocotepeque 38 7.491419 Mocal Río Lempa 9 El Cipresal 310927 1603208 Belén Gualcho Ocotepeque 38 7.584111 Mocal Río Lempa 10 La Joya 1 304398 304541 1619661 1619380 Cucuyagua Copán 143 45.358259 Higuito Río Ulua Río Gualtupa 301939 1618845 Cucuyagua Copán 766 302.272189 Higuito Río Ulua TOTAL 4,445 1,100.29778

  • 2)

    Microcuenca Río Palania De la coordenada la cord; X= 285857.60, Y= 1623388.17 se llega a la cord; X= 285931.69, Y= 1623367.54 se llega a la cord; X= 285959.20, Y= 1623263.29 se llega a la cord; X= 285959.20, Y= 1623199.79 se llega a la cord; X= 286001.54, Y= 1623146.87 se llega a la cord; X= 286050.61, Y= 1623073.20 se llega a la cord; X= 286123.49,Y= 1622992.75 se llega a la cord; X= 286164.38, Y= 1622902.65 se llega a la cord; X= 286223.91, Y= 1622807.40 se llega a la cord; X= 286346.95, Y= 1622696.28 se llega a la cord; X= 286369.10, Y= 1622597.14 se llega a la cord; X= 286419.90, Y= 1622509.51 se llega a la cord; X= 286497.76,Y= 1622430.37 se llega a la cord; X= 286549.35, Y= 1622347.03 se llega a la cord; X= 286563.36, Y= 1622231.23 se llega a la cord; X= 286514.63, Y= 1622183.93 se llega a la cord; X= 286359.80, Y= 1621980.55 se llega a la cord; X= 285993.36, Y= 1621722.58 se llega a la cord; X= 285871.65,Y= 1621571.77 se llega a la cord; X= 285772.69, Y= 1621433.13 se llega a la cord; X= 285607.59, Y= 1621353.75 se llega a la cord; X= 285439.32, Y= 1621274.38 se llega a la cord; X= 285120.15, Y= 1621066.94 se llega a la cord; X= 284962.80, Y= 1621014.80 se llega a la cord; X= 284687.77,Y= 1621143.70 se llega a la cord; X= 284346.85, Y= 1621256.10 se llega a la cord; X= 284080.65, Y= 1621386.95 se llega a la cord; X= 283719.22, Y= 1621391.97 se llega a la cord; X= 283296.83, Y= 1621649.43 se llega a la cord; X= 283354.09, Y= 1621820.60 se llega a la cord; X= 283544.59,Y= 1622101.06 se llega a la cord; X= 283986.98, Y= 1622301.88 se llega a la cord; X= 284152.12, Y= 1622384.61 se llega a la cord; X= 284260.16, Y= 1622603.24 se llega a la cord; X= 284300.51, Y= 1622678.91 se llega a la cord; X= 284309.77, Y= 1622755.37 se llega a la cord; X= 284343.38,Y= 1622792.40 se llega a la cord; X= 284423.25, Y= 1622827.53 se llega a la cord; X= 284654.25, Y= 1622868.16 se llega a la cord; X= 284785.18, Y= 1622945.60 se llega a la cord; X= 284901.98, Y= 1622968.80 se llega a la cord; X= 285024.13, Y= 1623006.65 se llega a la cord; X= 285152.51,Y= 1623099.16 se llega a la cord; X= 285199.98, Y= 1623208.25 se llega a la cord; X= 285291.26, Y= 1623232.06 se llega a la cord; X= 285438.57, Y= 1623312.74 se llega a la cord; X= 285677.32, Y= 1623371.15 hasta la coordenada inicial.

  • 3)

    Microcuenca El Carreto De la coordenada la cord; X= 287934.77, Y= 1622993.51 se llega a la cord; X= 288027.05, Y= 1622965.33 se llega a la cord; X= 288104.79, Y= 1622985.21 se llega a la cord; X= 288160.80, Y= 1622937.95 se llega a la cord; X= 288287.16, Y= 1622859.22 se llega a la cord; X= 288339.86, Y= 1622819.85 se llega a la cord; X= 288357.12,Y= 1622702.84 se llega a la cord; X= 288330.79, Y= 1622632.99 se llega a la cord; X= 288295.07, Y= 1622557.58 se llega a la cord; X= 288211.73, Y= 1622359.15 se llega a la cord; X= 288124.41, Y= 1622267.86 se llega a la cord; X= 288040.79, Y= 1622215.37 se llega a la cord; X= 287970.36,Y= 1622181.72 se llega a la cord; X= 287892.82, Y= 1622128.17 se llega a la cord; X= 287696.63, Y= 1622124.93 se llega a la cord; X= 287485.23, Y= 1622156.13 se llega a la cord; X= 287340.11, Y= 1622158.21 se llega a la cord; X= 287168.18, Y= 1622186.54 se llega a la cord; X= 286935.19,Y= 1622343.55 se llega a la cord; X= 286798.85, Y= 1622335.33 se llega a la cord; X= 286796.58, Y= 1622352.01 se llega a la cord; X= 286837.53, Y= 1622391.39 se llega a la cord; X= 286869.17, Y= 1622442.53 se llega a la cord; X= 286882.18, Y= 1622477.73 se llega a la cord; X= 286883.43,Y= 1622608.47 se llega a la cord; X= 286953.37, Y= 1622707.26 se llega a la cord; X= 287069.48, Y= 1622791.30 se llega a la cord; X= 287188.94, Y= 1622841.84 se llega a la cord; X= 287289.12, Y= 1622921.66 se llega a la cord; X= 287455.96, Y= 1622934.82 se llega a la cord; X= 287685.29,Y= 1622955.50 se llega a la cord; X= 287872.51, Y= 1622989.08 hasta la coordenada inicial.

  • 4)

    Microcuenca Ceibita 2 De la coordenada la cord; X= 289620.46, Y= 1636674.41 se llega a la cord; X= 289624.63, Y= 1636674.28 se llega a la cord; X= 289649.36, Y= 1636663.96 se llega a la cord; X= 289674.76, Y= 1636638.56 se llega a la cord; X= 289701.75, Y= 1636517.91 se llega a la cord; X= 289725.56, Y= 1636362.33 se llega a la cord; X= 289721.97,Y= 1636238.95 se llega a la cord; X= 289632.01, Y= 1636156.93 se llega a la cord; X= 289555.17, Y= 1636062.29 se llega a la cord; X= 289494.93, Y= 1636001.83 se llega a la cord; X= 289475.88, Y= 1635958.02 se llega a la cord; X= 289386.35, Y= 1635847.54 se llega a la cord; X= 289283.49,Y= 1635727.53 se llega a la cord; X= 289146.63, Y= 1635697.70 se llega a la cord; X= 288947.53, Y= 1635674.19 se llega a la cord; X= 288823.24, Y= 1635677.86 se llega a la cord; X= 288682.26, Y= 1635695.36 se llega a la cord; X= 288584.98, Y= 1635749.75 se llega a la cord; X= 288538.68,Y= 1635775.63 se llega a la cord; X= 288556.30, Y= 1635887.07 se llega a la cord; X= 288640.11, Y= 1635944.21 se llega a la cord; X= 288764.88, Y= 1636019.37 se llega a la cord; X= 288868.71, Y= 1636087.78 se llega a la cord; X= 288925.20, Y= 1636137.83 se llega a la cord; X= 288980.23,Y= 1636203.45 se llega a la cord; X= 289034.95, Y= 1636243.76 se llega a la cord; X= 289108.29, Y= 1636306.64 se llega a la cord; X= 289214.12, Y= 1636386.81 se llega a la cord; X= 289336.89, Y= 1636473.59 se llega a la cord; X= 289516.52, Y= 1636608.67 hasta la coordenada inicial.

  • 5)

    Microcuenca El Cedro De la coordenada la cord; X= 290000.54, Y= 1635167.96 se llega a la cord; X= 290058.40, Y= 1635150.76 se llega a la cord; X= 290157.40, Y= 1635101.98 se llega a la cord; X= 290141.45, Y= 1635062.79 se llega a la cord; X= 290114.45, Y= 1635030.02 se llega a la cord; X= 290067.43, Y= 1634990.99 se llega a la cord; X= 290034.83,Y= 1634963.93 se llega a la cord; X= 290016.14, Y= 1634948.42 se llega a la cord; X= 289995.79, Y= 1634931.53 se llega a la cord; X= 289974.62, Y= 1634915.25 se llega a la cord; X= 289917.40, Y= 1634917.44 se llega a la cord; X= 289889.09, Y= 1634918.23 se llega a la cord; X= 289872.42,Y= 1634914.27 se llega a la cord; X= 289858.13, Y= 1634918.23 se llega a la cord; X= 289812.01, Y= 1634949.84 se llega a la cord; X= 289839.50, Y= 1634992.80 se llega a la cord; X= 289862.12, Y= 1635019.51 se llega a la cord; X= 289875.28, Y= 1635066.43 se llega a la cord; X= 289882.32,Y= 1635102.38 se llega a la cord; X= 289947.43, Y= 1635139.39 hasta la coordenada inicial.

  • 6)

    Microcuenca Cerro Verde De la coordenada la cord; X= 308946.24, Y= 1607517.51 se llega a la cord; X= 309049.23, Y= 1607487.57 se llega a la cord; X= 309133.30, Y= 1607435.09 se llega a la cord; X= 309287.55, Y= 1607418.29 se llega a la cord; X= 309339.15, Y= 1607406.38 se llega a la cord; X= 309458.21, Y= 1607386.54 se llega a la cord; X= 309521.71,Y= 1607386.54 se llega a la cord; X= 309605.06, Y= 1607382.57 se llega a la cord; X= 309768.30, Y= 1607350.42 se llega a la cord; X= 310118.11, Y= 1607343.77 se llega a la cord; X= 310431.88, Y= 1607368.92 se llega a la cord; X= 310507.65, Y= 1607308.43 se llega a la cord; X= 310521.29,Y= 1607214.81 se llega a la cord; X= 310409.13, Y= 1607066.34 se llega a la cord; X= 310347.39, Y= 1607011.45 se llega a la cord; X= 310235.53, Y= 1606994.74 se llega a la cord; X= 310144.51, Y= 1606995.73 se llega a la cord; X= 309956.95, Y= 1606924.84 se llega a la cord; X= 309885.51,Y= 1606901.03 se llega a la cord; X= 309833.92, Y= 1606889.12 se llega a la cord; X= 309766.45, Y= 1606889.12 se llega a la cord; X= 309698.98, Y= 1606881.18 se llega a la cord; X= 309587.86, Y= 1606841.50 se llega a la cord; X= 309476.73, Y= 1606805.78 se llega a la cord; X= 309369.58,Y= 1606809.75 se llega a la cord; X= 309218.58, Y= 1606798.30 se llega a la cord; X= 309111.89, Y= 1606791.53 se llega a la cord; X= 308996.51, Y= 1606774.03 se llega a la cord; X= 308849.67, Y= 1606730.37 se llega a la cord; X= 308778.23, Y= 1606702.59 se llega a la cord; X= 308714.60,Y= 1606720.54 se llega a la cord; X= 308657.71, Y= 1606732.44 se llega a la cord; X= 308593.82, Y= 1606772.26 se llega a la cord; X= 308616.04, Y= 1606823.24 se llega a la cord; X= 308690.26, Y= 1606951.96 se llega a la cord; X= 308712.08, Y= 1607025.38 se llega a la cord; X= 308692.24,Y= 1607156.35 se llega a la cord; X= 308676.37, Y= 1607338.91 hasta la coordenada inicial.

  • 7)

    Microcuenca Tango De la coordenada la cord; X= 306172.77, Y= 1600932.54 se llega a la cord; X= 306257.44, Y= 1600919.31 se llega a la cord; X= 306318.29, Y= 1600891.53 se llega a la cord; X= 306369.75, Y= 1600854.46 se llega a la cord; X= 306412.08, Y= 1600764.51 se llega a la cord; X= 306412.08, Y= 1600708.94 se llega a la cord; X= 306416.05,Y= 1600637.51 se llega a la cord; X= 306408.12, Y= 1600585.91 se llega a la cord; X= 306336.68, Y= 1600494.63 se llega a la cord; X= 306253.33, Y= 1600403.35 se llega a la cord; X= 306166.79, Y= 1600380.34 se llega a la cord; X= 306123.93, Y= 1600339.07 se llega a la cord; X= 306095.88,Y= 1600283.31 se llega a la cord; X= 306046.96, Y= 1600232.69 se llega a la cord; X= 305990.05, Y= 1600237.47 se llega a la cord; X= 305973.11, Y= 1600308.90 se llega a la cord; X= 305949.30, Y= 1600356.53 se llega a la cord; X= 305900.11, Y= 1600415.26 se llega a la cord; X= 305872.57,Y= 1600506.81 se llega a la cord; X= 305852.68, Y= 1600607.78 se llega a la cord; X= 305876.30, Y= 1600641.47 se llega a la cord; X= 305923.93, Y= 1600708.94 se llega a la cord; X= 305938.97, Y= 1600778.63 se llega a la cord; X= 306038.64, Y= 1600878.81 se llega a la cord; X= 306078.23,Y= 1600918.60 hasta la coordenada inicial

  • 8)

    Microcuenca El Durazno De la coordenada la cord; X= 311466.37, Y= 1603289.24 se llega a la cord; X= 311515.87, Y= 1603272.80 se llega a la cord; X= 311548.46, Y= 1603235.12 se llega a la cord; X= 311584.89, Y= 1603190.65 se llega a la cord; X= 311628.87, Y= 1603198.90 se llega a la cord; X= 311650.24, Y= 1603198.54 se llega a la cord; X= 311656.43,Y= 1603190.11 se llega a la cord; X= 311644.56, Y= 1603167.85 se llega a la cord; X= 311618.22, Y= 1603128.39 se llega a la cord; X= 311591.38, Y= 1603088.40 se llega a la cord; X= 311577.32, Y= 1603067.49 se llega a la cord; X= 311555.72, Y= 1603042.98 se llega a la cord; X= 311538.76,Y= 1603025.37 se llega a la cord; X= 311512.77, Y= 1603008.32 se llega a la cord; X= 311480.92, Y= 1602991.95 se llega a la cord; X= 311459.38, Y= 1602982.35 se llega a la cord; X= 311403.62, Y= 1602998.34 se llega a la cord; X= 311374.93, Y= 1603029.54 se llega a la cord; X= 311352.14,Y= 1603054.34 se llega a la cord; X= 311330.49, Y= 1603083.81 se llega a la cord; X= 311305.91, Y= 1603119.80 se llega a la cord; X= 311283.16, Y= 1603153.09 se llega a la cord; X= 311265.57, Y= 1603178.86 se llega a la cord; X= 311261.70, Y= 1603210.00 se llega a la cord; X= 311284.47,Y= 1603230.67 se llega a la cord; X= 311305.68, Y= 1603249.58 se llega a la cord; X= 311317.48, Y= 1603259.95 se llega a la cord; X= 311363.14, Y= 1603274.92 se llega a la cord; X= 311391.34, Y= 1603282.64 se llega a la cord; X= 311430.69, Y= 1603282.71 hasta la coordenada inicial

  • 9)

    Microcuenca El Cipresal De la coordenada la cord; X= 310969.46, Y= 1603231.51 se llega a la cord; X= 311006.78, Y= 1603229.95 se llega a la cord; X= 311022.59, Y= 1603202.20 se llega a la cord; X= 311008.80, Y= 1603148.91 se llega a la cord; X= 311000.41, Y= 1603119.92 se llega a la cord; X= 310992.03, Y= 1603090.92 se llega a la cord; X= 310998.59,Y= 1603062.77 se llega a la cord; X= 311012.57, Y= 1603024.59 se llega a la cord; X= 311033.65, Y= 1602998.55 se llega a la cord; X= 311054.72, Y= 1602972.51 se llega a la cord; X= 311049.17, Y= 1602923.51 se llega a la cord; X= 311037.02, Y= 1602876.05 se llega a la cord; X= 311003.20,Y= 1602855.20 se llega a la cord; X= 310969.38, Y= 1602834.35 se llega a la cord; X= 310941.47, Y= 1602830.55 se llega a la cord; X= 310913.56, Y= 1602826.76 se llega a la cord; X= 310881.04, Y= 1602832.74 se llega a la cord; X= 310858.58, Y= 1602862.63 se llega a la cord; X= 310854.40,Y= 1602899.77 se llega a la cord; X= 310850.22, Y= 1602936.91 se llega a la cord; X= 310821.79, Y= 1602956.76 se llega a la cord; X= 310793.37, Y= 1602976.61 se llega a la cord; X= 310769.45, Y= 1603032.38 se llega a la cord; X= 310806.46, Y= 1603095.47 se llega a la cord; X= 310824.73,Y= 1603140.81 se llega a la cord; X= 310833.14, Y= 1603169.36 se llega a la cord; X= 310858.55, Y= 1603186.42 se llega a la cord; X= 310883.95, Y= 1603203.48 se llega a la cord; X= 310922.02, Y= 1603225.03 hasta la coordenada inicial

  • 10)

    Microcuenca Joya I De la coordenada la cord; X= 304444.83, Y= 1619818.92 se llega a la cord; X= 304548.01, Y= 1619791.93 se llega a la cord; X= 304690.07, Y= 1619816.74 se llega a la cord; X= 304752.47, Y= 1619797.09 se llega a la cord; X= 304838.22, Y= 1619741.16 se llega a la cord; X= 304921.08, Y= 1619739.49 se llega a la cord; X= 304979.87,Y= 1619732.38 se llega a la cord; X= 304987.84, Y= 1619692.42 se llega a la cord; X= 305022.70, Y= 1619701.69 se llega a la cord; X= 305024.01, Y= 1619659.46 se llega a la cord; X= 305049.96, Y= 1619648.30 se llega a la cord; X= 305057.46, Y= 1619585.02 se llega a la cord; X= 305056.81,Y= 1619492.68 se llega a la cord; X= 305071.95, Y= 1619465.01 se llega a la cord; X= 305102.96, Y= 1619455.03 se llega a la cord; X= 305153.70, Y= 1619413.34 se llega a la cord; X= 305175.52, Y= 1619382.35 se llega a la cord; X= 305217.00, Y= 1619321.84 se llega a la cord; X= 305197.17,Y= 1619281.57 se llega a la cord; X= 305160.79, Y= 1619198.88 se llega a la cord; X= 305051.99, Y= 1619162.75 se llega a la cord; X= 304959.16, Y= 1619131.93 se llega a la cord; X= 304900.85, Y= 1619122.15 se llega a la cord; X= 304761.08, Y= 1619137.76 se llega a la cord; X= 304761.23,Y= 1619206.27 se llega a la cord; X= 304687.94, Y= 1619209.26 se llega a la cord; X= 304613.38, Y= 1619201.30 se llega a la cord; X= 304542.12, Y= 1619193.55 se llega a la cord; X= 304465.83, Y= 1619206.38 se llega a la cord; X= 304410.05, Y= 1619241.88 se llega a la cord; X= 304376.61,Y= 1619311.68 se llega a la cord; X= 304363.38, Y= 1619372.54 se llega a la cord; X= 304315.76, Y= 1619483.67 se llega a la cord; X= 304317.30, Y= 1619580.25 se llega a la cord; X= 304352.73, Y= 1619726.71 se llega a la cord; X= 304390.40, Y= 1619793.86 hasta la coordenada inicial

  • 11)

    Microcuenca Río Gualtupa De la coordenada la cord; X= 304758.55, Y= 1619202.69 se llega a la cord; X= 304758.34, Y= 1619135.74 se llega a la cord; X= 304962.97, Y= 1619129.29 se llega a la cord; X= 305013.96, Y= 1619088.31 se llega a la cord; X= 305054.31, Y= 1619001.65 se llega a la cord; X= 305053.09, Y= 1618882.65 se llega a la cord; X= 305050.96,Y= 1618772.12 se llega a la cord; X= 305088.44, Y= 1618723.81 se llega a la cord; X= 305244.18, Y= 1618654.58 se llega a la cord; X= 305269.04, Y= 1618575.02 se llega a la cord; X= 305316.69, Y= 1618512.17 se llega a la cord; X= 305352.16, Y= 1618426.45 se llega a la cord; X= 305331.79,Y= 1618363.57 se llega a la cord; X= 305214.55, Y= 1618250.83 se llega a la cord; X= 304989.65, Y= 1618151.61 se llega a la cord; X= 304817.67, Y= 1618072.23 se llega a la cord; X= 304632.46, Y= 1617992.86 se llega a la cord; X= 304489.59, Y= 1617933.33 se llega a la cord; X= 304305.44,Y= 1617914.28 se llega a la cord; X= 304197.49, Y= 1617914.28 se llega a la cord; X= 304076.84, Y= 1617926.98 se llega a la cord; X= 304006.99, Y= 1617917.45 se llega a la cord; X= 303937.14, Y= 1617907.93 se llega a la cord; X= 303791.09, Y= 1617907.93 se llega a la cord; X= 303660.91,Y= 1617923.80 se llega a la cord; X= 303592.89, Y= 1617926.68 se llega a la cord; X= 303364.72, Y= 1617988.73 se llega a la cord; X= 303251.34, Y= 1618022.23 se llega a la cord; X= 303091.70, Y= 1618052.47 se llega a la cord; X= 302932.07, Y= 1618082.71 se llega a la cord; X= 302874.19,Y= 1618094.82 se llega a la cord; X= 302793.44, Y= 1618094.82 se llega a la cord; X= 302732.87, Y= 1618094.82 se llega a la cord; X= 302656.16, Y= 1618175.58 se llega a la cord; X= 302606.36, Y= 1618229.41 se llega a la cord; X= 302535.02, Y= 1618256.33 se llega a la cord; X= 302442.15,Y= 1618232.11 se llega a la cord; X= 302365.44, Y= 1618211.92 se llega a la cord; X= 302325.06, Y= 1618194.42 se llega a la cord; X= 302263.15, Y= 1618211.92 se llega a la cord; X= 302218.73, Y= 1618219.99 se llega a la cord; X= 302086.83, Y= 1618250.95 se llega a la cord; X= 302034.34,Y= 1618261.72 se llega a la cord; X= 301975.12, Y= 1618281.91 se llega a la cord; X= 301923.97, Y= 1618296.71 se llega a la cord; X= 301857.35, Y= 1618370.74 se llega a la cord; X= 301810.92, Y= 1618440.72 se llega a la cord; X= 301812.26, Y= 1618517.44 se llega a la cord; X= 301799.25,Y= 1618571.62 se llega a la cord; X= 301786.55, Y= 1618649.94 se llega a la cord; X= 301790.78, Y= 1618719.79 se llega a la cord; X= 301797.13, Y= 1618838.32 se llega a la cord; X= 301818.30, Y= 1618901.82 se llega a la cord; X= 301860.63, Y= 1618931.46 se llega a la cord; X= 301960.11,Y= 1618952.62 se llega a la cord; X= 302091.70, Y= 1618900.19 se llega a la cord; X= 302176.37, Y= 1618868.44 se llega a la cord; X= 302276.91, Y= 1618873.73 se llega a la cord; X= 302398.62, Y= 1618868.44 se llega a la cord; X= 302509.74, Y= 1618836.69 se llega a la cord; X= 302646.33,Y= 1618823.46 se llega a la cord; X= 302791.85, Y= 1618816.85 se llega a la cord; X= 302963.83, Y= 1618906.15 se llega a la cord; X= 303007.16, Y= 1619143.61 se llega a la cord; X= 303111.08, Y= 1619188.38 se llega a la cord; X= 303189.14, Y= 1619153.39 se llega a la cord; X= 303317.00,Y= 1619103.59 se llega a la cord; X= 303449.52, Y= 1618992.95 se llega a la cord; X= 303601.31, Y= 1618991.57 se llega a la cord; X= 303648.74, Y= 1618991.44 se llega a la cord; X= 303673.39, Y= 1618950.40 se llega a la cord; X= 303692.44, Y= 1618936.11 se llega a la cord; X= 303716.28,Y= 1618919.77 se llega a la cord; X= 303777.31, Y= 1618838.44 se llega a la cord; X= 303845.71, Y= 1618777.21 se llega a la cord; X= 304142.43, Y= 1618759.77 se llega a la cord; X= 304224.46, Y= 1618815.66 se llega a la cord; X= 304395.40, Y= 1618985.84 se llega a la cord; X= 304446.30,Y= 1619114.43 se llega a la cord; X= 304546.56, Y= 1619163.86 se llega a la cord; X= 304664.21, Y= 1619202.47 hasta la coordenada inicial

Articulo 3.-

De conformidad con el artículo 123 numeral 3 párrafo segundo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.

Articulo 4.-

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Occidente, prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca.

Articulo 5.-

Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Occidente, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de las microcuencas abastecedoras de agua.

Articulo 6.-

Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de Occidente, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024.

Articulo 7.-

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; instruir a la Región Forestal de Occidente y al Departamento de Cuencas Hidrográfica y Ambiente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios para que participen en la socialización de las declaratorias y coordinar con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de las microcuencas, siguiendo todo el procedimiento establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022 y Acuerdo 040-2024.

Articulo 8.-

La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración.

Articulo 9.-

Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF.

Articulo 10.-

El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS.

Articulo 11.-

Instruir a la Región Forestal de Occidente para que en coordinación con el Departamento de Cuencas Hidrográficas a dar cumplimiento al Procedimiento Administrativo para el Manejo de las Microcuencas Declaradas como Zonas de Protección Forestal, establecido en el Capítulo II Artículo 4 del Acuerdo 040-2024.

Articulo 12.-

Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas.

Articulo 13.-

Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo.

Articulo 14.-

El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas Vida Silvestre (ICF)